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CSJ - SP 416(01-03-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 416(01-03-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

Expediente No. 416

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

T—Ñ[————];———————Z]—¡|

SALA DE CASACION PENAL

—]]—ÑÚÓ]]]]——d]

Magistrado ponente:

Dr. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

Aprobado Acta No. 008 Bogotámarzo primero (lo.) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989).- VISTOS: El Apoderado Judicial de los procesados MARIO BARRERA ARDILA y ALVARO PARRA, solicita la declaratoria de prescripción de la acción penal en favor de sus representados, con excepcióndel delito de Homicidio, pedimento que lo presentan agualmente sus representados, adicionando que tienen derecho al beneficio de libertad -- provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 72 del Có- digo Penal. El procesado Pedro Sánchez Barón presenta iguales pedimen tos, esto es, prescripción de la acción penal y beneficio de libertad pro visional y, finalmente, Jesús Rojas considera que reune los requisitoslegales para que se decrete su excarcelación. El señor Procurador Primero Delegado en lo Penal, en conceptos que anteceden de fechas 11, 14 y 14 del presente mes, - se opone a la declaratoria de la prescripcion penal y demanda que seniegue el beneficio de excarcelación a los procesados. Siendo pertinente ——oo — —— que la Sala se pronuncie de fondo respecto del recurso de casación inter puesto contra la sentencia de segundo grado dictada por el Tribunal Superior Militar.

Se expresa asl la Delegada:

" a) En concepto de junio 10 de 1988, visible a folios 914 y s.s. del cuaderno No. 9 esta Procuraduria expresó su opinión en el sentido de que como Tribunal de Casación, la H. Corte no deberla entender de cuestiones propias de las instancias del juicio, tales como las referentes a la prescripción de la acción penal y otras materias similares. En esta oportunidad el Ministerio Fúblico se remite integralme.-- te a todo aquello entonces expresado." Y en dicho concepto, puntualizó" " a) El artículo 15 del Código de Procedimiento Penal establece que el proceso sólo tendrá dos instancias salvo las exeepcioneslegales. Estas Últimas se refieren a los procesos de única instancia que se tramitan ante la H. Corte Suprema de Justicia. Se afirma así, un principio ya detentado por la juris-- prudencia, considerado siempre como fundamental, en cuya virtud scpregona que el recurso de casación no constituye una tercera instancia. Si lo anterior es cierto, resulta incuestionable que la H. Corte, en sede de casación, no puede rchatir cuestiones propias de las instancias, tanto más cuanto que el principio de la limitación del recurso, impide a tan alto Tribunal adentrarse en la consideración de situaciones que no hubiesen sido alegadas por el recurrente como motivos de casa-- ción. impertinente sería traer a colación las innúmeras senten cias donde la H. Corte, con muy sabias razones, acoge los anteriorespredicamentos. No puede desconocerse que muy diferente es la posición de los falladores de instancia y de la H. Corte frente al proceso y, en

el recurso extraordinario de Casación, pues al paso que los primerostienen competencia para pronunciarse en torno a todos y cada uno delos aspectos del proceso, el Tribunal de Casación, atado se encuentrapor la demanda y por las causales traxativamente señalados por la leycomo sustentos del recurso. En este orden de ideas, considera esta Procuraduría que la H. Corte, en casación, no debe entender de cuestiones propias y exclu sivas de las instancias, como esta que se le plantea de la prescripción de la acción penal..." " b) A más de lo anterior, fuerza es relievar que el -- T T o — — — — — sentenciado ZENEN GARCIA no recurrió del fallo de segundo grado, de- — — — — — — — — — — biendo concluir entonces que su situación jurídica quedó definitivamente — _ — i l « — — — ] plasmada en aquel proveimiento, no siendo de recibo, tratar de revivir ] — ] — — — — — ] — procesos finiquitados totalmente. — ] — — e + — — c) Aún en el evento de que el sentenciado ZENEN GAR CIA hubiese recurridód en Casación, no podría la H. Corte resolver sobre la prescripción de la acción penal, por las siguientes y potísimas razones: a.1 De antiguo se ha venido pregonando que la prescripción de la acción penal es la sanción impuesta por el Legislador al Estado, cuando éste no cumple con la obligación de sancionar los ilicitos penales, dentro de los términos que para tales efectos se acuerdan en los códigos de procedimiento. Si esta apreciación es valedera, no cabría invocar esta figura jurídica, cuando el Estado ha cumplido con la obligación de sancionar dentro de los términos previstos. Estos términos no pueden rebasar la sentencia de segundo grado, pues el proceso cuando más sólo puede tener dos instancias. a.2 Quienes sostienen que los términos anteriores se prorrogan por efectos del recurso de casación, pues la sentencia no ha ganado ejecutoria, se aferran a una interpretación literal de algunos artículos del C. Penal, sin parar mientes en que tales textos deben mirarse como integrantes de un ordenamiento y por tal razón han de interpretarse en forma armónica como el resto de disposiciones. El capítulo Quinto, del Titulo II, del Libro lo. del Có- digo Penal, visto en su conjunto, permite concluir que el término de pres cripción de la acción penal se inicia en el momento de la consumación del hecho punible y concluye con la sentencia de segundo grado. A partirde este momento, surge otra figura juridica, completamente diferente a la anterior: la prescripción de la pena. De no ser lo anterior así, no tendría sentido alguno el artículo 89 del C. P. : INTERRUPCION DEL TERMINO PRESCRIPTIVO DE LA —_—]———: PENA: La prescripción de lapena se interrumpirá cuando el condenado fuere aprehendido en virtud de la sentencia...", En efecto: - Si pendiente la resolución del recurso de casación, el

