CSJ - SP 4132(16-01-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4132(16-01-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
. ~ " - . ,--: '... - ~ "',' - .--=--L ,:) , ·- . ~., \l EXTRADICION ,•, '_J'1 ! (,' , Concepto.- 90-01-16. Decide sobre práctica de pruebas Minxs·té'r-id'-de: J1:1s:fü{G!i1¿,,.:-.': • · PROCESADO(S): Silvia Tejada Mejía ~¡¡-'-1 .~ .'.Lú'. ~~: ~· · ..~ ...... ~ _ -~,·~0 ,· :~( .. ,~ '.1 • # ~,~;.
MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL ,! -" ~ ......... :,i!.>r :.:.,:' ~;::-~ : ,-:r ... ,/ l'( J hJ ,,.~': ¡- : .-:..
FUENTE FORMAL: Artículo 650 C. de P.P.
PUBLICAUA EN 'G~ 'GACE>TA; JUDICIAL ?,(S,/N): N· -· .1:,
Rad. #4132 ., -;--' ' ,.J ,, .• ~..., -1 ,; ·, ,, . ·' '~ ' ' ' ,,, • v¡,) ·_, J .. ~· ,¡\ ·,J' (' . Jj ·-. _;., por los cauces diplomáticos legales, copia auténtica de la legislación de la República del Perú a que se hace referencia. ('I / Radicación No. 4132 Silvio Tejada Mejía Extradición
CORTE Sl111PIRl8W\ DE ..JUSTICIA
SAlA IDE CASACOOINI IPEINIAL
Magistrado Ponente Doctor
. JAIME GI RALDO ANGEL
Aprobado Acta. No. 1 Bogotá, Enero dieciseis de mil nov~ientos noventa. Se provee respecto de las varias peticiones allegadas en este trámite, con fechas 24 y 28 de noviembre próximo pasado ( folios 41 y ss. y 48 y SS, ) : 1° . DE LA PRESCRI PCI ON: Antes de entrar a considerar la posibilidad de que se hubiera operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal ( folios 42 y ss. ) por .el delito del cual lo acusa la autoridad judicial de \ la República del Perú, eventualidad a la cual se refiere el ciudadano colombiano solicita do en extradición, se hace necesario conocer la ley penal positiva ( Código Penal ) que regía en la República del Perú para la época de los hechos que se le atribuyen ( año de 1979 ) , ~n la que se halle ~odo lo referente a la penalidad prevista para las diversas~ dalidades delictivas respecto a la figura conocida· como tráfico de estupefacientes, según su naturaleza y su· duraci6i:1· Igualmente, si esa legislación ha sido inodificada, y la a~ tual fuere más favorable al acusado, resulta necesario que se allegue la ley penal vige.!:! te sobre el mismo punto. Así entonces, para dilucidar el punto, SE ORDENA allegar por los cauces diplomáticos legales, copia auténtica de la legislación de la República del Perú a que se hace referencia. 1 /' - 22°. DE LA REPOSICION. El solicitado en extradición ínter puso recurso de reposición contra la parte resolutiva del auto del 12 de octubre último
que ordenó el trasta'do· de las diligencias para la-.petición de pruebas ( folios 28-29 ) con fundamento en· que por la brevedad del tiempo que se le dio para notificarse no p~ do leer todo el informativo y que por este motivo debe prorrogarse el término probato _¡ rio aludido con el fín de que se le expida copia de toda la actuación ( folios 33-34 ) • La impugnación se DENIEGA porque, en primer término, las copias de las actuaciones en ma teria penal, solo pueden ser expedidas al defensor ( o apoderado ) del sindicado según el artículo 356 del Código· de Procedimiento ~ Penal en concordancia con el 126 del mismo Estatuto, tal como lo tiene sentado la jurisprudencia de esta Sala, y el profesional que representa ál peticionario no prohíjo esa petición; _ y en segundo lugar, éste presentó extenso memorial petitorio de pruebas con posterioridad a la impugnación de que se ha bla ( folio 50 ) , y en él .hace expresa remisión a la solicitud de pruebas que el mismo ciudadano pedido en extradición había presentado desde el 4 ( no 14 como dice el abog~ do ) de julio de 1989 ( folios 5 y ss. ) , lo cu,1 es indicativo de que cuentan con la su ficiente ilustración sobre el contenido del expediente. 3°. DEL AMPARO DE POBREZA. También se deniega la tramitación incidental de este instituto procesal que aparece por completo extraño en el presente asunto, pues siendo de naturaleza penal,. no puede admitirse la regulación que de él hace el Código de Procedimiento Civil por ser incompatible p:>r su naturaleza, tal
