CSJ - SP 4171(17-07-1989) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4171(17-07-1989) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
REVISION J El legislador señaló taxativamente, a diferencia del | estatuto derogado, quienes tienen derecho formal y sustancial para asumir la calidad-de recurrentes, esto ES, quienes son titulares del recurso extraordinario de revisión. Auto Revisión .— FECHA: 89-07-17 .—- Rechaza la demanda de revisión .—- Juzgado lo. Fenal Municipal de Fontibón
FROCESADO(S): FABLO ANTONIO TORRES CRUZ Y MARIA MATILDE RIVERA DE TORRES DELITO: Fert. de la posesión sobre inmueble
| MAGISTRADO PONENTE : DR. RODOLFO MANTILLA JACOME J | “Se | FUENTE FORMAL: Articulo 232 C. de F.F. | FUBL.ICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (S/N): S EXTRACTO #: 1083 =p A od (Revisión No.41771) . (Contra: Pablo A. Torres otra) > (Jdo. lo. P.M. Fontibón) | a 4 0 1 9 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA |
SALA DE CASACION PENAL
—
Magistrado Ponente: DR: RODOLFO MANTILLA JACOME Aprobada Acta No. 37 de Julio 11 de 1.989.
Bogotá, Julio diecisiete (17) de mil novecientos ochenta y nueve (1.989).
VISTOS: Los sujetos PABLO ANTONIO TORRES CRUZ y MARIA MATIL DE RIVERA DE TORRES fueron condenados por el Juzgado Primero Penal Municipal de Fontibón, a la pena de doce (12) meses de prisión, como auto
res responsables del delito de Perturbación de la Posesión sobre inmuebles, fallo que contiene además la orden de restitución del inmueble reclamado, a su legítimo propietario, que para la época de la sentencia se hallaba ocupa do por Hernando Lara Castañeda. El falló de primer grado fue confirmado por el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá, modificándolo en el sentido de disponer que no se tomara determinación alguna en lo relacionado con unas mejoras alega das. Contra la sentencia de segunda instancia interpuso el abo= gado Jaime A.Hernández Andrade, en representación de Hernando Lara Cas tañeda, recurso extraordinario de revisión. , o — — 1 0% + Jie Corresponde consecuentemente ahora, examinar el libelo de demanda para determinarsu admisión o rechazo.
SE CONSIDERA: lo.- El proceso adelantado en el Juzgado Primero Penal Municipal de Fontibón, en primera instancia, y en el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá en segunda, contó como sujetos activos del delito y pasivos de la acción penal, con Pablo Antonio Torres y su esposa Matilde Rive
1 | | ra de Torres, quienes fueron denunciados por José del Carmen Jiménez, = que en calidad de perjudicado con la infracción se constituyó por medio de apoderado en parte civil en el proceso penal. 20.- El sujeto Hernando Lara Castañeda, representado en este asunto por el abogadó Jaime Hernández Andrade no fue parte en , el proceso penal adelantado contra los citados. t La mención de Lara Castañeda en el proceso penal, se con
trae al siguiente detalle: En desarrollo del proceso seguido contra los Torres Rivera, se demostró que el inmueble reclamado por José del Carmen Ji LA _ . - ' menez, como de su propiedad, era ocupado por Hernando Lara Castaneda, en virtud de contrató de compra-venta de los derechos de posesión y me= joras conteñidas en el inmueble, estas últimas supuestamente de propiedad de los Torres Rivera. 30.- En la demanda presentada por el abogado Hernandez Andrade, obrando en representación de Hernando Lara Castañeda, se sos= tiene que la sentencia cuya revisión se impone, no solamente condenó a los esposos Torres Rivera a las penas ya señaladas, sino que también se conde Se nó a Lara Castaneda, puesto que se ordenó en el fallo el reintegro del in= mueble a su propietario, sin que el poseedor hubiera sido parte en el pro= — — ceso, ni hubiere intervenido como tercero, por lo que de conformidad con | LA lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, éste tiene personería para interponer-el recurso extraordinario de revisión. Cita | como fundamentos de derecho, el artículo 26 de la Constitución Nacional y el artículo, 231 del Código de Procedimiento Penal. J bo. - [se ha afirmado insistentemente que el recurso extra \e- | ! ordinario de revisión persigue remediar las consecuencias de un fallo injus | TTA A ma lr ek All | to que ha hecho tránsito a cosa juzgada. Ls | Consecuente con lo anterel iloegirsl,ado r señaló taxativa=
mente, a diferencia del estatuto derogado, quienes tiene derecho formal A 5 sustancial para asumir la calidadde recurrentes ..eess, tquioene s son titu lares del recurso extraordinario de revisión. El artíc2u32l doel Código de Procedimiento Penal, indebidamente interpretado por el demandante, de manera clara y precisa ordeña: -_— A ——] AA "TITULARES DEL RECURSO. - El recurso de revisión podrá = "o y S—— ser interpuesto, mediante apoderado, por el condenado o por los titulares ae s Arras: ———— rin rin mn mr 4 de la acción civil dentro del próceso penal o por el Ministerio Público". E ——et pe Se desprendede la norma transcrita que tratánddeo ssene _ | hi | tencia condenatoria, es indudable que el procesado condenado, sobre quien "O A a E Es EErr i ty = E : recae la injusticia de la Cosa juzgada, _posee interés jurídico para que se le — E ¿AAA e a tAy rs EE = Mny TE qe a je apy o dd E A _-_—— | reconozca su inocencia; _de la misma manera, el deber legal que le asiste al | Ministerio Público, en cuanto que como representante de la sociedad debe = procurar la sanción de los infractores de la ley penal, la defensa de las == alia — —l [LT]; oe —— — ————————— —— — re. —— ir E DIE o - . — -.— —r T— EL EEC A E AA | UY 0134 personas acusadas sin Justa causa y la indemnización de los perjuicios cau=
ee eee -_ - TT—_ e ——]— o a oo e sados con la infracción, lo autoriza para que actue como titular del recurso — a... — o E de revisión; y en el estatuto procedimental vigente, en el que se posibilita " rrrTS .— rt AE ATT ® E———— -— — la revisión de las sentencias absolutorias (Artículo 231, numerales Uo y 50.), A — — se permite a la parte civil constituida en el proceso penal, intervenir como... titular, en procura de la remoción de dichos fallos, con el único fin de que E + e py ey A —Be —— al condenar al responsable injustamente absuelto, se garantice el resarcimien e Id ———— oa ———;————D—]]—ÉD———;—;—]——]———]—].]ÚÚ ————— to de los perjuicios ocasionados con la infracción. A cada una de las partes o o d mencionadas, desde luego, les asiste un egitim derecho PO SE In límine se advierte que en el presente caso Hernando La= ra Castañeda, no es titular del recurso de revisión, puesto que no tiene de recho ni formal ni sustancial para asumir tal calidad, en otras palabras, no es titular ya que carece de la calidad de parte en el proceso penal, razón por la cual se. impone el rechazo de la demanda, presentada en su nombre por el Abogado Hernández Andrade. a — — — — — — — . — La
- ! r d i En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sa ]M
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— la de Casación Penal-, —Í — ] — — RESUELVE: RECHAZAR la demanda de REVISION presentada en el presente asunto. / Cópiese, notifíquese, cumplasé y/ devuélvase. N
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
JORGE CARREÑO LUENGAS
(Revisión No. 4171 contra Pablo A. Torres y otra) | — —— > ee - | ye . N _
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MARINO HENAO RODRIGUEZ
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