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CSJ - SP 416(21-01-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 416(21-01-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

'

LIBERTAD

) \ . ' ' Auto Casacion.- 21 de enero de 1988.- Niega libertad provisional a Alvaro Parra, condenado por el Tribunal Superior Militar, por los delitos de Homi cidio y Secuestro. 1 ' ' •

Magistrado Ponente: doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA

• • ' 1 • - , • ' - ' ' ! ' ' Expedie11te No. 416 '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENALMagistrado ponente: -

Dr. DI DIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 004 ' Bogotá, veintiuno de enero de mil novecientos •• ' \ 1 1 ochenta y ocho.- ' • 1 • 1 1 1 ' -

V I S T O S : • El procesado ALVARO PARRA solicita el reconocí- miento de la rebaja prevista en el artículo 301 del Código de Procedí- miento Penal al considerar que la versión realizada en su vinculación a la investigación resulta una verdadera confesión en la participación en los hechos, lo cual le daría derecho a su liberación provisional.

1 1 El Serior Procurador Primero Delegado en lo Penal 1 ha emitido concepto desfavorable para la liberación del procesado ya - • que fueron numerosas las pruebas recaudadas con anterioridad a lavinculación del procesado a la investigación, las cuales, son suficientes para declarar la responsabilidad del peticionario, así hubiese ne- • gado su participación en los misrnos. Por ello, la reducción de penaque el memorialista demanda, resulta improcedente, lo mismo que suliberación provisional.

  • · ' - 2 -

' 1 ' ' ' • ' ' 1 1 !

  • CONSIDERACIONES DE LA CORTE: ALVARO PARRA fue condenado por el Tribunal Superior Militar mediante sentencia de de junio de a la pena pri 17 1. 982vativa de la libertad de treinta años de prisión, como coautor res

(30) - ponsable de los delitos de homicidio agravado y secuestro en la persona de Nelson José Machado y Extorsión a Luis Rodolfo Machado. A su vez, se le absolvió por el delito de robo ( Hurto calificado ) . En providen- ) ., cía de de abril de la Sala declaró prescrita la acción respec27 1. 987, 1 to de los delitos de extorsión y robo, razón por la cual para los efec-- tos del beneficio de excarcelación, le fueron tasados provisionalmenteveintinueve ( años y seis ( 6) meses como pena privativa de la líber29) tad, según providencia de 9 de junio siguiente. Respecto de la aplicación del artículo del Código 301 ' de Procedimiento Penal, la Sala en providencia de primero de diciem-- j ' ' i ' bre último, precisó los alcances de la norma en cita, bajo los siguien1 ' ' ) tes presupuestos: ' • \ 1 • 11 El artículo del Código de Procedimiento Penal, 301 establece una importante novedad en el derecho penal colombiano alpermitir la rebaja de la pena en una tercera parte en los casos deconfesión. 11 11 Esta posibilidad de rebaja tiene antigua aplicación en el derecho penal sustantivo entratándose por ejemplo en los delitos contra el patrimonio económico cuando se restituye el objeto material o su valor y se indemnizaren los perjuicios ( 374), o en el delito de pe culado cuando se hiciere cesar el mal uso, se repare el daño o rein ' ' tegrase lo apropiado, perdido, extraviado o su valor ( o en los

  1. ' 1 delitos contra la libertad y el pudor sexuales si cualquiera de los au

' ' ' ' tores o partícipes de estos delitos contrajere matrimonio válido (307); pero no había ocurrido lo mismo en el plano procesal salvo en el vi- ' ' ' ' '

  • ' gente estatuto a través de la norma que se come11té• l. 11

'1 ' ' ' ' • - 3 -

  • • 11 La esencia de la disposición a que nos referimos_ • consiste en que e·1 Estado le propone al autor del hecho que facilite la investigación criminal y como contraprestación él le rebaja la pena en una tercera parte. 11 11 El interés estatal es entonces poder aligerar las dificultades investigativas que suelen presentarse en el proceso penal cuando la jurisdicción partiendo en ocasiones de cero, debe proceder a individualizar e identificar el autor del hecho y las circunstancias de su realización; por ello invita al autor para que confiese con elaliciente de tan significativa rebaja de la pena. Pero es obvio también que al otorgarla está reconociendo la postura positiva del procesado - '

