🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 4148(28-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4148(28-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • - - - - - - - - - - - - - - ..... - - . . . -------- ------- ------ - - - - - - . - ..

- • . - • Rad. # 4148. Colisión de Competen· cias.

  • Procesado: AVERIGUACION

Delito: Amenazas personalesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.038 del 12 de j u l i o de 1989 • Bogotá, veintiocho de j u l i o de mil novecientos ochenta y nueve

VISTOS

• • • ,. ' . • . 1 1 Resolverá l a Sala de Casación Penal de l a Corte Suprema•1 de J u s t i c i a lo que fuere • pertinente en torno a l a colisión de competencias suscitada entre los Juzgados Setenta y Nueve de Instrucción Criminal de Girardota y Sexto de Orden Público de • • Medellín. . , ' ' ' . I ' '

ACTUACION PROCESAL

•• ' • La señora MARIA NUBIA JARAMILLO ARROYAVE, por entonces Juez Segunda Penal Munici-

  • . pal de Barbosa (Antioquia), denunció e l día veintinueve (29) de marzo del presen- • • te año hechos que consideró constitutivos del delito de amenazas personales. La funcionaria, según lo denunció, presenció malos tratos que unos agentes de poli- ' cía hicieron a l señor CARLOS MARIO BUSTAMANTE, a raíz de lo cual tales policíales fueron trasladados a su s i t i o habitual de trabajo y a l parecer procesados penalmente por su actuación irregular; días después, la funcionaria fue intimidada por l a presencia de uno de los acusados quien se sentaba en su despacho en a c t itud desafiante, y luego incluso l a hostigaba con persecuciones o rondas en sumotocicleta. Posteriormente, se recibieron en casa de la denunciante llamadas telefónicas en las cuales se amenazaba de muerte a las hermanas de ~a.juez, a la -

' ' ' • •

'

·--- --· ----- -- --- -- - - - - - - - - - ~ - - - --- - -- - - - ---- -- - -- ----- ---- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . . . - . . - • 2 • par que e l señor CARLOS MARIO BUSTAMANTE fue también intimidado de palabra por los mismos presuntos autores del delito denunciado. Igualmente, e l cinco (5) de a b r i l sujetos desconocidos lanzaron un objeto detonante con olor a pólvora, dentro de su residencia. La investigación fue asumida inicialmente por e l Juzgado Sexto de Orden Público de Medellín quien luego de recibidas declaraciones profirió auto e l día v e i n t i - - ' ' i cinco (25) de a b r i l del presente año en e l cual manifiesta su incompetencia para continuar conociendo de este asunto en atención a que en su concepto las amenazas

denunciadas no tienen ánimo t e r r o r i s t a , y ordenó la remisión de las diligencias al ' 1 1 Juzgado de Instrucción Criminal. • El Juzgado Setenta y Nueve de Instrucción Criminal, en proveído calendado e l nueve (9) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989) se negó a aceptar la com1 petencia, aduciendo que e l sujeto pasivo de las amenazas es funcionario de la Ra- • •

  • ' ma Jurisdiccional, a más de que l a descripción contenida en e l Decreto 180 de - -

1 ' • 1988 no requiere los fines t e r r o r i s t a s que pregona e l Juzgado de Orden Público. • En razón a e l l o , propuso colisión negativa de competencias . • • El Juzgado Sexto de Orden Público rechazó los argumentos del funcionario de Ins- ' • trucción Criminal se negó a asumtr l a competencia, alegando que s i bien es c i e ry 1 • to se han hecho amenazas contra un funcionario de la Rama Jurisdiccional, "ellas no fueron hechas en razón de su investidura y mucho menos por motivo de las creen- • cias u opiniones políticas suyas", razón por la cual remitió e l expediente a la Corte para su decisión. • ' • • 1 1 i 1 - -- 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

. . • • • ' • 3 . ' . ' ' ' CONSIDERACIONES DE LA SALA Mucho se ha ventilado en esta sede e l problema del conflicto de competencias entre l a jurisdicción de orden público y los jueces de instrucción Criminal en torno a l delito de amenazas personales. En todas las oportunidades en que l a Sala se hadebido pronunciar, ha sido enfática en establecer que no cualquier amenaza otorgacompetencia de juzgamiento a l funcionario de Orden Público, sino que, habida consideración de las motivaciones que tuvo e l ejecutivo para la promulgación del Decreto 180 de 1988, y las especiales circunstancias que acompañan la vida diaria colombiana en esta época de perturbación del orden público, se hace necesario que ' ' J las amenazas personales, para que puedan ser motivo del proceso en orden público, han de ser s e r i a s , graves por sobre todo, con capacidad suficiente para producir y un estado de zozobra o terror en l a población o parte de e l l a , en modo t a l que se

