CSJ - SP 4145(19-04-1990)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 4145(19-04-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
( 1 ~. f
AUTO INHIBITORIO t
1 Auto.- 90-04-19 No inicia investigación - Tribunal Superior de Tunja PROCESADO(S): Jase María Sarmiento Galindo
DELITO: Falsedad y Estafa
MAG I STRADff-PONEN=rE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS
FUENTE FORMAL: Artículo 352 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
Rad. #4145 -v t ;
~ ' CASACION Rdo. # 4145.
C./ José María Sarmiento G Falsedad.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta Nº 1.L.=_Abril 18/90. - .Bogotá, D·. E., abril diecinueve de mil novecientos noventa.- V S T O S Cumplida la correspondiente· tramitación, procede la Cortea resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del - ~! ' procesado' JOSE MARIA SARMIENTO GALINDO. , contra la sentencia de 25 de abril de 1. 989 por medio de la cual el Tribunal Superior de Tunja revocó la .dictada -- ¡I por el Juzgado Quinto Superior de ese Distrito, <;:ondenándolo a la pena principal !1 . . ,1 de seis_ajiq~ de prisión y multa de un mil pesos, como responsable de los deli-- J y tos de falsedad en documento privado y estafa. - ~ HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Los que dieron origen a la formación del sumario aparecen
reseñados por la Procuraduría Delegada, de la siguiente manera : 11 Ante los rumores de posibles irregularidades en la Caja Popular CooperativaSucursal de Briceño ( B?yacá) - cuentan los autoslos Dir~c tivos de la Entidad ordenaron la práctica de una visita fiscal a las oficinas ya di chas, c;:omisionando para tales efectos a los señores ITALO JULIO ROZO ORJUELA, JOSE AGUSTIN BERNAL MARTINEZ, FABIO EDILBERTO RICAURTE, HERNAN NU J ÑEZ ISAZA Y GONZALO FUERTE BOLIVAR, quienes pudieron establecer cómo enla oficina visitada a cargo de los señores JOSE MARIA SARMIENTO GALI NDO ( Di rector) y LUIS ENRIQUE CAílON MORENO ( Revisor Fiscal y Tesorero) se venían ejecutando una serie de operaciones extrañas desde todo punto de vista y contra rias a sanas normas contables. - A'- ~ \ í 2 11 En el curso de la investigación s~ estableció q1.,.1e desde tiempo atrás venían presentándose faltantes de dinero en la Sucursal de la Caja ?1 1 Popular Cooperativa <;fe Briceño ( Boyacá) y para cubrir contablemente tales des faces, los señores SARMIENTO GALINQO Y CAÑON MORENO acudieron ~I ingeni~ so sistema c;je hacer figurar en los libros de contabilidad como si el monto de es tos faltantes hubiese sido remesado a la Oficina de Chiquinquirá;empero, comoallí no era recibido, ingresaba nuevamente en la contabilidad de la agencia deBriceño, como remesas reexpedidas por la sucursal de Chiquinquirá con destino
a la agencia de Briceño. - 11Como las sustracciones de dinerQ de la Oficina aumenta ban cada día, las ficticias remesas de que se viene hablando ascendían en cuan tí a, hasta llegar al mes de septiembre de 1. 9_84, cuando se hicieron figurar remesascon destino a la oficina de Chiquinquirá, por la cantidad de TREINTA Y OCHOMILLONES ( $ 38.000.000.oo) que desde luego, ni ingresaron a la oficina destina taria ni tampoco fueron reembolsados a la agencia en Briceño. - 11Además de lo anterior, se evidenció que los señoresSARMIENTO GALINDO y CAÑON MORENO, manejaban la cuenta de ahorros Nº- -11081108 abierta en la misma oficina de Briceño a nombre de la Coqperativa de Caficultores del Occidente, cuenta para cuya apertura se emplearon documentos fa.!_ sos, pues realmente nunca la Cooperativa de Caficultores del Occidente constituyó allí <;fepósito alguno, ni consumó transacción bancaria a través de ella.- -- -- 11Sinembargo, los ya dichos SARMIENTO GALINDO y CA ÑON MORENO usando tal cuenta creaban instrumentos negociables· que operaban a la manera de cheques de gerencia, pues expedidos en Briceño eran cobrados en las Oficinas de la Caja Popular COQperativa de ChiquinqlJirá, a través de las fic ticias remesas descritas atrás11 • - El 28· de ·mayo de 1; 987 el Juzgado Quinto Superior de - , Tunja calificó el mérito del sumario con llamamamierito a juicio del procesado José Ma
