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CSJ - SP 4149(10-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4149(10-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • -- ,_. ~- .,._ ?-

• COLISION DE COMPETENCIA • Auto.- 89-07-10 .- Dirime colisión .- Juzgado 60. O.P. de Medellín PROCESADO(S): Jhon Jairo Lora

DELITO: Hurto

MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME

FUENTE FORMAL: Artículo 95 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. lt4149

1 ' 1 ., 1 ' - - ~ • • • (Colisión de Comp. Noq 1 q9) (Contra: Jhon Jairo Lora) (Jdo.60.0rden Público )

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME • Aprobada Acta No. 36 de Julio 5/89. Bogotá. Julio diez ( 1 de mil novecientos ochenta y O) • nueve (l.989).

V I S T O S: Decídese la Colisión de Competencia negativa suscitada

'

  • ª...!.' entre el Juez Sexto de Orden Público y el Juez Sexto Penal del Circuito, bos con sede en Medellín, quienes se han declarado incompetentes para conocer de estas diligencias.

' H E C H O S: Los hechos que originaron la investigación y que fue,= ron suficientes para que el Juzgado Sexto de Orden Público determinara la apertura del proceso, consistieron en el atraco de que fué víctima el conductor de Taxi, señor Jorge Humberto Calle y la captura de dos de los delincuentes, que en número de tres, pretendían arrebatarle el vehículo que conducia. Los sujetos capturados por el conductor con la colaboración de A~ tes de la Policía Nacional, ,esponden al nombre de JHON JAIRO LORA RUEDA y OMAR DE JESUS SEPULVEDA, este último, en el momento de los hechos,= •

  • J ' - - - -- -

- ,

  • • - 2portaba una pistola. Marca Browing. calibre 380 (9.mm.corto) y un provee= dor con cuatro ( cartuchos para la misma. Estos hechos sucedieron el 8 de q) abril del año en curso, aproximadamente a la una de la mañana.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • lo.- Criterio de los colisionantes: La diferencia de criterio entre los colisionantes para abstenerse de conocer de estas diligen= ' 1cías radica en la determinación del carácter de "uso privativo de las Fuerzas Militares y de Policíaº del arma incautada.

La apertura del proceso se ordenó por el Juzgado Sexto de Orden Público de la ciudad de ¡.,<1edellín. Mediante auto del 17 de abril pasado. el Juzgado Sexto de Orden Público ordenó la detención preventiva. sin excarcelación de los sujetos indagados. como responsables del delito de Porte de Armas de uso = privativo de las Fuerzas Militares (Artículo 13 del Decreto 180 de 1. 988 l. y

Hurto agravado. en grado de tentativa. Luego de recibirse el dictámen del Instituto Secciona! = de Medicina Legal. Laboratorio de Balística. mediante el cual se determina = por el perito Técnico en Balística y Haplología Fonrense que: - ºPistola marca Browing calibre 380 (9.mm.corto). distin guida con el número 235693. niqueladas con cachas de pasta color negro yen buenas condiciones de funcionamiento con capacidad de proveedor inferior a los nueve cartuchos y energía cinética en la boca de fuego inferior a las 350 libras/pié. La descrita arma está contemplada en Balística y Haplología For~ se como arma de puño y defensa personal. semiautomática no corresponde alas de uso privativo de las fuerzas armadas pero el porte de la misma requie l. re permiso o salvoconducto expedido por la brigada''. (fol. 60 1 - -

  • • - 3dispuso el Juzgado de Orden Público remitir el proceso a la justicia ordinaria en razón de competencia. habiéndole correspondido su conocimiento al Juzgado So_ de Instrucción Criminal de Medellín_ Este Juzgado al resolver el recurso de reposición contra el auto ae detención. consideró mantener la medida precautelar. pero variar • la calificación provisional que se había hecho a la conducta desplegada por los sindicados. y ubicarla en el artículo lo. del Decreto 366Q de l. 986 y no en el Artículo 13 del Decreto 180 de I _9 88. como inicialmente se había hecho por el • Juzgado de Orden Público; además señaló como procedimiento a seguir. el c~

rrespondiente al trámite abreviado contenido en el Código de Procedimiento = Penal. en razón a la captura en flagrancia de los sindicados. En consecuen= cia. dispuso su envio al Juzgado Penal del Circuito -Reparto-. En lacónica decisión el Juez Sexto Penal del Circuito a quien le correspondió por reparto. afirma que de conformidad con lo displPSto en el literal "g". del numeral lo. del artículo 2o del Decreto 1667 de 1987. por el cual se reglamenta el uso de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares en la ciudad de A1edellín y los Municipios del área Metropolitana del Valle de Aburrá y de conformidad con el dictámen de Balística y = Hoplología Forense. las armas de nueve (9) milímetros son de uso privativo de las Fuerzas Militares. en consecuencia. el conocimiento de la presente i~ vestigación le corresponde al Juzgado de Orden Público. por lo que ordena • su remisión al Sexto de dicha categoría. provocando. si no fueren aceptadas sus razones. colisión negativa de competencias. El Juez sexto de Orden Público discre¡::a de este crite= rio. pues considera que el Decreto 1667 de l. 987 de vigencia para la ciudad de Medellín y de los Municipios del área A·letropolitana del Valle de Aburrá.= no puede aplicarse independientemente del Decreto 2003 de 1. 982. pues este , i último. contempla al primero. según lo dispuesto en el artículo 2o del Decr~ ' i I 1 '

