CSJ - SP 4151(11-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4151(11-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
\ • • •
CAMBIO DE RADICACION
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- • A u t o . - 89-07-11 . - Niega cambio de r a d i c a c i ó n . - Juzgado
• 1 3o Penal Mupal.de Popayan '
- PROCESADO(S): Juan Zambrano.Mu~oz
DELITO: Calumnia
• MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARRE~O LUENGAS FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 78 C. de P . P .
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4151 • - • • • \ ' ,
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- • • • • • • Expediente No. 4.151 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
1 1 1 tv1agistrado ponente: •
Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
Aprobado Acta No. 37. - •
- • Bogotá, D. E., julio once de mil novecientos ochenta y nueve.-
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V I S T O S :
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- • El Juzgado Tercero Penal f,,,\unicipal de Pópayán ha • remitido a la Corte copias del proceso que por el delito de Calumnia se adelanta contra JUAN ZAMBRA NO f,,.1UÑOZ, para-· que se resuelva la so-
- • licitud de cambio de radicaciór:i presentada por el Señor Apoderado del procesado.
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- • Afirma en su escrito el Abogado defensor, que en la ciudad de Popayán y en todo el territorio del Departamento del Cauca, no existe la imparcialidad requerida para una recta administración • de justicia, en este caso concreto, ya que la denunciante doctora Rosa Lía Medina Abella, esposa del e,c-f,,.1agistrado Andrés Cerón Valen-- • cia, Se halla favorecida en los procesos en que actúa, pues los jueces de ese Distrito Judicial fueron elegidos, ratificados y promovidos con. intervención del ex-funcionario.
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- 1 • - 2 - • Pata respaldar su aserto, el memorialista se refiere a los comentarios de otro profesional del derecho y periodista que apare_ cen publicados en el diario ''El Pais 11 de Cali en ejemplares de fechas 31 de · julio, 7 y 17 de agc;sto cJe 1. 987 bajo el título de ''Abracadabra'', con lo cual • pretende demostrar la influencia de la aquí denunciante sobre todos los - - jueces del Distrito Judicial. -
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- • Como pruebas de la subordinación de los jueces, con
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- • cretamente de los doctores ~1argarita Navia de Aya la, Herney A. Valencia y
Angel Custodio Martínez, funcionarios que han conocido del proceso ya citado, tanto en primera como en segunda instancia, advierte que no obstante su
- • petición expresa en varios memoriales, los jueces citados en forma reiterada-
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- • y ostensible, han eludido ''el proceso de adecuación típica'' ordenado en el art. 470 del Código de Procedimiento Penal, ,·,,zón por la cual, ello constituye indi- • c.:~ cio vehemente de la deleznable independencia de la administraciór. justici<1 -- e I C istrito Judicial de Popayán. -
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CONSIDERACIONES DE LA SALA :
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- • En forma reiterada ha sostenido esta Sala y no sobra advetirlo nuevamente,que el cambio de radicación como excepción a los prin
- • cipios que regulan la competencia, sólo puede decretarse cuando las ra2ones o n1otivos expuestos por quien lo solicita, se presenten ostensibles, es de-
- • cir, que demuestren la imposibilidad de que en un determinado lugar oterritorio se pueda adrr,inistr2r justicia con rectitud y eficacia o cuando • corra peligro la vida o la seguridad del procesado. Es por lo tanto, - - el cambio de radicación una medida excepcional, que obedece a claras y -
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- • - 3 - • y evidentes razones de conveniencia para la recta administración dejusticia y para la salud del procesado.
Los motivos aducidos por el Apoderado del procesado, demodo alguno tienen la trascendencia o entidad anotadas ya que, en primer término, las publicaciones de prensa no se refieren a los actuales • momentos, sino a situaciones concretas del pasado, en las que el columnis ta, otro profesional del derecho,. periodista y ex-funcionario judi-- cial, considera que el doctor Cerón Valencia cuando ejerció la Magistratura pudo_ haber tenido influencia ante sus subalternos. Esta afir- • mación, la del columnista, resulta arbitraria e injusta ya que nuncafué parte debidamente reconocida en el proceso a que hace referencia, razón por la cual no tuvo capacidad legal para intervenir en él y así • ( • tener conocimiento del real ·acontecer del mismo. Que la esposa del exMagistrado se vale de esa precisa situación para obtener favores o ejercer presiones ante los despachos judiciales, no deja de ser una simple con,j etura que a todas luces resulta equivocada. Tampoco puede aceptarse el hecho de que el Ex-Magistrado Cerón Valencia, por haber participado en la elección, ratificación y - • promoción de los distintos jueces del Distrito Judicial de Popayán, en •
- - varios períodos, indirectamente reciba favores en la persona de su se- ñora esposa, por simple simpatía o por reverencia al ex-funcionario, - con el propósito de permanecer en el cargo o ascender a otro. REcuér-
' 1 • dese que el doctor Cerón Valencia hizo dejación del cargo hace varios años y que actualmente la calidad de Juez de la República depende de los méritos de cada funcionario, reflejados en su trabajo, capacitación • 1
' y decoro, mediante el ingreso a la Carrera Judicial. Por tal razón, re- ' : sulta un imposible aseverar y muchos menos aceptar, que los juecesfallen los asuntos a su conocimiento en favor de la cónyuge del Ex-funcionario cuando se ha constitufdo en sujeto procesal, con el fin exclu- • sivo de conservar su estabilidad laboral. ' i - - - • - . -, • •
- • - 4Resulta igualmente infundada la afirmación de que los jueces que han conocido del proceso por calumnia contra su representado, hayan eludido realizar la correspondiente adecuación típica de la conducta imputada al doctor Zambrano Muñoz. El proceso se encuentra calificado tanto en primera como en segunda instancia y de la lectura de las citadas piezas procesales, se desprende con claridad meridiana que los fun- • cionarios cumplieron con este deber al proferir resolución de acusación y confirmarla, respectivamente. ' Las anteriores consideraciones resultan suficientes para decla- • rar improcedente el cambio de radicación solicitado . • Por lo anterior, la CORTE SUPRE~1A DE JUSTICIA, SALA DE • CASACION PENAL, N I E ·G A el cambio de radicación solicitado dentro de este proceso a que se hizo referencia en la parte motiva de esta providencia.
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COPIESE, NOTIFIQ ESE Y CUf..~PL SE .
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E CARREÑO LUENGAS
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UQUE RUIZ GUSTAV OMEZ VE SQUEZ
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RODOLF MANTILLA JACOME l
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JUAN MANU L TORRES NEDA JORGE E RIQUE VALENCIA
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