CSJ - SP 416(11-10-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 416(11-10-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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FUENlE FORMAL.: Articule ""l') .. , I•
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL 1 t
1 1 ' Magistrado ponente: 1 1 1
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ ' • 1 1 • 1 1
,, 1 1 • • Aprobado Acta No. 064 \. ' 1 1 1 1 ' 1 1 ' ' 1 1 Bogotá, once de octubre de mil novecientos ochenta 1 ( ' ' • • ' ' ' y ocho. ' 1 ' ' ' 1 ' 1 ' 1 1
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V I S T O S : i
• 1 ' ' ' ' ' ' 1 1 1 1 1 1 ' ' 1 ' ' El procesado ALDEMAR BLANCO VERGARA solicita el1 1 1 beneficio de libertad provisional con fur1dan1er1to en lo preceptuado por el - : 1 ' 1 ' 1 1 1 • • ' artículo 72 · del Código Penal y la Ley 32 de 1. 971; para lo cual acompaña a ' ' .. ' : 1' ' 1 ' 1 1 , su pe.tición copia de la cartilla biográfica y el acta del consejo de disciplina ' ¡ ' ' 1 ' 1 :¡' ' que califica su conducta como ejemplar. 1 ' 1 : ' ' ' ' ' El' Señor Procurador Delegado para las Fuerzas Milita- ' ' ' ' ' • " res ha conceptuado favorablemente para la excarcelación del procesado pues
' "' ! ' ' ' ' considera que su situación jurídica coincide con la de ·Angel María Rincón a 1 1 ' quien se le otrogó .· el beneficio de libertad provisional según providencia de ' 1 23 de agosto último y, · de acoger la Sala sus planteamientos, deberá ser - - . ' ' puesto a disposición del Juzgado SegLindo Penal del Circuito de Bucaraman- ' j ga para el cumplimiento de la sanción impuesta por ese despacho judicial. ., ' ' 1 • í 1 ' ! '1 i 1
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COPNSIDERACIONES DE LA CORTE:
1 7 • 1 ' • ' 1 1 Cabe observar en primer término, que si bien es cierto este . • . proceso fue adelantado por la Justicia Penal. ~1ilitar hasta el proferimien- ' i 1 ' 1 1 • to de la sentencia de segundo_ grado, también lo es que dicha jurisdic--- ¡· • •
- 1 ción perdió la competencia para conocer de los asuntos contra civiles por ;
1 1 1 ,. las infracciones a que se refiere este proceso. Por ello, corresponde a - • ' . la Procuraduría Delegada en lo Penal, representar al Ministerio Público - ! ' { ante la Corte en el trámite del recurso extraordinario. de casación y no - ,.
1 • ' . al Delegado para las Fuerzas ~1ilitares. ' i . • 1 • ' • 1 • ' • 1• • En providencia de 25 de noviembre de 1. 987, esta Sala preci . -
- • só la competencia de la Justicia. ordinaria en asuntos que inicialmer1te co- ¡ nacieron los funcionarios castrenses cuando afirmó que 11 las decisiones
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1 1: ¡ que se deben. tomar para garantizar la efectividad del juzgamiento y el - • 1
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- • 1 cumplimiento de la pena, no son exclLisivamente de carácter administrati
• ' - 1, : ¡ '•• .
- 1 " vo, sino que requieren la interver1ción de un funcionario de la Rama Ju-_ 1
,.. • 1 1 ' i ( 1 risdiccional, y éste necesariamer1te debe estar revestido de competencia ·, ' •, . 1 .. •
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1 • 1 • al momento de, resol.verlas,· so pena de nulidad de su actuación, como i- ' • . • • 1
- • i gualmente estaría viciado el trámite precedente a la sentencia en las mis
•• - ' .. • 1 . mas circunstancias. No es una presunta violación del derecho a la defen •• ·,
1 ,, - 1 ' . sa lo que se pretende amparar con la colisión planteada, como parece ha-:.• ' . --, '" berlo entendido el funcionario castrense, es la observancia de los principíos constitucionales del debido proceso y del juez natural, que imponen • a la justicia penal militar la entrega del expediente a la justi~ia ordinaria,¡ \ como quiera que las prescripciones legislativas vigentes apuntan a tal me-. •
- • • 1 dida. '' ( Magistrado poner1te Dr. Edgar Saavedra Rojas ) .
' • • ' . ' ' ' ,J • • • 1 En tales condiciones corresponde a la Procuraduría Prin1era - •• ! ' • Delegada en lo Penal seguir ir1tervi11iendo en este asunto en representa-- . . ' ' ' • 1 • • ' ' '
- . . .. ,_ • 1 1
' ' o • • - 31 ' ' ' 1 ' ¡: ' 1 ' ' 1 1 ción del Ministerio Público pero, por tratarse ahora de decidir sobre el 1 • 1 ' 1 ' ' 1: ' beneficio de excarcelación demandado,· la Sala atenderá el concepto del r , 1 ' Delegado para las Fuerzas rv1ilitares. ALDEMAR BLANCO VERGARA se hal~a condenado a la pena ! '· privativa de la libertad de dieciocho ( 18) años de prisión como coautor ' 1 de los delitos de secuestro en' las personas de Ricardo Lópe:i: Sánchez y
- Marco Rafael Torres Oviedo, según providencia del Tribunal SuperiorMilitar de fecha 17 de junio de 1.982.
