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CSJ - SP 4143(18-05-1990) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4143(18-05-1990) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CASACION PENALo Bogotá D.E., Mayo dieciocho de mil novecientos noventa. A P d a

MAGISTRADO PONENTE r

E

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

APROBADO ACTA No. 32 Mayo 15/90

E Xx X E kx E k kx x kx Kk k VISTOS: Se resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentenciaproferida por el Tribunal Superior de Orden Público (abril 25/89), me diante la cual, por aplicacion del art. 13 del D.180/88, se impuso a JORGE () ISAAC ESCOBAR y HECTOR JAIRO GONZALEZ CASTAÑEDA, la pena. prin cipal, para cada uno de diez (10) años de prisión. La impugnación fue admitida en auto de veintisiete de junio del “año-próximo pasado, y, en cuanto a las «dos demandas; estas se apreciaron como ajustadas a las formalidades de ley, en proveido de veintiocho de noviembre del mismo año. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Asi los relaciona el Procurador Primero Delegado en lo Penal: "... Los servicios de inteligencia del Batallón del Ejército denominado "La Popa", acantonado en Valledupar-Cesar, establecieron que en el inmueble de la carrera lla. No. 3-18 de la mencionada ciudad se fabricaban, repara ban y conservaban armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Mi litares, y a instancia de su Comandante el Juzgado Primero Superior de Or

den Público con sede en la localidad, mediante auto de diciembre 14/88, dis puso el allanamiento y registro, comisionando para ello al Mayor ALBERTO MORALES PIEDRAHITA. "La diligencia se practicó el mismo día, estableciéndose que setrataba del taller de propiedad de los señores HECTOR JAIRO CONZALEZ y JORGE ISAAC ESCOBAR, socios entre si, quienes fueron capturadosen el acto al hallarse en su poder un revólver magnun calibre 44, varias escopetas hechizas, un marco para subametralladora, cachas para revolver, escopeta y ametralladoras, proveedores, vainillas y municiones de diferentes calibres y herramientas y accesorios para la fabricación o reparaciónde armas de fuego (folio 9). "Los incriminados, al rendir indagatoria, aceptaron que el ejército encontró en su poder las armas y elemenos relacionados en la respec tiva-acta de la diligencia de allanamiento y registro, explicando que comosocios explotaban el taller en el ramo de la ornamentación, sin que jamásse hubiesen prestado a reparar o fabricar armas, precisando ambos que el revólver Magnun pertenece a JORGE ISAAC ESCOBAR y que las demás armas y accesorios fueron dejados allí por terceros desconocidos que solici ¥ C 3 .. 0907 taron pintura y reparación, a lo cual se negaron, prometiéndo éstosque posteriormente volverían a retirar sus pertenencias. Los dos incrimina dos aluden a que mutuamente tenian conocimiento de la situación.

| 1 i La "Algunos de los militares que intervinieron en la práctica de la diligencia rindieron declaración jurada, ratificando los hechos y dandocuenta de que el mencionado revólver, el marco y otros accesorios parasubametralladoras, y algunas de las municiones o cartuchos, corresponden a armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, lo cual corroboró el perito oficial designado por el Juzgado para tal efecto, fundando su dictamen en las pertinentes normas legales. "Perfeccionada la investigación, se corrió traslado a las partespara alegar y sobrevino el fallo de primer grado, que pretendió hacer efec tivo un concurso delictual, aumentando la pena minima en un año, pero elad-quem redujo la pena privativa de la libertad a diez años de prisión. Nin guna de las dos decisiones hace referencia a la eximente de punibilidad por colaboración eficaz. - ww = moa "Cabe observar que se dió estricto cumplimiento al procedimiento especial consagrado en el Decreto 180 de 1988 (Estatuto Antilerrorista)...".- LAS DEMANDAS” Las dos corresponden a una idéntica confección y de ahi que - , Una basta una sola referencia de su contenido asi como/unica respuesta.- SE invoca el art. 226 del C. de P.P., en su primera causal alconsiderarse que el fallo atacado evidencia una "violación indirecta de laley sustancial, por falta de aplicación o exclusión evidente de la misma, - a causa de errores manifiestos de hecho".- Y precisandose el cargo, se anota: "... el ad-quem, permitió -

