CSJ - SP 4132(27-03-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4132(27-03-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
Radicación No. 4132 Silvio Tejada Mejia Extradición
CORTE SUPREMA DE, JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
“Magistrado Ponente Doctor
JAIME GIRALDO ANGEL
Aprobado Acta No.22 N Bogotá, marzo veintisiete de mil novecientos noventa. Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de exadición del señor SILVIO TEJADA MEJIA, formulada por el Gobierno del Perú ante el <dierno de Colombia, para adelantar su juzgamiento por razón de un delito cometido en .:ho país. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL -~.. 1 - El día 12 de febrero de 1979, pasadas las 5 de la tar2, la policía del Perú decomisó en el caserio de Neshuya, en el kilómetro 60 de la ca- “etera de Federico Basadre, un saco tejido en plástico, el cual: contenfa 50 paquetes de sta básica de cocafna, con un peso total de 46 kilos. Por estos hechos fueron apre— -ndidas varias personas, entre ellas el señor SILVIO TEJADA MEJIA, quien es pedido :1 extradición por razón de los mismos - ( folio 23 ). 2.-- El Juzgado de Instrucción de la ciudad de Pucallpa :la correspondiente investigación ( folio 24 ), habiendo considerado que habla mé- -- ara dictar resólución acusatoria contra varios de los incriminados, pero exoneran2 toda responsabilidad a otros de los: participantes entre quienes se encontraba el — —_, "SILVIO TEJADA, concepto éste que coincidió con el dado por el Agente del Minis
"Público ante ese Juzgado ( folios 30 y siguientes ), habiendo sido puesto en liber xr esta razón. Sinembargo, el Fiscal ante el Segundo Tribunal Correcio— 4 Huanuco acusó formalmente a todos los participes en los hechos ante esta Corpo in, la que adelantó juicio contra quienes estabán detenidos, " reservando " la cele in de la audiencia de juzgamiento contra quienes hablan sido excarcelados, y disndo la captura de éstos, según las normas del estatuto procesal de este pals, :pide adelantar juicie en contumacia ( folios 34 y siguientes ). Por informaciones de las autoridades policiales de Colombia =a de que TEJADA se encontrba en este pals, el Presidente de la Corte Superior de “uo ofició a la Corte Suprema de la República la solicitud de trámite de extradi “de TEJADA MEJIA, la que es motivo de estudio por esta Sala en este proveldo ( - 557 y siguientes .). 3 - Recibida la petición con los documentos respectivos el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro pals, fue enviada al Ministerio de | “cia en diciembre 20 de 1988. En el oficio remisorio se dice que entre Colombia vy está vigente el Acuerdo sobre Extradición firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, 5 instrumentos de ratificación fueron depositados por Colombia el 28 de julio de 1, y por el Perú el 22 de agosto de 1915, aprobado por Colombia mediante la ley 26 313, N t Se aclara en el mencionado oficio que también regula la ex «ción entre estos dos Estados la Convención Unica sobre estupefacientes de 1961, y Ñ — .srotocolo de modificación hecho en Ginebra el 25 de marzo de 1972, aprobado por Co _
— — cla mediante la ley 13 de 1974, cuyos instrumentos de ratificación fueron depositados + Colombia el 3 de mayo de 1975, y por el .Perú el 22 de julio de 1964 y 12 de septiem 2respectivamente. En ese Estatuto se prevé que los delitos relacionados con el tráfi | , “de drogas se consideraran incluldos entre los que dan lugar a extradición en todo “ado sobre esta materia celebrado entre las partes. 4 - Como de acuerdo con el inciso 3° del artículo | 8° del erdo sobre extradición firmado en Caracas, ésta se debe tramitar según las leyes del ado al cual se le haga la demanda, el Ministerio de Justicia envió a esta Corporación xxpediente respectivo, para efectos de dictar el concepto a que se refiere el artículo “del Código de Procedimiento Penal. 