~ ' ' ' ' ' • { 1 El peticionario se halla detenido desde el 16 de agosto de - - ' 1. 977, es decir, ha descontado -efectivamente de la pena impuesta once ' ' (11) años, un (1) mes y veinte (·20) días. Por trabajo se hallan acred.!_ ' ' tadas en autos 20. 100 horas que le dan derecho a una rebaja de dos - - • ' ' años, tres meses y veintisiete días, para un total acumula (2) (3) (27) 1 : j 1 1 1 ' ' ' do de trece ( 13) años, cinco ( 5) meses y diecisiete ( 17) días, superior- ' ' 1 ' 4 ·, ' l res a las dos terceras partes de la pena impuesta que equivalen a doce 1 . . , '1 (12) años de pr1sron. ' 1 ' ' ' ' ' 1 1 ' ' ' e En cuanto a los requisitos de orden subjetivo a que se rej : 1 : '' ' ' 1 1 ' ' ' 1 ' ' :· ¡ fiere el artículo del Código Penal, el procesado acredita haber ob-- ~ 72 1 1, ' ' ' 1 : servado desde su ingreso a la Cárcel del Distrito Judicial de Bucaraman ;> 1 ,, ' ' - 1 i ga ( 18 de septiembre de 1. 979 ) conducta 11 ejemplar 11 y si bien es -
' cierto que el Juzgado Segundo Penal del Cuircuito de esa ciudad dictó - 1 ' ,'. en su contra fallo condenatorio por similar conducta, los hechos tuvie- ' . ron· ocurrencia por la misma época de los aquí investigados e, incluso, ' en la diligencia de indagatoria al procesado se le preguntó sobre su par- ' ' • ticipación en los mismos. Por ello, dado· su comportamiento durante el tie_!!I' • su po de detención, dedicaciór1 al trabajo y el lapso que t1a descontado ,, ' 1 de la pena impuesta, hacen que la Sala. llegue a la conclusión de que1 por este asunto no requiere de más tratan1iento penitenciario, y que - - ., ' 1 • \ ' - ,, ' ' • ' ' ' ' 1 ' 1 ' : 1 1 el beneficio de excarcelación provisional es en este momento proceden- ' 1' • ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' ' . te para dar oportunidad al reo de cumplir la sanción que le fuera im- • puesta por el Juzgado 2o. Penal del Circuito de Bucaramanga en el - •
- ' proceso que por el delito de secuestro se le siguió en el mencionado
• Despacho Judicial. ' .. 1 En conclusión, Blanco Vergara deberá prestar caución - • • •
- '
' 1 = prendaria por la suma de treinta mil pesos ( $ 30.000.oo ) a favor
1 .. · del Juzgado comisionado y suscribir diligencia de compromiso de buena conducta y de presentaciones personales cada treinta (30) días a e ' • partir de la fecha en que sea puesto en libertad por el Juzgado men -
- . • ' ' ' cionado y por el término que le resta para cumplir la totalidad. de la
' • sanción impuesta en este proceso. ' ' ' En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procu- ', 1 1 . rador Delegado para las Fuerzas Militares y de acuerdo con él, .. ' .. ' . ' 'i I ' ' ' 1 ' ' ' . . e ' , .
R E S U E L V E :
' 1 • 1 1 ' ' ' ' ,• ' ' ' ' ' ' ' i I ,, lo. OTORGAR .el beneficio de' libertad provisional al pro- • ' ' 1 1 J ) ' . cesado ALDEMAR BLANCO VERGARA mediante caución prendaria por ,. ' ' r:' ' ' la suma de treinta mil pesos ( $ 30.000.oo ) que depositará a favor ' ' ' 1 ' • del Juzgado Primero Superior de Bucaramanga y suscribir diligencia de buena conducta y presentaciones personales, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta providencia. 1 ' ' ' '
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' 1 ' 1 !
' ' 2o. Satisfechos los anteriores requisitos se librará la co- ' . rrespondiente .orden de excarcelación por razón de este proceso, pero ' ' . ' 1 ' ' 1 - - -- . - - - - - - - - - - - - -- ~--·- ------- --~- - - . - - - . ---- - · J · - - --'----·--- 1 ' . • "
- , . Proceso No. 416. Concede libertad provisional
1 1
• ; 1 - S - a ALDEMAR BLANCO VERGARA.-
• . • 1 ' 1' ' ' ' 1 • ' • • ' • continuará privado de su libertad por cuenta y a disposición del Juz1 • ' . ' gado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad para que empiece adescontar la sanción que le fuera impuesta dentro del proceso seguido en su contra. Es de advertir que el tiempo que ha permanecido en detención efectiva y el trabajo realizado durante el mismo, ha sido computado en· este asunto, razón por la _cual, solamente a partir de la fecha ' de la suscripción de la diligencia de compromiso, se harán los cómputos
- \ en la causa referida. ' 3o. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al
' . Juzgado Primero Superior de Bucaramanga para lo cual se librará la co- ' ' • rrespondiente comunicación telegráfica. Cópiese, notif se y cúmplase. 1 1 ' , ··~ ' 1 1 ' ' '
1
GUILL E· CARRE~O LUENGAS
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Alfv1E GIRALD ANGEL
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O GOME VELASQUEZ
1 ~- \ =- " --- -· ... .• _'.¿ --· _', , __ ____ _ ·ne :., -· ----- --- --·- 1 . . --. . . . .. ---··"" • .- - . . . . - . ... ,. - . . ~.. . . . . . . : : . . ' 1 .1 • 1 i 1 1 ' "' ' • Gustavo Morale Secretario ' ' 1 ' ' , ' 1 rl • 1 1 • 1 ! 1 • 1 · 1 ! ' ' • 1 ' ' ' -·-- • - -- -- - --- - - - - . -~ - ---------- --- -· -- -------- . --.·· -- -