(cercenó) el contenido objetivo de la confesión hecha desde la primera ver sión por (los procesados) teniéndose tal confesión como elemento de convic ción fundamentador del fallo condénatorio y no obstante no se le reconoció el eximente de punibilidad de que trata el art. Go. del Decreto 2490 denoviembre 30 de 1988, reformatorio del art. 37 del Decreto 180 de 1988, apli cable al caso, de conformidad con el principio constitucional de favorabilidad consagrado en el art. 26 de la Carta y el 6 del Código Penal". - También se adiciona la referencia a los arts, 295 a 297 y 300 del C. de Procedimeinto Penal.- Después de transcribirse buena parte de las injuradas de ESCO BAR TUIRAN y CONZALEZ CASTAÑEDA, se concluye que los dos sentenciados manifestaron acordemente que el taller era de propiedad de ambos, - que alli se encotraron diversas armas y elementos relacionadas con las mis mas, que el revólver Magnun 44 era de ESCOBAR TUIRAN, quien lo tenia desde años atrás.- Esta situación lleva al memorialista a destacar que "Es indudable que nos encontramos frente a una confesión cualificada, puesto queel procesado admitió haber participado en los hechos objeto de investigación, aun cuando con agregados de mala disculpa o ineficaz justificación, pero de todas maneras confesión no sugerida, que encontró soporte enotras constancias procesales, (Arts. 297 del C. de P.Penal). Para apreciar la confesión y determinar su mérito probatorio, el Juez tendrá encuenta los principios de la sana crítica sobre el testimonio (Arts. 300, - 295 del C. de P.Penal) principio que ya estaba consagrado por la jurisa —_—— 009 prudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en vigencia del anterior Código d e Procedimiento Penal, asi: "La confesión la tienen algunos como una simple presunción de verdad; otros como un indicio, y, los más consideran que su naturaleza se confunde con la del testimonio, residiendo su carácter esencial: en la oralidad efectiva, o cuando menos, potencial. - De éste último pensar ha participado la Corte al sostener que la confesión, como prueba oral que es, está sujeta»a los mismos requisitos, análisis y va loración que la ley le otorga a la prueba testimonial." (Magistrado Ponente, Dr. Gustavo Cómez Velásquez, marzo 7 de 1986).La credibilidad de la confe sión debe apreciarse teniendo en cuanta las normas de la sana critica, Y, - especialmente las condiciones personales y sociales del deponente, las delas cosas a que se refiere el declarante, las circunstancias en .que haya per cibido lo que relata y aquellas en que se haga la exposición. (Articulo 295del C. de Procedimiento -Penal)....". -r Ll - - - Se insiste, asimismo, que estas manifestaciones tienen que entenderse como confesiones, tan eficaces que Vinieron a constituirse en funda mento de -la sentencia de condena y también alienta comentarios sobre losaspectos de flagrancia y confesión, confesión simple y cualificada, para

deducir la procedencia de la diminuente en estas dos. hipótesis.- Se remata la alegación anotándose, que los procesados al versesorprendidos por las autoridades militares: y ante la inminencia de una posi ble condena, optaron "por facilitar los medios conducentes a una rápida ypróspera Administración de Justicia en la que se obtuviera, como se obtuvo de manera fácil, ágil, oportuna y efectiva la pretensión punitiva Estatal,- basada precisamente en la sincera confesión que en la primera versión hiciera el imputado y que a la postre resultara suficiente para condenar como se trasluce del acervo probatorio (acta de allanamiento, indagatoria del procesado, Inspección judicial, testimonio de Héctor Jairo Gonzalez Casta- . 09:0 Neda y el experticio técnico), y se deja ver en la sentencia de segunda ins tancia, parte considerativa, cuando dice la Honorable Sala: "Considera laSala, que a pesar de que el experticio fue rendido por un técnico dactilocopista, la caracteristica del arma incautada (revólver Magnum) y, sobre el —- cual, Héctor Jairo Gonzalez Castañeda (se refería a JORGE ISAAC ESCOBAR TUIRAN) admitió que era de su propiedad, asi como en la ..... "; se observa cómo la mencionada admisión fue tenida en cuenta solamente como elemento de convicción sobrel a materialidad del hecho, lo cual es un indicativo de —- eficacia y utilidad de la versión que ante el señor Juez, rindiera el enjuiciado, quien no solamente admitió ser propietario del revólver Magnum, sino que

