CSJ - SP 4153(29-09-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4153(29-09-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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- • · (Casación No.4153) • • • • • • • • • •
• • ( Contra Jaime Mosquera otro) (Secuestro .T.S. de Cali) . • - ¡ 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: l
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME • Aprobada Acta No. 55 de septiembre 26/ 89 > .,,,..., • ,r 1 ..... : 1 ! de mil novecientos Septiembre veintinueve (29) Bogotá, • -
- • y ochenta nueve ( 1. 989). .,
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- • , 1 •, Considera la Corte· Suprema de Justiciasi es proceden
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- \ te ordenar oficiosamente. la Cesación de Procedimiento, en el presente cáso, • por la muerte del procesado JAIME MOSQUERA RAMI REZ .
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. ' . . 'AC-~ÓACI.ON 'PROCESAL:
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- - l o . - Los s·indicados JAIME MOSQUERA RAMI REZ y OSCAR ARMANDO OLAYA ALVAREZ, fueron sentenciados por el Juzgado
- Cuarto de Orden Público a la pena de veintidos (22) años de prisión por el delito de secuestro extorsivo, proveído que fue confirmado por el Tribunal de Orden Público .
• • ' 2o.- Contra la sentencia de segunda. instancia los =
- • incrim.inados interpusieron el recurso extraordinario de· casación, el que fue conferido por esa Corporación y ·admitido por· 1a Corte .
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- • 3o. - Hallandose .en trámite el auto que admtió la de,= manda de casación, se allegaron al expediente los documentos que daban = cuenta del fallecimiento del procesado JAIME MOSQUERA RAMI REZ, por lo ' que el despacho dispuso que se solicitara el registro civil de defunción del • mismo. 4o. - Al proceso se arrimaron los siguientes documen=
tos: • a) La Necrodactilia tomada al interno que en vida res= e pondía al nombre de JAIME MOSQUERA RAMIREZ, fallecido trágicamente en • hechos ocurridos en la Cárcel del Distrito Judicial de Cali ," el día primero1 1 . . 1 de Agosto del año en curso. El procesado se hallaba sentenciado a la pena ' l ' de veint.idos (22) años de prisión por el delito de secuestro Extorsivo, sen
- • tencia proferida por el Juzgado Cuarto de Orden Público y confirmada por el Tribunal. Nacido en Jamundí (Valle) el 19 de Junio de 1. 967, soltero de
• profesión soldador, con dos años de bachillerato, residente en la Transversal 14 No. 6-13 Barrio La Estación de Jamundí (Valle) e identificado con la Cédula de C. No.16.824.585 de Jamundí. ,.
- • b) Registro Civil de Defunción expedido por el Notario • Cuarto de Cali Número 598547 de fecha primero de agosto de 1. 989, corres
- • pondiente al ciudadano MOSQUERA RAMI REZ JAIME, soltero, hijo de Vale= ria no Mosquera y Virgelina Ramírez. • c) La muerte fué certificada por el Doctor Hernando = Es pitia, quien dictaminó que esta se produjo a consecuencia de las múlti==
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- • ples heridas por proyectiles de arma de fuego. El levantamiento del cadá== ver fue practicado por el Juez Tercero de Instrucción Criminal de Cali .
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- SE CONSIDERA: La cesación de procedimiento es una medida orientada =
- por el principio de la economía procesal, mediante la cual el legislador pre
- • veé una forma extraordinaria de terminación del proceso, al considerarse = • que no existe justificación alguna para que el Estado continúe con el mismo, ante la presencia de una cualquiera de las causales expresamente señaladas en el artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, que impiden la prose= • cución de la acción penal.
• • . En efecto, la norma citada contempla como causal de extinción de la acción penal, el hecho de que la investigación no pueda continuarse, cuando por ejemplo, ocurre la muerte de un procesado; causal ob= , \ ' jetiva que debe estar plenamente comprobada en el expediente, para que el Juez, en cualquier estado del mismo, declare la terminación del proceso, en •
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- ' cuanto hace relación con el sindicado fallecido. •
• • .. ' • •
- '• ··con las pruebas allegadas al expediente, se demuestra • que el sindicado JAIME MOSQUERA RAMI REZ, identificado con la cédula de . ciudadanía No.16.824.585 expedida en Jamundí, es la misma persona q u e =
- • falleció el dia primero de agosto del año en curso, como consecuencia de las heridas recibidas con arma de fuego, en hechos ocurridos en la Cárcel • del Distrito Judicial de Cali, con las que se demuestra objetivamente y sin duda alguna su muerte.
•
- - En tales circunstancias, la acción penal en contra del procesado JAIME MOSQUERA RAMI REZ debe terminarse, declarando para él
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- - 4y ., la cesación de todo procedimiento disponiendo que continúe la tramitación del recurso de casación solamente en lo que hace relación al procesado OSCAR ARMANDO OLA Y A ALVAREZ, para quien deberá surtirse el traslado = de rigor para que presente la correspondiente demanda . • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,
R E S U E L V E:
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' • ' CESAR EL PROCEDIMIENTO para JAIME MOSQUERA = y RAMI REZ conforme lo anotado en la parte motiva de este proveído orde= nar continúe la tramitación del recurso de casación para OSCAR ARMANDO .,
OLAYA ALVAREZ.
' ' y Cópiese, notifíquese .. ·-. --···') • •• • ...../ . ,.,.,..
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GUILLE MO DUQU RUI
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s JORGE EN ,IQUE .VALENCIA
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.. ... MARI NO HENAO RODRIGUEZ
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