CSJ - SP 4161(31-01-1990) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4161(31-01-1990) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
a—__ —_—_——_—_—_—_—_—_—eeeeeeaa 1 9 8 STL MULA DT toe ia (Casación No. 4161) , (Contra LUx Dary Ibarra ) Se “ (Tribunal Superior Cali ) bo——
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL.
Magistrado Ponente DR: RODOLFO MANTILLA JACOME ==— == p————]]] e Y Aprobada Acta No. 06 “Enero 30 de 1.990 ~~ rá . . .
Bogotá., D.E. Enero treinta y uno de mil novecientos a A] —]———];—]—]]— TN ma e uu noventa — { VISTOS Resuelve la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el Fiscal Quinto del Tribunal Superior de Cali contra la sentencia de segundo grado proferida por esa Cor poración mediante la cual se condena a Luz Dary Ibarra a la pena principal de cuatro ( 4 ) años de prisión y multa de diez ( 10 ) salarios mínimos mensuales, por violación al Estatuto de estupefacientes ( Ley 30/86). » ” 1 E.- A”.ed.d. gt PF - .05T - E u LE . + = ~ - by ”a L Ife d I Ja“ k w™ L EVg ERm |
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| 7 PA ? 7 DAMA LARA 7200? 07207 0 NA — 2 - | HECHOS : Se proceso a Luz Dary Ibarra por tener en su podercocaína con peso de 167.8 gramos, hechos ocurridos en la ciudad de Caliel 15 de abril de 1.988. > Y
Il ACTUACION PROCESAL :
ÓN < EU 1) La sustancia incautada fue debidamente identificada como cocaina y registradoysu peso en 167.8 gramos por parte del laboratorio de estupefacientes del Instituto de Medicina Legal . 2) El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali vinculd a la procesada mediante indagatoria y profirió en su contra auto de detención preventiva. Clausurada la investigación la procesada fue citada a audiencia pública por violación de la Ley 30/86 ubicandose su conducta en el inciso 20., articulo 33 del mencionado estatuto. Celebrada la audiencia sedictó sentencia condenatoria sobre la base del inciso lo. de la Ley 30/86,- 00 decision que fue confirmada por el Tribunal Superior. lll LA DEMANDA DE CASACIÓN : " El Tribunal Superior de Cali incurrió en la sentencia A recurrida en la causal 2a. del articulo 226 del Código de Procedimiento Pe N . > . nal,en cuanto a que la sentencia no está en consonancia con los cargos for ¢ , nulados en la resolución de acusación,-en este caso, en el auto de citacióna audiencia, puesto que en esta providencia se acusa a la procesada Luz - - - / - - DN , . Dary Ibarra como autora responsable de llevar consigo estupefacient,ecosn ~~’ ducta ilícita que se ubicó en el inciso 20. del Articulo 33 de la Ley 30 de1.986,y mas sin embargo” para el momento de la sentencia se tuvo en cuen- — ta el inciso lo. del mismo; articulo citado, haciendo mas gravosa la situa -
- - KA - Ld - Fdción de la Señora Ibarra, pues se le aplicó la pena de 4 años de prisióny 10 salarios mínimos mensuales como multa, cuando la pena que debía apli cársele, según el inciso 20., era de 1 año de prisión y multa de 2 salarios minimos mensuales " Argumenta el censor que " la calificación jurídica provisional le permite al Juzgador variar la discusión contenida en la resolución de acusación dentro del titulo respectivo, si se dan las condicionesMIA que señala el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal. Es decir, sise originaron nuevas pruebas en el juicio, no basta un cambio de criterio porque debe entenderse que esa resolución de acusación está en firme, ydebe ser así, pues de lo contrario la confianza y seguridad que deben revestir las determinaciones judiciales quedarían a la voluntad cambiante delfuncionario "
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IV. OPINION DEL PROCURADO : N/D "La Procuraduria Delegada considera que el supuestode hecho base del Juzgamiento y objeto del debate, fue descrito y consignado ampliamente en el citatorio a audiencia con la claridad y precision de
