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CSJ - SP 413(27-05-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 413(27-05-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

• -- " .. , •

REPUBL\CA. OE COLOMB\A.

SECUNDA INSTANCIA 413.- f) o-,

CI Alberto Vélez y Dora Valencia - Inhlbltorlo.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

JORGE CARREAO LUENGAS•

DR. • J Aprobado Acta No. ~2. , ! 2 7 f'iAYO1986 Bogotá, D. E., , '- • T O S V I • • , I Como autores de posibles deltlos de PREVARICATO denunció Llbardo Elras Zapata, ante el Tribunal Superior de Me I , . dellrn, a y • DORA VALENCIA SEPULVEDA ALBERTO JOSE VELEZ OTALV Juez Promiscuo del Circuito de y Juez Promiscuo Mu- • lt nlcl San José de la Montatia respectivamente, por decisiones adop ..,. - tadas tro del proceso de Sucesión de Ar cad lo Zapata y que el denunclante considera contrarias a la ley.- Al Dr. Vélez Otálvaro también se le denvnció por un presunto prevaricato, al haber archivado y paralizado las dlligenclas sumarias que contra desconocidos se adelantaban en su Juzgado, porun delito de daño en bien ajeno, y en el cual fuera denunciante el mismo señor Zapata.- En decisión del dieciséis de octubre del afio de milnovecientos ochenta cuatro, el TRibunal Superior de Medellrn, se abs y tuvo de abrir Investigación penal, por considerar que los hechos de

..,. nunclados no eran constitutivos de dellto.- Contra esta decisión se Interpuso por el Interesado el recurso de apelaclón.- •

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

_~. • ~----_ .. .

- " - ... 2REPUBLICA OE COLOMBIA

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

Segón el denunciante, El Doctor Alberto Vé- 1I •••••• lez Otálvaro en su carácter de Juez Promiscuo de San José de la Montaña, en prvetdo del 25 de septiembre de 1.982, "a sabiendas" de laorden de Improseguibilldad del juicio sucesorio de Ar cadlo Zapata y Martha Rosa Echavarrra -- Impartida desde el site de octubre de 1.981 por su Inmediato Superior del Circuito de Ituango y, violando expresamente el mandato contenido en el arto 311 del C. de P. C. vigenetarfslmo te, revocó una providencia de su Inmediata antecesora en ejercicio del cargo y que declaraba "nula" una Improcedente e Injusta Diligencia de Secuestro Preventivo de una finca rural que para entonces yo mateposefa rialmente y como presunto dueño acuerdo con el arto 762 - Incisosegundodel C. Civil Col retrotrajo expresamente la actua-- clón procesal , contra la motu propio, es decir, sin nadie solicltárselo y, " a sablendas" de que los presuntos causantes carectan de alguno que"~ acreditase como de ella confor

tftulo dueños y me a la orden superior I comprobaci6n era absolutamente Indispensable para podrse contlnua d ho Juicio. Sin embargo, orden6 que yo dizque -- contlnuase pagando arr ende por lo que legal y presuntamente era de mi- • exclusiva , como poseedor I de la mlsma.-

  • I I mayor gravedad del hecho lo conlleva20. - la l. de que, todo Indica, que obró como represalia a misreiteradas p Iclones para que la tara ( la providencia de su antecesora) condenando en costas al actor, conforme a los arts, 311 y158 del C. Ad jetlvo Procesal, como era su legal obllgacI6n.- " 3°.- Tan a sabiendas obr6 él,que cuando mi - . apodrado, señor Baltasar Diaz ARias, le hizo caer en cuenta del error en que babfa Incurrido, entonces resolvi6 dizque declarar -

[udíctal "nula" la providencia de su antecesora, pero dejando vigente la suyapropia y, a sabiendas de que ya ese proceso no podra continuarsen npor la orden superior de improsegulbllldad ante la carncla absoluta de tftulos de propiedad por parte de causantes, requisito éste previa los mente exigido para por su superior del Circuito de Ituango en-- ello . . _l' providencia que se encuentra aún vigente. Como estos cargos ya habtan sido objeto de estudio y juzgamlento por el Tribunal Superior de Medellrn en diligencias en las cuales se proflrl6 auto Inhibitorio, el denunciante formula en

