CSJ - SP 4146(26-09-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4146(26-09-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
' - - -
6. ' c.
• • • • • • •
CESACION DE PROCEDIMIENTO
Rad. #4146 • • ! 1 1 Auto.- 89-09-26 .- Confirma.- Tribunal Superior de Bogotá ' 1 PROCESADO(S): Doctor Gabriel Ricardo Guevara Carrillo - ' Juez 19 Civil Municipal; 1
DELITO: Abuso de4 autoridad
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS;
FUENTE FORMAL: Articulo 352 C. de P.P.;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
• ' • -
. , • 1?~ /;,;/...,. . ~ SEGUNDA INSTANCIA : q1q6.
C./ Dr. Gabriel R. Guevara C . • Ce~ción de procedimiento. ''
COR I E SUPREMA DE JUSI ICI.A
1 1
SAi A DE CJ!SI\CION PENAL •
1
Magistrado Ponente: •
• • 1
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS. 1
' Aprobado Acta Nº SSSept. 26/89.-
- ' Bogotá, D. E., septiembre veintiséis de mil novecientos ochenta y nueve. -
J V I S T, O S
• • 1 Resolverá la Sala el recurso de apelación interpuestoy sustentado por la representante de la parte civil, contra la providencia de - • • •
- ¡ once de mayo postrero mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá calificó- ' por segunda vez el mérito del sumario con cesación de procedimiento en favor1
del Juez 19 Civil Municipal de esta ciudad, doctor GABRIEL RICARDO GUEVARA CARRILLO, sindicado de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto.- A N T E C E D E N T E S • • 1 ' La tarde del diecinueve de diciembre de 1. 98q, el Juez 19 Civil Mu nicipal de Bogotá, doctor Gabriel Ricardo Guevara Carrillo se presentó al inmueble distinguido con el número 72A-71 de la calle 66A de esta ciudad declarando legalmente embargados y secuestrados los bienes muebles denunciados por la doctora Eisa Margarita Pinto Ga reía como de propiedad del demandado t.iauricio Goldwasser contra quien se adelantaba proceso ejecutivo a instancias de • Luis Orlando Rodríguez. dejando expresa constancia en el acta respectiva en elsentido de no haberse formulado oposición a la diligencia en el acta respectiva aunque" se presentó fotocopia de presunta diligencia de embargo y secuestro practi_ cado por el Juzgado 32 Civil Municipal sin que el que la presentara formulara opos!._ ción legal ><algunaª ( fls. 13 y ¡q del cuaderno de copias).- Días después, el ciudadano Mores Goldwasser Blitz, geren te de la empresa ª Mauricio Gold\Yasser y Cía Ltda. ª denunció penalmente al Juez • •
- • • - 2 - • - la apoderada del demandante y el secuestre que intervino en dicha diligencia, atribuyéndoles la comisión de varios hechos punibles. Respecto al Juez denuncia
•
- do afir,1,ó haber procedido en forma arbitraria al no tener en cuenta para nadala oposición presentada por el celador o vigilante del inmueble. señor Roberto - • Castillo Rojas quien le exhibió copia auténtica del acta de embargo y secuestrosobre los mismos bienes, llevada a cabo un ,,,es antes ( 1 de noviembre delS mismo año) por el Juzgado 32 Civil Municipal, ni las manifestaciones de las per~o nas que presenciaron el acto con lo que permitió el doble embargo y secuestro • de bienes. lo mismo que el retiro de bienes no denunciados ni relacionados en el • acta de la diligencia practicada como la suma de doscientos mil pesos en dinero • efectivo que se guardaban en la caja fuerte de la empresa demandada. - • Efectivamente, el 1 S de noviembre de 1. 984, el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogotá reafizó diligencia de embargo y secuestro de los bie
nes que se encontraban en el inmueble ya ,,,encionado ( calle 66A Nº 72A -71) - dentro del proceso ejecutivo instaurado por Emilio Calderón Arnedo contra ª ~u ricio Goldwasser y Cíaltda. ª declarando legalmente embargada y secuestrada lamencionada ªunidad comercialª con los bienes muebles y enseres que la componían haciendo entrega real y material de los mismos al secuestre designado, señor Davic Silva ~.4uñoz ( fl. 40 ibídem).- Con fundamento en las diligencias preliminares practicadas. el Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de iniciar sumario contra el funciona
rio inculpado aduciendo que había procedido conforme a derecho toda vez que no se había presentado formal oposición por parte de un tercero que alegara y d~ 11,ostrara tener la posesión de los bienes secuestrados y porque en el evento deque no pertenecieran al demandado, la ley preveía 11,ecanismos especiales para de sembargarlos haciendo efectiva la indemnización de los perjuicios ocasionados, cri_ terio del cual participó la Procuraduría Delegada solicitando la confirmación delauto inhibitorio. - ' La Corte revocó tal pronunciamiento a fin de que se ade lantara la correspondiente investigación porque de las pruebas recopiladas en la - • etapa de indagación preliminar no aparecía comprobada la atipicidad de la condu~ ' ta endilgada al funcionario acusado, pues no habiéndose recepcionado el testimo nio del celador de la fáblica que permitió la entrada del personal del Juzgado niel ele las personas que presenciaron la diligencia de secuestro, persistía con fuer za incriminatoria la acusación contra el Juez en el sentido de haber pasado por alto el documento que tuvo a la vista y daba cuenta de una medida cautelar sobre los mismos bienes en disputa.- • Durante la investigación se oyó en declaración a la apoder~ da del demandante, doctora Eisa Margarita Pinto Ga reía y a la empleada del Juzga· do Civil Municipal que hizo las veces de Secretaria ad hoc en la diligencia de se cuestro, Gloria W.aría Guevara Parrado o Gloria de Riveros quienes coinciden en ma· - - 3 - • -nifestar que no hubo oposición seria y formal al secuestro de los bienes de