ría Sarmiento Galindo por los delitos de falsedad en documento privado y estafa y éon sobreseimiento temporal en favor de Luis Enrique Cañón Moreno. En la misma providencia sobreseyó temporal o definitivamente a los demás sindicados, entreellos, al Director de la Caja Popular:- Cooperativa de Chiquinquirá, señor Luis Ga briel Zamora Rios ( fls. 1473 a 1510 del expediente).- Rituado el juicio y celebrada audiencia pública, el Juzga do del conocimiento puso fin a la instancia con sentencia de 4 de agosto de 1 • 988 en la cual absolvió al acusado José María Sarmiento de los cargos imputados y or denó cesar procedimiento contra los p~ocesados favorecidos con sobreseimiento decarácter temporal, fallo apelado por el Fiscal del Juzgado y respecto al cual el Tri3 -bunal Superior de Tunja tomó las siguientes determinaciones, mediante elque es objeto del recurso de casación : declaró· la nulidad de la orden decesar procedimiento disponiendo la separación de los procesqs a fin de ca lificar por separado la situación jurídica de las pérsonas favorecidas con so breseimiento de carácter temporal y revocó la absolución del procesado José María Sarmiento Galindo para condenarlo en la forma ya indicada.- DEMANDA DE CASACION : Comienza el defénsor recurrente por manifestar que dado-el absoluto desgreño con que se manejaban las cuentas en las agencias .,,.,.- de Briceño y Chiquinquirá y la ausencia de formales y confiables libros decontabilidad, resultaba imposible determinar la exacta cuantía del faltante y
la responsabilidad que en el mismo pudiera corresponderle a su asistido José Ma- ......._ ría Sarmiento Galindo. - Y acogiéndose expresamente a la causal primera, cuér po segundo, del artíq.110 226 del C. de P. P. ,ac1,Jsa la sentencia impugnaqa deser violatori~, en forma indirecta d~ la ley sustancial por manifiestos erroresde hechó en la apreciación de tales pruebas, formulando dos cargos a saber : Primero : Violación indirecta de los artículos 221 delCódigo Penal y 247 del de Procedimiento Penal, relativos a la estructuraciórfdel delito de falsedad en documento privado y a las exigencias procedimentales para condenar, proveniente de los siguientes errores de hecho manifiestos : a).- El Tribunal sentenciador no tuvo en cuenta lasconclusiones del dictamen grafológico visible a folios 991 a 994 del cuaderno principal número cuatro, en el sentido de que la firma y grafías estampadasen la tarjeta de apertura de la cventa de ahQrros ñ umero 1108 ( folio 145 del cuaderno principal número 1) tenida como falsa, no corresponden a los signos escriturales del procesado José María Sarmiento Galindo. - b). - Oió por estat;>lecida la falsedad de los librosy asientos contables, sin tener en cuenta los resvltados de la visita fiscal lle vada a cabo en las agencias de Briceño y Chiquinquirá el 30 de octubrede 1. 984 por la comisión de visitadores encabezada por el señor !talo JulioRozo Orjuela, según los cuales no se llevaban libros de contabilidad que perm.!_
tieran determinar los dineros recaudados ni el faltante investigaoo. - c). - Ignoró el fallador de segunda instancia, como apa rece consignado en la mencionada acta, ql,Je el señor José de los Santos Pedroza cobró en la agencia de la Caja Popular Cooperativa de Chiquinquirá órdenesde gerencia por valor de $5. 62 O. 000. oo y a su muerte se le encontró un sello de la Cooperativa de Caficultores del Occidente de 1;3oyacá, con el cual fué abier- ··. .. 4 - -ta la cuenta girable número 1108 "por medio de la cual se dice se llevaron a cabo algunas defraudaciones". - Segundo Violación indirecta del artículo 356 del C.P. - que tipifica el delito de estafa y el 247 del C. de P. P. que establece los re quisitos para dictar sentencia condenatória II por falta de apreciación de prue bas que acreditan que nunca se estableció cuál fué realmente el faltante , ni de dónde desapareció el dinero si esto ocurrió, imponiéndose en consecuencia, la absolución de José María Sarmiento Galindo .••. 11• - Afirma el censor que 11por ningún medio se demostró - que la Caja Popular Cooperativa hubiera sufrido algún faltante en su patrimo~io como tampoco se puede demostrar jamás el provecho ilícito que de la acción p~ nible hubiera derivado José María Sarmiento Ga lindo" y en lo que parece ser el desarrollo de la censura expresa que el Tribunal Superior desatendió sin r,in guna razón la manifestación del denunciante Rosendo Guerrero Fagua -hecha en