admitió igualmente ser coopropietario del taller en que fueron encontradas las armas y demás elementos, asi como haber recibido las mencionadas armas para pintarlas, con lo cual se entronizaba en el punible, porque para los efec “tos cualquiera puede ser el titulo a que se tienen las armas. Si bien el prof cesado, talvez con el ánimo de favorecerse un tanto, introdujo el elementot ajenidad y éste no resultó procesalmente probado, ésta circunstancia no pue | | de tener la virtud de restarleméritos a la eVidente colaboración eficaz pres - | tada al procesado". Tan eficaz resultó la confesión (se entiende cue lasde los dos sentenciados) que el proceso no sufrió interrupciones, ni demoras injustificadas, sus términos se cumplieron a cabalidad; no se hizo necesario recurrir a pruebas judiciales de dificil recepción, sino que por el conY trario las practicadas contaron con la colaboración del procesado y sirvieron para confirmar lo que ya había manifestado el indagado; y fundamentalmente, se produjo la condena no solamente de ESCOBAR TUIRAN, sino, además la de su socio GONZALEZ CASTAÑEDA, con lo que se estima que el fin o propósito perseguido por la Administración de Justicia, se obtuvo en su integridady particularmente con base en la actitud colaboradora del procesado. No obs tante el Juzgador, perjudicando al procesado por errores manifiestos de hecho, inobservó algunas normas sustanciales cuya aplicación reclamaba de modo

evidente el caso concreto".-— QCURADOlRo DELECADO EN LOPEMAC 091] OPINION DEL PROCURADOR lo. DELEGADO EN LO PENAL Para éste, la demanda debe desestimarse por las siguientes razo nes: 1.- Como el fallador si consideró la manifestación del sentenciado, aunque le negó las consecuencias que quiere atribuirle el recurrente, la censura ha debido formularse como "error de hecho por falso juicio de identidad", que surge "cuando se tergiversa el contenido de la pruebadándole un alcance mayor o menor del que realmente tiene", alteración - . que no se dió en el caso de autos; 2.- Debio acudirse a la "violación directa de la ley sustancialpor exclusión evidente"; 3.- La cuestionada eximente de punibilidad s.e posibilita “cuando la información aportada por el sujeto autor o participe de delitos de competencia de la jurisdicción de orden público, sirve para aclarar los hechos yconcretar la responsabilidad de otras personas que hubieren intervenido. "Esto significa que el aporte debe ser de información nueva, que hasta ese momento desconozcan las autoridades, de tal manera que ayude a la investigación y de claridad sobre los hechos. Que el ya aprehendido suministre todos los. datos necesarios para el descubrimiento de los demás par ticipes y la determinación de su responsabilidad. = +. "Enel caso de autos, ESCOBAR y GONZALEZ fueron capturados en flagrancia y simultáneamente, aceptando cada uno la tenencia de las ar mas, lo que era evidente. Sus injuradas, además de tratar de justificar su responsabilidad mencionando a un desconocido, nada aportan al esclarecimien

to de los hechos. o E "Aplicando el método de interpretación teleolégica, se concluye = que la eximente se creó para recompensar a quien aporte ciatos que eficazmente conduzcan al descubrimiento de bandas de sicarios, terroristas, secuestradores, etc. Es una medida de política criminal que favorece al delator y sirve de instrumento en la lucha contra la criminalidad".- CONSIDERACIONES DE LA SALA Varios aspectos, de sumo interés, suscita tanto la demanda presentada como la réplica que suscribe la Delegada. La Corte se referirá, - así sea sucintamente, a las reflexiones de mayor importancia. A . Es verdad de perogrullo, olvidada por su elementalidad, que el primer esfuerzo intelectual, en estos afanes de la casación, se orienta a precisar la forma como la prueba objeto de censura ha sido considerada en el fallo respectivo. Desde aqui surge el camino que debe seguirse y la manera como debe manejarse la censura escogida.-

