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CSJ - SP 4134(16-02-1990) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4134(16-02-1990) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

300 Casación No. 4134 C/.María Rosalba Benavides D/.Infracción a ley 30/86. e a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr.

JORGE ENRIQUE VALENCIA M. .

Aprobado Acta No.0010 (feb.14/90) Bogota, febrero dieciseis ( 16 ) de mil novecientos noventa (-1990 Le Se decide el recurso de casación interpuesto por el defensor de la acusa da MARIA ROSALBA BENAVIDES MAZ contra la sentencia proferida el tres (3) de marzo del año próximo pasado. por el Tribunal Superior de Bogotá (fl.- 21 y s.s., cdno.20.), mediante la cual confirmó el fallo dictado por el Juzgado Segundo (20.) Penal del Circuito de Girardot de noviembre veinti seis (26) de mil novecientos ochenta y ocho (1.988) (f1.171 y s.s.,cdno. lo.), que impuso a la acriminada la pena principal de cuatro (4) años de prisión y multa de doscientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y cuatro pesos ($256.374,00) (equivalentes a diez -10salarios mínimos en aquél entonces), más las accesorias de rigor, como infractora de la ley 30 de 1.986. Dentro del trámite se recibió concepto de la Procuraduría Segunda (2a.) Delegada en lo Penal con solicitud de rechazar las peticiones incoadaspor el actor. Fueron resumidos por el Tribunal en el fallo recurrido asf: "...El día cinco de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en el terminal de transportes de Girardot, fué aprehendida la mujer María RosalbaBenavides Maz, en cuyo poder fué encontrada una maleta con doble fondodentro de la cual escondía 175 gramos de cocaína. Según el informe de la Policía, la acusada se disponía a viajar a Bogotá, en el momento de:ser aprehendida...”.

ACTUACION l PROCESAL : Con base en el reporte referido, se inició la investigación por funciona rio de instrucción y oida en indagatoria la acusada -quien afirmó no haber sufrido enfermedades ni tener viciosy cumplidas varias diligencias se dispuso su detención preventiva. Prosiguió la actuación con la prácti ca de otras pruebas, entre estas, las declaraciones de quienes efectua-- ron su captura, enviándose luego el asunto al Juzgado Especializado don de se ordenó reconocimiento médico a la implicada para establecer si era drogadicta; se recibió, además, ampliación de su declaración injurada — donde reitera no haber padecido enfermedades ni ser adicta a los estupefacientes. Cerrada la investigación por el Juez del conocimiento, se decretó citación a audiencia y la revocatoría de la libertad provisionalque se le había otorgado, efectuándose nuevamente su captura. Cumplidos los tramites pertinentes, se realizó la audiencia -dentro de la cual de nuevo amplía su indagatoríadictandose luego la sentencía de primera —- N instancia que consultada confirmó el Tribunal Superior de Bogotá median

T [ ] [ te el fallo recurrido en casación. — — — — -

J L A DEMANDA: Previa referencia a los antecedentes procesales, invoca el actor contra la sentencia la causal tercera del art.226 del C.P.P., por haberse dicta do la decisión en un juicio viciado de nulidad.

Consiste el CARGO UNICO en que por haberse incurrido en anomalía que - - afecta el debido proceso, como lo contempla el art.305 -num.20.—"íbídem', ya que no se dispuso examen psiquiátrico de la mujer acusada para determinar sí era drogadicta, se incurrió en invalídez que debe declararse a partir de la apertura del juicio a pruebas. Afirma el libelista que en el trámite no se observaron las formas propias del juicio al omitirse el análisis indicado tendente a establecer laadicción de la inculpada y consecuentemente si podía entender la ilici— tud de su conducta y determínarse según esa comprensión, desconociéndose " la integración "de lo determinado con las normas pertinentes. Se trata de irregularidad que no puede sanearse, es error " in procedendo " queafecta la legalidad y validez del juzgamiento. Se anota en la demanda que en el sumario se ordenó el reconocimiento mé- dico en últimas no cumplido y que de resultar inimputable la procesada - ...su conducta no violaría la salubridad pública, sería inculpable...”. De otra manera -aduce el actorno se consultaría la intención del agente cuando porta dosis superiores para su consumo y "...tal posición presume la culpabilidad del adicto por el hecho de portar droga que supera la dosis personal..."; y la presunción se dirige a una responsabilidadobjetiva, sin que el criterio pueda ser otro que el considerar la intención del agente al conservar la sustancia, pues si es de consumirla, no », po ..Dc | ] 1 r r — se podrá presumir que se trata de traficar con la misma y lo que señala el carácter delictivo del porte 11 "...es su preordenación para el tráfico. ..." y, así, ignorándose silse trata de narcodependiente no se podría — condenar como traficante ya que en el primer caso debería afirmarse que nó hubo dolo y entratándose de satisfacer el vicio no se aplicaría pena sino daría lugar a otro tratamiento. Es irregular -expresa el actorque no se comprobara previamente el esta do mental de la acusada y la imputabilidad, como se ordenó en la instruc ción; cita fallo de esta SALA (nov.23/88., Mag.Pte.,Dr.CARRENO LUENGAS; oct.12/82, Mag.Pte. ,Dr.VELASQUEZ GAVIRIA) y solicita invalidar el fallo impugnado decretando nulidad:d é la actuación: desde :la apertua: rpraueb:as . CONCEPTO DE LA PROCURADURIA SEGUNDA (2a.) DELEGADA EN LO PENAL: En ponderado análisis de la acusación, solicita desechar el recurso por encontrar claramente infundada aquella. Examina la procedencia del dicta men médico y anota que cuando existen bases suficientes en el proceso pa ra ordenarlo, ha lugar a ello, lo cual no ocurre en este caso, dados los antecedentes establecidos y sin que por lo mismo se insistiera en su - -

