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CSJ - SP 4137(13-10-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4137(13-10-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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  • - ~-~- -- -

-... --- ~ ' • '

AUTO INHIBITORIO

Rad. #4137 Auto.- 89-10-13 .- C~fi~~= __ T~ib~n:! demáas Jase Pardo PROCESADO(S): Doctor Manuel y Municipal de J. 2o. Civil funcionarios Soacha;

DELITO: Prevaricato MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME; e_ FUENTE FORMAL: Artícu!~ 352 de p_p_;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N • --- - - - - - - - - - - ------ - - - .

. 1 • (2a. Instancia No.qJJ7) (Contra: Manuel J.Pardo) • (T. S. Bogotá por prevaricato)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• '

Magistrado Ponente:

  • DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 59 de Octubre 10/89.

J Bogotá. Octubre trece ( 13 de mil novecientos ochenta y nueve (l. 989).

VISTOS: • Por vía de apelación interpuesta oportunamente contrael auto de fecha diecisiete de enero del año en curso. mediante la cual la

  • - Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. decidió abstenerse de. abrir investigación contra el Doctor MANUEL JQ SE PARDO CARO y demás funcionarios del Juzgado Segundo Civil Munici= pal de Soacha, por 'vir"tud de la denuncia formulada por el Abogado Rafael

Antonio Carrillo Vargas. han llegado estas diligencias a la Corporación. Rituado el trámite propio del recurso y escuchado el concepto del señor Procurador Primero Delegado en lo Penal. procede la = Corte a resolver la apelación. previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

  • ' lo. - Los hechos que dieron origen al diligenciamien=

¡ ., to y los cargos que contra los funcionarios del Juzgado Segundo Civil M~ ..... . , . ·,-.- ...... , .. ..... . . - . ' . ' ~ •• 1 1 . • ' 1 1. 1

  • • - 2nicipal de Soacha elevó el abogado y tercero opositor en el proceso de ~ zamiento del señor Marcos Cantor contra \Villian Rojas que en dicha oficiria • se adelanta. consisten a juicio del querellante. en el desconocimiento del

1 ' Juez de las calid. ades de tercero opositor al negarle la posibilidad de pro= 1poner nulidades. cuando era evidente la vulneración del artículo 26 de la 1 Constitución Nacional. la expedición de copias de una diligencia que hacia parte del proceso. sin que existiera solicitud de las partes. con destino al Comisionado Inspector de Soacha. haberse fijado de facto fecha para la = terminación de diligencia en materia civil cuando las partes no lo habían = 1 pedido. proceder indebido del comisionado quien actuó por fuera del radio de sus funciones. es decir. sin competencia y la destrucción por parte de un depositario irresponsable de aproximadamente 20 vehículos. sin que el Juez pusiera remedio a tal hecho; en una palabra. con su actitud omisiva

el Juez denunciado permitió la tramitación del proceso de lanzamiento en forma diferente a la legal, recibiendo como respuesta a su denuncia, el he

  • • cho de que el Juez hubiese ordenado compulsar las copias pertinentes pa= ra que el abogado y denunciante fuera investigado disciplinariamente.

"

  • ' 2o;'- Luego del agotamiento de la etapa preliminar qte • con buen criterio dispusiera el Tribunal a-quo, se estableció por la Carporación que las acusaciones formuladas por el profesional del derecho que actuó como opositor a la diligencia de lanzamiento y que cumplía el lnspector Segundo Municipal de Soacha comisionado ¡:aa que ejecutara la sentencia proferida por el Juzgado, carecían del más mínimo respaldo en los autos, y que todas las maquinaciones del denunciante fueron motivadas por la orden del Juez para que se le investigara disciplinariamente, ante el propósito de entorpecer a toda costa la diligencia de lanzamiento, llegai-.1., incluso hasta las amenazas contra el funcionario, al decir que de no admi-

••

  • • - 3tirse sus peticiones se vería abocado a concurrir al Tribunal Disciplinario.

