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CSJ - SP 4168(17-07-1990) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4168(17-07-1990) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

220 — Rad.#4168. Casación.- Alberto Varón Pérez y 13.41 a otro. —]] ——————— —— rer a E [J oT

| CORTE SUPREMAD E JUSTICIA

SALA DE CASACION. PENAL “Aprobado Acta No. 48

  • Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., diecisiete de julio de mil novecientos noventa. —], , 7s : . - 4 ' E ' - / Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto contra la sentencía de20 de abril de, (1989, por medio de lá cual.el Tribunal Superior del Distrito Judicial ( ) de Ibagué condenó a ALBERTO VARON PEREZ y ESTHER NUBIA CASTRO DE PENA a la pena dePra aaa hn a IEA A A m & veintiún (21) meses de prisión, como autores de los delitos de fraude procesal y es —] ——;"_í—A——;——É];[[—]—]]———————]]—]—[——;—]————_———l——] _ tafa. _ | Antecedentes.- Jaime Oviedo García prestó un dinero a Juán Clímaco Peña y como éste se viera en incapacidadde pagarlo, liquidaron el crédito en $1'062.000.00, para lo cual eldeudor Juán Clímaco giró una letra de cambio como garantía de la obligación. Poste _ riormente y antes de que se venciera el plazo de pago, el mencionado deudor y su es. “ posa Esther Nubia Castro de Peña, mediante contratos simulados transfirieron sus bie () nes a Marco Aurelio Galindo, quien luego procedid a transferirlos a Esther Nubia. -

Asi, al vencerse la letra y no realizarseel pago, mediante apoderado el señor Ovie do García promovió proceso ejecutivo, con el resultado de que no se encontraron, ob_ viamente, bienes en cabeza del demandado Juán Clímaco. Oviedo García .dió poder entonces para obtener declaratoria de simulación de..—- los referidos contratos, pero, asesorada por el abogado Alberto Varón Pérez, la sel ra Esther Nubia Castro de Peña abrió una cuenta corriente en el Espinal (Tol) y giró un cheque por $5'800.000.00 a favor de Alicia Montealegre Olaya, el cual fue impaga do por insuficiencia de fondos, procediendo entonces Alicia Montealegre a endosarloal abogado Varón Pérez, quien a su vez; en el mes de mayo de 1985, entabló en el Juz gado Civil del Circuito del Espinal proceso ejecutivo contra Esther Nubia, -con elfin de crear un nuevo título y oponerio con preferencia al proceso de símulación. Asi, el Juzgado en mención admitió la demanda, dictó mandamientode pagó,a so A = rm o —— licitud del abogado Varón Pérez embargó y secuestró bienes, y cuanno, dresotab a sino practicar la diligencia de remate, Jaime Oviedo García y su apoderado enteraron for malmente al Juez del fraude de que estaba siendo víctima mediante esa "ejecución fic ticía", motivo por el cual se suspendió el proceso y de esta forma se evitó el menos cabo del patrimonio de Oviedo García. Esos hechos fueron denunciados penalmente por el apoderado de Oviedo García. El Juzgado Segundo Penal del Circuito del Espinal abrió investigación y perfecciona

da la misma la calusuró mediante auto de 20 de junio de 1987, que quedó en firme el27 subsiguiente, procediendo a calificar el mérito sumarial por auto de 1° de agosto con sobreseimiento temporal para Alberto Varón Pérez, Esther Nubia Castro de Peña y a Alicia Montealegre Olaya, decisión que, apelada .por el apoderado de la parte civil, fue revocada por el Tribunal Superior de Ibagué (auto de 27 de noviembre de 1987-fls. 349 y ss. cuaderno No.1-), en el sentido de procesar a los dos primeros por los deli tos de fraude procesal y tentativa de estafa, y sobreseer definitivamente a AliciaMontealegre Olaya. Tramitada la causa normalmente, se dictó sentencia de primer grado con fecha 29 de septiembre de 1988 en armonía con el auto de proceder, condenando a los enjui ciados a la pena principal de 21 meses de prisión y multa de un mil pesos, a las ac cesorias de interdicción de derechos y funciones públicas y suspensión de la patriapotestad, al pago de $500.000.00 como perjuicios materiales y de 100: gramos oro porconcepto de los morales, concediéndose finalmente el subrogado de la condena de eje cución condicional (£1s.104 y ss. cuaderno No.2). Los defensores apelaron tal fallo, y el Tribunal, mediante el suyo que fue re currido en casación por Alberto Varón Pérez y su defensor, y por la defensorade Es_ ther Nubis Castro de Peña, lo confirmó señalando en 50 gramos oro el monto de losperjuicios morales.