5 - Por auto del 12 de octubre de 1989, el suscrito Magis 200 ordenó correr traslado al ciudadano pedido en extradición para que solicitara las “bas que considerara pertinentes. Este, en memorial de fecha 24 de noviembre Ade 3 pidió algunas pruebas, pero además solicitó que la Sala manifestara su concepto des xorable a la petición, porque según las leyes de nuestro: pals la acción está pres. “ta, siendo este un factor impediente para disponer la extradición, según el tratado serito con la república del Perú. 6 - La Sala consideró oportuno aplazar la decisión sobre se punto hasta cuando se practicaran las pruebas y asf lo dispuso por auto del 16 de «ro de 1990. Sin embargo el apoderado del procesado interpuso recurso de reposición :ntra esta decisión, insistiendo en que la Sala se pronuncie sobre la prescripción de
acción penal, por lo que se entra a decidir sobre el punto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El literal " b " del artículo 5° del Acuerdo sobre Extradiade Caracas, dispone: TE ———————— ]]]]]— nl " Artículo 5. Tampoco se acorlad eaxtrradiáció n en los " b - Cuando según las leyes del Estadoa l cual se dirige ——] —] — solicitud de extradición, hubiere prescrito la acción o la pena a que está sujeto el ".ciado o condenado ". — — — Bo Igualmente el inciso 4 del artículo 8 del Tratado dispone_.. pr pe elSae Y 2" en ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por ——l——l —— — y de la nación requerida ". El artículo 84 del Código Penal actualmente vigente, dispo a mit i — q a ro —]]—— " Artículo 84. Interrupción del término prescriptivo de :acción. La prescripción de la acción penal se interrumpe por el auto de proceder, o — —— e . equivalente, debidamente ejecutoriado. Ta ©" Interrumpida la prescripción, principiara a correr 2v0 por tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 80. En este caso el térmi_ :n0 podrá ser inferior a 5 años ". El mencionado artículo 80 establece: A ————————— 4 —— ! Artícul8o0 : Término de prescripción de la acción. La rm ual al máximo de la pena fijada en la ley si fue ón penal prescribirá en un tiempo | i - > rrivativa de la libertad pero, en ningún: caso, será inferior a cinco áños ni excede
i rm — : de veinte. Para ese efecto se tenden rcuáent a las circunstancias de atenuación y vación concurrentes. _ " En los delitos que tengan señalada otra clase de pena, la. «ibn prescribirá en cinco años ". . = a. A Sp — Aunquel a norma parece clara en el sentido de que el tér Enleur ae , ~~ de prescripción, de. lá acción se calculará teniendo en cuenta la totaldei ldasa...dre —— = + ñaciones del pals requerido, podría pensarse sinembargo que la pena que. debe tener >en cuenta_para computar el término de la misma sea la señalada para el delito en la Pe — — sislación del pals requirente. Sinembargo, la politica general que informae l tratado. met AFA A ba E a a aAny Us — oo ..— A E E= A da da ro Pei o A A a44 id 4 1 1 1 extradición suscrito con el Perú es la de supeditar esta institución a las previsiones d— —[];[]———]]]] — —] [RS PE a Teh 1 pals requerido. Veamos algunas de sus normas. | o aE AA PA A a a — wrt - - a En el artículo 1 se dice: " Para que lá extradición se efec ———]———— ——] T—Ñ —]—— —] OLz——l]——]ésJ—]s?i LLE E—];———— ¡E EE BE 2 es preciso que las pruebas de-la infracción sean tales, que las leyes del lugar en e ie. E ——— ——s. rico, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado e rrr 3 - I ep pm — A br—— —]ól——— — ici ni
