CSJ - SP 417(23-09-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 417(23-09-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
- -- -
- .-
-
REPUBLICA DE COLOMBIA
CASACION
- .
- • de 1986.- Casa la sentencia del Tribunal Sentencia Casacion.- .~13de septiern condeno al ex-Agente de la Policla Superior Militar, por medio de la
• Nacional Jase Jairo Prez por delito de Hurto Militar • - • - - -- --_ -. - »: •
ORGE CARRENO LUENGAS
Magistrado Ponente:
FONDO ROTATORIO DEL ~.11~IIS1ERIO ['E JUS1ICI-'
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CASACION Rdo. I
417. -
C. / José Jairo Pérez.
Hurto.- _ • .., .. .
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DE CION
- .. _ •
- . Magistrado Ponente :
DR. JORGE CARRE~O LUENGAS.
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- Aprobado Acta No.
093.- _
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- • Bogotá, D.E., septtembrevgíntttrés de mil 'novecientos ochenta y seis.-
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- • reconstrufco en lo posible este pro- - ,I - • Habiendo sido • . -
/" , - I , , de procede la Sala a ceso en los términos del Decreto 3829 1.985, I" I I I resolver el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Primera del I'
- ,
I ',._ Tr lbunal" Superior Militar contra la sentencia de 8 de marzo de-- mediante la cual dicha Corporación confirmó la de primera ins 1.985, - I , • tanela de fecha 26 de Noviembre de dictada por la Presidencia 1.984, _ _) de un Consejo de Guerra para condenar al ex-agente de la Policía Na - , • clonal JOSE JAI RO PEREZ por el delito de Hurto Militar ,modificándola en , el sentido de señalar como pena principal la de tres años de prisión y I ; _ las accesorias de ley.- , , - , " Por su parte, el señor Procurador Delegado para la Policfa Nacional se abstuvo de hacer uso de la facultad consagrada ¡ , en el del C. de P.P.- ar-tículo 571 • • , , , , , , ,
, HECHOS y ACTUACION PROCESAL:
, I I , I • . Al tenor de las constancias procesales, se sabe- • que el dfa de enero de el agente Gustavo Obregón Orjuela, 20 1.983 ) n Jefe de Armerillo de la Segunda Estación de Pollcfa del Departamento I , del Va Ile, mientras curnplfa con sus funciones, recibió en la depen-
. . . .. .-' - - - -/ • , . . , • • . . '~I"" e ,""' • , • • ~ , sÓ. • • • • - • - 2 - • • • •
REPUOLICA CE COLOMBIA
• • 1:;//I/.Jrt1rr/r/Ir// • - - • - • • • • •
- • • -dencla respectiva la visita del entonces Agente JOSE JAI RQ _PEREZ- - -a quien Obregón Orjuela conocía como tal de tiempo atrás; PEREZ le
- • pidió a Obregón que le examinara e hiciera mantenimiento a un revólver Colt que portaba, lo que derivó en una comparación entre el funciona- • miento de dicha arma y el del revólver Smith & Wesson al advertirObregón Orjuela que el Colt disparaba teniendo el tambor fuera de su lugar lo que no ocurrfa con el Smith &Wesson, comparación quetambién procedió a hacer JOSE JAI RO PEREZ utilizando un revólver Smith & Wesson, el número que el Jefe de Ar merillo le permitiera--
16150-81494 • para tal efecto. Mientras ello ocurrfa Obregón Orjuela llamado' porfué el Comandante de Guardia, Agente Obonaga par-a que res pon Melqufades
- • diera una llamada telefónica,· dejando a PEREZ en el lugar en dondeambos se encontraban, circunstania q ue aprovechó este último para- ) abandonar el sitio llevando consigo el revólver Smith & Wesson referido
\a arma• que la postre se perdiera pese a que Obregón Orjuela en prr• nclpio confió en la devolución por parte de PEREZ o en la recuperaciónpara lo cual personalmente adelantó diversas gestiones encaminadas a- •
- • . localizar a PEREZ, con resultados negativos. n
• • • • •• - • • Agréguese tan sólo a lo anterior, que junto con I el arma en mención, desapareció también la carga correspondiente de mu -
- • nición, avaluado todo en la suma de TREINTA y SEIS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA DOS PESOS ( M I Cte.- y $36.282.00') • • - •
•
- • ( . Adelantada la investigación por el procedimientoespecial de que trata el arto del Código Justicia Penal Militar 590 de y perfeccionada ésta en lo posible, el Comandante de Pollcfa "Valle" • en providencia d el trece de agos to de mlt novecientso ochenta y cuatro, abrió causa criminal contra el ex-agente de la Policía Nacio nal JOSE JAI RO PEREZ por el delito de "Hurto Militar" ,convocando para