1 •

i •

  • • . al facilitar la investigación, lo cual aconseja una tratamiento punitivo '

• ' ;

  • •• • más benigno. 11 • 11 Lógicamente que el legislador al establecer la· re baja señala claramente cuando es ésta posible y bajo qué condiciones, • así en cuanto a lo primero excluye las hipótesis delictivas que se ha yan realizado en situación de flagrancia; y en relación con el segun do exige como condiciones que el procesado confiese el l1echo duran te su primera versión y que la confesión sea el fundamento de la sentenc ia. 11

,1 ! 11 Es claro que el Estado excluye las hipótesis deflagrancia por cuanto ellas implican un allanamiento en el camino investigativo lo cual hace que no exista interés por parte de la jurisdicción \ en otorgar la rebaja punitiva. 11 • 11 11 • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 11 Del texto legal comentado J se desprende que (301 las condiciones para que opere la rebaja, excluidas las hipótesis deflagrancia, las concreta el legislador en la confesión del procesadoproducida dentro de los siguientes requisitos: J a Que la confesión se produzca durante su prime- . , ra vers1on y, b) Que la confesión fuere el fundamento de la sentencia. ' ' ' - 4 - ' ' 11 Estos requisitos deben entenderse dentro del es píritu del articulo 301 en el sentido de que la jurisdicción le intere

sa que le facilite la investigación. que se le obvien los inconvenien tes propios de ellas por lo que solo acepta como trascendente paraconceder la rebaja la confesión hecha durante la primera versión, - que para los efectos debe entenderse como la primera versión judi- ' cial (296), siendo la razón de tal exigencia el allanamiento del cami 1 no investigativo que se logra mediante la deposición franca expli- · y cita del procesado aceptando la realización del hecho; que no tendría razón de aceptarse en los casos en que producidos todo el de ' bate probatorio y sometido el procesado a intensa controversia, el procesado en una nueva versión confesare el hecho. Por ello aun que la norma no lo dice hace parte de su entendimiento lógico elque el procesado mantenga su confesión judicial durante el proce •• ;, . so, pues si se retracta genera confusión, atenta contra la lealtad \ > e invalida por ello los efectos buscados de la confesión. 11 11 En cuanto al requisito de que la confesión debe ser fundamento de la sentencia, se observa en primer término que el legislador no hace distinción entre 1a confesión simple y la cali ficada en la norma que se estudia, lo cual en principio no permite excluir ninguna de ellas, siendo obvió que las hipótesis de confe sión simple son las de más opción en el reconocimiento de la reba 1 1 ja punitiva.'' 1 1 ' ' 11 A pesar de que la norma podría entenderse inti 1 1 - ¡1 ' i I • mamente ligada a aquella que regula el proceso abreviado (474) y - -

\_ 1 1 / que solo admite ese trámite expedito en casos de confesión simple, - 1 1 1 ' ' 1 ¡ es indudable que en el ámbito del articulo 301 caben algunos casos i ' de confesión calificada que generen el reconocimiento del atenuante, 1 ' 1 ' en cuanto contienen la aceptación de la realizació11 del l1echo o de - '' ' i ' ' ' su participación pero, por ejemplo en condiciones de ira (60) o en en exceso (30), circun~tancias que expresadas así por el proce sado pueden ser fundamento de la sentencia en cuanto son acepta ' ' 1 ' 1 das plenamente. 11 ' 1 i 1 1

  • '' 11 Parece ser que las confesiones calificadas que - 1 ' 1 impliquen exclusión de responsabilidad por justificación o inculpabi ' '