AA A A A is AAA AD El be A — EN", En el artículo 3 se dice: " Cuando el crimen o delito moti — >de la extradición se ha cometido, o atentado, o frustrado, fuera del Estado que hace are mara a aaat?ar e ry o EA :demanda, podrá dársele curso a ésta, solo cuala nledgisloaci ón del Estado requerido hm ri == rte, orice el enjuiciamiento de tales infracciones cuando se cometan fuera de su jurisdic rtm - rrmr E T be Eata A AAA A — a in", i Artículo 4, " No se acordará la extradición de ningún pró “go criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como a pe rapper «lito político o hecho conexo con él...". , 0568 Artículo 8, incisos 3 y 1: " La extradición de los prófugos “virtud de las estipulaciones del presente Tratse averdifiocar á de conformidad con —[ —— — eyes de extradición del Estado al cual se-.haga la demanda. " -En_ningún_caso tendrá efecto la extradición si_el-—hecho— “lar no es punible por la ley de la nación requerida ", Er A AE AL E ———————— Aly a ——]——— Artículo 10: " No se ejecla upetna ader máuer te a un reo. cuando Esta está permitida en el pals que lo entrega ", rrm p CEE AA e AE - rt tin sama J a Por eso, cuando el literal a b " del artículo 5 del Acuerdo a T— E E rb mm pm a Fee TL; TE a E sone que no se podrá conceder la extradición " cuando, según las leyes del Estado
——9——= —[.——— cual se dirige la solicitud de extradición, hubieré prescrito la acción o la pena a == a a mre Ea AA A FETT E — 2 está sujeto el enjuiciado o condenado ", debe entenderse que. dichas normas no so — ——]— hia a. —o A E E EEA A Pi A A A ALIAS ARE SE PE EE eee et EL RES TEE Seth se refieren al mecanismo para determinar el tiempo en que prescribe la acción, sino -— A EC e a a — — dd —— TR EA MA a bien a las penas que sirven de base para determinar el término en que ella se produ _ - in“ .. - me a mem EE nn a ALA —— A—]]] 45 A A AD A 2 Esto se hace más claro si se tiene en cuenta lo dispuesto e| n el inciso 4 del artícu. a = Al lg er Sl ag. tr ET ry A =e = pk rr em — po nm :3 del Tratado atrás transcrito que prohibe la extradición cuando el hecho no es puni LAL ss E 2 te rp ry = TR SL #8 —TH ——;—]LL——]Lo] ——oÉ o LL SS Akt wl A —— ma ——]—]—]] — 2 de acuerdo con las leyes del pals requerido, y es la prescripción precisamente una 2a las causales de extinción de la acción, y como consecuencia de ello, de su punibili are — ee, — + 2 ta A ii Sek —— Por otra parte, la extradición tiene como uno de sus fun 2=entos esenciales la doble incriminación consagrada en el artículo 658 del Código de xedimiento Penal, por lo que si el hecho deja de ser sancionable en el país. _requeri
3, no se podría proceder a ella, asf el Tratado no hubiera previsto como requisito el e la acción no estuviera prescrita. i En el caso en estudio, el delito que se imputa al procesa ses el tráfico ilfcito de estupefacientes, según la correspondiente Resolución Acusato. — im .— — 0569 :) cual, según el artículo 38 del. decreto 1188 de 1974, está sancionado con una pe «ima de doce años de prisión. Esta pena se debe incrementar en las tres cuartas 3, por razón de la circunstancia agravante -contemplada en el numeral 3 del artícu del mismo Estatuto, lo que da un total de veintiun (21) años, los que reducidos a -ad por razón de lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal atrás — transcrito, 3 reducida a diez años y seis meses de prisión. Según el proceso, la Resolución Acusatoria se expidió el 19 «ptiembre de 1979, lo que implica que a la fecha ya ha prescrito la acción, por lo :de acuerdo con el Tratado de Caracas que regula la extradición entre Colombia vy “, el caso en estudio encuadra en uno delos eventos contemplados en él de no pro :ilidad de la misma, y asf procede a declararlo la Sala.
- Y” Una vez en firme este concepto se devolverá el expediente -'odos sus anexos al Ministerio de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFIQUESE, COMUNIQU
se Ina VALENCIA MARTINEZ CARREÑO LUENGAS
JAIME GIRALDO ANGEL
..LLERMO
il Ww L I
S14VO GOMEZ VELASQUEZ
\ ' J
_SANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
RAFAEL |. CORTES CARNICA
Secretario