- • un Consejo de Guerra Ordinario, en tanto que sobreseyó en forma definitiva al ex-agente Gustavo Obregón Orejuela contra quien s e habla proferido auto de detención en calidad de cómplice" del mismo deli-
'1 • to.- Efectuado el Consejo de Guerra Ordinario en la - • ciudad de Call el veinticuatro de octubre de 1.984, contra el ex
- I agente de la-Pollera JOSE JAIRO PEREZ, los señores Vocales al final
I • del acto, respondieron al cuestionario propuesto en la siguiente forma : • , I '
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SI ES RESPONSABLE POR UNANIMIDAD DE
••••• • • VOTOS".- ( fI. 151) .- .
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- • Con fecha veintiséis' de noviembre de mil nove-
- • • cIentos ochenta y cuatro, se profirió en primera instancia el fallo conde
- • natorlo, mediante el cual, luego de acoger ~I veredicto emitido por los' señores Vocales,condenó al ex-agente JOSE JAIRO PEREZ a la penaI I principal de dieciséis meses de prisión, como autor único respon
1 1 ! sable de la pérdida del revólver de dotación oficial, lo mismo que- , , I a las accesorias de rigor, ordenándose la consulta con el TribunalSuperior Militar.- • • , ! n Tribunal Superior Militarel Magistra Al llegar alde enero I 85 ordena : " Endo sustanciador en auto de fecha 22 • I - la Secretar-ía de la Corporación y por el término de tres dfas córraI , I , ) que estas pidan y señalen las
se traslado común a las partes , para pruebas que '. estimen conducentes.-
- • Si hubiere petición de pruebas, vuelva el proce nal Despacho para resolver. En caso contrario, por el término de- $0 tres dfas , envlese . el expediente al señor Fiscal para concepto y luego • fljese en lista por igual lapso, para que las demás partes presenten
- - sus alegatos.-
I
- • Para efecto de las notificaciones en el curso de n •
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- • "-- • estese a la instancia que se surte en relación con el presente proceso, lo dispuesto en el ar tlculo 427 del Código Penal Militar , - . • • I , I , "
CUMPLASEa
• • • •
- - · Vencido el término indicado,' sin que las partes. -- . hubieran soficitado pruebas, pasó el expediente en traslado a laFiscal Primero del Tribunal Superior Militar, quien en escrito de-- de febrero del citado año, impetró la Invalidez de la actuación a 8 partir del auto. de trámite de ,22 de enero, por estimar, que la -- • falta de notificación personal dé dicha providencia a las partes -- ( procesado y Ministerio Público) generó nulidad de rango constitucioI del derecho de defensa del procesado al nal por desconocimiento de conocerla para pedir la práctica deprivarlo de la oportunidad pruebas que estimara conducente a su defensa.-
• " • El Tribunal Superior Militar, en la sentencia objeto • del recurso de casación,' desestimó los planteamientos de la Flscalía
fallando en el fondo la cuestión debatida en atención a que el Esta - · . . • • • • • • • .. • ••• " • • . .I . • • ',"~' •. :1 ) ) - l •. • - " • - 4 _- •
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REPUBLICA DE COL'.:JMBIA
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- • con rntegramente la materia relacionada reglamenta - tuto Penal Militar claros términos del ar tfcuto 427 lbfdern, y según los notificaciones y asunto, no requieren notificación personal acomo el dictado en este
. -' las partes.- • •
- • • . Argumentó asf el fallador de segunda instancia :
- • Respeta la Sala, como siempre lo ha hecho, larI • posición asumida por la Primera de la Corporación, al limitarse
Fiscalfa • en casos como el presente a demandar la notificación personal .del auto de sustanciación dictado por' el tv\agistrado Ponente para impulsar el- • trámite de la Segunda Instancia. Si se invocan normas del procedimiento penal ordinario, por aplicación del ar-ttculc 299 del Código Penal tv\ili tar, preciso es concluir que al menos en cuanto a la Fiscalia respecta, se produjo la notificación por conducta concluyente de que-- • trata el del Código de Procedimiento Civil,aplicable tam ar-tfculo 330