FONDO ROTATORiO ¡)EL ~.11\jIS1 ERIO DE J~JSTIClt. - 3REPUBLICA DE COLOMBIA ~sta segunda un nuevo cargo contra el Dr. Vélez Otálvaro a quien acusa de haber archivado indebidamente el sumarle qua antequeja suya se habra Iniciado por un delito de daño en bien ajeno.- , El mismo señor Zapata, hace a la Dra. ValenclaSepCllveda la siguiente ecusacíén : " La Doctora Dora Valencia Sepülveda, actual JuezPromiscuo del Circuito Ituango, deneg6 Justicia - al de omitir un - , , acto propio de sus fundones, como es el de haberse negado rotundamente a revisar la providencia recurrida opo . y que declarara ba una nulidad en pr Instancla;pues, yo apelé oportunamente de fa e' que refiero en numeral 3° y el señor Juez de San José me conce di6 el recurso, en vista de lo e nombré al Dr. Jhon Rendón LoteI I ro, abogado titulado, para que lera el caso ante el Circuito de I referencia, pero ni aün asr rest . ronuncl6 con a la providen- , ,

  • I , cla recurrida, con te cual ella expresamente los calros mandatos

101 I I ' , , contenidos en los arts. 357 - Inciso segundode.l C. de P. Civil, '1 ' en armcnta con los arts, y 351 - n 8° - Ibrdem •••• 11.- I I ,

I , I acredit6 durante el curso de la investigaciónSe I , preliminar, la Jueces Rep(tblica la Ora. Dora Va de .de la de lencla y el Dr Otálvaro. Sea Ilegal'ol" a los autos, coplas auténtl I , - . , I ' I c:as de a los cuales hace alusión el denunclante.- ', ,. I ' , , , , , , Examinada con especial detenimiento toda la actua- ,; , , I cl6n de los funcionarIos acusados dentro de los procesos aludidos, 1lega el Tribunal Superior en la providencia recurrida, a la conclusión de - , I que ninguno de los jueces acusados ha quebrantado con su comporta , • I , miento la ley penal y que los hechos denunciados no son constitutivos - , ~, I ' de delito.,- A ldéntlca concluslén llega el señor Procurador De legado en lo Penal, cuando conceptúa que se Impone la confirmacióndel auto inhibitorio proferido por el Tribunal en este aspecto.-

CONSIORACIONES DE LA CORTE

  • D Observa ante todo esta Corporacl6n, que por los -

, ¡ , I , hechos que ahora se Imputan como constitutivos de delito al JuezI I

FONDO ROTA fORIO DEL. MINISl ERI0 DE. JUSTICiA

, -_ , " ' o • • o - q - !

REPUBLICA DE COLOMBIA

, , , , ,, a/.lIf7 , r -Véloz Otálvaro, por actuaciones dentro del proceso sucesi6n de

de o ,, Arcadio Zapata, ya que se habra formulado por el Interesado denuncfa ., o I : ' I , I I ; pena' que estudiada y analizada por el Tribunal de Medellfn. concluyó - . • • ,, . , I •, i con el auto inhibltoriu del 24 de octubre de 1.983, mediante el cual , o , , o I ' la citada Corporación expresó que no se encontraba en los hechos deI , i ; nunclados , compor-tamíentc alguno merecedor de un reproche penal.- o I , o Esta nueva denucnia de que ahora se ocupa la Car I - ,1 I I , te en segunda Instancia, se fundamenta en los mismos hechos e Idéntica I I o , o realidad probatoria obedece a la misma queja que en forma reiterada , o y • , I ha sostenido el señor Libardo Zapata, hasta el punto de que el Tribunal Superior de Il.'tedelirn en la providencia que hoy se revisa, se acoge a , l' los planteamientos e Idénticos puntos de vista sostenidos en el , mtsmos , , I , . auto anterior y que transcrlbe entre comillas. Po,. eso en el auto Inhlbl I ' - . 1, , I o torio que ocupa fa etenclén de la ' a, se dice: I ' I o L,;) Sara, comprensión «urrl , n na mejor de '(oi , de do y contando con copals iones hará un