práctica por el funcionario que lo dispuso ni se formulara objeción algu na al respecto en el período del juicio; destaca -el-. er-rdel o-dermand an te, pues de la sola adicción no puede predicarse que el sujeto activo ==". obró en estado de inimputabilidad ni de ésto último pueda desprenderse que el acto no sea típico ni antijurídico. Solicita declarar la legali-- dad del proceso y, por tanto, no invalidar la sentencía recurrida. L A C 0 E T E I.- El cargo radica basilarmente en que al no haberse dispuesto examen médico psiquiátrico a la procesada se vulneraron.las formas pro— pias del juicío -nulidad contemplada expresamente por normas positivas-. incurriéndose en causal de invalidez cuya declaración por consiguientese solicita. Aunque no existe disposición manifiesta en el actual ordenamiento procesal como la contenida en el anterior (art.411 C.P.P. derogado), es de to da verdad que la evaluación médica indicada resulta inexcusable cuandoen el expediente subsisten indicios que patentizan que el acriminado pudo encontrarse o se hallaba al momento de realizar el injusto en estado de perturbación o anomalía psíquica, dado el diferente tratamiento legal que debe aplicarseen uno y otro supuesto lo: que: trad.-uencecas o de establecerse la indmputabilidad2 la aplicación de medidas de seguridad de muy diferente naturaleza y fines al régimen ordínario de sanciones (- art.12 y conc., C.P.). La consecuencia de omitirse una prueba tal -cuando existe sostén suficien te para disponerla y realizarlano es otra que la de nulidad dirigida a

preservar los derechos del inculpado y a que se aplique consecuentemente el tratamiento legal que corresponde a su estado una vez se demuestre — que efectivamente se hallaba en situación de anormalidad mental y, porende, de inimputabilidad. Por el contrario, no puede existir irregularidad ni generarse invalidez, cuando del proceso no resulta indicio o fundamento alguno para disponer tal prueba que de realizarse constituiría una forma de actuación innece ) n u A < C cesaria, dado que no se ha - puesto. en.. entredicho: la total normalidad del procesado. IL.- .En este comentado sentido es clara y reiterada la jurisprudenciade la CORTE concretada en innumerables fallos de casaciorentrelos que se destacan los citados tanto por el recurrente como por el Mi-- nisterio Público. A-fin de cuentas para que se abra paso el reconocimen to de un estado de inimputabilidad debe-el juzgador columbrar.en el pro ceso.bases significativas de probable verdqaue dl o corroboren. Con lo —- cual se atisba una postura más que correcta. No ocurre lo propio en el acto sub examen -como acertadamente lo destaca la Delegada, previo acopio de razones similares a las anteriormente esbo zadasporque al través del expediente y de las propias intervencionesde la sentenciada, no se infiere en manera alguna que padecía de anoma—- lía o perturbación psíquica al momento de perpetrar la conducta prohibida,pues que contrariamente, desde su indagatoria, en la ampliación dela misma y en la audiencia, ante interrogantes en este sentido es enfá-