- • nunciados por la primera de ellas, viniéndose a enterar de la existenciade un embargo anterior sobre ellos, a través de un incidente procesal - • promovido por la parte demandada. - La Secretaria ad hoc, recuerda que el celador de la fábrica que franqueó la puerta de entrada manifestó verbalmente que tales • bienes ya se encontraban embargados, pero no hizo oposición en forma legal • ni adujo documento alguno.Ambas deponentes expresaron que entre los bienes • embargados y secuestrados se encontraba una caja fuerte cuyo contenido ig~o raban porque no pudo ser abierta en razón a que nadie conocía la clave - •
(fls. 80 y 90 del c. principal).- Sometidb a indagatoria el Juez Guevara Carrillo negó ; ' que en desarrollo de la diligencia por él practicada se hubiera presentado - ' oposición en debida forma explicando que ª Se trató de manifestar y fué laconstancia que se dejó por parte del Despacho, que dichos bienes se ha llaban embargados y secuestrados con anterioridad, pero dicha manifestación no se hizo con la legalidad del caso.como lo ordena la misma diligencia, sino • fueron comentarios por diferentes personas, empleados de la firma que allí- se encontraban. mas ninguno quiso formar parte de la diligencia. presentan do su cédula para así ser escuchados, sino que por el contrario manifestaban no querer meterse en problemas y mucho menos estar iendo (sic) a los Juzgados; de la constancia dejada por el Despacho se desprende que nunca se trajeron a la misma. las fotocopias auténticas con la constancia de vi gencia de la ,,iedida, como la constancia de vigencia del cargo de sccuestre 1 para así poder tener en cuenta dicha manifestación ... ª ( fJ. 86 ib idem). - \ • Interrogado en forma concreta por el funcionario ins tructor sobre el mismo tópico, expresó : ª ... frente a si se presentó o no ' ' oposición, como ya se dijo, no se hizo en legal forma, lógico que todos losque estaban allí se oponían. haciendo manifestaciones varias como ªyo no • dejo sacar nadaª, es que lo que está acá, hasta que no esté el jefe no lo 1 podemos dejar sacarª, pero que hubiese llegado persona alguna con sus ~ cumentos o pruebas a oponerse directamente a la diligencia. ésta no la huboª. - . Con ese material probatorio se clausuró por primera vez el ciclo instructivo, procediéndose por el Tribunal Superior a calificar ª el mérito legal del sumario con reapertura de la investigación con la finali dad de recaudar la declaración de Roberto Castillo Rojas, quien deberá de • una vez por todas declarar sobr e lo que realmente ocurrió el día del secues- - tro practicado por el acusado. donde al decir de otras personas, CastilloRojas le presentó al Juez, copia de una diligencia de embargo y secuestro- ' ' - - -- - ---- -- - 11 -
- • -efectuada por otro funcionario judicialª. -
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- • Se optó por dicha medida en consideración a queno se daban los presupuestos probatorios para cesar procedimiento en favor
del procesado o formular resolución de acusación en su contra. - • La fase de reapertura de la investigación se dedicó • exclusivamente a dar con el paradero del celador Castillo Rojas a fin de rec!_ • birle declaración sobre las citas que le aparecen como principalísimo testigo • de referencia. con resultados negativos pese a los esfuerzos realizados en tal sentido. - Cerrada por segunda vez la investigación se calificó el mérito del sumario con cesación de procedimiento en favor del procesadopor no encontrarse demostrados los presupuestos para dictar resolución de acusación en su contra habida cuenta que las manifestaciones del denunciante no recibieron comprobación erninguna de las etapas instructivas del proceso. - La apoderada de la parte civil solicita revocación - ' de la decisión impugnada argumentando que a pesar de no haberse obtenidoel testimonio del celador Castillo Rojas. aparece suficientemente comprobadoen autos que la diligencia de embargo y secuestro que motivó la investigación tuvo como fundamento un mandam.iento de pago ªabiertamente ilegalª. razón por la cual fué revocado por el Juzgado 10° Civil del Circuito de Bogotá. ordenando el levantamiento de la medida cautelar decretada; que la orden de pago se li bró contra persona diferente a la real,,.ente obligada; se embargaron y secuest!_a ron bienes pertenecientes a persona diferente a la demandada y el valor de los bienes trabados en la litis sobrepasó el límite permitido por la ley. - El señor Procurador Delegado en lo Penal a su turno. - reclama la confirmación de la providencia recurrida pero por atipicidad del c.2_m