- • blén en los términos del citado ar tfculo 299 del Estatuto Penal Castren
- . • • se y. la actuación consecuente de la digna representante del
Mlnisterto- • Público. anterior si el auto aludido fuera notificable personalmente Lo ,
- • a las partes.-
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- •
"-- , I trata de , rlEs indudable que. en este caso, se
- -' un juicio penal. militar, regulado por las normas propias y especificas entre ellas, el artículo 427 del Código Penal 1'v1ilitar sobre notificaI
,
- I ción, disposición a la cual se ha dado acatamiento y n6 a lasde otro ordenamiento. El artfculo 26 de la Constitución Nacional cita- . do eñ la jurisprudencia transcrita por la Fiscalía, exige precisamente que el juzgamiento se efectúe conforme a las leyes preexistentes alacto Imputado, ante Tr.ibunal competente, sobre lo cual no cabe duda I alguna y observando la plenitud de las formas 'propias de cada juicio La expresión CADA JUICIO, comprende el juicio militar y éste según , el artículo de la' misma Constitución, ha de cumplirse CON ARRE
170ci,o
A LAS PRESCRIPCIONES DEL CODICO PENAL MiliTAR, Estatuto-
- " éste cuyas disposiciones expresas se han observado en el presente- • juzgamlento, tanto en primera como en segunda Instancia, Incluyendo - • lo atinente a notificaciones. Es pues la misma Constitución la que impone los límites sobre aplicación de normas, esto es, las de CADAJUICIO y tratándose del juicio militar, las prescripciones del Código
, ,
Penal Militar. En materia de notificaciones de autos de sustanciación I 0- • decisiones de similar naturaleza, no existen vacfos en la Ley Procesal I I Penal Militar. Baste citar los ar tfculos 545,548 y 551 concordante éste úlI, , I . • - • .' .' . • • • •
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, , o o o o o • o ca REPU 13LI CA D E L!'.J"'1B lA ')f- ,o o:) , /0 , // o o / ' 'I/'f.jl//I'r /-1/ /.11 t'/ e, -~' o/" • • , , ¡ , -timo con el numeral 4° del ar tfculo 441 del Código Militar. Penal , ,, _11 ,
DEMANDA DE CASACION
_. .. . o o , , , o • o En el marco de la causal cuarta de casación del arte del C. de P. P., se acusa a la sentencia impugnada por haber 580 sido dictada en juicio viciado de nulidad de rango constitucional y se , por la Fiscal recurrente, tres cargos a saber : formulan o , , , o , , • o PRIMERO: Nulidad de carácter constitucional por Inobservancia a plenitud de las formas propais de cada juicio-"'( arto 26 de la Constitución Nacional) consistente en no haberse notifica- • do personalmente al procesado y al Agente del Ministerio Público el
auto que ordenó abrir el proceso a pruebas en segunda instancia ,como lo ordenan los ar tfculos 593 del C. de J.P.M., en concordancia con el , ,
- , 179 del C. de P. P., con lo que se les negó el derecho a enterarse- ,
¡ , o i • de su existencia para solicitar la práctica de aquellas que estimaran-
- , o -
, • conducentes a sus intereses .'- I o o I o ¡, , o , • o -. ,, , o ". Arguye, asf la odemandante : , ,- ! , o , 1, , 1, - ... , , " -~ ------_ ,
- La sentencia de segunda instancia arriba aludidaD , ,; o se dictó en un juicio viciado de nulidad de carácter constitucionalPor" - violación de lo ordenado en el ar ttcuto 26 de nuestra Constitución
-, , , Polftlca , cuando dispone : y observando I a plenitud de las formasn
- • propias de cada juicio'
!.- , - , , , , ¡ , , , No se observó _ la plenitud de las f6rmas pro-- - abre a prue plas del juicio correspondiente, no se notificó el auto queo el proceso en segunda instancia, como lo disponen los artículos 593ba del Código Penal Militar y 179 del Código de Procedimiento Penal. Seo privó al procesado del conocimiento de esta importante providencia, -- 1_ , I requisito fundamental para solicitar las que considerara conducentes.-
1- , , , - I , ,, o y agrega : --, " , o - • , • Para demostrar el primer cargo, conviene recor . , , • , '. , ' ,, ' , dar que jurisprudencia nacional ha precisado en forma por demásla : .' , , - i _ , , clara la necesidad que el acusado de conocer el auto que abre I tiene , , 't·i· ..'·.~··,···, .... ')" '1'" '. , .... '10 _. t '\ ..: •~ • \. j, ., '. I I' ~~~~~~~~~~~I ~~~~~= I ~~ ~ o__ ~o , , , , - 6 - , ,