En efecto. en la providencia que es materia de la alza

  • • da • el Tribunal hace un serio y ¡X>rmenorizado análisis d ~ acopio pro~ torio, incluido por supuesto, todo el trámite procesal surgido a raíz de la ejecución de la sentencia de lanzamiento, para llegar a descartar con inco~ trovertibles razones de hecho y de derecho, todos los cargos que con ob= jetivos perfectamente censurables había esgrimido el denunciante.unas ve=

ces contra el Juez Segundo Ciyil Municipal de Soacha y otras contra el e= Inspector Segundo Municipal de la misma localidad. '

  • • 3o.- A manera de conclusión del estudio de las pro= banzas allegadas a las presentes diligencias preliminares, calificó el Tribu= nal Superior de Bogotá -Sala de Decisión Penalde atípica toda la activi= dad cumplida por los funcionarios acusados en desarrollo del proceso de • lanzamiento referenciado, en términos que esta Sala en armonía con el co= laborador fiscal, compart-e en su integridad, toda vez que son el reflejo de .- una acertada valoración - de los elementos de juicio que dieran sustento a • la decisión inhibitoria_ de apertura de investigación criminal; términos q,e • con adecuado criterio resume así el Ministerio Público: "En síntesis puede afirmarse, que la determinación del Juez de no oir al demandado (situación que originó la sentencia de lanz~ miento). fue fundada y está respaldada por el artículo 11311 numeral So. del Código de Procedimiento Civilª. • La forma como fue rechazada la solicitud de nulidad. - tampoco admite reparo, por cuanto la negativa del Juez se apoyó en la r! solución adoptada por el superior. que según disposición del artículo 362 debía a ata,· y hacer cumplir".

  • • l - t¡ -

' 1 ' 1 ' "Como de los hechos expuestos se infiere que la condlcta imputada por el quejoso al Juez Doctor Manuel José Pardo Caro. es atípica. en concepto de la Procuraduría Delegada es procedente que se confirme el auto inhibitorio" . • No sobra advertir como lo hacen al unísono el Tribunal de instancia y la Delegada que al confirmarse por el superior la decisión del Inspector comisionado de negar la oposición del tercero. por no ser el abogado Carrillo Vargas parte en el proceso de lanzamiento. carecía éste de • legitimación para proponer nulidades. razón por la cual el Juez rechazó de plano las peticiones. de conformidad con el numeral 2o. del Articulo 38 del Código de Procedimiento Civil; y de otra parte. el envio de las copias al Inspector. sin que mediara solicitud de parte. no puede considerarse como irregularidad capaz de invalidar la actuación del funcionario policivo, cua~ do éste estaba comisionado para adelantar hasta su terminación la dilige,cia • encomendada. Igualmente resulta mendaz y carente de seriedad y objetivi- -- dad, pretender imputarl!! al. Juez cargo alguno con el argumento de que el ,....., • Inspector comisionado. _l;lubiese designado como depositario a una persona -· • que "destruyo• 20 vehículos. puesto que a la lectura del acta que contie

  • -

... . ' ...... ne la 'diligencia se anota que las partes de los vehículos mencionados por el denunciante. estaban inservibles. y aquellos que no lo estaban, fueron movilizados por quien atendiendo la diligencia manifestó no ser opositor. - 4o.- De lo precedentemente expuesto fluye con cer=

teza indiscutible. que el Juez denunciado o los demás funcionarios del Juzgado o la Inspección no incurrieron durante el trámite del proceso de lan= zamiento comentado. en comportamiento que la ley penal haya erigido en ~ hecho punible, por lo que se impone la confirmación integral del auto que • 1

  • . . - . .
  • • • - stal reconocimiento hizo.

En mérito de lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia ' -Sala de Casación Penal-. oído el concepto del señor Agente del Ministerio - - • Público • •

RESUELVE: • CONFIRMAR el auto inhibitorio ape do. / Cópiese. noti fiquese. e vuélvase.

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LISANDRO M RTINEZ U~IGA ·

CARRE~O L ENGAS

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MANTILLA JACO~iE • l

JORGE E RIQUE VALENCIA MM:'.- --..j

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario • ••

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