acusado es aprehendido en razón de una sentencia de condena, se inte rrumpirá el término de prescripción de la pena: Si este, término se interrumpe es porque estaba corriendo. Desde cuando? Desde el momento mismo en que se agola tsegóund a instancia. Ha de entenderse entourices que desde aquél instantequedó ejecutoriada la sentencia, pues el recurso extraordinario de casa ción, como acciónde impugnación, no constituye una tercera instancia y tan solo tiene la virtualidad de suspender los efectos de la cosa juzgada." SE CONSIDERA: En providencia de 28 de julio de 1.988 la Sala dió respuesta a los anteriores: planteamientos del Señor Procurador Frimero Delegado en lo Penal respecto de la competencia de la Corte para decidir, en sede: de casación, sobre asuntos especiales como son la prescripción a t e t de la acción y de la Penal y su extinción par muerte del procesado.

Se dijo en esa providencia: " a) Es absolutamente cierto que el proceso penal, salE

R P n a h A vo las excepciones legales, tiene solamente dos instancias. Esto lo deter mina la actual codificación procesal penal en su artículo 15 pero, ello de modo alguno, impide que la Corte en sede de Casación ( recurso extraordinario ), pueda atender asuntos que aparentemente son del resorte a i del juzgador de primera o de segunda instancia." no " El artículo 163 del Código de Procedimiento Fenal que rige este asunto ( Decreto 409 de 1.971 ) enseña que " En cual quier estado del proceso en que aparezca plenamente comprobado que el hecho im putado no ha existido, o que el procesado no lo ha cometido, o que laLey no lo considera como infracción penal, o que la acción penal: no podía iniciarse o) proseguirse, el juez, previo concepto del Ministerio Fubli co, precederá, aún de oficio, a dictar auto que asf lo declare y ordene cesar todo procedimiento contra el procesaco." " Uno de estos motivos, es el de la prescripción de la acción penal y la extinción de ella, por muerte del procesado. La misma causal se: halla prevista en el artículo 34 del actual Código de Procedi-- miento Penal." " La prescripción, o sea, el transcurso del tiempo cuan do el Estado no logra, en un determinado lapso, establecer la existencia o inexistencia de un hecho punible o la responsabilidad o inocencia deot una persona, la ley considera que existen intereses superiores que ha-- cen imperativo el agotamiento de la acción penal, como lo es, entre otros, el derecho del imputado a que se le libere de la persecusión procesal." " Ahora bien. Como la Delegada afirma que la Corte no | tiene competencia para pronunciarse en sccle de casación sobre temas co- | mo el de la prescripción, debe la Sala consignar la evolución jurispruden ] cial sobre la materia y determinar si en efecto, la aplicación del artículo 163 del Código de Procedimiento Fenal anterior ( art. 34 del actual ) pue , de ser adoptada por la Corte o si dicha decisión corresponde exclusiva- | —pE[ mente a los juzgadores de instancia, como se afirma. " |