  • • - qto 1667 de 1. 987. Y que si bien es cierto, por el calibre del arma incautada. a primera vista pudiera pensarse que se trata de arma de uso privativo de = las Fuerzas Militares ( 9. mm.), es lo cierto que, según el Decreto complementario (artículo 2o.), al calibre de las armas deben sumarse otras circunstan= cias, tales como la capacidad del proveedor, para determinar su uso exclusi= vo. Así, entonces, no obstante que la pistola decomisada es de calibre 9.Mi
  • • límetros, por el hecho de que el proveedor en ella utilizado es de capacidad inferior a nueve (9) cartuchos, el arma debe considerarse de uso personal,- como lo sostiene también el perito en Balística y Haplología Forense. • 2o. - La Corte Suprema de Justicia ya ha tratado el = punto referente a la determinación del uso restringido de ciertas armas y M~ niciones en el sector de la ciudad de t.·ledellín y los Municipios del área Me= tropolitana del Valle de Aburrá ( Decreto 1667 de 1. 987). Así. en auto del 6 de diciembre último, con ponencia del H.1'\agistrado Dr. Gustavo Gómez Ve-- lasquez, precisó la Sala: "Por Decreto 1663 de 1.979, (Julio 6), se expidió EL= ESTATUTO NACIONAL PARA EL CONTROL Y COMERCIO DE ARMAS, MUNI CIONES. EXPLOSIVOS Y SUS ACCESORIOS . el cual sigue vigente, así haya sufrido modificaciones de los Decretos 710/80, 2760/81 y 2003/82".

"Para el evento sub-examine importan algunas de las,,~ dificaciones introducidas por el Decreto 2003 ,así: ''. "Su artículo 2o., en lo pertinente, dispone: ''El artícu= lo7a.del Decreto No.1663 de 1.979, quedará así: ARMAS Y MUNICIONES P~ RA LA DEFENSA PERSONAL. Se consideran armas de fuego de defensa per= sonal las pistolas y revólveres que reunan la TOTALIDAD de las siguientes características, así como las municiones que se empleen pra la misma''. "a.-Calibre máximo: 9,652 milímetros (3.8 pulgadas) " "b.-Longitud máxima del cañon: 16,2q centímetros (6 i pulgadas). ' ' 1 ' 1 :

  • • - 5 - "c.- Funcionamiento: por repetición o semiautomático. "d. - Capacidad en el proveedor de la pistola no superior a de las que originalmente sean de calibre 22. caso en el cual se amplía "e.- Energía en la boca de fuego (energía cinética). no mayor de 350 libras/pié ... ". "Y en su artículo qo. ordena: "El artículo 9o .. del Derreto 1663 de 1.979, quedará así: ARMAS DE USO PRIVATIVO.- Se consideran armas de fuego y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares, las siguientes:". "a. en los artículos 2o. y Jo. del presente Decreto". 11 e. los proyectiles blindado. encamisados de punta •••• hueca, encamisados de punta blan<la ... "

"Es del caso precisar que la razón de ser de la exped!_ ción del Decreto 2003/82 fue la de que existían, en el Decreto 1663/79, ''va cíos técnicos en relación con la diferencia que debe hacerse entre armasde defensa personal y armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, que es necesario llenar a fin de .que se tenga uniformidad en los conceptos de qui~ nes en una u otra forma deben dar aplicación a este Estatuto, especialmen te para el evento de bs Juzgamientos por porte ilegal de armas de fuego", - según se lee en su mismo texto. "El Decreto 1667 de 1.987 (Agosto 31), al que alude el Juez de Orden Público, dictó medidas conducentes al restrablecimiento del orden público, en uso de las atribuciones consagradas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, y, en lo pertinente. dispone: . "Art. lo. t.·lientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, prohíbase a los particulares, el porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares, en la ciudad de Medellín y los municipios del área t.1etropolitana y del Valle de A burrá y por tanto, se suspende la vigencia de salvoconductos expedidos p~ ra tal efecto, dentro del territorio de estos t.4unicipios''. "Art. 2o. Para los efectos del presente Decreto y u, = 1 ' ' ' 1 i J ¡_,____,

' • - 6como armas de uso privativo de las Fuerzas Militares. las siguientes:

n. ª1. Armas cuyo calibre sea uno cualquiera de los que a continuación se relacionan .... g) Calibre 9 milímetros .. " 2 ......... 3 ....... . q •••••• ". ªArt. 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le sean a • "Este decreto fue declarado exequible, con ponencia del Magistrado Jesús María Vallejo, en octubre 22 de l. 987". "2o.- Es evidente, entonces, que, del mismo texto del Decreto 1667 de 1. 987 se desprende que. en la concresión de las armas que deben tenerse como de uso privativo de las Fuerzas Armadas.opera "en c~ ,ta,-;., cm ca, lo dis1-a¿sto el Decreto 2003 de 1.982". De ahí que sea ma e,1 nifiesto el ningún fundamento del criterio de la Juez de Orden Público.cuan do sostiene que en el Municipio de Medellín y el Area Metropolitana del Va lle de Aburrá. tal Decreto no tiene vigencia. como que es la misma ley la que, de manera expresa, esta diciendo que sí rige''.

