CSJ - SP 417(11-04-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 417(11-04-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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LIB ER TAD
1 1 li ;¡ '! ~ I ..1 . '-" ·, Z.· /~ .. ti , '··-· t,-,. ~ >' Auto.Casación. 11 de abi;-il.,f de 1986.- Niega, por segunda vez, el beneficio de llber- ... _. tad provisional a JOSE JAI RO PEREZ, condenado por el Tribunal Superior Militar corno infractor al Decreto 1188 de 1974,
Magistrado Ponente: Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS
......
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
' ~· Magistrado ponente: : ,. '
Dr. JORCE CARRERO LUENGAS
Aprobado Acta No. 032 E,Jogotá, oneti (11) de abrll de mil novcclc:mtos echenta y sets (J. 986) .. VI ! Nuevamente solfcíta el proceaBdd JOSE JAlRO PEREZ ntxS el ~ncflcto de provCslonal con fundamento en tdq>revlsto por el nrtrculo 72 del ~ Penal. pues el t1empo que lleva en detención efec tJvo y el que~de ser reconocido como redencl6n de ·pena por traba- .. jo, son suflclcntes para obtener su excorcclacl6n. Et Set\or Procurador Delegado para la Pollda Nacio nal ha emitido concepto desfavorable a la pet~i6n do IJbctltad pues s• =
bien e,s cl~rto que bl procesado ha descontado las dos terceras partes = de lá pe.na Impuesta .. no se hattan presentes los dem~s requisitos del orden subjattdo que e,ctge eJ a_rtCculo 7l del Código de Justicia Penal o Militar. \
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
FONDO ROT.IITORIO DEL Ml"jViTFRIO CE J!J',TICtO. h -REPUCJ-lf~ OE COLOMBIA Esta Sala en providencia de 14 d& marzo CiltJmo neg6 e1 be neficio de llbcrtcld provlslonal al procesado JOSE JAlRO PEREZ por cua!! to no reune los requisitos previstos en el artfcuro 72 del Código Panal.
En dicha oportunidad so dlJo: ª Para que un procesado s® favorecido con fa excarcela cl6n provisional con fundamento en los requisitos previstos por ta loy paMJ obtener la libertad condlclonnl. además de haber doseor.itado las dos terceres partes de Sa sancl6n Impuesta. debe el Juaz suponer fu.E <Lldamento la read¡tptac16n soc1ol del reo mediante el nntíllsls de su pe! sonalldad ~ del comportamiento en el ~n~ro de reclusión y de sus antecedentes do .todo orden,• '("Y n En el caso concr9~J os6 Jalro Pérez hallándose rectur do en et Centro Especial ~ ~antes de IQ Pollcfa Nac:tonal. trece = ( t 3) dra3 después do ha~polb dictado auto do detencl6n por hurto = MUitar, Sogr6 fugarse ~blanccer por més de un ano huyendo de la
acct6n de la Justicia. ÁJ".9110 71l del cuaderno No. 1. figura su hojo de Pon~ra quo fuo vida como Agente de la dOndO so constgna sancionado con arresto sove¡o,"\m se1s (6) oportun1dadcs por diferentes fsltas contra el ffgl~~lpllnarlo. • ~ uno de tos documantos no aut<!ntlc.ndos ( fl. 21 ) ªP! = rece fotc.coph:i del oficio No. 221 de f~ha lB de febrero de t. 98q del Juzgado 20. Penal Muntclpat de Yumbo ( Vallo ) ~onde se solicita al ~ t\or Director de la C6rcel de vtltahermosa el ª pasado carcetarlo ª del procesado para Incorporarlo al proceso seguido por el doUto ele hurto contra él. n " Lo anterior es Indicativo de la personalfdad d81 procesa do. contraria a tos postulados dot subrogado penal de la Ubertod con·· ° dlclonaJ, puoe sus ontecedentes " de todo ordf!n on ~ste ~so, en lo cUsclpllnarlo, hacen necesario ol cumplimiento total do la pena.ª " Flnatmento,. la 'Sala des.taca una do lasatontas considera ciones del TribunolkSupurlor MUitar consignada en 1a sentenc1a de se gundo grndo, que pone de presente et aspecto de la personalidad del pr-ocosado: FONOO ROTATORIO O(L MINISTERIO DE J•.JSTIC•A .,.... i~ REPUauce COLOMBIA u Destáquese ademlls,. sin Incidencia en ol campo de la punl
bltldad., pero sr parn determtíler la per$onalldad deJ reo, c6mo sobre éste recaen sfndlcac:tones en procesos separedos por los delitos do FUGA OE PRESOS Y ABANDOJ>.10 DEL SERVICIO., t;:n ID Jurlsdlccl6n penal mtlltilr y de :HURTO en la jurlsdlccl6n penal ordinaria, Juzgado Segundo Penal Mu nicipal do Vwnbo .. " { fl. 9 cuaderno No. 2 J. •. ' Como quiera qu~ la nueva petfel6n nada nuevo oport.a pant el e.amblo do la situación del procHado y. el tJe:mpo quo Ueva on reclu- = sl6n y el que le puede cor'89$pondor como redención do pena swnuo ~VEINTINUEVE (29) MESES Y VEINTITRES (20) DIAS, INFERIORES a :a la pena Impuesta, habrá de despachar$0 negaUvame.nte la flC'!Pdtud de . z llbortad provlstonat. " En mérito de lo e~to,. la\ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIOtt ~AL., oldo el concepto del Setlor Procurador Delegado paro la Poncr~onal y do acuerdo con 61, NIECA por segu!! Jo'se' o·· da vez al procesado JAI RO PEREZ el boneflc:lo do libertad provisional Invocado ~ ~lose, notlffq"""e y c(m,plase.
EDGAR SAAVEDRA ROJAS LUIS ENRIQUE ALOANA ROlO
HE;RNANOO BAQUERO BORDA JORGE CARREAO WENCAS
GUILLERMO OAVJl.A MU~Ol GUILLERMO DUQUE RUIZ
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GUST/\VO COMEZ VEL.ASQUE2 USANDRO MARTIHEZ z.
Jost\ tt. Votásquez R. Secretarlo. i 1 1 I· ¡1 . p