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CSJ - SP 4132(12-10-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4132(12-10-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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EXTRADICION

Rad. #4132 Concepto.- 89-10-12 . - n --·.. ---.+. -::: -r, .-.,,1 - irt- .:- i.rt no- ··-- Justicia PROCESADO(S): Silvio Tejada Mejía;

MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL;

FUENTE FORMAL: Artículo 667 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

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  • '

' 1 ' I • ' Radicación No. q132 Silvio Tejada Mejía Extradición

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACJON PEHAL

- ., Magistrado Ponente Doctor ' ' JAIME GIRALDO ANGEL Aprobado Acta No.59Bogotá. Octubre doce de mil novecientos ochenta y nueve. - ' ' ¡ o s S T V 1 Procede la Sala a decidir oficiosamente sobre la nulidad que 1 se pueda haber presentado en el trámite del concepto sobre extradición del señor SIL1 VIO TEJADA MEJ IA solicitada por la Embajada de la República del Perú en nuestro país.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

• 1 La Embajada .d e la República del Perú mediante una nota verbal del nueve de diciembre de 1988. solicitó la extradición del ciudadano SILVIO TEJA-

  • 1 - • DA MEJIA. por razón de presuntos delitos cometidos por el en ese país.

- .. -

  • • El mencionado fue detenido con base en esta solicitud el 12

" ,• , • de mayo del presente año en la ciudad de Armenia. y trasladado a Bogotá el 1 S de los mismos mes y año. ciudad en donde se encuentra actualmente recluido en la penitenci-a ª ª. ria centra de Colombia La Picota El 31 de mayo siguiente el Ministerio de Justicia solicitó a •

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- • -- • • 1 ' ' 1 ' - 2la Sala Penal de la Corte el concepto que ordena la ley. correspondiendo el expediente por reparto a este Despacho. Por auto de .junio 26 se dispuso darle tráanite a la petición I y se ordenó correr traslado por tres días. para que las partes interesadas solicitaran ' ' ' - las pruebas que consideraran necesarias. ' 1 y La providencia fue notificada al señor TEJADA MEJIA. ' • desde el día q de julio el expediente a disposición de las partes en la Secretaría. qie.Yi No se percató sin em~rgo el Despacho que el ciudadano ~ 1 licitado en extradición no había nombrado defensor. y no se le proveyó uno de oficio. con lo que se afectó seriamente su derecho de defensa. a tal punto que aquel que nombr6 para su defensa solo pudo presentar el memorial petitorio de pruebas el 22 de agosto. mucho tiempo después de haber vencido la oportunidad procesal para ello. ' ' ' " '

' El señor TEJADA había presentado un me,,.orial el q de julio en el cual hacía varias peticiones. y entre ellas que se repusiera el auto que ordena- • ba correr traslado para pedir pruebas. petición esta de la que desistió después su a~ derado, habiendo sido aceptado por el Despacho dicho desistimiento. •

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1 El artículo 667 del Código de Procedimiento Penal dispone ' ' ' que cuando llegue a la Corte una solicitud de extradición para efectos de emitir el concepto previsto por la ley. la Corporación debe nombrarle al ciudadano objeto de la petición un defensor de oficio. si no tuviere apoderado que lo represente durante la tram-i ' 1 tación. medida ésta encaminada a garantizarle su derecho de defensa. ' ' ' 1 ! '' • -

  • --~

-- . - - - - 3 - ' Como esta actuación n o se cumplió, limitándose indebida- .! ' ' ante la posibilidad para que el apoderado nombrado por él posterior,,,ente pidiera en ' ' ' ' ' oportunidad la práctica de pruebas, se decretará la nulidad del auto de junio 26 del presente año en lo que respecta al traslado a las partes, y se dispondrá nuevamente ! que se surta, nulidad cuyos efectos se extenderán a toda la actuación posterior a dicho auto, con exclusión del poder que le fue conferido por el señor TEJADA MEJIA al doctor Orlando Quijano, de la diligencia de posesión del mencionado profesional. y del auto que lo reconoce como defensor. por no tener relación alguna de conexidad con

dicha providencia. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Su1 prema de Justicia, u L V R E S E E 1 1º - DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto del 26 de junio del presente año, incluyendo la parte de dicho auto en que se dispone el traslado del expediente para pedir pruebas, con exclusión de las actuaciones pr~ cesales que se mencionan en la parte motiva de esta providencia. 2º - ORDENAR correr traslado del asunto por el término de tres 1 (3) días para que las partes soliciten las pruebas que consideren necesarias. - íl - - J 7 / ¿¿.<__ __ .,,

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA CARREÑO LUENGAS

• • • ~ ~ ' O- • .l ,ll. GUILLE RUIZ ANGELRadicación No. q132 Silvio Tejada Mejía Extradición ' ' ' 1 - q - ' 1 •

ODOLFO MANTILLA JACOME

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JORGE E RIQUE VALENCIA MARTINEZ.

! ' •

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario 1 • 1

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