| om " Inicialmente la Corte sostuvo que el úhico competente para decidir sobre la prescripcideó n-l a acción era el juez de primera instan cia, cuando en auto de 15 de diciembre ce 1.954 se abstuvo de revisar, - como juzgador de segunda instancia, la consulta de -un proveído calificatorio del mérito del sumario. Dijo la Sala en aquella oportunidad: ' Pero se advierte quel a acciónpenal .se halla prescrita, pues los hechos denuncia dos tuvieron lugar con anterioridad al mes de: octubre de 1.949, por locual el auto de sobreseimiento consultado habrá de revocarse por la Sala con la finalidad distinta de que el Tribunal a-quo decida, por ser de su incumbencia, sobre la aplicación del artículo 153 del estatuto procesa! por ese concepto. ( G.J. Tom-.L XoXIX , pág. 368 )." ".Ya para 1.962 la Sala, en providencia de 26 de febrero, admitió la competencia .del juez de segunda instancia para pronunciarsesobre la prescripción de la acción penal cuando afirmó:'...Por lo demás, nada impide que tal decisión se haya tomado en segunda instnacia, porque como bien lo dice el Tribunal ad-quem, ello en manera alguna da a tal proveldo el carácter y calidad de sentencia principal, ya que esta superioridad puede dictar la providencia de que: trata tal disposición, - como quiera que ella. puede dictarse " en cualquier estado del proceso ". Tan evidente es lo anteriorq-ue bien podria considerarse como un posible delito de abuso de autoridad... el hecho o circuristancia de no dictarse ese proveído cuando: hay lugar a ello..." ( G.J. Tomo XCVII, pág.

178 )." " Y en.proveldo de 10 de noviembre «de 1.958, extendió dicho criterio a la Corte en sede de Casación, cuando dijo " La sentencia sobre prescripción de la acción penal y la consiguiente cesación del procedimiento puede y debe dictarse dice el artículo 153 del Código de Procedimiento Penal ' en cualquier estado del proceso '. Lo cual quiere decir que en el momento mismo en que se compruebe plenamente la inexistencia del hecho imputado , o que el procesado no lo ha cometido, o quela ley no lo considera como infracción penal, o que la acción penal no podía iniciarse o proseguirse, el juez debe dictar sentencia en queasl lo declare. El " Juez " de que habla la ley no es solamente el que conoce del proceso en primera instancia. Lo es también el que conoce de segunda instancia y del mismo carácter participa la Corte en casación. Por consiguiente, la sentencia sobre cesación de procedimiento puede dictaria el juez a-quo, 0 el juez ad-quem, o la Corte como Tribunal de Caszción." " Es cierto que la sentencia de que se viene hablando " debe ser consultada " pero ello no quiere decir que cuando no pueda serlo no deba dictarse. A nadie se le ocurriría sostener que la Corteno puede dictar sentencia sobre cesación de procedimiento en los negocios que conoce en única instancia por mo tener superior jerárquicocon quien consultar su decisión, " " Cuando la Ley dice que la sentencia debe ser consultada, presupone que quien la dicta tiene superior ante el cual pueda surtirse ese grado de jurisdicción. Si no la tiene, ello no quiere decir que debá abstenerse de dictar sentencia. Solamente asi se cumplen las finalidades de la disposición consagrada en el artículo 153 del Código de Procedimiento Penal sobre la inmediata cesación del procedimiento"... en cualquier estado del proceso.." en que las causas para decre tarlas se presenten." ( G.J. T.LXXXIX, pag. 587,588 y 1958 ). " Y respecto de la aplicación del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal vigente, la Sala en providencia de 12 del —- presente mes y año al responder a la Delegada, puntualizó: " La respuesta a la anterior solicitud plantea un problema de fondo, que no encuentra solución en el citado artículo 34 ( que Unicamente señala las causales que dan lugar a la cesación y el momento procesal adecuado para disponerla ) y que es necesario resolver por la Sala: ¿ Puede el juez ad-quem ordenar la cesación de procedimiento regulada en el referido texto legal ?' Para responder acertadamente este interrogante, es preciso distinguir varias hipótesis: ," a). El ad-quem dehe desatar el recurso interpuesto contra una providencein.ala cual el funcionario de primera instancia se pronunció sobre la cesación o no cesación de procedimiento. Evidentemen te que en este caso tiene plena competencia para decidir sobre ello, porque esa es precisamente la materia objeto del recurso. " b). El ad-quem debe resolver la apelación interpuesta contra un auto en el cual no se' trató la cesación:d e procedimiento. Enesta hipótesis es necesario hacer una distinción, según sea la naturaleza de la causal que pretenda tenerse en cuenta como fundamento para disponer en la segunda instancia la finalización del proceso.