  • • perturbe l a tranquilidad y l a paz ciudadana • • , • •

'· • . 1 ·, , ' Estas decisiones jurisprudenciales;,no obstante, no pueden ser materia de una f a lI sa interpretación a l punto de exigir en e l autor ''un ánimo t e r r o r i s t a ' ' presunta - - ' mente identificable solamente a través de l a destrucción de bienes o ataques rea-.

les a la vida o la integridad personal amenazado. En cada caso concreto se debe ' ser extremadamente cuidadoso para determinar s i la amenaza entraña ese propósito ' de a l t e r a r l a paz pública, de causar miedo o provocar estados de zozobra o terror , entre los ciudadanos, porque este elemento no siempre es fácilmente perceptible. ' 1 1 ' ' ' Empero, e l evento que ha llegado a esta Corporación no es de aquellos en los cuales se d i f i c u l t e sobre manera l a adecuación típica de la conducta. En efecto, e l proceso demuestra que la denunciante es una funcionaria de la Rama Jurisdiccional, que por lo percibido por e l l a en momentos en que agentes de policía agrey dían sin justa causa y con extralimitación de sus deberes a un ciudadano, se pro- • i ' - - - - - - - - - - - . . • e -

1 • • • •

  • . n ' • r o r ./\ F.

(º • • 4 , • • ~. ¡ • <lujeron las posteriores amenazas de palabra y hecho, como también algunas de estas fueron repetidas contra e l señor CARLOS MARIO BUSTAMANTE, quien fuera su víctima, contra las hermanas de l a valerosa juez denunciante • y • Mal puede decirse, entonces, que t a l e s actos de intimidación no tiene relación alguna con l a alteración de l a tranquilidad pública, siendo que a más de trasmit i r zozobra a l a juez, a sus hermanas, a l ciudadano BUSTAMANTE y a sus allegados,

' • pretenden indudablemente extender este estado hacia otras personas que, radicadas en l a misma población, se atrevan a poner a l descubierto l a conducta i l e g a l de quienes, a l parecer, se dedican además a i n f r i n g i r la ley extraordinaria que con1 •· 1 templa este tipo de conductas delictivas. Más se presenta e l comportamiento materia de investigación como uno de aquellos1 subsumibles en e l DEcreto 180 de 1988, cuando se repasa en e l expediente y se ad- • vierte que e l día cinco de a b r i l del año que cursa, se lanzó hacia dentro de (5)

  • • l a residencia de l a denunciante un paquete explosivo de detonante con olor a pólvora, como se halla acreditado, con lo cual también l a conducta reprochable se - • sale de los e s t r i c t o s límites que comporta una simple coacción a t í t u l o personal • con finalidades meramente intimidantes a quien van dirigidas, para situarse en y • ' 1 i

1 ' los márgenes más reprochables del delito descrito en e l artículo 26 del Decreto 1 ' 1 ' 1 1 180 de 1988. , Por las anteriores consideraciones, l a competencia para conocer de este asunto radica en e l Juzgado Sexto de Orden Público, a donde se remitirán las diligencias - . • 1 para que se continúe con e l tra~m ite procesal. ' 1 En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

  • - - - ~ - - - - - - - - - - ' - e

5 .

  • .

... ~..-·.,lDF·, ' • • • Rad. # 4148. Colisión de Competencia --

Procesado: AVERIGUACION

,· . ' ' • ,"'"({•' Delito: Amenazas personales

  • ' administrando j u s t i c i a en nombre de l a República y por autoridad de la ley,
  • RESUELVE DIRIMIR e l conflicto de competencias trabado entre los Juzgados Sexto de Orden Pú- blico de Medellín y Setenta Nueve de Instrucción Criminal de Girardota, asignany do e l conocimiento de este asunto a l primero de los mencionados.

En consecuencia, REMITANSE las diligencias a l Juzgado Sexto de Orden Público y co1

  • J muníquese esta determinación a l otro funcionario interviniente en e l conflicto .

• 1 1 1 Cópiese, notifíquese cúmplase • • y • , - . - --··-• • • -· -- ' - - - - - - - - - - - - - - • -

  • - •- • • -- ...

••

  • ,

... • • _é'~~-:.LISANDRO MARTINEZ

, ' \ • ¡ 1

  • , I j , I

1

GOMEZ ELASQ

1 1 ~

DOLFO TILLA JACOME

' ' 1 ¡ ' - • .

JUAN MANU

JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ,

1

Marino Henao Rodríguez 1 Secretario 1 1 1 1 • 1 • ' ! l • 1 • • ' 1 1 _J - - - - - - -

Consultar sobre este documento ...