“El recursos e declaró admisible y ajustada a las prescripciones de ley la de manda presentada por el apoderado de Varón Pérez, declarándose desierto el recursorespecto de la procesada, por no haber presentado la demanda respectiva. Conviene anotar, por último, que el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral _ prócesó a Juán Clímaco Peña, Esther Nubia Castro de Peña y Marco Aurelio Galindó por el delito de alzamiento de bienes. 228 1 La : , A 1 LA DEMANDA, LA DELEGADA, LA PARTE CIVIL Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE: l.= Un solo cargo dirige el demandante a la sentencia, consistente en viola _ ción directa de la ley, de conformidad con el cuerpo prímero del numeral primerodel artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, por estimar que "no existe con_ curso de delitos”, sino solamente el punible de fraude procesal. Argumenta el actor que del procesado Varón Pérez es dable predicar "unidad de acción", la cual impide sustentar el "concurso ideal" de fraude y estafa tentadapor el cual se le enjuició y condenó, concurso que se basa en la "unidad de hecho", acotando que el "hecho" presupone la "acción" pero va más allá de ésta, abarcandocomportamientos y circunstancias "complementarias", y que no es dable tener como si nonimos los términos de acción y hecho;y que no es argumento para el concursolaviolación de diversos bienes jurídicos, porque si asi fuera "los delitos pluriofen_ sivos siempre darían lugar a concurso ideal”. Agrega, pues, que en este caso se violó el principio "non bis in idem", yque “un mismo elemento subjetivo del tipo no puede desdoblarse para hacer producirel concurso". _ C Cita parte del proveídode esta Sala de 12 de noviembrede 1986 (en el cual se admitió el concurso entre fraude procesal y tentativa de estafa), para señalarque esa doctrina se aplicó erróneamente a este caso, en donde alhaberse engañado so lamente al Juez ( y no al perjudicado Jaime Oviedo García) torna improcedente la im putación por la estafa. Concluye entonces que al no haber existido estáfa sino únicamente fraude pro cesal, el Tribunal aplicó indebidamente los artículos 356, 22 y 26 del Código Penal, aserto que conduce a la casación del fallo impugnado, al cual se le debe sustituirpor el de rigor según el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal. 2.- El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal empieza por recordar que la Sala, en sentencia de 14 de febrero de 1984 y 12 de noviembre de 1986, ha reltera do el concurso entre los delitos de fraude procesal y de estafa, y añade que "ningu_ na de las anteriores hipótesis (absorción, concurso aparente, subsidiariedad, espe _ cialidad, delito complejo, consunción)se adecúa a las relaciones en que se encuen ' tran, en la vida real o en sus correspondientes tipicidades, los ilícitos de fraudeA — o procesal y estafa, o el fraude respecto de la tentativa de estafa. No son ilícitos que estén, definitivamente, en esa misma línea de delito a que se refiere Puig Pe