portamiento denunciado ª ya que la actividad judicial cumplida por el indagato riado en modo alguno puede adecuarse a la descripción formal que trae el art. 152 del C.P. bajo el rubro ª Abuso de autoridad por acto arbitrario o injus toª. habida consideración de que ninguno de estos dos elementos normativos (arbitrariedad o injusticia) se conjugaron en el referido acto procesal. al haber procedido conforme a la leyª. -
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : ' Dos versiones contrapuestas y excluyentes tratan de -
,. '
- . - 5 - • -explicar lo sucedido: de una parte, la manifestación del denunciante de que el Juez sindicado penetró en forma arbitraria al inmueble procediendo a embargar y secuestrar parte de los bienes muebles que allí se encontraban. no obstante • habérselepuesto de presente por parte del celador de la edificación una copia1 ' auténtica del acta de embargo anterior sobre dichos bienes y de la otra, - ,
1 1 la explicación rendida por el doctor Guevara Carrillo en el sentido de no ' haberse presentado oposición a la diligencia de embargo y secuestro por -- personas que acreditasen en debida forma la existencia yvig?ncia de una me - , \ dida cautelar sobre ellos. la que aparece avalada con los . testimonios de la - ' • apoderada judicial de la parte demandante y la empleada del Juzgado que hizo ' ,, , las veces de Secretaria ad hoc.- , • , 1 , , Con tan precarias probanzas resultaba imposible dar pordemostrada la tipicidad del hecho punible o la culpabilidad del procesado en el gra do probatorio exigido por el art. del C. de P.P. para proferir en su con q70 tra resolución acusatoria o cesar procedimiento en su favor por cualquiera de los motivos contemplados en el art. Jq en armonía con el q69 ibídem • pues la ausencia de la declaración del vigilante • señalado por el acusador como excep cional testigo de referencia. imposibilitaba inclinar la balariaa en uno u otro sen tido. - ' La investigación se orientó entonces. por obtener lacomparecencia de Castillo Rojas a fin de recibirle declaración juramentada en orden a confirmar o desvirtuar las hipótesis fácticas con que cuenta el ex?! diente, con resultados totalmente negativos pese a la actividad desplegada en tal sentido por el funcionario instructor comisionado al efecto. - ¡ • 1 ~Jo habiendo sido superada la incertidumbre que emerge del proceso respecto a la forma como pudieron ocurrir los hechos denunciados • y vencido el improrrogable tér,,,ino de reapertura contemplado en el artículodel Estatuto Procedi,,kntal Penal. se imponía como única calificación del mé q73 rito del sumario. la cesación de procedimiento en contra del sindicado por au sencia de los presupuestos probatorios requeridos para for,,,ulerle resolución deacusación como lo hizo el_!ribunal de instancia en la providencia impugnada. -
- , Los argumentos aducidos por la representante de la parte civil en procura de la revocatoria del pronunciamiento impug,nado re-
,, sultan franca111ente desenfocados. pues ellos aluden a una supuesta ilegalidad del mandamiento de pago librado por el Juez Civil t.lunicipal y a otras irregularidades a él atribuidas. las que fueron subsanadas por el Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá como Juez de segunda instancia, dentro del proceso ejecutivo instaurado, pero que nada tienen que ver con los hehcos denunciados y sobre los cuales se interrogó al sindicado, ni con los fundamentos que sirven de sopor-. - <• - - 6 - • -te al auto protestado. -
- • Finalmente, en cuanto se relaciona con el cargo de - • haber embargado y secuestrado la suma de doscientos mil pesos en dinero efec tivo que. se guardaban en la caja fuerte de la empresa ejecutada. la investiga ción no ofrece ninguna comprobación al respecto. Por el contrario, el acta que • registra lo acontecido durante la diligencia realizada el de diciembre de -- 19 relaciona entre los bienes objeto de esa medida una caja fuerte ª que se 1 • 98Q encuentra cerrada y que no hay lugar a abrirla y por lo tanto desconocemos su • contenidoª ( fl. 13 v. del c. de copias). apreciación que comparten el Juez de • nunciado, la apoderada de la parte actora en el juicio y la Secretaría del Juz gado. -
' 1 De manera que si ninguna de las personas que intervi no en la diligencia de embargo y secuestro puede dar fe del contenido de la caja fuerte porque no conocía la clave para abrirla, el hecho atribuído al juez procesado en el sentido de haber secuestrado parte del mismo, no ha tenido exis
tencia y en tales condiciones, se hará extensiva la cesación de procedimiento por dicho ,,iotivo. - ' En mérito de lo expuesto.la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del señor Procurador Delegado,
R E S U E L V E
- • ' CONFIRMAR la providen ia objeto de impugnación con laaclaración consignada en la parte motiva de ta providencia
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COP ESE, CUMPLASE• .- ' .-~~¿-- - - 9 / 7 " ,<< " '
ÚSANDRO
E CARREÑO LUENGAS
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J~IME GIRA(.DO ANGEL • e _,
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JORGE ENRIQUE VALENCI
Marino Henao Rodríguez Secretario. -