" b.1 ) Si se trata de una causal objetiva ( como la -- muerte del procesado, la prescripción de la acción penal, la amnistía, el desistimiento, la. oblación, la descriminización de la conducta ) es claro que el Juez ad-quem, al igual que esta Sala aunque actúe como Tribunal de Casación, no solamente puede sino que debe ordenar la cesación deprocedimiento. Obsérvese que cuando se presenta una cualquiera de estas causales objetivas, el Estado de inmediato pierde la competencia para continuar: desarrollando la acción penal; lo único que puede hacer el adquem es: reconocer la ocurrencia de la causal y ordenar la cesación delproceso por haberse extinguido la acción penal y carecer, por tanto, de competencia para desatar el recurso interpuesto. " " b.2 ) Si la causal que se pretende invocar por el adquem o que ante él se aduzca, no es de caracter eminentemente objetivo, sino de aquellas que requieren de una valoración subjetiva o de responsabilidad, considera la Sala que disponer la cesación de procedimiento no es posible, por carecer el ad-quem de competencia para ello, toda vezque ésta, ante los claros y enfáticos términos del artículo 538, está cir- — rw A——— da " únicamente. Al contrario de lo que sucede cuando se trata de una + causal eminentemente objetiva, en este caso el Estado conserva su plena competencia para seguir impulsando y desarrollando la acción penal, yentonces el ad-quem debe cumplir con la obligación de desatar el recurso." " La economía procesal " invocada para posibilitar en la hipótesis que se comenta el pronuncianiento por parte del juez de segunda instancia, no es argumento válido, porque dicha " economia procesal " no fue prevista por el legislador como factor o fuente de competencia, y — — a por ende, mal puede enfrentársele al amplio pero al mismo tiempo limitante texto del artículo 538 ya citado. Además, la " economía procesal " que con esta prórroga de competencia se busca, no siempre resulta convenien te a los fines del proceso, pues a veces la celeridad puede entorpecerlos. Téngase en cuenta, también, que cuando como en el caso sub-examine, la apelación se haya: otrogado en el efecto devolutivo, el ad-quem desconoce el desarrollo ulterior de la investigación, cuyos resultados han podido haber variado en virtud de las pruebas practicadas con posterioridad a laremisión del expediente. No conviene que un juez decida sobre la acción penal sin estar en posición de todo lo actuado y sin conocer, por ende, la realidad que él encierra, que puedé ser muy distinta de la que alcan za a conocer en el cuaderno que se le ha remitido, el cual constituye su única fuente el conocimiento sobre lo que se investiga. Puede asi mismo, esta pretermisión de instancia dar tugar a pronunciamientos judicialesenfrentados, pues por haberse concedide el recurso en el efecto devolutivo, el funcionario de primer grade conserva competencia para seguir ——_—— actuando: " En sintesis, "pues, solo ante la presencia de causales eminentemente objetivas puede el juez ad-quem ordenar la cesación deprocedimiento, porque en el momento mismo de éstas presentarse la acción penal se extingue y con ella muere tambien' la competencia. " ( Magistrado ponente Dr. Guillermo Duque Ruiz ). E El anterior es el pensamiento de la Sala respecto de la competencia para decidir asuntos relativos a la prescripción de la acción penal, aún cuando dicho motivo se presenta en el trámite del recurso extraordinario de casación, razón por la cual, se entrará a resolver sobre las concretas solicitudes de cesación de procedimiento por haberse presen tado, según el criterio de los memorialista, el fenómeno eminentemente objetivo de la prescripción de la acción penal, de la que ningún procesado ha renunciado expresamente dentro del proceso. Como ya se dejó precisado en providencia de 28 de julio de 1.988 en la que se resolvió igual situación a la ahora planteada ( prescripción de la acción penal ), la Sala tendrá como fecha para los cómputos respectivos, el dos (2) de noviembre de mil novecientos setenta y siete -- (1.977) dia en el cual se inició el Consejo de Guerra Verbal en la Guarnición de Cúcuta, por convocatoria que hiciera el Señor Comandante de laQuinta Brigada mediante resolución No. 100 del 27 de octubre inmediatamen te anterior. Asf mismo, en la citada providencia se pudo determinarque la actual codificación penal ( Decreto 100 de 1.980 ) resulta más favoreble para la situación particular de los acusados, ya que ejecutoriado el auto de proceder o su equivalente; la acción penal prescribe en la mitad del máximo fijado como pena en la respectiva disposición penal ( artículo 84 ibidem ). a ma aA a e “o -12Y como quiera que en providencias de 27 de abril de1.987 ( folio 395 y ss. del cuaderno No. | de la Corte ) y 28 de julio de 1.988 ( folio 64 y ss. del cuaderno No. 3 de la Corte ) se tomaron deciciones respecto de la prescripción de la acción penal y extinción de lamisma por muerte de un procesado, la Sala concretará el estudio al delito de secuestro por el cuál fueron juzgados y hallados responsables varior de los acusados, en las personas de Helson José Machado Lugo, Mar cos Rafael Torres Oviedo y Ricardo López Sánchez. El artículo 293 del Código Penal anterior sancionaba con pena de presidio ( hoy prisión ) hasta de doce (12) años el delito de secuestro. Pero como a los procesados se les dedujo la agravante prevista en el artículo 60., numerales llo. y 50. de la Ley 21 de 1.973, la penase incrementa de la mitad a las dos terceras partes, es decir, para losefectos de prescripción de la acción penal, en ocho (8) años, para untotal de veinte (20). En cambio, el artículo 268 de la actual legislación, tiene prevista como pena máxima la de quince (15) años de prisión, aumentada hasta en la mitad en razón de las circunstancias, agravantes -- previstas en el artículo 270 ibidem, para una pena máxima imponible de veintidos (22) años y seis (6) meses de prisión. Para los efectos de la prescripción demandada ( artículo 84 ), dicho lapso se reduce a la mitad, o sea, a once (11) años y tres (3) meses, tiempo más favorablepara los acusados al previsto en el artículo 105 del Código Penal derogado. 1» Como quiera que el Comando de la Quinta Brigada, con: sede en Bucaramanga, mediante Resolució"Nno . 100 de fecha 27 de octubre de 1.977, convocó en la Guarnición de Cúcuta el Consejo Verbal de Guerra para juzgar a los particulares vinculados a este proceso y dicha diligencia se realizó a partir del dos (2) de noviemdeb 1r.9e77 , según

