CSJ - SP 4138(10-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4138(10-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- i'
- 1 e , c a l i s i o n de competencia
#4183 Rad. - - ' ' i 1 • 1 1 ' '
- - Auto.- 89-08-09 . - Dirime c o l i s i ó n . - Juzgado 64 de I.C • • de Ar-menia PROCESADO(S): Diego P i e d r - a h i t a ; DELITO: E s t a f a MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS; FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 95 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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• ' ' ' 1 ' • . 1 1
COLISION fl 4138.
C./ Diego Piedrahita. 1 1 Estafa. - •
CORTE SU DE JUSTICIA
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SALA DE CION
1 ' ' ' • • '
Magistrado Ponente: t
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
1 1 ' Aprobado Acta Nº 43Agosto 9 / 89. - • l • Bogotá, D. E., agosto diez de mil novecientos ochenta y nueve. - -
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V I S T O S
• • • . ' ~- - Entre los Juzgados Sesenta y Cuatro de Instrucción 1
' l ' Criminal de Bogotá y Noveno de Instrucción Criminal de Armenia, se ha - ' • f • 1 suscitado una colisión de competencia negativa, propuesta por el segundo, -y dentro de la cual ninguno de los funcionarios se considera competente- -para conocer del sumario adelantado contra Diego PiedrahitaPedraza por1 • 1 ' ' el delito de Estafa, inve~tigación que estuvo a cargo del señor Juez de - ' • ' Bogotá.- · Por tratarse de jueces de diferentes Distritos Judi ciales, debe la Corte dirimir el conflicto y para ello se considera: •
H E C H O S
•
- - La entidad 11 Industrias Metálicas Cosmos'' con sedeen Armenia y representada por el acusado Diego Piedra hita, participó en Bo 1 . - gotá en una licitación pública, abierta por el Instituto Colombiano de Construc
- - ciones Escolares ( 1C CE) y fué favorecido con la adjudicación de dos contratos • 1 . ' para la fabricación y suministro de muebles metálicos.- t l t El Instituto le exigió al contratista Piedrahita una pó
•
- 1 liza que garantizara el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y éste sus cribió varias pólizas con la Compaiiía 11 Seguros del Comercio S.A.'' en su Sucursa! de Armenia, que cubrían riesgos por un valor de treinta y ocho millones de pesos.-
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• 1
- • Como el contratista Piedrahita incurriera en mora in justificada en el cumplimiento del contrato, el Instituto declaró la caducidad -del mismo y reclamó a la Compañía aseguradora 11 Seguros del Comercio S.
A11 el pago de las indemnizaciones derivadas del incumplimiento por un - • valor de veintidós millones de pesos.- ' ' ' 1 • • ' ' •Compañía Aseguradora con fundamento en lo .pacta Lado en el contrato y de acuerdo .a lo dispuesto en el a r t . 111 del C. de CoO mercio, propuso al Instituto Colombiano de Construcciones Escolares asumir y a continuar con el contrato y recibida la autorización, subcontrató con el mismo • señor· Piedrahita de Industrias Metálicas para que cumpliera a cabalidad conlo inicialmente pactado. - " ' Como Piedrahita manifestara a la Compañía Asegura 1 dora, que carecía de dinero para la adquisición de materias primas, la Ase1 1 ' guradora, previa la celebración de un contrato de prenda sin tenencia,( de - •• la maquinaria de Industrias Metálicas, acordó otorgarle a Piedrahita un anticipo de doce millones de pesos, seis de los cuales giró la casa principal1 de la Aseguradora en Bogotá con destino a su filial en Armenia.millones que 1 1 fueron depositados en una cuenta corriente del Banco Colombia en Armenia ' 1 y que debía ser manejada conjuntamente con las firmas de Piedrahita y Or
1 lando Mejía Duque gerente de la Aseguradora en Armenia. - Pasado algún tiempo y como Piedrahita no cumpliera lo pactado, la entidad Aseguradora descubrió sorprendida, que Piedrahita había dolosamente sµprimido la firma de ~tejía Duque en el manejo de la cuenta-
- .. corriente y por este medio se había apoderado de los dineros depositados 1 en el Banco. Descubrió también la Empresa Aseguradora que las maquinariasdadas en prenda por Piedrahita para respaldar el contrato no le pertenecían. -
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- • Informado de lo ocurrido el Gerente de la casa princi