I : , . , en los trám 1tes los no sin al')tes señalar que por segunda - , , I , , vez esta Corporaclón la misma q,ueja. habiéndole correspondido , I o como ponente al i\1agis Edilberto Solrs por primera vez. Se deter I ' - i' o , I mln6 en esa oportun la abstenci6n en la apertura de investIga-

  • I ci6n en contra del Or. Alberto Vélez Otálvaro por considerar que -- i i

, I o las hipótesis de1i tlv s de prevaricato por acción o por Oflllslón. no exls , 1 tJeron ( ccnsu fls. 75 a 99). Proveldo Que lleva fecha de octubre - , de 1.983.- ;Zq , o ¡ I , I De esta actuación s e extractará el recuento - , 11 , I minucioso de la actuaclén procesal en el sucesorio de ARcadio Zapata A., I y Martha Rose Ec navarrfa de Zapata. - II , , Quiere Ir lo anterior, que los cargos Imputados1,, I, , , o al Dr. Vélez Otátvaro , por actuaciones dentro del juico de suceslón , o de Jesús Zapata. ya habran sido respondidos adecuadamente por el Juez , ! competente hallado el funcioanrio limpio culpa, en prov1dencla quey de i obtuvo su ejecuterta.> . . , Es verdad inconcusa que de acuerdo a nuestro sts- ,

  • . • tema procesal penal. el auto Inhibitorio, es de aquellos que s610 tomaelec ...toria meramente ~.que no tiene el carácter de res judicata y

~. : , D que por ello permite Iniciar en cualquier momento la lnvostigaci6n. Peropara que ello proceda se Inicie el sumario, es indispensable que soy , "•

  • , F(~NClO RorATORIC ['é: MI ...I; ERI_ rr lo,:-:ll(.'·~

, - __ - - s - , REPUBLICA DE COLOMBIA , -trate de hechos nuevos o de recientes elementos de convlccl6n que [us tlflquen y hagan viable esta nueva etapa lnvestlgatlva. En el caso que hoy se analtza, nada nuevo se aportado por el denunciante, niha hechos argumentaciones tendIentes modificar sltuacl6n ya juzga ni a la da se pretende por el procedimiento de formular una y s610 mañoso nueva denuncia se reabra el sobre ya examlandos que debata hechos , juzgados. - y I , , ", Al analizar los efectos de la ejecutoria del auto , , ' Inhibitorio, Corte providencia del Julio del de la en 16 de año 1. 98S con ponencia del Magistrado Gustavo G6mez Veisquez., sent6 el y siguiente criterio jurisprudenclal que se adeeüa al caso que hoy se I examina de manera perfecta. DIJo la Corte : I Es tionable que sobre los hechos de 11 i '. •••••• I que trata la denuncia de t~~e 31 de 1.984, exlstl6 otra de1 I I abril 5 del mismo año. Esta denuncla,luego de la Investlgacl6n preliminar del caso, con auto Inhibitorio septiembre el de 26de 1.984" el cual no tué de urso por parte del denun-- , I clante, ni del Minlstet o bllco. Tal auto Interlocutorlo es una determina p. I ~ de fondo, como quiera resuelve temas fundamentales referidos alclén I ejercicio de la penal, la autorfa la existencia del dellto.Con todo, y _ , , • se ha entend no tiene carácter cosa Juzgada por no estar -- el de , , Inclurdo en eraclén taxativa del arttculo 21S del C. de P. P.-PeroI ello s en manera alguna,que pueda presentarse otra manifestación 110 , de sin el aporte de nuevas pruebas que desnaturalicen la -- _ dete_rmlnacl6n asumlda o que, al menos Justifiquen un intento de revocatoria. No se trata, pues, de la de comportamientos del denunciante permisfon que simplemente. buscan la creación de hechos que, postertormente habránde ser explotados, como en el caso sub examine, donde lo que se pre tendta era buscar la separación del funcionario, bajo la añrmaclén de que tanra una denuncia en su contra.- Nuestro estatuto procedimental no contiene una expre nsobre posibilidad de revocatoria del auto Inhlbltotio,como dlsposlclón 58 sr la tiene en tratándose de un auto de detencl6no del que concede o