  • 13constancia que aparece a folio 49 del cuaderno duplicado No. 5 y, mediante sentencia de fecha 30 del mismo mes y año, se acogió el veredic to de los Vocales y se declaró la responsabilidad de los acusados sometidos a juicio, . desde esa fecha, han transcurrido once (11) años, tres (3) meses. y veinticinco (25) días, tiempo superior al fijado por la leypara la procedibilidad de-la prescripción de la acción penal, como yase dejó establecido anteriormente, ya que el fallo de segunda instancia no se halla en firme por haberse interpuesto contra él el recurso extraordinario de Casación cuya decisión definitivase halla pendiente.

Quiere decir lo anterior que el delito de Secuestropor el cual fueron juzgados varios de los acusados, .'se halla prescrito y habrá, en consecuencia, que ordenar la cesación de procedimientoen su favor. Los procesados beneficiados con la medida que se adoptará, son:.JOSE VICENTE ZABALA AMEZQUITA, JESUS. ROJAS, - MARIO BARRERA ARDILA, PEDRO SANCHEZ BARON, ALBERTO RINCON, LUIS GELVEZ ROJAS, NICASIO FLOREZ VARGAS, ALVARO PARRA, ANGEL MARIA RINCON MANRIQUE, MARIO BLANCO, ALDEMAR

BLANCO VERGARA, JOSE DOLORES FEREZ ADARME, JOSE DEL CAR

MEN ZABALA AMEZQUITA Y PEDRO ANTONIO SOLANO MORENO.