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, , , _ a prueba por medio de la notlflcaclón en forma legal; de él dependIa - , de pruebas con la sola limitación de solicitar la práctica fa oportunidad , que la norma procesal establece; asf no se hizo; se infringió el artrculo26 de la Carta en la tercera qarantfa de acuerdo a la transcripción anterior; es inobservancia de una forma propia del juicio. - , , , , razonamientos anteriores, trans y en apoyo de los . - • cribe apartes de la sentencia de casación 'de 11 de febrero de 1.974 proferida en el proceso adelantado contra el S. S. del Ejército Nacional- ,FABIO BANQUERO MANSILLA.- ' • SEGUNDO. - Nulidad supralegal por desconocimiento del derecho de defensa resultante de la falta, de notificación personal
al procesado del auto de apertura a prueba dictado en segunda instan - , , • , ciav- , , , , Recuerda la actora que el vacío que presenta el , de Justicia Penal Militar en cuanto a la forma de notificarse di , - Código , , , ¡ cha providencia, debió llenarse' con las disposiciones contenidas en los , • , I arts. 179 ~180 Y 183 del C. de P. P. que hacen imperativa su notificación- " personal al procesado, normas que no se oponen a los preceptos que- , • I I sobre la materia contiene aquél estatuto y que por su expresa remi_ ,s16.0 _ de su artículo 299, son aplicables al procediniento castrense como - -
- I varra• s decisiones-- invariablemente ha sostenido la Corte a través de , en sede de casación.-
• , ......... • '
TERCERO_ ,
•
- • Nulidad también de carácter constitucional por I inobservancia de las formas del debido proceso, cargo que la Fiscal - • recurrente hace consistir en el hecho de habérsele privado de la oportunidad de presentar alegato de conclusión sobre el mérito probatorio - , del juicio y la naturaleza de la infracción imputada, como lo ordena el artículo 594 del C. de J. P.M., pues la solicitud de nulidad por ella Incoada y rechazada por el Tribunal Militar, no tiene ese carácter.- , a Ahora bienagrega, - para cada forma propia de un juicio existe en las leyes procesales una disposición o conjunto de
distribuciones que la regulan, a fin de asegurar su actividad. ycuando estas, se transgreden de manera que aquella se elimine o se • , desnaturalice en su sustancia, surge el vicio de nulidad constitucional, , - , , , •
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- • -por haberse suprimido o tornado inane la gcrantía consignadaen la • • Carta para el respectivo juzgamiento •••••• u._
•
- • • la sentencia impug Solicita en consecuencia , casarpartir, inclusive, del autodel proceso a nada, declarando la nulidad de de enero de 1.985, para que se reponga el procedimiento22 • vlciado.-
•
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
•
• • , • CARGOS 'PRIMERO SEGUNDO: ,, y
, , i I • i ¡ " • , La Sala examinará conjuntamente estos cargos por , I , • . \ : i . ! • relación enaparecer sustentados en la misma omisión y tener íntima • I , • tre sf, siendo el uno complemento o desarrollo del otro,. a tal punto-
. que de prosperar cualquiera de ellos, la consecuencia jurídica no serta otra que la .de infirmar. el fallo acusado afin de reponer el - • procedimeinto a partir del auto viciado.- • • , • que en. el presente caso, como re • No cabe' duda i - , , una • el proceso reconstru Ido , las copias que conforman 'sultado de , • , , -"'- , Militar, . para efectos de la con éste al Tr-ibunal Superior vez Ileg'ado - , , I , , , sulta de la sentencia condenatoria proferida por e I Comandante del- , . . , " Departamento de Policía del Valle, el Maqístrado sustanciador dictó' el , ,, , • , • , ! auto de de enero de 1.985, mediante el cual corrió traslado22 , común a las partes por el término de tres días para que éstasu • • lo ordena estimen conducentes", como pidan .:y señalen las pruebas que , , de di-- relación con la notificación el arto 593 del C. de J. P.M.' Y en
- • dispuesto en el arto 427 del mencrocho proveído, ordenó estarse a lo / nado Estatuto.-
• ,
- • La Fiscal Primera del Tribunal no fué notificadade tal resoluci6n e igual suerte corri6 el sentenciado José Jairo Pérez.