B. En el caso sub exámine, ciertamente las referencias en los —- fallos de primera y segunda instancia, en cuanto a las indagatorias de los procesados, resultan en extremo parcas y de menguada significación. Pero lo poco que al respecto se indica, y el aspecto se centra exclusivamenteen la sentencia del Juzgado lo. de Orden Público de Valledupar, si permiten inferir que las mismas tuvieron incidencia demostrativa en el fallo decondena emitido.- En el aparte segundo ("cómo se produjeron los hechos investiga= dos y.. la autoría de éstos") se

mencionan como elementos de prueba, laeoriuq rc .ne aq aM indagatoria de HECTOR JAIRO GONZALEZ CASTAÑEDA y la de JORGE ISAAC “ESCOBAR TUIRAN, así como sus correspondientes ampliaciones, "con funda0A 5E 1 3 mento en éstas, se configuran sin lugar a dudas los ilicitos por los cuales se les inició la acción penal a los sujetos de marras, pues, de acuerdo a dichas pruebas, se observa claramente que los elementos estructurales de los delitos en alusión se han dado en su totalidad. "En lo investigado se estableció, por las pruebas existentes en el expediente, tales como el acta de allanamiento, las diligencias de indagatorias y la inspección judicial rea lizada, que los señores HECTOR JAIRO CONZALEZ CASTAÑEDA y JORGE | ISAAC ESCOBAR TUIRAN, violaron las normas antes mencionadas, ya que” según se desprende del haz probatorio, dichos señores no solamente fabri caban y arreglaban armas de fuego de defensa personal, sino” que las fabricaban y conservaban armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, Además, como podemos observar, en el acta de allanamiento e ins pección judicial, .a los mencionados sujetos se les decomisaron herramientas y material suficiente para la fabricación de toda clase de armas de fuego. "Lo anterior, no ofrece hesitación o discusión alguna, es la reali= dad objetiva que expresa el expediente", -

C. Quiere decir lo anterior que, las manifestaciones de GONZALEZ

CASTAÑEDA y ESCOBAR TUIRAN, deben tomarse como fundamento de lasentencia condenatoria proferida contra. ellos. — — — — — r — — r D.- Pero lo que no se logra advertir por parte alguna, ni siquiem— i i r r ra por leve insinuación o tangencial reparo, es porqué tales confesiones no se estimaron en el plano de la diminuente que especificamente señala el D. 2490/88, art. 60.- Sobre este particular hay absoluto silencio y hay queaventurar más de una hipótesis, pues es tan factible atribuir este vacio a la simple omisión (ligereza, ignorancia) como a que podia rehuirse ese efec to por razón de la flagrancia (como lo comenta per functoriamente la Delegada) o las caracteristicas mismas de esos reconocimientos que, no daba para -10- . 0914 ser tomados como eficaz colaboración con la justicia en esta clase de delitos, aspecto ligeramente tocado por el Ministerio Público.

E. Si el juzgador: solo 'se ocupó de este elemento probatorio (confesión de los procesados), para tener el mismo como fundamento de la sentencia, pero lo desconoció olimpicamente en cuanto a que tal manifestaciónpudiera tener alguna incidencia en la dosificación de la pena, como diminuen te de la misma, obvio resulta que no se pueden acreditar circunstancias que impongan, 0 siquiera permitan, acudir a la violación de la ley sustancial por la via directa. Lo evidenciable, entonces, es que 'se está enfrente de un —-

error esencial de hecho con nexo en la existencia misma de la prueba, pues obligaba -. | la confesión/a su ahalisis no solo como fundamento de la condena, sino como fenómeno incidente en la punibilidad, bien para establecer una rebaja de lamisma, bien para llegar al extremo de su exención. Y, esto, salvando algunas imprecisiones del memorialista, es lo que en definitiva cuenta en su demanda y lo que toma cuerpo en la misma como alegación atendible.-

F. En este punto es necesario recordar el siguiente pronunciamien to de la Corte, al cual se le harán algunas observaciones complementarias, - frente a la no muy coherente legislación ordinaria y extraordinaria, sobre la confesión y la colaboración con la administración de justicia, como factoresreguladores de la pena. Dijo la Corte en fallo de [4 de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, con ponencia del M. Jaime Giraldo Angel: "... 1.