En consecuencia, la situación de cada uno de los pro cesados aún vinculados a este proceso quedará de la siguiente manera: a) JOSE VICENTE ZABALA AMEZQUITA: Seguirá la actuación exclusivamente respecto del delito de Homicidio Agravado en la persona de Nelson José Machado Lugo. Para los efectos de excarcela ción futura, la pena que le corresponde por su conducta y de acuerdo con la tasación realizada en la sentencia de segundo grado por el Tria i L A — — — ] — ] ] — — — — = | - 14 — bunal Superior Militar, será la de veinticuatro (24) años de prisión. b) JESUS ROJAS: Continuará la actuación respecto del delito de homicidio agravado en la persona de Nelson José Machado Lugo y la pena que’ le corresponde por su conducta, para los efectos de excarcelación, será la tasada por el Tribunal Superior Militar en la sentencia de segundo grado, es decir, veinticuatro (24) años de prisión. ¢) MARIO BARRERA ARDILA: Al igual que los anteriores su vinculación a este proceso se concreta al delito de homicidio agra vado en la persona de Nelson José Machado Lugo y la pena que le corres

ponde por su conducta, para los efectos de libertad, será la de veinticua tro (28) años de prisión. d) PEDRO SANCHEZ BARON: Solamente responderá por el delito de homicidio agravado en la persona de Nalson José MachadoLugo y la pena que le corresponde es la misma que le fuera tasada por el Tribunal Superior Militar por esta conducta, es decir, veinticuatro - (24) años de prisión. ° e) ALBERTO RINCON: Su acusación se concreta al delito de homicidio en lá persona de Nelson José Machado Lugo y la pena que debe purgar será la tasada en sentencia de segundo grado, es decir, veinticuatro (24) años de prisión. f) LUIS CELVEZ ROJAS: La pena privativa de la libertad para este procesado será la misma deducida por el Tribunal Superior Militar en el fallo de segundo grado, es decir, veinticuatro (24) años de prisión por el delito de homicidio agravado en la persona de Nelson José Machado Lugo. - 15g) NICASIO FLOREZ VARGAS: Al igual que los anteriores seguirá vinculado a este proceso por el delito de homicidio agravado en la persona de Nelson José Machado Lugo y la pena que le corresponde será la misma cuantificada en sentencia de segunda instancia, es decir, veinticuatro (24) años dé prisión. h) ALVARO PARRA: Para este procesado su pena será la de veinticuatro (24) años de prisión, es decir, la señalada en segunda instancia para el delito de homicidio agravado en la persona de Nelson --

José Machado Lugo. Cabe anotar que en providencia de 28 de septiembre de 1.987 la Sala una vez oldo el concepto del Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, reconoció al procesado JESUS ROJAS la reducción de pena por corifesión, es decir, la tercera partede la que le correspondía por las infracciones vigentes para aquella épo ca. A este respecto, la Delegada en su concepto de 11 del presente mes y año, consignó: " Cuando el sentenciado Alvaro Parra dentro de estemismo proceso demandó la gracia contemplada en el artículo 301 del C. de P.P. vigente, esta Delegada expuso su pensamiento sobre el particular y por ello, en esta oportunidad se finca en las razones entonces «+ expuestas, para emitir opinión adversa a la concesión de semejante gra cia.", es decir, en favor de JOSE VICENTE ZABALA. Y en concepto de 11 del mismo mes y ano, expone: " .. un mejor estudio de los numerosos infolios queconforman este expediente obliga a esta Frocuraduría a rectificar su -- - —— = —— EA mmm DA mr A A A A l ; ] — ] ó — — — — — ] — — 1 - 16pensamiento, inclinándose ante la verdad que surge de los autos: " En efecto: " Cuando el 5 de junio de 1.977, asistido por su apoderado rinde Jesús Rojas declaración de inquirir ante el Juzgado 23

de Instrucción Penal Militar, ya habían consignado su versión de es-- tos mismos hechos Jose Vicente Zabala Amézquita ( mayo 31 de 1.977 ) ( folios 5 y ss cuaderno duplicado No. 2 ), GUMERCINDO DURAN GO MEZ ( junio 3 de 1.977 1folios 27 y ss. cuaderno No. 2 copias ); - JOSE DOLORES PEREZ -ADARME ( junio 4 de 1.977 - folios 38 y s.s. cuaderno No. 2 copias ) y NICASIO FLOREZ VARGAS ( junio 5 de + 1.977 - folios 41 y ss. cuaderno No. 2 copias ). " Los ciudadanos antes mencionados habían sido denunciados y capturados personalmente por el personaje central de estos episodios don JUAN BELTRAN, quien como se acotó en otro cancep to, a última hora, decidió traicionar a sus compañeros de fechorías y alejar de si toda sospecha para continuar actuando como hombre de con fianza al servicio de los organismos de seguridad de la Quinta Brigada de Bucaramanga. E " En estas condiciones, la confesión de JESUS ROJAS no puede calificarse en manera alguna como expontánea, pues la prueba recogida en su contra era por demás abrumadora, toda vez que sus compañeros antes mencionados lo habían señalado desde un comienzo co mo una de las personas que junto con Juan Beltrán habían planeado los secuestros de ciudadanos Venezolanos; habia ofrecido financiar las opera ciones de secuestro y había llevado hasta el campamento donde se mante