VA . . . . . a bidas, sin que se incurriera en error respecto a la cantidad de sustanciaNo estupefaciente, cirqunsfancia que cobra especial importancia en estos procesos, como que delimita y diferencia el quantum punitivo a imponer, ental forma que la defensa estuvo cabalmente enterada de la situación tenida en cuenta por el juzgador en el momento del fallo. Aunque de hecho consideramos que se incurrió en una irregularidad no deseada, y que la citación del inciso 2 comentado no obedece sino a un infortunado error de pre cisión numérica como se advirtió en la sentencia de segundo grado, tal error no reviste la gravedad suficiente como para quebrantar el fallo,ajustado a la realidad fáctica consignada y demostrada fehacientemente en autos, aún mas si se tiene en cuenta que en la parte resolutiva se aludió ge 202 néricamente a la imputación, con remisión claro está a lo consignado en laparte motiva, en donde como ya se dijo se describió correctamente la conducta pero se erró en la ubicación típica respecto del inciso legal . Siendo la diferencia punitiva, en cuanto se prodiga ma yor drasticidad penal, un aspecto que delimita unicamente la cantidad deestupefacientes, lo importante para estos efectos es que tal cantidad no se preste a duda en el calificatorio, porque únicamente de su precisión inequi voca depende la pena imponible al procesado. ~ N ~~. ~ 1 E Era tan clara esla-situación para las partes en el pro- “ ceso, que en la diligencia de audiencia pública el Fiscal colaborador expre samente se refirió a esta situación, manifestando que a la encausada se le- + F - eNo © atribuía la comisión de la conducta contenida en el inciso 1 del artículo 33 TN de la Ley 30 de 1.986 y :la defensa ninguna anotación o inconformidad exNA teriorizó por ello . ~~ Esa Honorable Corporación en sentencia del 20 de Oc
tubre de 1.987 expresó en un caso de caracteristicas muy similares al que nos ocupa, lo siguiente : "No pues pues la cita de la norma, o su omisión, laque resuelve de una vez la cuestión, pues es dable entender que una agra vante o una diminuente pudo ser admitida asi el precepto pertinente esté - excluido del contenido de la providencia, pero aparezca una descripcion de la figura, o ésta tenga clara comprobación en los autos, que figuran comoverdad inconcusa y que apenas su exclusión, puede mirarse como una invo luntaria omisión ..." "Aunque pueda sostenerse en contra de la admisión de una sentencia en tales condicisones, la inconveniencia de justificar los erro Do res e impresiciones de los Juzgadores de -instancia en el auto de cargos, - \/’ con el argumento de que la descripción inequívoca de la conducta, del su- - » Le NS ” re . J LJ puesto de hecho, remplaza la obligación de mencionar o de hacerlo correctamente, el precepto legal correspondiente, posición que convalida el descuido o la desid. iaen la elaborac>i ón de las provi -d encias judi -c i -a les,el Mi . nisNN terio Público considera aún mas inconveniente demandar el quebrantamiento . STN . . de una sentencia producida de conformidad a los hechos descritos en el au to de calificación y a 'su-ubicacién tipica genérica y demostrados en el ple ~~ - . nario, y esto último, que consideramos fundamental, sin quebrantamientoer
o menoscabo del derecho de defensa de la condena ." " Asi pues, nos mostramos partidarios del mantenimien to del fallo del Tribunal Superior y en tal sentido solicitamos a esa H. Cor poración desestimar las pretensiones del recurrente, habida consideracionde que el nuevo estatuto procesal terminó con el principio de unidad delMinisterio Público en el recurso de casación ." V CONSIDERACIONES DE LA SALA : En primer término debe señalarse, que desde el punto de vista técnico la vía escogida es la correcta, con lo cual queda satisfecho el aspecto formal de la demanda . > En cuanto a la parte sustancial del cargo, encuentraN la Sala que no le asiste razón al Fiscal impugnador, por cuanto se trata de A he . un aparente vacio de la resolucion acusatoria, porque en realidad, en la7 . . ds , parte motiva de la providencia muy<claramente quedo establecida la canti7 dad de cacaina incautada . J O ES lacion con la concordancia entre la resolución acu satoria y la sentencia, la Corte ha insistido en resaltar la importancia capi tal de la resolución de acusación, que significa la concresión de los cargos que el Estado-Jurisdiccional hace al procesado, siendo reiterada la Jurisprudencia de la Sala en torno a la necesidad de precisar con claridad ynitidez el cargo o los cargos que se le formulen al sujeto imputado y quesalvo variaciones constatadas en la etapa probatoria del juicio o en el deba te público deben entenderse inmutables ( Cas. Feb. 21 de 1.986, M.P. Dr