1 1 ¡ ' ' lidad no pueden ser atendidas en cuanto no son fundamento de la - 1 sentencia condenatoria. 11 ' • ' 1 !' 1 ' ' ' I j 1 1 . 1 1 1' ' : ! ' ' 1 : ' ' 1 ' - 5 - '' De todas formas sea la confesión simple o califi cada corresponde al Juez en cada caso realizar un análisis de la - - prueba recaudada y estudiar la proyección y trascendencia de laconfesión frente a las demás pruebas para definir así si esta es fundamento o no de la sentencia. Así por ejemplo si en un proceso que • se adelanta con reo ausente, habiéndose demostrado probatoriamente

  • la autoría y responsabilidad, la aparición del procesado en la audiencia exigida por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, - porque en tal caso la sentencia sería condenatoria con la confesión o sin ella.'' '' En cuanto a la aplicación de esta norma debe de cirse que es extrictamente individual en cuanto sus efectos no se co-

' • \_ r munican a los copartícipes del hecho y que además se circunscribe - únicamente a las personas que actuan en condición de imputables en la realización del hecho punible, pudiénc;loseles sancionar con pena; excluyéndose, dada la naturaleza de la norma y sus consecuencias y la naturaleza de las medidas de seguridad su aplicación en caso desujetos ininputables. '' '' Debe precisarse además que sucediéndose los re : • quisitos exigidos por el artículo 301, la atenuación puede recaer soi

  • • bre cualquiera de las formas punitivas principales ( y sobre las41)

'' 1 . accesorias cuya naturaleza lo admita.''

  • • '' Interesante cuestión plantea la aplicación del a r

  • • tículo 301 en aquellas hipótesis en que se trate de acumulación de -

' ' • • 1 ' ·causas o fenómenos concursa les, en los que la confesión solo se ha1 . ¡ ' 1 i hecho con relación a uno de los delitos involucrados en una sola cuer i . ' - . 1 : ' . da procesal; en tales casos es indudable que la rebaja solo debe te • '

' • ner significación al interior del delito confesado, sin que ello pueda 1 • ' ' 1 alterar la regla general del concurso de hechos punibles ( 26). '' ' 1 \ • Por lo dicho anteriormente, la Sala acoge en su in- • 1 1 ' ' • gridad lo expresado por el Señor Procurador Delegado en lo Penal en • '

  • 1 su concepto que antecede, cuando afirma que el peticionario no tiene

1 • ; 1 • derecho a la reducción de pena que contempla el artóculo en mención 1 1 ya que '' . . . El siete de ju11io de mil novecientos setenta y siete - (7) i • compareció el acusado ALVARO PARRA ante el Juzgado 23 de (1.977) 1 i ' 1 1 • • '• ' ! ' • • 1 ' - ' . • ' 1 - 6 - • Instrucción Penal Militar, en Bucaramanga, y en esta, su primera in-

  • • tervención hizo pormenorizada confesión de sus actividades en la conf ' sumación de los reatos investigados, aceptando llana y lisamente su - 1 • participación en los mismos. 11 11 Sinembargo, cuando esta confesión simple se produce, la investigación ha sido afortunadamente exitosa .

• • 1 1 • El 31 de mayo de 1. 977, ha rendido declaración de 1 1 indagatoria, JOSE VICENTE ZABALA AMESQUITA, quien luego de aceptar su participación en la consumación de variados reatos, señala

1 1 • 1 1 a ALVARO PARRA como uno de los socios de tales empresas crimina1 1 les, indicando prolijamente la aportación de éste.~ . 11 ' ' • • 11 El lo. de j u n i o , los fu11cio11arios instructores, - 1 ! llevados de la mano por Zabala Amésquita han practicado el levanta-- lf 1, ' 1 ' miento del cadaver del secuestrado NELSON MACHADO LUGO y prac- ' ' 1 : 1 1 ' l I ticado su reconocimiento. 11 1

  • 1 ' '. 1 1

1 ' ' : 1 11 En la misma fecha se ha logrado la captura de - ' " i '

CRISTOBAL CAGUA GUERRA, NICASIO FLOREZ VARGAS, PEDRO

1 ANTONIO SOLANO MORENO, JESUS BARON REYES e ISMAEL SO-- CARRAS BONILLA, comoprometidos todos ellos en la extorsión, se11 cuestro y asesinato de Machado Lugo. 1 ' ' ' 11 El 3 de junio de 1. 977 se ha oído en indagatoria a GUMERCI NDO DURAN GOMEZ, quien formuló cargos concretos en contra de Alvaro Parra. 11 11 En la misma fecha anterior, ha confesado PedroAntonio Solano Moreno, quien en su exposición ha señalado como • ' ' 1 1

  • 71

1 ' ' • partícípe en los mismos a Alvaro Parra.