na, ni naturalística, ni jurídicamente. Y eñtonces por eso hay que desechar el pro ceso de subsunción", y añade que hay que mirar es "la descripción típica de cada - ‘uno de los delitos", o sino en todos los eventos el "delito medio para la consecu_ ción del delito fin", habría que concluir -—- en la "unidad natural de acción", lo cual es avidentemente equivocado. Replica, además, que no puede predicarse que el delito de fraude procesales pluriofensivo, pues su descripción típica "no exige el perjuicio de otro", sirequerido en el tipo que contempla la estafa, y que tampoco hay “desdoblamientodel dolo”, pues se trató de "fraude para estafar", “así como hay homicidios parahurtar", y aquí el dolo se dirigió a engañar al Juez para, en últimas, perjudicarel patrimonio económico del señór Jaime Oviedo Garcia, con provecho ilícito de los procesados. "Hubo, pues -dice el Procurador-, peligro concreto para el bien juridi co del patrimonio y daño real para el bien jurídico de la administración de justi cia". Por todo lo cual solícita ño casar el fallo. 3.- En su alegato el apoderado de la parte civil anota inicialmente que enel delito de estafa bien puede ser uno el enganado y otro el perjudicado, como lo- «a admiten la doctrina y la jurisprudencia y se desprende de la misma estructura delartículo 356 del Código Penal, y que no puede hablarse en casos como el presentede "concurso aparente", como lo preteñde el actor, ya que, como lo ha repetido es_ ta Sala, esos dos comportamientos concurren y son claramente diferenciables tantonaturalistica como jurídicamente, aparte de que el artículo 26 del Código Penal or dena precisamente esa concurrencia cuando con una misma acción se violen variasdisposiciones de la ley penal. "La cita jurisprudencial o doctrinal no es ley", di ce el alegante, para contestar al demandante y reafirmar que en el remoto eventode que el Tribunal se haya apartado de determinadas posiciones doctrinarias, ellode suyo no puede conformar aplicación indebida de la ley, que, por el contrario, - en este evento es el mencionado artículo 26. Aclara, también, que el tipo penal de estafa carece de elemento subjetivo, y en el fraude procesal (que sI tiene tal elemento),la obtención del propósito es - "extratipica" motivo por él cual nada impíde que concurra con otros tipos penales. .la "== m a m e m m e o E — - _ E S O — — o = = Nn AC TO i bi it En ese esencial orden de ideas ;, depreca de la Sala la no casación de la sen tencia. je i 4.- Pues bien: esta Sala, en casación de 14 de febrero de 1984 consideró pro lijamente por qué resulta jurídicamente viable la concurrencia entre los delitos de

fraude procesal y estafa, concluyendo que "en estas condiciones y al amparo de lanueva codificación cuando por mediod e un fraude se comete o se intenta cometer undelito de estafa, debe darse aplicáción al artículo 26 del vigente Código Penal que prevé el concurso de hechos punibles" (M. Pte. Dr. Aldana Rozo). En oportunidad reciente (Casación de noviembre 12/86, M. Pte. Dr. CarreñoLuengas), la Sala reprodujo buena parte de la referida jurisprudencia, e indicé: = "Es indudable que el fraude procesal puede estar Intimamente vinculado al delito de estafa, en cualquiera de sus modalidades de consumado o tentado y hallarse por ello el juzgador en presencia dé un concurso efectivo de tipos. Tal cosa puede ocurrircuando mediante la maniobra fraudulenta se induce en error a un funcionario judicial para que produzca una decisión contraría a la ley, encaminada a obtener un beneficio ilícito; y en este supuesto es indiferente para los efectos del concurso,-que elagente logre o no el resultado económico o que la estafa quede en el terreno de la - - Fa tentativa", y concluyó: 3 1 ; 4 - - ! o | "Bien puede presentarse en consecuencia, el concurso efectivo fdeal y hetero geneo del delito de fraude procesal y estafa en grado de tentativa, cuando el agente, pretendiendo la obtención de un provecho económico ilícito, induce en error a un fun cionario judicial (fraude procesal) y obtiene una providencia que facilite la reali zación de su designio, sin que pueda obtener este segundo resultado por causas aje_