Rodolfo Mantilla J. ). AE WULLEAN II GIULIA Y en cuanto a la resolución de acusaciones se ha insistido también, que tal auto debe entenderse como un todo dinámico y coherente en sus partes motiva y resolutiva y la consonancia de la sentenciacon él debe establecerse en su integridad y no unicamente con la parte resolutiva del mencionado auto . Dentro de tales presupuestos es que resulta comprensi ble la afirmación de la Sala de que " No es pues la cita de la norma o suomisión, la que resuelve de una vez la cuestión, pues es dable entender - / que una agravante o diminuente puede ser-admitida asi el precepto perti - % “Y N nente este excluido de la providencia, pero aparezca una descripción de la { figura o esta tenga clara comprobacién_en los autos; que figura como ver- > dad inconcusa y que apenas, su exclusion puede mirarse como involuntaria Fr - Fr - LJ omisión ( Cas. Oct. 20 de 1.987 M,P.Dr. Gustavo Gómez V. ). — TON En el caso que se resuelve, es claro que nunca exis: tió- A en el proceso duda sobre, la cantidad de cocaina incautada ( 167.8 gramos) siendo reiterativas a cita de las innumerables referencias a tal cantidadhechos en la resolución de acusaciones así: En el folio 97 dice, "Seguidamente el Juez instructor practicó diligencia de pesaje, toma de muestras y destrucción de la sustancia incautada por parte del perito BERNARDO SACRISTAN BARRERA y se determinó que la sustancia presuntamente eraBASE DE COCAINA ó BASUCO, con un peso neto de 167.8 gramos ". "Se allegó a los autos el análisis 31841 procedente del Laboratorio de Estupefa cientesInstituto de Medicina Legalde Bogotá, en el que da cuenta queTIEBUTLIOA OT SILTNIBIA 206 - “ 7 7 , / - - - a PLAZO MAA res dicos ZA E la muestra enviada, dió como resultado ESTUPEFACIENTE-COCAINA (FI 40); dictámen que junto con el de la diligencia de pesaje ( 9 ),fue puesto a disposición de las partes, sin ser objetado." Al folio 100, dice el auto de citación a audiencia : "Dentro de esa diligencia se logró establecer que laNV sustancia decomisada al parecer contenía basuco alcanzando un peso netoJ de 167,8 gramos . E { : i Nu ~ CDY en los folios 100 y 101, hace el Juez importante pre Nr” cision : "De otra parte vemos que el Art. 20. de la Ley 30/86 en su li- — teral j) definió la dosis personal, al expresar que "Es la cantidad de estu pefaciente que una persona porta o conserva para su propio consumo.",- De y procedió a establecer; la dosis personal, que para el caso de la cocainaes hasta un gramo, o sea que la cantidad superior a un gramo constituye sobredosis. Si la cantidad que el sujeto porta consigo es dosis personal,- el hecho constituye una contravención, conforme a lo dispuesto en el capitulo 60. de la citada Ley. Pero si la cantidad que el sujeto porta, supe ra la dosis personal como ocurre en el presente caso, la conducta cae bajo las previsiones del Art. 33 de ésa Ley, norma contenida en el capituloV que trata lo concerniente a LOS DELITOS, porque la conducta implica, - de suyo, comercio o trafico de estupefacientes " ) 2 0 7 E Kal Li na > Y al folio 102 dice "Anteriormente manifestamos que la sustancia decomisada alcanzó un pesos neto de 167.8 gramos, lo cual demuestra hasta la saciedad que no se trataba de una dosis personal y como reiteradamente lo ha dicho nuestra jurisprudencia, cuando el sujeto llevaconsigo una cantidad de estupefacientes que supera la dosis personal, hay que entender que la lleva o la porta con el propósito de TRAFICAR conella ". Debe concluirse entonceqsue la cantidad de cocainaY tiene clara comprobación en los autos y “de ello se hizo referencia en la par La4 te motiva de la citación para audiencia,.con lo cual fue legal su aplicacionO del inciso 19 del artículo 33 de la.Ley 30 de 1.986 en la sentencia. Li LY a 1No prospera el cargo de esta demanda. DON NN En_mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justi- . cia - Sala de Casación ¡Penal =, RESUELVE: NO CASAR la sentencia recurrida.
COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE AL TRIBUNAL DE
ORIGEN.
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DEA y APCSOT ERI
+ Casación No. 4161
/ | : d hr ] — —_ ». Zo — el a pa LISANADRO MARTINEZ ZUÑIGA JORGE CARRENO LUENGAS wll | oleo, A N
NZ | IME GIRALDO ANGEL
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RODOLFO MANTILLAZJACOME
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
— Marino Henao Rodriguez C > Secretario OD