Aq uella ,al emitir concepto fiscal, plante6 la existencia de una nuli •
I , dad de carácter constitucional por falta de notificaci6n del auto de apertura a prueba, la que fué desestimada por el Tr ibunal Superior - , I , Militar, argumentando que tal decisi6n no requerfa notificaci6n, por tra , , ' , , tarse de un auto de sustanciaci6n y que, en lo concerniente a noti ficaciones el Estatuto Castrense reglamentaba rntegrametne la materia , • sin necesidad de acudir a otros procedimientos para llenar un vacíoInexistente. - , , • . :.".)'..,' ,'t) , r ••' ,- _- , e-, "'\ t" '.t,:,1 ; ~~il) t [ ",- rlCI' ,, oi"J. - • - 8 -
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- •
- • La Corte, ocupándose del plnto debatido en for- • ma por demás reiterada e invariable (sentencias de casación de 19- • de octubre de 1.972, 11 Y 12 de febrero de 1.974, 24 de septiembre
. -' ta y 29 de octubre de 1.985) destacado la trascendencia que tiene -
- • en el procedlrníánto penal militar el auto que abre a prueba el proceso - -en segunda instancia llegando a la conclusión que debe notificar- , se a las partes a fin de enterar las de su existencia en orden a ejer •.. citar a cabalidad el derecho a pedir la práctica de las que estimen --
, • , I • conducentes a sus pretensiones, advirtiendo, eso sf, un profundo vacío- • en dicho procedimiento respecto a la notificación de tal proveído, el que debe llenarse recurriendo a las normas del Código de Procedimiento- , I , • , Penal, por' expresa remisión que a él hace el arto 299 de C. de J. P. ( i , , , M.- • ... , ,. , , • ...r I : , • Es asf como en sentencia de casación de 24 de : I ' , I septiembre de 1.985, dictada en caso similar al presente, sentó esta , I i I Corporación la siguiente doctrina que una vez más ratifica: I • • ,, .' ¡' •
- , • , I
<, • I I r ....... , • I I
- El . (p auto • que· de acuerdo con el artículo 593i
- I
- !