La legislación penal ha venido introduciendo en los últimos años normas encaminadas a hacer más eficaz la justicia, creando incentivos para quien confiese el delito, denuncie a los coautores o participes, o de informaciones que conduzcan ‘a la captura de los procesados o concenados, utilizando para ello fundamentalmente las facultades de estado de sitio con una sucesión de norms a veces contradictorias, que dificulta establecer cúal es la aplicable a ca da caso concreto, -11- | "Con relación a la colaboración prestada por los procesados con datos que faciliten la identificación de los demás responsables del ilícito, se han dictado varias normas, cuyo estudio es necesario adelantar, para

saber si la que considera aplicable el recurrente o su apoderado si estaba vigente para el momento de los hechos que motivan la petición. a "El artículo 34 de la Ley 2a. de 1984 estableció una rebaja de la pena de una tercera parte a la mitad "al participe del hecho punible queprimero aporte la prueba necesaria de responsabilidad de las demás personas que hayan actuado en la realización de uno cualquiera de los comporta mientos ilícitos prévistós en este capitulo", es decir, extorsión y secuestro extorsivo que no tenga finalidad terrorista, pues este último delito y el terrorismo que estaban incorporados a dicho capitulo pasaron al conocimientode los Jueces de Orden Público, quedando sometidos a una legislación diferente, como adelante se explica. "Posteriormente el decreto de Estado de Sitio No. 3673 de 1986, vigente desde el 19 de diciembre de ese año, en su articulo 80. dispuso que en los casos en que no hubiera flagrancia, si el procesado en su primeraversión confesare el delito, lá pena se le disminuiría en una tercera parte, y si de la confesión se derivare la condena de otro responsable, la pena se disminuiría hasta en la mitad. En el artículo 90. extendió estos beneficios al evento en que la confesión permitiera la ejecución de ordenes de captura. "La rebaja de la pena prevista en el Decreto 3673 para el caso de la confesión fue incorporado como legislación permanente en el Código de Pro I | cedimiento Penal, que entró a regir el lo. de julio de 1987.

1 "Se expidió también en forma simultanea con el Código el Decreto de Estaded Soiti o No.1199 de 1987, vigente a partir del lo. de julio del -- mismo año, que subrogó el Decreto 3673. Con relación a la rebaja de penatiP ee = 2OQ SR VR Ji & por razón de la colaboración prestada a las autoridades por los participes en LA . . Fr + TN. oF - Se .el delito, consagró este derecho una disminución hasta de una tercera parte de aquella a quien fuere condenado, cuando los informes que suministren —- permitan la ejecución de ordenes de captura (artículo 80.).- "Posteriormente por el Decreto de estado de sitio 180 ce 1988, vigen te desde el 27 de enero, y complementaco por los ¡Decretos 181 y #474 del mis |

| mo año, se creó una jurisdicción especial de Orden Público a la que se asignó el conocimiento de una serie de conductas estableciendo el primero de ellos en su articulo 37 una rebaja de la pena hasta de las dos terceras partes, e inclu sive la extinción del a acción penal y el perdón judicial a favor de los que ha biendo intervenido en un delito como autores cooparticipes, suministraran información que permitiera el esclarecimiento de los hechos y la determinación de los responsables, pero limitando la aplicación de estos beneficios a lasconductas a que el mencionado decreto se refiere. "Después fue expedido el decreto de estado de sitio No. 2490 de 1988, vigente a partir del 30 de noviembre de ‘ese año, en cuyo artículo “o.

eliminó cualquier tipo de rebaja de pena para quienes cometieron algunos de los delitos señalados en el decreto 180 y en su artículo 60. sustituyó el artícu lo 37 de este último decreto, eximiendo de responsabilidad a quienes habiendo autores o partícipes de un ilícito, colaboraren con las autoridades para descu- “brir a los demás responsables, pero circunscribiendo el beneficio a los delitos - .-— - - “ de conocimiento de los Jueces de Orden Público. "De las normas anteriores se concluye lo siguiente: "a). En los delitos de extorsión y secuestro extorsivo que no ten ga fines terroristas, de que conocen los Jueces Especializados, creados —- por la Ley 2a. de 1984, se estableció una rebaja de pena de una tercera parte -13- >» LU 0317 a la mitad, para el participe que primero aporte la prueba de la responsabilidad de las demás personas involucradas en el ilícito (artículo 34 Ley 2a. de

  • .