niega la libertad provisional. Pero, al propio tiempo, como ya se v16, nohace tránsito a cosa juzgada. Ello está significando que él tiene firmeza,- D pero s610 hasta tanto se aporten nuevas pruebas que desvírtúen la de-- asumida, o en el evento de recalcarse en un que, por lnaclén , cualquier circunstancia, no fué materia de decisl6n. 5610 entonces ca be pe o oo o o o o [)~ F N RO TA T R I E t. M I N I S 1 E f~I J J S 1 le i A •

- .

_l' -- - - -- - ----- I , - 7REPUBLICA DE COLOMBIA Iniciada la Investlgacl6n, se recibieron los testimo- , nlos de Ignacio Rurz, de y Aurello Zapata y se justipreciaron los Román perjuicios. - El sumario pasó luego al Juzgado Municipal dondese practicaron algunas diligencias y allr el s rlo fué equívocadamente archivado junto con otro sumarlo que se adelantaba por denuncladel mismo Zapata. Observado el error, se desarchlvó el proceso se re ymitió al Juzgado del Circuito por competencia. Debe advertirse, que enesta actuación no tom6 parte el Juez Vélez Otálvaro, quien aún no ha bla asumido las funciones de Juez.- El Juzgado del Circuito, luego de dar curso a rei teradas solcitudes del denunciante,devolvió el sumarlo por competenciaal Juzgado Municipal de San José la Montafla, donde permanecl6 ínac- , tlvo hasta el nueve de agosto ' cuando el denunciante soliclt6 • 82, I I Informaclén sobre la suerte lchas diligencias. Aqur empieza la actuación del Juez Vélez Ot lvaro Quien habta tornado posesión escasos- , , , dfas antes. El Juez dispus e uchar los testimonios, entre otros, de - , Argemlro strepe , Are" ribe, Alberto Be tancur y Vicente Ar Iza Re ordenó la práctica nos careos y cumplido lo anterior, mediante \ - auto razonado licaci6n a lo dispuesto en el arto 473 del C.

y de P. P., orden6 el archivo provisional del expediente, por conslderar ,, que tran más de un' año, sin que existiera mérito parahabfa disponer la de la diligencia de Indagatoria.- Tiempo después, el señor Zapata, asistido siemprepor su Infatigable apoderado, se presentó al Juzgado a reclamar el valor de los perjuicios, cuyo pago en su concepto debfa de haber sido ordenado por el Juzgado, y al ser enterado del archivo del expedlente, consideró que el Juzgado estaba procediendo arbitrariamente en con tra de sus Intereses.- No sobra advertir, que la Procuradurfa Regionalante solicitud del denunciante, siguió muy de cerca la ritualidad de los diversos procesos en que tenfa Interés el señor Zapata no obstan yte las constantes quejas no encontró motivo valedero para Iniciar en -- contra del funcionario proceso de carácter disciplinario. Y menos sepuede en la actualidad adelantar en contra del Dr. Vélez OtálvaroD proceso penal, porque en los pocos meses en los cuales el funcionario conoció del sumarlo, se limitó a cumplir con su deber, practicandoaquellas diligencias que consideró conducentes al éxito de la Investl - 'gación y luego archlv6 el expediente en ejercicio de una facultad lerus ru.rFONDO ROTATORIO DEL MI'IISTERIO DE , , J I - 8- ... ,

REPUBLICA DE COLOMBIA

I I I I -gal al encontrar demostrados los presupuestos que para adoptar y tal medida exlqfa la ley.-