ampliación de denunciade haberse encontrado ·en la Caja de la Agencia de Brice ño la suma de nueve millones de pesos, representada en cheques y dinero en efec tivo, la que no fué deducida del presunto faltante. -
Agrega, que· se distorsionó la verdad al deducirse como faltante la suma de treinta y ocho millones de pesos, con base en diligencia de inspección judicial visible a folios .58 a 61 del expediente,en la que el perito in- ....__ terviniente no concretó el monto de la defraudación al punto que el señor agente del Ministeric, Público tuvo necesidad de solicitarle posteriormente que lo hiciera, - petición acogida por el juez sin que se hubiera producido la amplté.ciÓ-; del dicta men y expresa que ninguna importancia se le dió al hecho de ignorarse,qué per~o na natural pudo haber abierto en la agencia de Ch,iquinquirá la cuenta de ahorros número 1820 "por medio de la cual salieron de las arcas de la Caja Popular sumas millonarias". - Solicitar casar la sentencia impugnada y se dicte la quedeba reemplazarla, que ha de ser absolutoria.- RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO: El Ministerio Público representado por el Procurador De legado en lo Penal, pide no casar la sentencia recurrida porque el demandante )1 , no acertó a integrar la proposición jurídica completa al dejar de mencior,ar lasnormas reguladoras de las pruebas supuestamente ignoradas por el fallador; no se ocupó de examinar todas las pruebas que sirven de soporte a la sentencioni demostró la relación de causalidad que debe existir entre el yerro próbatos Refiriéndose'al primer cargo formulado, expresa que el dictamen grafológico que dió resultados negativos respecto a la persona que e~ tampó su firma y llenó el contenido de la tarjeta de apertura de la -cuenta deahorros número 1108, lo mismo que las conclusiones contenidas en el acta de Vi sita a las oficinas de la, Caja PoP.ular en Briceñó y Chiquinquirá, sí fueron co!! sideradas por el Tribunal sentenciador e,n su verdade·ro sentido y alcance comofluye de algunos pasajes que transcribe, por lo que tales yerros probatorios re sultan infundados.- \, Y en cuanto al segundo reproche arguye en síntesis, - que si bien es cierto que al inicio de la diligencia de inspección judicial en las oficinas de la agencia de Br iceño no pudo establecerse con exactitud el monto del desfalco, posteriormente se fijó, dentro de la misma diligencia, en la cantidad de treinta y ocho millones de pesos y que en el Informe de auditoría de 31 dediciembre de 1. 984 presentado a la Junta Directiva de la Caja Popular Cooperati va, la cuantía de esa defraudación se elevó a $ 38. 300. oo. - Agrega, que el hecho de no haberse deducido del faltan te ! ' reconocido, esto es $38. 000. 000. oo la suma de nueve millones encontrada en la Ca1 ~ ja de las ofjcinas de la población de Briceño en nada desvirtúa la comisión del de- ¡
1 lito de estafa y que al procesado recurrente no se le hizo ningún cargo por las - 1 sospechosas operaciones contables realizadas a través de la cuenta girable ·número 1 1820 ·abi~ta_ _e n Chiquinquirá a nombre de la misma Cooperativa de Caficultoresdel Occidente de Boyacá.- CÓNSIDERACIÓNES DE LA CORTE Cabe destacar en primer término, que el argumentocardinal de la demanda, esto -es, la dificultad probatoria que emerge del proceso para establecer la falsedad en documentos privados, determinar eón precisiónel monto del desfalco y demostrar la culpabilidad que en tales hechos pudiera corresponderle al procesado José María Sarmi~nto Galindo, en razón del desgreño ~on que se llevaban los libros de contabilidad, comprobantes y cuentas en lasoficinas de la Caja Popular Cooperativa Ltda. en las poblaciones de Br iceño y Chiquinquitá y la consiguiente falta de una contabilidad rigurosa y técnicamen te llevada, fué materia de amplio debate en las instancias, siendo acogido por el juez del con<?cimiento para absolver al procesado, pero rechazado por el Tribt.mal Superior en la sentencia objéto de impúgnación. - Este, luego de ponderado y razonado examen crítico de / '- los distintos medios probatorios allegados al proceso, los que relaciona por sunaturaleza y valor persuasivo, llegó a la conclusión que respecto al procesado Sarmiento Galindo se daban los requisitos para condenarlo por la ce.,r-'t eza que6 -existía en cuanto a los punibles_ de falsedad en documentos privados y estafa