como lo prevé ~-' artículo 12 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, la gratuidad de la administración de justicia en materia penal implica que el ·procesado no necesita ha cer erogación alguna en caso de su precaria situación económica, pues· el Estado está en el deber de designarle apoderado de oficio, y éste enla obligación no remunerada de cumplir con -lealtad la función profesional que se le defiere ( decreto 196 de 1971 ) ; por lo demás, la expedición de copias del proceso, de ser autorizada, no le acarrea gasto a.!_ guno. 4°. DE LA NOTIFICACION PERSONAL. La ley procesal~ ' i' - 3 - !1 :I nal ordena en su artículo 176 del Código de Procedimiento Penal que las notificaciones al procesado privado de la libertad se le hagan personalmente; de tal manera, que tra- ' tfodose de un mandato obligatorio, así se le seg!,!_i_rán haciendo las notificaciones al dete nido, quien incluye tal petición en el numeral 11 de su escrito de folio 33-34. 5°. LUGAR PARA LAS NOTIFICACIONES. Por tratarse de ·, sitio señalado por las autoridades administrativas que manejan el sitio de reclusión, y • no ser· ese punto de la órbita de la autoridad judicial, no se accede al pedido del nume ral 111 del memorial de folios 33-34. 6°. DE LAS PRUEBAS. 6. 1. Solicitadas por el ciudadar10 pedido en extradición. Por la remisión expresa que hace el apoderado del solicita do en extradición al memorial petitorio de pruebas de éste ( folios 5 y ss. ) , se hace
primero referencia a tal escrito: 6. 1. 1. Independientemente del fin propuesto por el petici~ nario, se ordena la práctica de las pruebas a que él alude en el numeral I del folio 8. ,, . Para el efecto la Secretaría de la Sala oficiará con carta rogatoria a través del Ministe- ·,, rio de Relaciones Exteriores, a la Corte Suprema de Justicia del Perú, Sala Penal, para que haga llegar a esta Corporación los siguientes documentos en fotocopias debidamente autenticadas: a ) La Constitución Política de ese país vigente hasta 1980, y las vigen tes con posterioridad a esta fecha; b ) las leyes vigentes en ese país sobre extradición ~: desde 1978 a la fecha. 6. 1..2. NO SE ACCEDE a la petición de que se solicite a la autoridad judicial del Perú la copia de todo el proceso que se le adelanta en ese país y por el cual está pedido en extradición, porque obran en el expediente todos los docu - 4mentos de ese proceso que el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal exige para que .s e considere ,el asunto en nuestro país.
6. 1. 3. El punto consignado en el numeral 111 de ese escri to NO ES PRUEBA, y pertenece al campo de estudio obligado para la emisión del conce_p to que se solicita a la Corporación. 6.1. 4. NO SE ACCEDE a la prueba del numeral IV, por que en el expediente hay constancia sufici~nte sobre la vigencia del tratado correspon diente expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 6.2. Pruebas solicitadas por el abogado. 6. 2. 1 • No se accede a decretar las señaladas en el nume
ral 2º del memorial del folio 50 sobre el allegatniento de: 11 a - Acuerdo sobre extradi ción firmado en Caracas en julio 18 de 1911. b - Convención única sobre estupefacien tes del año de 1961 y su protocolo de modificación. c - Convención sobre extradición de Montevideo del año 1933. d - Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptado en mayo de 1969 y aprobado por el Congreso de Colombia por medio de la ley 32 de 1985. e - Convención Ir íteramericana sobre derechos humanos de 1969. f - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del año de 1963 ~ porque tratándose de asu_!:! tos que deben ser aprobados por Ley de la República para que puedan tener vigencia en el país, se constituyen,e n legislaci6n nacional, que no necesita acreditarse probato- : -, riamente. Igual decisión recae sobre el punto 4° del antedicho memorial, pues la legis lación penal del país es de cubrimiento nacional, y no necesita probarse. 6. 2. 2. La petición del numeral 3° de ese escrito es idéntica a la resuelta en los literales 11a11 y 11b11 del aparte II de las pruebas · solicitadas por el ciudadano pedido en extradición 11 de este mismo auto, por lo que habrá de estarse , a lo ya resuelto para estos puntos. ·¡ i i - 57. - PRUEBAS DE OFICIO. 7. 1. Por la Secretada de la Sala se oficiará a la Corte Su prema de Justicia del Perú - Sala Penal - , mediante carta rogatoria a través del Minis
terio de Relaciones Exteriores para gue envíe en fotocopia autenticada la legislación P.!: nal de ese país de 1978 a la fecha, relacionada con el trámite, notificación y e)ecutoria 1• 1 de la Resolución Acusatoria, y con las penas señaladas para el delito de tráfico ilegal de estupefacientes, determinando los mínimos y máximos imponibles. 7. 2. Offciese a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que expida y envíe a esta Corporación fotocopia autenticada de la cédula de ciuda danía No.í3:221.690 de Cúcuta, correspondiente a Silvia Tejada Mejia. /
/'tíSANDRO MARTINEZ ZU"...:Ñ..:-1 ;,,c.&-L_ ~ ~\ ¼! •J t víl C11 \ 1\i. ,U' Mf~J\ÁVu \
GUILLERM DUQU~ \UIZ
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~ ELASQUEZ JOL~NTILLA JACOME / l ~
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JAS JORGE ENRl6UE VALENCIA MARTINEZ.
MARINO HENAO RODRIGUEZ
,,,, Secretario