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CSJ - SP 416(15-06-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 416(15-06-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

. ' ' ¡ ' o

REPOSICION

• Rad. #416 ' ' ' 1 ' Auto.- 89-06-15 . No repone .- Tribunal Superior Militar PROCESADO(S): Jesús Rojas;

DELITO: Homicidio

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ;

FUENTE FORMAL: Articulo 199 C. de P.P.; PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

' ' ! -- - - • :, ' Expediente No. 1116 •

CORTE SUPREJ\-\A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

• •

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M •

Aprobado Acta No. 0030 • Bogotá, junio quince (15) de cil novecientos ochenta y nueve (1989) • •

VISTOS:

1 1 ' Procede la Sala a resolver el recurso de reposición Interpuesto por el procesado JESUS ROJAS contra la providencia de lo. de marzo del corriente año. en cuanto se le negó la rebaja de pena pre- • vista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal. por confesión. El recurso se le dió el trámite indicado en el artícu -

  • • lo 202 del estatuto procedimental penal. i

' • 1 ' i •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE!·

' . En la providencia recurrida la Corte declaró la pr~ • cripción de la acción penal respecto de los delitos de Secuestro en las1 personas de Nelson• José Machado Lugo. t.\arcos Rafael Torres Oviedo y • i 1 ' ' '-----' . - - - - _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _i _l_ ..., • " " 1 - 2Ricardo L6pez Sánchez. razón por la cual se ordenó la cesación de procedlmlento en favor de JESUS ROJAS. JOSE VICENTE ZABALA AMEZQUITA.

MARIO BARRERA ARDILA. PEDRO SANCHEZ BARON. ALBERTO RINCON.

LUIS GELVEZ ROJAS. NICASIO FLOREZ VARGAS. ALVARO PARRA. AN GEL MARIA RINCON MANRIQUE. MARIO BLANCO. ALDEMAR BLANCOVERGARA, JOSE DOLORES PEREZ ADARA\E. JOSE DEL CARMEN ZABALA AMEZQUITA y PEDRO ANTONIO SOLANO MORENO. • Consecuentes con dicha decisión. solamente quedanvinculados a este proceso por el delito de Homicidio agravado en la pers~ • ma de Nelson José Machado Lugo. los procesados JOSE VICENTE ZABALA

AMEZQUITA. :JESUS ROJAS. MARIO BARRERA ARDILA. PEDRO SANCHEZ

BARON, ALBERTO RINCON. LUIS GELVEZ ROJAS. NICASIO FLOREZ VAR

  • • GAS y ALVARO PARRA quienes fueron condenados en las dos Instancias.

Así mismo JOSE DOLORES PEREZ ADARME quien fuera absuelto tanto en

1 el Consejo de Guerra Verbal como porel Tribunal Superior Milltar comoJuzgador de segundo grado • • Así mismo. a los procesados mencionados anteriormente y que se hallan condenados. para los efectos de los cálculos necesarios pa1 • - • ra resolver sus peticiones de excarcelación. se les tasó como pena priva tiva de la libertad la de veinticuatro ( años de prisión. de la cual han2Q) descontado. sumadas las rebajas por trabajo. entre doce y catorce años. - • es decir. aún no satisfacen el requisito cuantitativo que exige el artículo72 del Código Penal para la procedibilidad del subrogado penal allí previs- . to. En cuanto a la rebaja que demanda el recurrente seconcluyó:-~ •:- ª Como quiera que el reconocimiento de la confesión de parte<de la Sala a favor del procesado Jesús Rojas. se refería a los delitos que actualmente se hallan prescritos ( secuestro en las personas de - • , -- .~ • - 3Nelson José Machado lugo, Marcos Rafael Torres Oviedo y Ricardo L6pez • ' Sánchez; )extorsión a luis Rodolfo Machado Bohorquez ) dicha dlmlnuente dejó de tener operancla para los cálculos respecto del berálclo de excarcelaclón, ya que el único delito que aún mantiene su vigencia ( homicidio a gravado en la persona de Nelson José Machado Lugo ) no fue aceptado en su Indagatoria ya que alegó no estar presente al momento de su realiza--

clón. En tales condiciones, la reducción de pena prevista en el artículo - • 301 del C6dlgo de Procedimiento Penal, se repite, para el dellto de homicldlo, no puede ser reconocido por la Sala, razón suficiente para acoger el concepto de la Delegada y determinar que la pena que debe cumplir - • Jesús Rojas, de co·nfor111ldad con la tasación realizada por el Tribunal1 Superior Militar es la de veinticuatro años de prisión.ª El S de junio de 1. 977 ante el Juzgado 23· de Instrucción Penal Miiitar rindió Indagatoria el procesado Jesús Rojas y al lnterro

  • I 1 ª gársele sobre su captura manifestó quit por haber participado en el se • cuestro de RICARLO LOPEZ SANCHEZ, en el secuestro de MARCOS TORRES y en el secuestro de MEti'SON MACHADO LUGO .. ª. En cuanto alhomicidio se mostró ajeno al manifestar que ª llegué al campamento ( si • tio donde se hallaba secuestrado Machado lugo ) Qe enteré que José Dolores Pérez había, salido con unas cartas para Bucaramanga; nos reunimos y,·todos dijeron que no había necesidad de matar al Señor Machado quela situación no tenía problemas por el momento, y entonces yo volví ai

1 ' SI lo anterior es así, Jesús Rojas no confesó su par ticlpación en el delito de homicidio agravado, como sí ocurrió respecto de los secuestros aquí Investigados y que finalmente se decretó la prescri.e ci6n de la acci6n y la cesación en su favor. Por ello, resulta improcedente la rebaja de pena prevista en el artículo 301 del Código de Procedlmle~ to F'enal vigente y; consecuenclalmente el beneficio de libertad provisional ' 1 reclamado. - -~ -~ . '

  • -

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  • • - q - • Por lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE CASACION PENAL. NO REPONE su proveído de fecha lo. de marzo último, por medio del cual neg6 al procesado JESUS ROJAS la re baja de pena prevista en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal y consecuenclal111ente su excarcelacl6n provisional. -

  • • Cópiese. notlfíquese y cú
  • -

ISANDRO MARTINEZ Z.

CARREf-10 LUENGAS

1 •

GUILLERMO DUQUE RUIZ

  • - __ _,, ¡ / vt ~

• 40 ~~

MANTILLA JACOME

• - { 7

JUAN MANUEL T RRES FRES

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

1 Marino Henao Rodríguez Secretario. - - •

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