y la culpabilidad que en los mismos le cabía al ex-Director de la Oficina deBriceño. - Arribó a esta clnclusión, basado en graves, plurales y coherentes indicios conforme a los cuales, a partir del año de 1. 980 las age~ cias de Briceño y Chiquinquirá entraron en una serie de oscuros e irregulares manejos como el envío mensual de remesas de dinero de aquella a esta oficinalas II que no llegaban a contabilizarse en Chiquinquirá sino que, cosa extraña, aprecían en el mes siguiente en los libros de Briceño con la nota de que no - \ habían sido recibidos en Chiquinquirá y que habían devuelto por lo tanto a la oficina de origen" ,las órdenes de gerencia ( equivalentes a cheques de la misma denominación) dadas por el Director de la Caja de Briceño sobre la de Chiquin quirá con el fin de proveerla de dinero, hechas efectivas por particulares quie nes entregaban· su valor al señor José María Sarmiento Galindo, la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Cooperativa de Ca ficultores del occiden te de Boyacá ( la número 1108) mao_ejada por los dos únicos empleados de laSucursal de Briceño, señores Sarmiento Galindo y Cañón Moreno a través de la cual se realizaron múltiples operaciones ficticias y de manera especial. el hecho- .,,, altamente significativo de pretender. ocultarse el millonario faltan te que se venía acumulando. de tiempo atrás, mediante la utilizaciónde estos fraudulentos mecan.!.? mos de apropiación, con él ficticio' e irre;:il envío a C~iquinquirá de dos remesas
por $8.000.000.oo y $ 30.000.000.oo las que no llegaron a su destino ni fueron reversadas-ala agencia de Briceño ( fl. 61 del expediente, entre otros).- Sobre el tema que ocupa la atención de la Corte,éstaha dicho con reiteración que quien se acoge a la causal primera de casación a duciendo violación de la ley sustancial por errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas ,debe demostrar de qué manera esos yerros probato rios (violación medio) llevar<_?n al quebranto de la ley sustancial ( violación fin) orden lógico que no se puede alterar, eludir o desdeñar y que,cuando la senten cia acusada se basa en pluralidad de elementos de convicción ,es deber inexcusa ble del recurrente desquiciar todos y cada uno de los fundamentos fácticos enque se apoya cuando se pretende de la Corte una decisión radicalmente opuesta- ª la del Tribunal, pues de lo contrario bastaría que subsistiera un solo fundam~n to con suficiente contundencia para que el fallo impugnado se mantuviera incólume. "También ha expresado esta Corporación, que el error de hecho manifiésto,debe ostentar los caracteres de lo evidente, es decir, de aquello que se impone a primera vista, sin que su demostración exija ningún esfuerzo l dialéctico por el censor o ·por los jueces en sede de casación y repercutir en las ), conclusiones de la sentencia con fuerza incontrastable, de· modo que sin su concu.!:_ so, el juzgador hubiera definido la situación del sindicado en sentido diferente del
7 -contenido en el fallo censurado y que, la simple disparidad de criterioe entre el fallador y el recurrente, respecto al grado de convicción que arrojan determ.!._ nados elementos de juicio, jamás puede fundar el error de hecho manifiesto queentraña " una antinomia nítida y categórica entre la verdad deslumbrante del pr~ ° ceso y la visión absurda del fallador" ( Sent. cas. de diciembre 1 de 1. 