nas a su voluntad". Téngase |: bíen en cuenta que el casacionista, luego de reproducir el párrafoinmediatamente anterior, se limita a glosar: "Creemos que existe un error de adecua ción de la doctrina al caso"; lo que significa que acepta el criterio allí plasmadopor la Corte, y la censura la dirigees :.al fallador por haber admitido la estafa no obstante el destinatario del perjuicio económico (Jaime Oviedo García) no fue en mo mento alguno inducido en error. "Para que exista el delito imperfecto contra el patrimonio -sustenta el deman dante-, es decir, para que exista la tentativa de estafa, es necesario que el sujeto activo o los sujetos activos hayan inducido en error o mejor, hayan realizado actosidóneos e inequivocos de inducción en error a sujetos pasivos titulares del bien 1 rídico correspondiente, es decir, del patrimonio. —_— —— Eg o ]]— ,pS lap ——— -- — y J n V E J tp - "Pero en el caso de autos, ninguna relación de inducción alcanzó a realizar _ se en relación con el señor Jaime Oviedo García" (fls.26). La exigencia del actor, que se acaba de subrayar -y en la que finalmente es_ triba el fundamentode la impugnación extraordinaria-, resulta enteramente ajena al delito de estafa. En otros términos: no es cierto que en el mencionado delito el en gano y el perjuicio deban recaer sobre un mismo sujeto: la redacción del artículo356 excluye semejante interpretación, pues alli lo que se requiere es que se induz_ ca en error a determinada persona, obteniendo provecho ilícito en perjuicio "ajeno", es decir en perjuicio de cualquier persona, que bien puede ser o no la engañada. Ello bastaría para, sin más, rechazar el ca.rde vgioloaci ón directa propues_ to con soporte cardinal en la consideración que se acaba de rebatir, mas convienerecalcar que el artículo2 6 del Código Penal preceptúa: “ "El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones in_ frinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposi ción, quedará sometido a la que establezca la pena más grave, aumentada has ta en otro tanto" (se subraya). Y es precisamente el casacionista quien reitera que el doctor Varón Pérez, - su representado, llevó a cabo una sola acción dirigida a enganar al Juez Civil, dedonde no se entiende por qué discute la evidencia del concurso. Es más: el actor —- trae como ejemplo de “dos delitos" cometidos mediante "un solo hecho" (olvida que para los efectos en examen "acción" y "hecho" son sinónimos), la violación carnalseguida de lesiones personales, y acota que en tal caso sí hay concurso porque el - "resultado lesiones no es elemento esencíal de la violación", a lo cual es dableresponderle que (como lo sostiene la Delegaday el apoderado de la parte civil) el perjuicio económico tampoco es "elemento esencial" (o sea integrante de la estructu

ra típica) del delito contra la administración de justicia denominado fraude proce _ sal, consideraciones éstas que también sirven para rebatir la tesis de la "plurio fensividad" que apenas sugiere el censor, con el mismo objetivo de desbaratar elconcurso. Para expresarlo gráficamente aquí puede decirse que los procesados lanzaron hacia el Juez el engaño y lo indujeron en error, inducción que -aquí si- "se desdo_ blo" para afectar primera e inmediatamente la administración de justicia (el Juez dictó mandamiento de pago y produjo otras decisiones), y luego, mediata y finalmen te, el patrimonio económico del señor Jaime Oviedo García, pues al poner en ejecu ción la estafa, puso en peligro dicho bien jurídico. ~ Rad. #4168. Casacion.- 2 J C Alberto Varón Pérez y otro. | Como, en resumen, el concurso entre fraude procesal y el conato de estafaestuvo correctamente deducido por el fallador, fuerza es concluir que no hubo vio lación de la ley sustancial y que, por tanto, el cargo en tal sentido no prospera. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Tercero Delegado, administrando justicia en nombre de la - | república y por autoridad de la ley, | | RESUELVE: C) EEE o b NO CASAR la sentencía impugnada. Cópiese, notifíquese y devuélvase.a l tribunal de origen. CUMPLASE. -

RICARDO

CALVETE.

RANGEL

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1 A / A y |. Ku | / TA Ji.U 4 Yu No MZ + hi ie .

| GUILLERMO D QUE RUIZ - f e h AA aA

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DIDIMO PAEZ VELANDIA

Rafael Cortés Garnica

SECRETARIO

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