- • pal de la Aseguradora en Bogotá, formuló en esta ciudad denuncia penal contra • Piedrahita por el delito de Estafa.-
1 1 El señor Juez de Instrucción de Bogotá estima que1 no es competente para conocer del sumario por razón del territorio ya -
- ' que considera que el delito de Estafa se consumó en Armenia donde se1 • realizaron las maniobras engañosas y el acusado obtuvo el beneficio económi 1 co al apropiarse de los dineros depositados en el Banco en perjuicio de lasociedad Aseguradora. -
1 1 •
- ' El Juez Instructor de Armenia hace una serie de
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- • -disquisiciones sobre las dive~sas fases del proceso, para concluir afirmando que los contratos iniciales se suscribieron en Bogotá, que allí tiene su sede la casa· principal
- de la ~ompañía perjudicada y que por tanto el delito de estafa se inició en Bogotá, - siendo el Juez de este lugar el competente a prevención para conocer del sumario, - pues ante él se formuló la denuncia. - Para dirimir el conflicto, debe tenerse en cuenta, que el conocimiento a prevención como norma subsidiaria que regula la competencia sólo tiene aplicación cuando el hecho punible se ha realizado en varios sitios o en lugar incierto o en el extranjero, es decir, cuando no exista certeza sobre el lugar de su consu_!:fl~ción. - • • • • • Pero en el caso que se examina, se puede afirmar con segaridad que el presunto delito de estafa, no obstante haber sido denunciado en Bogotá, se <;:onsum6 en el municipio de Armenia.- • e f El delito de estafa, surge en el momento en el cual el sujeto agen ' te mediante maniobras engañosas, intenta obtener u obtiene un beneficio económico deter minado por el hecho fraudulento que movió a la entrega del bien ,del cual no se hubiera e desprendido el ofendido si no hubiera. mediado el ardid o el engaño. Es pues, el momento en que ese hecho se produce, el que señala la consumación del reato y el que en consecuencia fija el juez competente que no es otro, que el del territorio donde se llevó a cabo
"' • la maniobra dolosa que sirvió para inducir en error al ofendido y se obtiene por estemedio la entrega del bien en beneficio del autor del fraude y en perjuicio del engañado. -
- El sumarlo señala que todo el iter críminls en el hecho punible que se investiga, se desarrolló en la ciudad de Armenia.Allí, Piedrahita suscribió un contra to de prenda con la Aseguradora y le dió como garantía sin entrega real, maquinaria que no le pertenecía. -
1Fué en Armenia donde Piedrahita mediante ardid o maniobra frau- • dulenta se apoderó de los seis millones de pesos depositados en el Banco de Colombia de esa ciudad y en evidente perjuicio para la compariía ''Seguros del Comercio S. A. Los11 • hechos tuvieron entonces total ocurrencia en el municipio de Armenia. - • El hecho de que en Bogotá se suscribiera con el I CCE el contra to de adjudicación y que ahí tenga su sede la casa principal de la Sociedad perjudicada, son circunstancias irrelevantes que en nada afectan la naturaleza del hecho ni su momento - -- consumativo y menos la competencia que en este caso se fija por el factor territorial (art 74 del C. de P.P.) perfectamente determinado como ya se dejó anotado. - • Es de lamentar, que los jueces trabados en conflicto, dejando de lado diligencias investigativas de importnacia y de urgente práctica, hayan dedicado su tiempo a rechazar la competencia, con desmedro perjuicio de la prontitud eficaciay y de la administración de justicia. - - 1 • - 4 - • ¡ I i ' ' • 1 ' ' • Por lo expuesto,la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, D I R I M E la colisión de competencias, atri-
- buyendo al señor Juez de Instrucción Criminal de Armenia el conocimiento de este sumario para lo cual se le remitirá el expediente. - Dése aviso de la decisión mediante oficio al señor Juez Sesenta y Cuatro de Instrucción Crimi nal de Bogofa.-
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• SE Y DEVUEL, ASE.-
COPIES
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JUAN MANU
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ODOLFO ANTILLA JACOME • o
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JORGE ENRIQUE VALENCIA
' , Marino Henao Rodríguez Secretario. - • • - • ' • 1 1 1 ' ' ' 1 ' ' ' ' ' ' i 1 1 ' ' 1 • 1 1 1 1 1 ' ' ' 1 1
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