CSJ - SP 4158(17-04-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4158(17-04-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
(•
CASACION
V 1 Sentencia .- 90-04-17 No casa - Tribunal Superior de Medellín PROCESADO(S}: Luis A. Velez A.
DELITO: Infracción Ley 30 de 1986
MAGISTRADO "PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS
FUENTE FORMAL: Artculo 226 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N}: N Rad. #4158 e e, ' o {J r
/'\ C./ Luis A. Vélez A. Ley 30 /86.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOIM PENAL
Magistr.ado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta Nº 26 - Abril 17 de /90.- ....___ Bogotá, D. E., abril diecisiete de mil novecientos noventa.- V S T O S El Trib,,mal Superior de Medellín mediante sentencia de 5 de mayo de 1. 989, confirmó con algunas modifica.e iones, la dictada por el J.uzgado Sexto Especializado de esa ciudad, que condenó al procesado Luis Alfonso Vélez Arango a la pena principal de 8 años de prisión y multa equivalente a 20 salarios mínimos mensuales, como infractor a la ley 30 de 1. 986, decisión con tra la cual éste y su defensor interpusieron recurso extraordinario de casación - , que la Sala, procede a resolver, agotada como se encuentra la correspondi~tetramitación. - HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Aparece de autos, que en la madrugada del 4 de octubre de 1. 988, arribó a la Terminal de Transportes de Medellín Luis Alfonso Vélez A
rango, procedente de Puerto Berrío llevando a cuestas una pesada caja de car tón, lo cual llamó la atención de detectives del Departamento de ·orden Ciudada no ( DOC), quienes lo interceptaron en momentos en que pretendía abordar untaxi, siendo conducido a las oficinas de la Permanencia· donde descubrieron que se trataba de una unidad sellada para equipos de refrigeración que contenía en su interior 9 kilogramos, 300 gramos de base de cocaína ( bazuca).- Por esto~ hechos, el Juzgado Sexto Especializado de Med~ llín, mediante providencia de veintidós de diciembre del citado año convocó a au diencia pública al procesado para que respondiera por el cargo de haber sido sor prendido llevando consigo cocaína base, en cantidad superior a cinco kilogramos, sin permiso de autoridad. competente, ilícito descrito y reprimido en el art. 33, - inciso primero de la Ley 30 de 1. 986, en armonía con el artículo 38, numeral 3°- -ibídem, pronunciamiento consentido por la defensa. - Rituado el juicio ·y celebrada la audiencia pública confor me el procedimiento especial contempladq en la Ley 2~. de 1. 984, el Juzgado del conocimiento puso fin a la instancia condenando al acusado Luis Alfonso VélezArango a la pena principal de ocho años de prisión y mt,1lta equivalente a 20salarios mínimos mensuales y a las sanciones accesorias correspondientes, fallo a pelado por la defensa y confirmado con alg1,.1nas modificaciones por el Tribunal Su perior de Medellín, mediante el que es objeto del recurso de casación. -
OEMANDA Y RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO: Con expresa invocación de la causal primera de casación del artículo 226 del C. de P.P., se acusa la sentencia de ser violatoria de la ley por er_rón~~ ~prec.~a~ión II habiéndose incurrido por parte del fallador en error de hecho , el cual aparece manifiesto en los autos" y se solicita su infirmación - ~ para que en su lugar se profiera una de carácter absolutoria ( subrayas deltexto).- Argumenta en síntesis el demandante, que los juzgadores de instancia, dieron por demostrada, sin estarlo, la responsabilidad de su patr~ cinado en el hecho investigado basándose "en conjeturas muy personales" como la de suponer que estaba enterado del real contenido de la unidad sellada que. el su jeto ·José Gónzál~z le entregó en Puerto Berrío con el encargo de hacerla rtparar en el taller del "Indio", ubicado en un sector ·de la Avenida Oriental con Cúcuta de la nomenclatura urbana de Medellín, gestión por la que recibió la suma de cua- ,,.,, tro mil pesos.- Expresa, que las mismas dudas que sirvieron para no. vincular al proceso al sujeto -H~mberto Usuga alias "El ln<;lio" debieron ser teni das en cuenta para predicar que Luis Alfonso Vélez Arango no infringió la Ley 30 de 1. 986 haciendo hincapié er:1 el desconocimiento, por parte de los sentencia dores, ·de la presunción de inocencia que ampara a su asistido,quien de buena fe ignoraba que en el interior del aparato de refrigeración se camuflara la sustancia
estupefaciente. - "No valieron las explicaciones claras, nítidas, que sedieron en tal sentido por la defensa y en consecuencia, se incurrió en error de hecho por ambos falladores, al tomar una decisión tan grave con fundamento en prueba imaginada por ellos 11 • - Y asirega, que el Tribunal Superior no examinó las razo nes expuestas en memorial sustentatorio del recurso de apelación interpuesto co~ tra la sentencia del Juez Especializado "funcionario idóneo y competente, pero - -quien en aras del cumplimiento del deber sobre la base de sospechas, conjeturas, de imaginación, dictó sentencia creyendo que en autos existía la prueba apta paracondenar", insistiendo que Vélez Arango es inocente porque "NUNCA SUPO" queen el motor de refrigeración herméticamente sellac;fo q~e le entregaron para serreparado en Medellín se guardara la droga o algo prohibido por la ley penal.Men ciona como normas quebrantadas con la sentencia los artículo; 3° y 248 del C.· de
P. P., relativos a la presunción de inocencia y al principio universal de derecho del in dubio pro reo. - El_' Ministerio Público,representado por el Procurador Prime ro Delegado en loPenál,se opone a las 'pretensiones del actor pidiendo que no se case la sentencia impugnada porque el libelo adolece de notorias fallas de técnica .-- que hacen nugatorio el recurso. - Como tales, menciona la incorrecta formulación del cargo por no haber expresado el sentidod e la ·violación de la l~y sustancial, la no integración