, En estas condlclones,mal puede inmputársele al Juez acusado el hecho de haber proferido una declsl6n manifiestamente contrarla a la ley, cuando al di ctar tal resotuctén aJust6 su comporta-e ! , I a miento los mandatos de la norma. Se Impone en consecuencia, como • lo entienda el señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal. la eonfirmacl6n en este aspecto auto recurrldo.- del ----------- --- - - - ~ ~ - - - - ~ - e - - -. I Denuncia contra la Doctora Dora Va lencia Sepüt veda, Juez del Circuito de Ituango, por un supuesto prevaricato por omlslón.- A la doc ora Valencia $epúlveda. se le Imputa por el señor Zapata un delito Prevaricato, por el hechomismo p de SI ~ qe según el denunclante-', se abstuvo de conocer un recursode apelaclón lega puesto. contra la providencia del Juzgado Mu nlcipal que negó la de la diligencia de secuestro,dentro del juiclo de sucesión de Arcadio Zapata.- • astas palabras, explica la funcionaria acusada su condt ro del referido proceso : en proceso de sucesión de ARCADIO DE J. II ••••• ZAPATA ROSA ECHAVARRIA. del cual COl10Crpor apelación lnterpues yta contra un auto del Juzgado de primera instancia ( Promfscuo Munlcipal de San José de la Montaña). Como bien se puede apreciar en el

texto de la providencia que adjunto, el asunto materia de apetacíén - ! I ya habra sido revisado en anterior oportunidad en providencia válida I I

  • • y legalmente ejecutoriada, por lo cual no era procedente un nuevo recur

  • I so. En razón de lo expuesto. dicho provefdo es de simple IICUMPLASE I1 porque la de fondo fué la anterior que habfa considerado y resuelto el caso controvertido. En el proceso de sucesión aludido. el señor IGNACIO RUIZ es parte porque está subrogado en unos derechos hereditarios LIBAROO ELlAS ZAPATA PINO es un tercero que hace de opositor en D señorel secuestro provisional de un Inmueble trabado en la litis. el BALTASAR DIAZ ARIAS es el apodrado de este último nombrado,representándolo s610 ante e I Juzgado de primera instancia por no ser pro fenslenal del derecho. Recientemente volvl6 el proceso de sucesl6n

, I • nr,

FONQO ROTATORIO DEL MI"IIS1ERI0 J:JS11(';~

• " 1~ · ' I •

REPUBLICA DE COLOMBIA ,

, • I , • • • I . I • ; l : , , , -tado a ese despacho, Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, 1 " . \i , '

, • • I

  • , 1, para conocer de apelacl6n del último auto proferido por el Juzgado i

I. :•

, • . , Promiscuo Municipal San José Montat'la, pero el trece . de de la (13) , ..¡ i 1 • •

  • , de los corrientes, (agosto de aclara la Sala). hube de enviar

1.984. - 1° •• 1, , , '

  • . • a la Sala Civil del Honorable Tribunal Superior donde deben resolI " lo , :I '

. , , , , , " ver sobre qué juzgado hará la segunda Instancia, ya que el Dr. - • l' ' 1 JHON RENDON LOTERO, apodrado del señor Libardo E. Zapata P. ,pre . , , , ,1 , , sentó memorial de recusación en razón de haber formulado denuncia , , , penal contra la suscrtta",> . , , I . 11 , " , • El señor' Procurador Segundo Delegadoen lo Penal, al , ' - ·! ; I ' 11" ' , examlanr este cargo conceptúa que no puede existir actividad crimino , - '1 , . . I : sa en la funcionaria, quien se IImlt6 a dar una respuesta 16glca1I I : : al desarrollo procesal, al declara v encla de la medida preventtva= I ' , , , I , dictada en un comienzo por r con los requisitos impuestos por la ley.- .' " ,

  • • . , '1 1,' i' , y examinando con detenimiento el pro , • l' ceso de sucesl6n se profirieron las resoluciones que

1 • despertaron la Idad del denunciante. se observa que la de- · . " I l' , cisión de la juez' tie fundamentos lógicos y jurídicos y no puedet r ¡ i , !. por ello calificarse de arbitraria o manifiestamente contraria a la ley o, ! ,

  • , Se sabe de le tura del proceso, de suceslén, que una vez ratifica
  • •J do y abier Icho juicio, el señor Luis Ignacio Restrepo obrando como