Te 1984).- 'b) En todos los delitos de que conocen los Jueces de Orden Pú- blico se excluye de cualquiera rebaja a los autores o participes de tales infracciones (articulo Uo. del decreto 2490 de 1988), y se exime de respon sabilidad a quienes colaboren con las autoridades en el descubrimiento delas demás responsables (artículo 60. del mismo decreto). "c) En los demás delitos se concede una rebaja hasta de la tercera parte a cualquiera de los participes que sean condenados, cuando los ——E informes que suministren permitan la ejecución de ordenes de captura (artículo 80. del decreto I199 de 1987). “En el caso que nos ocupa uno de los delitos por los cuales fue condenado el recurrente fue el de extorsión; por lo que se tendría derecho a que se aplicara la rebaja que depreca, si se dan los requisitos que la ley exige para ello. "2.- El artículo 34 de la Ley 2a. de 1984, cuya aplicación echa de u menos.e l recurrente dispone que tal beneficio se debe otorgar "al participe del hecho punible que primero aporte la prueba necesaria de responsabili- | dad de las demás personas que hayan actuado en la realización" de los ili- | citos.- --- "En el caso en estudio aparece ser cierto que el procesado P.O. en su versión libre ante las autoridades que lo capturaron confesó suparticipación y dio informes precisos sobre los demás participes en el delito, según se desprende de la referencia reiterada que a este hecho se ha- -14- | man — 33 ce en las sentencias de primera y segunda instancias. Pero luego, con evidente falta de lealtad para con la justicia, niega no solo su participación en los hechos, sino que dice desconocer a las demás personas que participaron en su ejecución, en un afán ostensible por impedir el esclarecimiento de los | mismos. om —— | "Si para conceder el beneficio se requiere que el peticionario haya sido el primero que aporte "la prueba necesaria de responsabilidad de las — demás personas", es evidente que en este caso tal requisito no se ha cumpli do pues si su versión inicial puede considerarse como un indicio de responsabilidad de los participes en el delito, el mismo trató de desvirtuarlo al negar en forma reiterada lo que en dicha versión había manifestado".- [en la confesiónno soloe s dable detectar fenómenos de indole pro batoria, aspecto el más comunmente considerado por la legislación, sino fenómeños de indole distinta, v.gr., descubrimiento de acciones de terceros pero que en cierta forma see relacionan con la actividad delincuencial de quien TE ——]]]— ——]—]]]—][————— confiesa, o aspectos sicológicos que pueden aludir a motivaciones de la conduc. ta o a variantes en la personalidad (arrepentimiento) despues de realizadéas sp fm — ¿io A Y e — dr —]]]] ke A ta, fenómenos que también pueden considerarse, en un momento dado, en for — rn. - ma benévola a los fines de la pena. De ahi , Entonces, que no pueda decirse TEE A A TEENTN TTT ET A. — cerradamente, que la flagrancia sea incompatible con la diminuente propia A] ——— ———] a a la confesión. En este campo, lo primero que debe hacerse es determinar el sistema T——]—— - ld E E A acogido por €e l legislador y asi es dable observar, en nuestro medio, que el -—o— E —— MEE e Mm > per — —] —] A Decreto. 3673/86, art.80. antecedente del actual artículo 301 del C. de P.P. LH Th —— 1 de a ge |r A fr — fr = rE h——

se adscribe a la tendencia de hace inconciliables flagrancia y confesión; pero, PO — — — — , =. — ——— ge = ran ————— a I a otro patrón juridico-politico obedecen la Ley 2/84, art. 34 (pruebas de res © —]] - — - — — —Ñ ponsdbilidad de los demás partic ¡pes en los delitos de extorsion y secuestroBh SL LI PIL LP 4 extorsivo,e l D. 1999/87, art.80. (Condenado que con sus informaciones per — to mita la ejecución de órdenes de captura), o el D. 2490/88, que sustituyó al — — AP ds - —_— . —_— EE ——. art. 37 del D.180/88.- -— Tias irr—. a —————— Pero cabe agregar que, aun dentro de un sistema en el cual se considere como situaciones repelentes la flagrancia y la confesión, es dable a E o E dea a - “e — y rd E + re. —_—[[ atemperar el rigor de esta tesis, señalando que el gravamen de la flagrancia solo debe alcanzar lo que ella mism es, lo que ella establecepor si, porque todo aquqeue la lla omis ma escapa y se demuestra mediante la confesión debe atraer los benefide catienouacsió n previsto s por la ley. - Su o TEA A AA A ibm r—r— ————— ATHY a EEA — a me = = ——]]——— En este orden de ideassi a Juy aa nPedr o se les sorprende en la comisión