11 11 Para el de junio de se ha escuchado en 14 1977 declaración de inquirir a José Dolores Pérez Adarme y a Cristobal - ' Cagua Guerrero, quienes presentan a Alvaro Parra como partícipeen tal luctuosos hechos. 11 ' ' 11 En este última fecha, se ha producido el allana-- miento judicial de la morada de Alvaro Parra, mas no se ha logradosu captura. 11 11 El 5 de junio se ha producido la confesión judi1 ' ' cial de Jesús Rojas, quien señala a Alvaro Parra como uno de sussocios. 11 11 Dinalmente, Alvaro Parra, quien para el momento ' ' se desempeña como conductor particular de J Uan Beltrán, el jefe de -

  • 1 la banda, ha tenido conocimiento del suicidio de su patrón. 11 11 Se evidencia entonces que las pruebas hasta en- \_ tonces recaudadas, eran más que suficientes para fundar sentenciade condena en contra de Alvaro Parra, así éste hubiese negado suparticipación en los hechos y por lo mismo, su co11fesió11 nada tiene de expontánea sino que ella fue el resultado lógico y natural de la abrumadora prueba de cargo, ya para entonces acumulada en su co~

' 1 ' 1 ! tra . . 11 es decir, que la versión del peticionario, fue la simple rati- , ' 1 1 1 ficación de su responsabilidad en los hechos investigados cuya indi-

  • ! 1 vidualización y autoría se hallaban ya plenamente establecidas en - -

autos, todo lo cual,. hace improcedente la aplicación del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal en favor del peticionario. ' ' 1 1 1 ' 1 ' ' ' ' • ! 1 ' . ' . • 1

  • • - 8Así mismo, la rebaja de pena a que se contrae laLey 48 de 1. 987, tampoco favorece los intereses de Alvaro Parra ya que el numeral tercero de la citada disposición, excluye de su bene
  • • ficio a los procesados condenados por infraciciones como la imputa- • das al memorialista. Por ello, los cálculos para resolver cualquiersolicitud de excarcelación, deben efectuarse sobre la pena ya tasada provisionalmente en providencia de 27 de abril de 1. 987.

Como Alvaro Parra fuera capturado el 7 de junio de 1. 977, a la fecha ha descontado efectivamente en prisión diez - •• (10) años, siete (7) meses y catorce (14) días. Por trabajo acredita 16. 444 horas que le dan derecho a una rebaja de once ( 11) meses ' . y veintisiete ( 27) días, para un total acumulado de once ( 11) años, siete (7) meses y once (11) días, muy inferiores a las dos terceras partes de la sanción principal que equivalen a diecinueve ( 19} años y ocho (8) meses de prisión. Al no hallarse acreditado el primero de los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Penal, el beneficio de -

  • • libertad provisional resulta improcedente, razón por la cual habra - \ de serle negado nuevamente.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo co11 él, NI E- " 1 GA al procesado ALVARO PARRA el beneficio de libertad provisional.

  • • Cópiese, notifíquese y cúmplas.~, • í

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JORGE CARREÑO LUENGAS

¡' 1 • • • ' • • • ' ' ' _ 9 - Proceso No. 416 Niega libertad a AL V. RO

PARRA.-

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I LLERMO DAVI LA MUÑOZ VELASQUEZ

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JACOME, LIS O MARTINEZ

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I 1 I I 1 • • 1 • E . ROJAS ., • • ' ' Luis Guillermo Salazar Otero Secretario. 1 ! i 1 ' ' ' ' \ • • ' ' ' ' ' 1

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