CSJ - SP 4152(08-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4152(08-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = - - = - - = - - . , - . , - -- - : - _ - - - - - - - -"-C- :,;.--'---- - .. ----- - - - - - - - - -
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RECURSO DE HECHO
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Rad. #4152 - ., - - < '> - • ¡ 1 A u t o . - 89-08-08 . - D e c l a r a b i e n denegado r e c u r s o . 1 1 Juzgado 29 Penal Cto. Bogotá PROCESADO(S): Ramiro Quiroga; DELITO: I n f . Ley 30 de 1986j
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS;
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1
FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 211 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): n
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• O Rad. 4152. Recurso de HechoProcesado: RAMIRO QUIROGA
Delito: Violación a la Ley 30/86.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente: Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No. 042 del 2 de agosto de 1989 • • • - , • Bogo ta, ocho de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. -
VISTOS
1 Por sentencia del primero (lo.) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), - el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogotá, condenó a RAMIRO QUIROGA pnr 1 ' ' ' el delito de tráfico de estupefacientes a la pena de doce (12) meses de prisión • • (art. 33, inciso 2 de l a Ley 30 de 1986). La decisión anterior fue confiru1ada en segunda instancia por providencia del dos (2) de febrero de mil novecientos echen- .
- ~ ta y nueve (1989).
• \ - ' • El defensor impugnó mediante recurso extraordinario de casación, que fue denegado •
- - por auto del tref:! (3) de a b r i l de este año. Se interpuso reposición contra elmis-
- • ) ' mo y subsidiariamente e l recurso de hecho. Por auto del veintidós (22) de mayo se r, - . \ ' ,,t ' ' • negó l a reposición y se concedió e l recurso interpuesto subsidiariamente • • Procede l a Sala a resolver lo pertinente mediante los siguientes ·
RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS En la sentencia de primer grado claramente se especificó ''Hemos de precisar de . ' ...J - .) , 11na vez, t a l como se anoto expresamente en e l auto de proceder, que en observan- • cia·a la cantidad de bazuco incautado, los acontecimientos aludidos procesalmen-
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• 1 • • .. ) 2 • te se adecuan, para efectos .punitivos, en lo estatuido en e l inciso 2o. del mentado artículo 23 de l a Ley 30 de 1986''. • En la sentencia de segunda instancia se hace énfasis en l a cantidad de sustancia decomisada (69 gramos) para confirmar integralmente la sentencia • • '
- • El inciso segundo del artículo 33 de l a Ley 30 de 1986 tiene señalada una pena que oscila de.uno a tres años de prisión, más l a multa correspondiente.
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- • El artículo 569 del Código de Procedimiento Penal determina la procedencia del • recurso extraordinario estableciendo que tendrán este recurso los procesos por delitos que tengan señalada una sanción privativa de l a libertad cuyo máximo - ' l sea o exceda de cinco años.
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LAS ALEGACIONES DEL RECURRENTE-
- • El impugnante dice no compartir e l c r i t e r i o expresado por e l Tribunal de instan- • cia por considerar que e l quantum de l a pena no es e l del inciso segundo, sino
- la establecida en e l artículo 33, "pues no puede tomarse aisladamente, siño for- ' mando parte integralmente de é l y en consecuencia s i e~rocedente e l recurso de ' • \ casación,,porque l a disposición correspondiente tiene una penalidad superior a
- 1 • los cinco años, y es l a verdadera interpretación y aplicación que se debe dar y no como e l H. Tribunal lo ha considerado'' • •• Cita para reforzar su argumentación una jurisprudencia de esta Corporación de la que fue ponente e l Doctor LUNA GOMEZ
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• 1 - ' • 1 • ' - CONSIDERACIONES DE LA SALA • Son bien diversas las técnicas legislativas utilizadas por el organismo que produce las leyes y es por ello que los tipos penales son de la más diversa naturaleza ' 1y es así como en relación con su estructura son básicos, especiales y subordina--
- • dos, elementales y compuestos, completos e incompletos, autónomos y en blanco.
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- • En relación a l sujeto activo son monosubjetivos y plurisubjetivos, indeterminados
. 1 ' ' • o cualificados. En cuanto a l bien jurídico tutelado son simples complejos; de y • • • ' • 1 lesión y de peligro. Y en razón con su contenido son de mera conducta y de resul- ·' I tado, abiertos y cerrados, de conducta instantánea y permanente, de acción y de • j' omisión. '
La for,,,a de l a conducta abstractamente definida por e l legislador asume igualmen-
- • , te las más diversas perspectivas y en ocasiones se describe una conducta por la " existencia de un verbo rector, pero en ocasiones se definen varias conductas a l t e r - • nativamente previstas, por l a existencia de plurales verbos rectores. Tales descripciones se hacen en un solo tipo penal o en varios; en un mismo inciso o numer a l o en varios.r -
• • • , . < ' • ) ' De acuerdo a l a forma o manera que e l legislador haya utilizado para describir la conducta o conductas ésta deberá considerarse o dependientemente conforme se haya •• hecho l a descripción legislativa. Hay ocasiones en que a pesar de ser descritas • en diversos tipos penales existe una dependencia evidente, como es lo que sucede con e l homicidio (básico a r t . 323) y los tipos especiales y subordinados del mismo (art. 324 y s s . ) . Hay otros casos especiales de los descritos alternativamente en una misma figura, que son autónomos en cuanto a la conducta, y tienen asig- ,' • 1 • - ¡
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• 4 ' nada la misma pena, sería e l caso previsto en e l inciso primero del artículo 33 que describe alterriativamente diversas conductas relacionadas con los estupefa-- cientes y sicotrópicos; pero hay otros casos igualmente, donde se describen enun cismo tipo pero en varios numerales o incisos conductas iguales, pero con circunstancias de tiempo, modo, lugar, cantidad o cualquiera otras se crean tipos subor-
- dinados que contienen formas agravadas o atenuadas de las previstas en e l tipo bá- • sico. Es concretamente lo que sucede.con e l artículo 33 de la Ley 30 de 1986 que en el inciso primero consagra un delito de conducta alternativa por la existencia de un número plural de verbos rectores; y en e l segundo inciso se consagra un t i - - po subordinado o complementario incompleto que BELING llw11ara ''acciones punibles de segundo orden'' que depende del básico (contemplado en e l inciso primero) porque
, ! ten este se ~gr~gan circunstancias nuevas que cualifican uno de los elementos del 1 1 1 tipo básico, para efectos de consagrar una atenuante en virtud de la cantidad de- •
- • comisada.