  • ' ''El ejecutivo, en uso de las facultades consagradas en el artículo 121 de la Constitución Nacional. buscó, mediante la expedición = del Decreto 1667, restablecer el orden público en la ciudad de Medellín y en los municipios que componen el área t.1etropolitana del Valle de Aburrá. y fue así como prohibió en tal zona, el porte de armas de fuego de uso priv~ J. tivo de las Fuerzas Militares (art. lo. y suspendió la vigencia del salvo=

conducto expedido para tal efecto, facultando al Comando del Ejéricito para expedir nuevos salvoconductos especiales, previo el lleno de requisitos que allí se determinan (art. Jo.). El legislador de emergencia, en el artículo 2o. numeral lo., luego de haber dicho que, para sus efectos, el Decreto obra ba en concordancia con el 2003, precisó diferentes tipos de calibre, cual quiera de los cuales hace que el arma se de uso privativo. Pero ello en = manera alguna significa que este reduciendo tales armas a las que tenganesos determinados calibres. dejando por fuera lo dispuesto en tal sentido = por el Decreto 2003. que señala otras circunstancias que le imprimen tal = condición de privacidad de las Fuerzas Armadas o las armas de fuego. Esta es la interpretación que refulge de lo claramente dispuesto en el artículo 2o. Otra interpretación, desde luego, que no tiene ningún sentido y va contra • i ' I 1 1 1 : ! • - 7el diáfano texto legal. Es cierto. como lo señala la Juez. que hay algunas = disposiciones de uno y otro Decreto que. en el fondo, estan diciendo lo mi~ mo. o sea que coinciden en su contenido; pero de ahí lo que puede colegir se es la falta de técnica legislativa del ejecutivo, pero jamás. como lo conclu yó la funcionaria. la no vigencia en Medellín y en el Area Metropolitana del Valle de Aburrá del Decreto 2002ª ( Negrillas del Texto. subrayas de la Sala) . • Y en decisión más reciente aún (Junio q de 1.989.M.P.Doc=

tor Juan Manuel Torres Fresneda). se dijo con relación al mismo aspecto: • ºEn el cuerpo del Decreto que se alude ( 1667 de 1987) y = que regula el porte de armas en la ciudad de Medellín y los Municipios del Area Metropolitana del Valle de Aburrá se prevé que serán consideradas c~ mo armas de uso privativo de las Fuerzas Militares (Artículo 2o. numeral lo. Literal g) las del ºcalibre 9 milímetrosº de donde se desprende con toda ló gica que las municiones propias de ese tipo de armas hayan de considerarse también como de uso privativo de las Fuerzas Militares" . .... Determinado mediante experticio técnico que la pistola inca~ tada es de 9 milímetos y que la munición del proveedor que la acompañaba . • le corresponde por su calibre. de conformidad con lo señalado en el Decre= to 1667 de 1. 987. en concordancia con el Decreto 2003 de 1982. esta arma = con tales características es entonces de uso privativo de las Fuerzas Militars. razón por la cual el tipo penal al que se adecúa el comportamiento desplegado por los sindicados. además del atentado contra el patrimonio econ~ mico imputado. es el descrito en el artículo 13 del Decreto 180 de 1. 988 que dice:· '' kt. 13 - Fabricación y tráfico de armas y municiones deuso privativo de las fuerzas militares o de policía nacional. El que sin pe!_ miso de autoridad competente. importe. fabrique, porte. repare. almacene, conserve, transporte. adquiera o suministre a cualquier título armas o mu=

niciones ere uso privativo de las Fuerzas t.-lilitares o de Policía Nacional inc~ • • Ji~

  • • • - 8rrirá en prisión de diez ( 1 O) a quince ( 15) años y multa de cincuenta ( 50) a cien ( 100) salarios mínimos mensuales".

En tales circunstancias. el conocimiento debe radicarse en la jurisdicción de Orden Público y no en la ordinaria como lo pretendía el Juz= • gado 6o. de Orden Público. por ser ésta competente para adelantar los pro= • cesos por los delitos contemplados en el Decreto 180 de 1. 988 y los conexos • a estos. En mérito de lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-.

RESUELVE: ' DIRIMIR la colisión de competencia trabada entre los Jueces Sexto de Orden Público y Sexto Penal del Circuito. ambos con sede en Medellín. asignando el conocimiento de estas diligencias al primero.

Por vía informativa. envíese copia de esta decisión al Juez 60. Penal del Circuito de Medellín. / ... Cópiese. notifíques0cüinpla vuélvase. - - - \

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T.ORRES G RUIZ

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O GOMEZ¡ ELASQUEZ ODOLF MANTILLA JACO.'~IE

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EDGAR SAAVEDRA ROJASMARINO HENAO RODRIGUEZ

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