tica y terminante en poner de relieve su normalidad y su no adícción asustancia estupefaciente. Sin que resulte inane agregar que la motiva- - ción inicial del::instructor para. ordenar ..laprueba .cuando--la-indagación se hallaba aún en ciernes y sin base ninguna para disponerla, no puedeerigirse a la hora de ahora como razón para alegar que se han desconccido las garantías constitucionales. III.- Todo lo anterior conduce a conciuir que el susomentado medio de —- convicción se ordenó por cuanto asi, inicialmente, lo consideró el instructor a reserva de entender que su consideración carecía de apoyo y estribo en la realidad del proceso y porque sin disputa posible, nada autorizaba a suponer la necesidad de practicar aquella probanza debién—— dose reconocer a la postre que el mismo funcionario que la habia ordenado no la reiteró ulteriormente ni que tampoco ninguno de los sujetosprocesales pero especialménte la defensa propuso o formuló censura oreproche alguno en redor de este asunto como hubiese resultado lógico en tenderlo así de considerarse que la dicha inquietud tenía motivos sufi-- cientes para su adelantamiento. IV.- En fallo reciente advirtió la SALA lo que a seguida se anota y que reitera su jurisprudencia en relación a dictamen médico--psiquia-- trico: "...En vigencia del Código de Procedimiento anterior:al actual; laCorte, con apoyo en el Artículo 411 del referido estatuto, siempre mantuvo sujurisprudencia de que cuando existían indicios de uns posible inimputabi lidad del procesado,el no sometimiento de éste a un examen médico generaba una violación del debido proceso y por ende se configuraba una nuli dad de carácter supralegal...". "...En el nuevo código de Procedimiento Penal, a pesar de que no se hu—— biera consagrado de manera expresa en ninguna de sus normas la obligación de la pericia médica, cuando existieran indicios suficientes que permi— tieran inferir que el procesado al momento de ejecutar el hecho típicose encontraba en situación de inimputabilidad, ésta sigue siendo una ine ludible obligación del Juez, que aunque no tiene anclajécen una norma -- que de manera específica la consagre, surge con claridad de la estructura misma del hecho punible, de sus consecuencias y de la naturaleza y fines del proceso. Por estas razones no era necesario que el nuevo Codigo deProcedimiento Penal reiterara el contenido del Artículo 411, que dentro de esta perspectiva resultaba absolutamente superfluo y por ello también la omisión de la experticia médica en las condiciones ya indicadas sigue implicando una violación del debido proceso y por tanto da lugar a la nu lidad de la actuación...". "...Pero, es preciso destacar, que la omisión de la pericia médica única mente constítuye causal de nulidad, como reiterada y pacíficamente lo ha sostenido esta Sala, cuando existen indicios serios sobre la inimputabilidad del procesado al momento de ejecutar el hecho típico. En ausencia de estos indicios, debe considerarse que el acusado cuando realizó la — | ¿ conducta criminosa estaba en pleno goce de sus capacidadespara compren— der la ilicitud de su comportamiento y para determinarse de acuerdo con esa comprensión; por ello resulta innecesario ordenar el reconocimiento

médico de todo procesado, y por la misma razón, el omitirlo, en estas — circunstancias, jamás puede considerarse como una violación al debido — proceso..." (Sentencia, agosto 11/89, Mag.Pte., Dr.DUQUE RUIZ). V.- Lo anterior basta y sobra para concluir en la falta de total sus-—- tentación del cargo en el proceso y, de: pago, en su improsperidad, pues no se produjo quebrantamiento alguno de los derechos de la acusada ni de las formas propías del juicio. VI.- No está demás anotar que en la demanda el actor incurre en una se_ ríe de imprecisiones e inconsistencias conceptuales que no pueden pasarse en silencio. El sólo hecho de la adicción de un sujeto a los estupefacientesno presupone que al momento de ejecución del injusto se encuen— tre aquél en estado de inimputabilidad .que-no :le permita comprender lacriminalidad de los actos © de dirigir sus propias acciones. Una cosaes: que legalmente se demuestre que el procesado es drogadicto y otra muy distinta que haya actuado sin facultades para discernir y para elegir , esto es, sin capacidad de culpabilidad. Tampoco tiene sentido aseverarque entratándose de inimputables " hay que desechar todo peligro para el bien jurídico tutelado ", como si estos sujetos no estuvieran en capacidad de lesionar o poner en peligro mediante conducta típica, intereses o valores: penalmente: resguardados por el legislador. Lo que no puede hacer es actuar con culpabilidad pues que necesita comprender en el momentodel hecho la antijuridicidad de su comportamiento y autodeterminarse con

forme a esta comprensión. Ello es muy otra cosa. 3 8 ”. Casación No. 4134 ===== 9, Por lo dicho, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; oído el concepto de la Procuraduría Segunda (2a.) Delegada en lo Penal y de acuerdo con el mismo, admfnistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; NEGAR la casación impetrada. Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Notifíquese y . cúmplase. 777 os e, /u 1 >

UE VALENCIAM. JOR CARREÑO LUENGAS h___

GUILLERMO DUQUE RUIZ STAVO (GOMEZ

SANDRO MARTINEZ ZUNIGA

RAFAEL I. CORTES GARNICA

Secretario —— EA —a -

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