•
- • • , El tipo del segundo inciso es un tipo incompleto en cuanto no contiene verbos rectores, puesto que todas las conductas a l l í previstas, son las mismas qescritas en el inciso primero, pero se diferencian fundamentalmente en cuanto a l quantum de - • la pena por l a menor ·cantidad de droga decomisada •
- ' Realizadas las precisiones y aclaraciones precedentes nos encontramos con un tipo • penal básico que en su primer inciso consagra conductas alternativamente descritas, pero en e l segundo y con base en los mismos verbos rectores se precisa e l - • elemento de l a cantidad para efectos de consagrar una pena disminuída por la cantidad de droga decomisada, pero es evidente que el segundo inciso contempla un t ipo subordinado e incompleto por la ausencia de la descripción de la conducta (ausencia de verbos rectores), es autónomo del primero en cuanto agrega un elemento
- \ : nuevo no contenido en aquel, y desde esta perspectiva es la creación de un tipo ~ penal perfectamente autónomo desde e l punto de vista punitivo, que se proyecta a todos los efectos procesales que de é l se pudieran derivar.
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- , 5 . • • - - ,,.,, La pretensión de recurrente es entendible por e l afán defensivo que loa compaña, pero es incoherente, porque de acuerdo a lo extractado de l a sentencia, e l defensor en la audiencia pública presentó dos peticiones, una de carácter absolutorio una subsidiaria buscando l a concesión del subrogado de .la condena condicional. y Y es incoherente su posición, porque s i la pretensión que ahora asume para efec- • tos de s o l i c i t a r eL recurso extraordinariolo hubiera debido de manera lógica l l evara no postular l a concesión de l a condena condicional, puesto que e l quantum punitivo se ·lo impedía (mínimo de cuatro años).
Tampoco cree l a Sala que e l defensor enfrentado a una posibilidad de prescripción
- • de la acción del delito pretendiera que e l lapso fuera de doce (12) años, previs- ' to como pena máxima en e l primer inciso •
- ' Las anteriores argumentaciones demuestran como entratándose de diversos tipos subordinados en cuanto a la descripción de la conducta, pero autónomos en cuanto a ' los aspectos punitivos, son igualmente independientes para efectos procesales, en
¡ • todos los casos en los que se hace indispensable tener en cuenta la pena señala- • da, en su mínimo o máximo, de l a misma manera que la pena imponible. Porque en ' • realidad lo que propone e l recurrente es la lex t e r t i a , cuando conjugando dos dis- . ' . ( posiciones pen~les pretende l a aplicación de ambas en la parte que le es favora- . ' . ' ' ' ble y es claro que doctrinaria y jurisprudencialmente se ha rechazado la aplica- ' 1 • ción de estos híbridos interpretativos. · La jurisprudencia de l a Corporación no viene a l caso, puesto que en e l l a se analiza para efectos de determinar l a pena para la procedencia del recurso, que se deben tener en cuenta las diversas circunstancias específicas para aumentar o dis- • minuir l a sanción • • \ ' < ' ' • - • • •
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- • En las condiciones anteriores'es claro que l a penalidad señalada para la modalidad ' del narcotráfico por l a cual e l procesado fue juzgado condenado es inferior a ciny co años y por tanto no es procedente la concesión del recurso extraordinario de casación.
En estas circunstancias y siendo acertada l a decisión del Tribunal Superior de Bogotá,recurrida, ·se =confir,,,ará declarando bien denegado e l recurso extraordinariointerpuesto. . ' ' ' ' Son suficientes las consideraciones precedentes, para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando j u s t i c i a en nombre de la República y ,
- • por autoridad de l a ley,
• •
RESUELVA
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- • DECLARAR bien denegado e l recurso extraordinario de casación •
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- - Cópiese, notifíquese y cúmplase.
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- • ENO t.UENGAS
SANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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GUILLERMO D RUIZ ,.
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. RA ILLA JACOMEz r '
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ENRIQUE ALENCIA MARTINEZ
- EDA J
\ • • ' •• ~ • • Marino Henao Rodríguez • Secretario - -
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