- I . del Código de Justicia Penal Militar abre a prueba el proceso en su
- • s~~nda instancia es de sustanciación puesto que sólo impulsa el -- ,
- • ----. I I trámite que precede a la emisión de Ja sentencia. No le son aplica- • bies las disposiciones que sobre notificación aparecen en el art.- • ( 427 del mismo estatuto, pues estas se refieren a los autos inter-
- \ locutorios y a las sentencias. Pero si se comprende la importancia ó;
1 I , I ¡ , . de dicha providencia dentro del procedimiento castrense el hecho • • y • , ,
I . de que sólo el conocimiento de su existencia permite a las partes -- , •I, , , pedir y señalar las pruebas que consideren conducentes con el -- , , , propósito de obtener que sean decretadas y practicadas dentro del - · , • ,
- • término previsto en la norma para que sean evaluadas al momento de • sentencia, resulta indudable la conclusión de que debe notificarse".- • •
• • • I ' , De lo dicho se infiere, que hay un profundo P vacfo sobre dicho tema en la legislación castrense y que puede Ile-- ¡ • . narse con las normas del Código de Procedlmtantó Penal, según pre- , · , • visión del artfculo 299. En el procedimiento penal ordinario el arto 179 •, ! , I , nombra varios autos de sustanciación que deben notificarse y entre 1 , , ellos aparece n El auto que abre el juicio a prueban en primera instan- : ! , ¡ • i ' • cla porque no existe providencia similar en la segunda, pero nada obsta p~ , , • I . I ra que pueda encontrarse su equivalencia dentro del procedimiento mil!. I, I tar con el auto previsto en el arto 593 •••• u I ot "'11' , .,¡ J .' ~. • - , • •
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, • I • • , , I • • , , • I •
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, • • J I •
- Luego expresa :
•
- ,_ existencia del vacto legislativo que se desLa .
- • . taca en lo párrafos que anteceden ha sido ya reconocida por la Corte como lo Indica la recurrente al mencionar algunos fallos precedentes y como reafirma el Procurador De legado para las Fuerzas Militareslo , que apoya la demanda. En esas providencias (se refiere a las de
- • de octubre de de febrero de se dice tam 19 ' 1.972, 11 Y 12 1.974)
- \ ! blén, y ello es exacto, que no se oponen a las normas del estatuto -
, •
- • castrense las disposiciones de los y del Procedimiento ar-tfculos 180 183
Penal que bien podían ser aplicadas al presente caso, pues la primera , • I , , • dispone que las notificaciones al procesado que estuviere detenido -- n y al Ministerio Público se harán en forma per-sonal", y la segunda, que Dcuando el procesado no esté en el lugar del proceso, la notificación se hará por medio de juez comisionado a quien se librará despacho den - • tro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se hayadictado el auto o sentencia que deba notificarse n .- • • -
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- •
• • , ¡ , I ¡ • dolos de la prerrogativa inalienable de pedir o señalar la de pr-áctica las _g.ruebas que estimaren', conducentes a la demostración de su in~
I • , , , cencia o la atenuación de los rigores de la imputación en el primer - , caso, o al estricto de sus funciones dentro del pro cumpllmlento ceso como representante de la sociedad, en el segundo ( Art. del 375 , , , , I , •
C. de J.P.M.-) I ,
, '
- • Con tal proceder, Igualmente se quebrantó el- • arto de la Constitución Nacional por inobservancia de las formas --
26
- • propias del juicio.-
- • Prosperan pues, los cargos lados como nuli- , . dad de rango constitucional por inobservancia de las formas del deb.!_ do proceso Y consecuente desconocimiento del derecho de defensa- • del procesado. debiéndose invalidar el fallo acusado a partir, inc.!_u • slve, del. auto que orden6 abrir a prueba el proceso en segunda Instancia para. que se reponga el procedimietno, de ahf en adelante.-
• • • • •
TERCER CARGO: \ " , "'l.',' ;,!I) l'll :.1iill'>¡~RIOI'f JI",II,'I.'
• • • ,
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I , I , , • , , , ¡ ,
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, I I , , , I • I I I , . Encontrándose fundados los cargos de mayor cobertura procesal, la Sa I
- , , la se abstendrá de examinar el tercer motivo de nulidad planteadoI i , en la demanda.- , --' ,, , ; • I • En tal virtud, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA I , ,
- I SALA DE CASACION PENAL,administrando justicia en nombre de la Re' ,
" - , ,, pública y por autoridad de la Ley, I , , , ,
RESUELVE •
• , , , , , , •
- , CASAR la sentencia impugnada y en consecuen
- , , cia, declarar la NULIDAD DEL, PROCESO 'a partir, inclusive, del au I
- •
, , , I to de apertura a prueba, dictado el 22 de enero de 1.985, en adelante, , I , , ordenando su remisión al Tribunal Superior ',Militar a fin de que se re_eon , I I ! , ga el procedimiento viciado.- , " , • ,
, , ESE, ,NOTIFIQUESE y DEVUELVASE al Tri-
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ED AS LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO i
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