CSJ - SP 416(05-04-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 416(05-04-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
LIBERTAD
- ' Auto Casación.- 5 de abril de 1988.- Niega lcbertad provisonal a Alvaro Parra.
Magistrado Ponente: Doctor DIBIKO PAEZ VELANDIA
• • , Expediente No. Q16
CORTE SUPREt.1A DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente: •
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 021 • Bogotá. cinco de abril de mil novecientos ochenta · y ocho. - V I S T _O S : • Insiste el procesado ALVARO PARRA en su excarcelación provisional con fundamento en lo preceptuado por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal vigente. esto es. el reconocimiento de larebaja de una tercera parte de la sanción impuesta por haber confesado su participación en los hechos investigados y. consecuencialmente la a-- plicación del artículo 71 del Código Penal. El Señor Procuroador Primero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación del procesado ya que su versión no facilitó la investigación puesto que. cuando ella tuvo ocurrencia. las pruebas en su contra eran abrumadoras. no reuniendo por ello los requisitos de la· norma invocada que ha sido ampliamenteprecisada en sus alcances por la Sala en reiteradas oportunidades. - -
- 2CONSIDERA-CIONES DE LA CORTE:
. Similar petición elevó el procesado ALVARO PARRA y resuelta por la Sala previo concepto desfavorable de la Delegada. = • mediante providencia de 21 de enero último en la cual se reiteró una
vez más él criterio de la Corte respecto de los alcances del artículo301 del Código de Procedimiento Penal. • Al notificársele personalmente tal decisión al petici~ nario mediante despacho comisorio. manifestó que 11 Apelo 11 impugna- • ción ésta que resulta improcedente por no existir en nuestra organización judicial organismo superior a la Corte Suprema de Justicia cuyasdecisiones resultan inapelable.s. Cosa distinta sería que el procesado h~ biese interpuesto el recurso de reposición. única vía posible para la revisión y reconsideración de la providencia impugnada. pero que. por ma~ dato legal. debe ser sustentado dentro del término improrrogable de tres días. cosa que en el presente caso no ocurrio. Sinembargo. la Corte dió trámite al citado escrito del procesado como nueva petición de libertad con el fin de garantizarle su derecho de defensa. memorial que ninguna motivación valedera presen- - ta para el reconocimiento de la rebaja. con excepción de una fuerte crítica a la decisión mencionada que desde luego no comparte por serle desfavorable. pero que tampoco acata como es deber de todo sujeto pr~ cesal. Tal actitud se presenta mas bien como el deseo de inter ferir el recurso extraordinario de casación que se halla en trámite. - • - 3con grave perjuicio para sus compañeros de causa y el suyo propio, pues con las reiteradas peticiones de libertad provisional que ya la Sala decidió oportunamente, lo único que ha conseguido es diferirel pronunciamiento de fondo que de prosperar los ataques a la sentencia recurrida. lo beneficiaría sustancialmente.
- Las críticas consignadas por el procesado a la prov.!_ dencia de21 de enero último, muy respetables desde luego, resultan - • totalmente equivocadas ya que se fundan en apreciaciones eminentemente subjetivas de quien padece los rigores de la privación de la libertad • • pero sin ningún fondo jurídico, en razón de provenir de quien no tiene conocimientos de este tipo. Olvida el procesado que una de las funciones de la Corte Suprema de Justicia. es la de interpretar las leyes de la República y darles su preciso alcance y aplicabilidad en casa caso concreto. Por ello, al entr,ar en vigencia el nuevo código de procedimiento penal y ser aplicables algunas normas a los casos anteriores en razón del principio constitucional de favorabilidad, debe previame~ te consultar el espíritu del legislador al expedir la norma y aplicarla acorde con él.
Y no es que la interpretación de la Sala al artículo 301 del estatuto citado sea puramente mercantilista como lo califica el memorialista. Es simplemente. se repite, el adecuado entendimiento del pensar legislativo y su estricta aplicabilidad. Finalmente. el tiempo en reclusión y la rebaja a que tiene derecho por trabajo, como de dejó ampliamente consignado en la providencia de 21 de enero último, resulta insuficientes para acreditar el requisito cuantitativo que. exige el artículo 72 del Código Penal. razón por la cual el beneficio inpetrado resulta improcedente. -===:::=:::::::::::::,,,,,,=====================================~~~""""""""""""""""""""""
- qPor lo expuesto. la CORTE SUPREo\•IA DE JUSTICIA.
SALA DE CASACION PENAL. oído el concepto del Señor ProcuradorPrimero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él. NIEGA al procesado ALVARO PARRA el beneficio de libertad provisional. Cópiese. noti fíquese y cúmplase . • / - - 4 • 7 · , , < ',,,
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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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DIDIMO
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