nía en cautiverio a Nelson Machado Lugo, la fatídica orden de Juan Bel- .: tran, según la cual, el infortunado cautivo debería ser liquidado de inmediato, pues no se había producido el recaudo del dinero exigido por los captores y el asedio de la Folicía y el Ejército Venezolano, era para a esos momentos completamente insufrible. " Por lo demás esta confesión de Jesús Rojas ningún dato nuevo aporta a lo hasta entonces consignado en el expediente y por lo mismo, bien puede afirmarse que en nada contribuyó al esclare cimiento de los hechos, ni facilitó la investigación de los mismos." » 71 -— " Estima por tanto esta Procuraduríquae tal piezaprocesal no constituyó piedra angular de la sentencia de condena. y por lo mismo, frente a los hechos probados en el expediente no puede ser merecedor de la rebaja de lá pena contemplada en el artículo 301 del C. de P.P, " La Sala en providencia de 28 de septiembre de. 1.987 acogió el concepto de la Delegada y puntualizó: > " En cuanto a la reducción de pena a que se refiere el artículo 301 del Código :de Procedimiento Penal vigente, se tiene que el procesado Jesús Rojas en diligencia de indagatoria verificada el 5 de junio de 1.977, confesó libremente, con asistencia de apoderado y ante el Juez 23 de Instrucción. Penal Militar, no solamente su participaciónen los hechos a que se contraen estas diligencias, sino otros anteriores, dando una descripción detallada de la forma como ocurrieron e: indicando precisamente quienes participaronen ellos y en forma individual el grado de intervención ‘de los mismos. Por ello, su versión de esa fecha que constituye su primera vinculación ál informativo, así como la realizada el 18 del mismo mes y año, constituyen una verdadera confesión, simple y llana que, como lo consignaron los juzgadores de instancia, fueron definitivas para declarar su responsabilidad penal y de la mayoría de suscompañeros de causa,es decir, sobre dichas diligencias se fundamentó - el fallo condenatorio dictado en su contra...." — — — — . i - 18Como quierá que el reconocimiento de la confesión de parte de la Sala a favor del procesado Jesús Rojas, se refería a losdelitos que actualmente se hallan prescritos ( secuestro en las personas de Nalson José Machado Lugo, Marcos Rafael Torres Oviedo y RicardoLópez Sánchez; Extorsión a Luis Rodolfo Machado Bohorquez ) dicha diminuente dejó de tener operancia para los cálculos respecto del beneficio de excarcelación, ya que el Único delito que aún mantiene.su vigencia --: ( homicidio agravado en la persona de Nelson José Machado Lugo ) nofue aceptado en su indagatoria ya que alegó no estar presente al momen to de su realización. En tales condiciones, la reducción de pena prevista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, se repite, para el delito de homicidio, no puede ser reconocido por la Sala, razón suficiente para acoger el concepto de la Delegada y determinar que la pena que debe cumplir Jesún Rojas, de conformidad con la tasación realizda por el Tribunal Superior Militar es la de veinticuatro (24) años de prisión. Respecto del procesado JOSE VICENTE ZABALA AMEZ QUITA quien demanda el reconocimiento de la rebaja prevista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, la Sala hace -suyo el criterio de-la Delegada cuando apunta: "... como hubo de reseñarse en concepto de noviembre 10 de 1.988, el 23 de marzo de 1.977 en el Municipio de Guayabo, Estado de Zulla, Venezuela se consumó la muerte violenta del Secuestrado Venezolano Nelson José Machado Lugo. Su desaparición y las exigencias de dinero por parte de sus captores, pusieron cn alerta a las autoridades Venezolanas, quienes en la caceria de sospechosos dieron captura al Colombiano Cenen García, miembro de la b

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