de la proposición jurídica completa y la falta de sustentación de la causal invocada~ pues no obstante, aducir error de hecho manifiesto en la apreciación de las pruebas no mencionó "cuáles fueron los elementos de convic~ión ignorados, supuestos ·o dis torsionados por el sentenciador". El desconocimiento de los razonamientos contenidos en el escrito sustentatorio del recurso de alzada jamás puede generar esa clase de error probatorio, agrega.-
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: - --- La demanda con que se pretende la remoción del fallo decondena por uno de absolución, no hace otra cosa que recalcar, una vez más, ·lainocencia del procesado recurrente sobre la base de no haber sido consideradaspor los juzgadores de instancia las sinceras y espontáneas explicaciones por él su_!!li nistradas en el sentido de ignorar o desconocer que en el inter!or del apara~o que le había sido entregado para ser reparado en la ciudad de Medellín, se guardarao transportara base de cocaína en cantidad superior a cinco kilogramos. - Pero olvida el demandante .que precisamente esta cuestión de ordenfáctico fué la más debatida en las instancias, llegándose a la decisión de con dena luego de examinar la confesión vertida por el sindicado confrontándola con los demás elementos de convicción para "admitirla solamente en cuanto admite el porte de la sustar:-icJa alucinógena, sin permiso de autoridad competente, porque en este aspee recibió abundante confirmación y rechazarla en cuanto al desconocimiento que dijotener del contenido del aparato mecánico, porque sobre este particular fué desmen tida". - Las dos sentencias, que conforman una unidad jurídica ines- ,,.,.. -cindible, por ser la una confirmatoda de la otra,se ocupan preferentemente deanalizar las explicaciones del procesado en cuanto a la procedéncia y destino de la sustancia incautada porque en torno de ellas giró la investigación. Por tal moti '· vo resulta infundac:a la afirmación del recurrente en el sentido de no haber sido - ' considerada la indagatoria por los falladores en las instancias.- Ocurre, que éstos a través de un exámen crítico de los distintos elementos de certeza que arroja el expediente y basados en las reglas de la experiencia y en razonamientos lógicos y atendibles consideraron que el proces~ do Luis Alfonso Vélez Arango .no había sido sincero en sus manifest~cionesen cua!! to a la réal existencia del sujeto José González, personaje irF"eál, producto de su imaginación fabuladora '11c reado con el exclusivo fin de engañar a la justicia". En tendieron en cambio, que respecto al acusado se daba a plenitud la prueba requ~ rida para condenarlo como at,itor del hecho imputado. - La circunstancia de que el Tribunal Superior no hubiera tenido por creíbles las exculpaciones del procesado después de someterlas a rig~ roso y razonado exámen cr;ítico no configura error de hecho manifiesto en ninguna- ..._ de las hipótesis conocidas. Tratar( ase en tal caso, de una disparidad de criterios
entre fallador y recurrente, respecto al grado de convicción que ·arrojan las man.!_ festaciones del sindicado, la que tampoco puede fundar el error de hecho mani fiesto entendido como una "antinomia nítida y categórica entre la verdad .deslu_!!I brante del proceso y la visión absurda del fallador". - La prue ·:a indiciaria - ha dicho al Corte con reiterac_ión-, no suele ser objeto fácil de reproche en casacióh, porque en el planteamiento~- y fundamentación de la censura ~e corre el riesgo de anteJ?<)De~ a la apreciacióndel juzgad-o-r -lapersonal y subjetiva estimación del recurrente. -
Afirma el censor ,que la sentencia impugnada se fundamen ta en apreciaciones personales del fallador, sin percatarse que éste ha explicadodebidamente su decisión apoyándola en reales elementos probatorios que pueden interpretarse con cierta libertad y que los plurales, graves y coherentes indicios deducidos por el Tribunal 9.Jperior, apreciados en su conjunto y armonía eviden cian la materialidad del hecho punible y la culpabilidad que en el mismo le cabeal procesado, colmándose · por este aspecto las exigencias del artículo 247 delC. de P.P.- El libelo no pasa de ser un simple alegato de instancia en el que se .cue~tionan efi forma desordenada los fundamentos probatorios de la sentencia a través de apreciacionés personales y subjetivas del demandante opues tas a las razonables y lógicas inferencias del fallador sin vislumbrarse la existe!! ,,..., cia del yerro probatorio denunciado ni su incidencia definitiva en las conclusiones de la condena. Adolece además; de las insubsanables fallas de técnica advert.!_ das por la Procuraduría Deleg~da, haciendo de él un escrito sustancialmente inepto \,/ 5 - a los fines del recuros interpuesto. - No prospera en consecuencia, el cargo formulado ~ la sentencia. - En virtud de lo exp1.,1esto, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA - SALl) DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador Dele gado. y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NO CASAR la sentencia recurrida a nombre del proce~a do Luis Alfonso Vélez Ar ango, de fecha, origen y naturaleza consignados en la parte motiva de esta providencia. - I de origen.- . !1 l~L lll \_ JO,,RG. E ~~QúEVIS:ENC, .. '! f. : '- O 1,I ~ ':1 ~-í º '~ 1J-'.J.,C'1\N\,\/~ ui.Ai)',. ~~ILLE~Mo\>~v~ uE ~~12 _ :, .. --\1::= /4 . - ·J' _! 1. . ,J· t-Lu1. :- -... _ ) "\; u1 "'-\. ' •
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