O , , I subrogatar los derechos hereditarios de una de las hijas del aI, ' .. , causante, tó y obtuvo el secuestro de un bien Inmueble que forma I . - I ' , ba parte del haber sucesoral, no obstante la oposlclén que en su mo,- I , ¡ .. mento hizo el denunciante Llbardo Zapata, quilen alegó ser poseedor exelusivo del bien en virtud de un contrato de arrendamiento vigente.- •.. • , . , I : , El Juzgado Municipal no aceptó la oposición, argumenI , .. tando que el contrato de arrendamiento no era título suficiente por::l .. provenir de uno sólo de los herederos. Continuad la tramltaclén.el -- .. opositor demand6 la declaratoria de nulidad de la diligencia de • • secuestro y el Juzgado aceptando sus razonamientos Invalidó la actuación. De esta medida apeló la parte actora y (31Juzgado de Cir cuito, revoc6 la decisión y mantuvo la vigencia del secuestro.-

D Regresados los autos al Juzgado Municipal, vuelve- - el llamado opositor a solicitar la nulidad. aduciendo las mismas razo-- nes en pretensión que fué desestimada por el Juzgador. Contra esta decisión se vuelve a recurrir en apelaclóny en esta ocasión la Juez - -

FONDO ROTATORIO DEL MI'I!SlERIO O~ JlJ,>lIClf.

  • - - - 10 - i

REPUBLICA DE COLOMBIA !

, , anta , I ' , • acusada y obrando como Juez ad quemo al resolver el recurso expresó

  • • que era Innecesario hacer un pronunciamiento de fondo debido a- • , i que el objeto de la alzada ya habfa sido resuelto en primera - ,. y segunda Instancia en provldenclas cjecutortadas que mantenfan plena

,• . , vigencia y u las cuales debfan someterse las partes.- , , Concluye la Corte, como lo entiende la Procuradurfa que la Juez al proferir su declsl6n en la forma anotada, consideró que por tratrarse de la misma nulidad, Incoada por Idéntica causal, sin que I ' , • se variaran en nada los razonamientos del peticionario ni los elementos t I • de Juicio soemtidos a examen no era el caso de repetir las argu I en mentaciones expuestas providencia anterior que tenfan plena vigencia se y a ellas se remitió. No observa ent6nces en la actuacl6n de la funcionaria una grave anomalra e I ritualidad del rcurso, ni una--

• , ,I flagrante violación de las norrn ue regulan el debido proceso. Lo re

  • ,1

I I suelto por ella es el res u 1 de un análisis subjetivo que refleja su criterio sobre un determ pecto del derecho, que no es manifiestaI , , mente contrario a la ley tenido de arbitrariedad o inJustlcia.- • , , I , ¡ P r stas razones, la Corte Suprema de Justlcia-- • , , Sala de Casación Pena y de acuerdo con el señor Procurador Dele- • , ,1 gado en lo Pena C O N F I R M A la providencia apelada de fecha , ' I' i dieciséis de oct be del año de 1'.984 dictada por el Tribunal Superior I del Distrito J lal de Medellrn y que ha sido objeto del recurso.- , , COPIEse, NOTIFIQUESE y DEVUELVASa a la -- , Oficina de origen.-

EDGAR SAAVEORA ROJAS LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

HERNANDO BAQUERO BORDA JORGE CARRERO LUENGAS

D ,

GUILLERMO DAVILA MU~OZ GUILLERMO DUQUE RUIZ

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Fe)NDO ROTATORIO OlL MI~IS1ERIO L'E .J')·~IICI:'

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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LISANORO MARTINEZ ZUFlIOJ

I , , ,

GUSTAVO GOt\'\EZ VELASQUEZ •

, • , I , , , ' ,, , ·I - , ~I , , , ( l. • 1- ., : ¡ I '" \ • 1 • , José VElásquoz R. H. " Secretario. - , ,1.' I , I , , " I - I , ,1 I " \ ; \i , I , , '\ 1 - , ,, ,, , i 1I , , , '1 , 1, , , ,' , , , , , , I ~! I I, l' i 1 ,I I , ,1 ,, , l , - , , ,

I D ¡:ONDO ROr,,;C)[lll) ~'¡L ~ll!\1IS-IERI) "f J'J';¡IC,~

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