987, - entre otras) . - Aplicando estos principios de orden técnico al caso exam~ nado, se tiene, que el impugnador omitió demostrar la existencia de errores dehecho que gravitan sobre los elementos estructurales de los delitos imputados a su patrocinado y sobre las pruebas determinantes de su culpabildiad, con el ca rácter de manifiestos u ostensibles, y para nada se refirió a la incidencia definí tiva que entre ellos deben tener sobre las conclusiones del fallo impugnado y a~ vertido que éste se apoya en un concurso de hechos indiciarios, sin embargo, paE_ celó a su arbitrio el ataque marginando algunos de ellos, los que por su signifi cativo valor incriminatorio serían suficientes para mantener la firmeza de la sen tencia acusada, pues nada dijo respecto a los mecanismos utilizados en la cuantiosa defraudación al patrimonio de la Caja Popular Cooperativa ( ficticios traslados o re ' mesas de dinero de una oficina a otra, fraudulento manejo de cuentas de ahorros y aparentes negociaciones de órdenes de gerencia); la influencia y poder que ledaba al procesado su condición de Director de la agencia de E3riceño, su amistad con los miembros de la Junta Directiva de la entida efectada y el amplio conocimiento de los asuntos de la oficina, en razón a su larga trayectoria en el cargo.- Por eso se afirma, con sobrada razón, que la prueba in diciaria no suele ser objeto fácil de reproche en casación, porque en el plantea miento y fundamentación de la censura, se corre el riesgo de contraponer a laapreciación del juzgador la personal y subjetiva estimación del censor. - Los supuestos errores de hecho endilgados al Tribunal Superior, por no haber apreciado en unos casos o haber distorsionado en otros, determinados elementos de convicción, tales comp el dictamen grafológico rendido por el perito de Medicina Legal, las conclusiones a que llegaron los funcionarios que practicaron visita fiscal a las -d~pendencias de Briceño y Chiquinquirá, laampliación de denuncia y las conclusiones a que llegó el perito contable que in tervino en la diligencia de inspección judicial, visible a los folios 58 a 61 del - .,,,- expediente, entre otros, no tienen la connotación porque casi todos estos medios probatorios fueron examinados en la sentencia en su real co.ntenido y sgnificación armonizando· los unos con los otros, a.ur:-ique parp lle~ar a conclusiones diferentes a las que llega el actor, a más de que dichos reparos se contraen a simples yescuetas afirmaciones suyas, contrarias a la realidad procesal, olvidando que la i casación no es recurso de meros enunciados o afirmaciones, sino de plenas y ca
bales demostraciones. - - 8 - )' Contrario· a lo que piensa el recurrente, la sentencia dió por demostrada la cuantía del millonario desfalco, la falsedad en docume.!:! tos privados, tales como los relacionados con la cuenta de ahorros número 1108 a nombre de la Cooperativa de· Caficultores del Occidente de Boyacá, los relati vos a la remesa de dinero, órdenes de Ge renda y asientos contables, lo mismo que la autoría de tales heéhos en cabeza del sindicado José María Sarmiento Ca lindo, fundada en abundante prueba documental, pericial y testimonial que perm.!_ te ser valorada libremente por el juzgador para llegar, como llegó, a conclusiones lógicas y razonables en cuanto a la certeza de los hechos punibles investigadosy la consiguiente responsabilidad deL acusado. - Las insubsanables fallas de técnica en la formulación de los cargos y la falta de lógica en su presentación y desarrollo,hacen--de la dema.!:! da de casación un escrito sustancialmente inepto a las pretensiones del libelistaimpidiendo que ellas fructifiquen. - No prospera la impugnación en ninguno de sus reproches. - En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTI CIA - SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador Delegado y ad ministrando. justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NO CASAR la sentencia condenatoria recurrida a nombre a, origen y naturaleza cons.!.g del procesado José María Sarmiento Ca lindo, de fec nados en la parte motiva de esta ~dencia. -
/ I / \ -. COPIESE, NOT~~ r'¡ V\Á. v l.,,
JO'R GE ENR/l qU~\V ALE(N CJ~.
~J~]Í~Wl,0,1,dJ ,
G~JILLERMÓ DUQUE RUIZ
\ \. . ~-·.__ ( :,\ ~ ). (ü U!\ 1~ f.1· 1" \
1 / CU "fAVO. GOMEZ VELASQUEZ . '/ iI .. y_,~ DIDIMU~NDIA ; \ 9 - \ Rafaél Cor '
\.. L1 ~ Secretario. -