a — ATA de un delito la nerma.aplicaba lleo s fines de la comentada diminuente hace FE pie FATS LL A FW mE ETE Edna E inconciliables confesión y flagrancia, obviamente que esta restricción opera en cuanto a los aspectos comunes para la confesión y la flagrancia, pero no a aque —T— o —— —=- A T— o ER A o A or —— las informaciones que esclarezcan lo que esta última no ha logrado revelar, olo que la primera aporte como valioso medio pala rejeacuci ón de capturas, o la Pa a a — determinación de otros partícipes que no pudieron o no podían ser sorpren - —]—] —]— —— it ——— didos en la ejecución del delito. Estos eventos, así se rocen con la flagrancia, - E o o LIE i no están excluidos del analizado beneficio. — No está por demás anotar que, dándose un fenómeno de flagrancia, AA a EA ETA EA CE A LAA ALE ELL AE mud ar, Aa CE UT mn a EA E ar ET Ti hr rl ye nS 4 ¥ exigente que en aquellos casos en los cuales no media esta circunstancia. Esto | A A S resulta lógico porque en el primer evento se cuenta con elementos adecuados de Ap PO A mn conocimiento que deben ser superados en importancia, precisión y claridad por =.. Ia ——] el confesante, al paso que en el segundo es dable atribuir más generosamente- ———)].]—;]O—;——]—;—];];—;——;—;T;—;—T———;—T;T—mL — —§

consecuencias efectivas a precarias o relativas manifestaciones del procesadoque por la escasez de medios de prueba, orientan y permiten el éxito de laEe a ps o e mrinvestigación o revelan la personalidad del delincueY nretcoerd.ar también lo pa E sabido sobre esta diminuente, la cual exige que, la manifestación del procesado, o A a o AA asuma las reales características de confesión. En efecto,de negarse la responsa y al pr fl a E bilidad, en un delito, y admitirla en otro, la atenuación solo opera para éste y ee pt tr Mu — — no para aquél. Las consecuencias propias a fenómenos de colaboración con la E nl get BS in er + E justicia (capturas, delaciones, etc.) estarán reguladas por lo que al respecto oo prevea la ley aplicable.” \ EY — Viniéndose al caso de autos, se tiene: — 6- | Por las modalidades de ! los hechos, centráFd ndose la cuestión a ESCOBAR TUIRAN y GONZALEZ CASTAÑEDA y por tratarse de delito relacionado con la jurisdicción de orden público, únicamente debe considerarse la normatividad del D.2490/88, que por la amplitud de beneficios y concesiones, exigen de quien va a gozar de sus privilegios, una actitud clara, franca, completa, sin esguinces, que propicie el conocimientode la conducta delictiva y se muestre ajena a todo conato de confusión o controversia, En el caso subexámine no se da tal comportamiento y la confesión

se aleja de los requerimientos de la exención de pena, por lo siguiente: 1.- Porque la recepción de armas de tan variada significación (unas de uso privativo de las fuerzas armadas, otras de uso personal) no se compadece con la excusa de los procesádos de ser ajenos a su conservación. No es siquiera la confesión de haberlas recibido para arreglarlas, para restaurarlas, wrt para aplicarles parte de pintura, etc., sino que de sus versiones lo que se pretende imponer es que rechazaron su admisión, viéndose abocados a mante nerlas en su poder porque quienes las llevaban no quisieron retirarlas de in mediato cuando ellos manifestaron su oposición. Aqui lo que se evidencia no es la confesión de un delito, sino el propósito de ofrecer argumentos parano verse comprometidos en el mismo; 2.- Sobre las pesonas que las llevaron, las indicaciones al respec to lejos de querer producir su determinación cierta y de fácil comprobación, al punto de propiciar su exitos búsqueda, lo que se advierte es el ánimo de evitar este riesgo. Muy distante por no decir inexistente, es el afaán de ayu dar al total esclarecimiento de los hechos, a la determinación de otras con si milar, más grave o exclusivo compromiso. Basta señalar que, en situación tan delicada, no se inquietaron por procurar un detalle de identificación de - - - -17esos terceros o su sitio de trabajo, de vivienda, o de frecuentación. Apenas atinan a comentar "... que me había llevado el señor que es alto de bi

gotes no le se el nombre fs.24-... del mencionado marco para la subametralladora hechiza, y los proveedores me los llevo un señor que se l

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