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CSJ - SP 4173(01-11-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4173(01-11-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

. l . • SEGUNDA INSTANCIA tt 4173.

C. / Numis Esther Camacho S. -

Peculado - Sentencia.-

CORTE SU 1A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION

Magistrado Ponente:

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

  • • Aprobado Acta Nº 66.- Oct. 31 /89.-

  • • Bogotá, O.E., noviembre primero de mil novecientos ochenta y nueve.-

V I S T O S

• •

  • • Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada doctora t-lUMIS ESTHER CAMACl-10 SANGREGORIO, contra la sentencia de veintinueve de abril pasado, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar la condenó a un año de 1 prisión y multa de cien mil pesos como responsable del delito de peculado por apropiación, cometido en su carácter de Juez Primero Promiscuo Municipal de Aguachica ( Cesar) concediéndole el subrogado de la condena de ejecución condicional. - HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : En pasada oportunidad. dijo la Sala sobre el particular : • 11 Se inició la presente investigación con fundamento en las copias. compulsadas por el Juzgado Primero Superior de Valledupar dentro de - !a indagación preliminar adelantada por ese despach·o en averiguación de la con ducta de la Ex-Secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Aguachica, señoraAyda Luz Centeno de Rivera en la cual la inculpada afirmó bajo la gravedad - -

del juramento que la titular del Juzgado, doctora Numis Esther Camacho Sangre

  • • gorio había dispuesto de parte del dinero en efectivo correspondiente a lasdiligencias sumarias seguidas contra Hugo Alberto Román García por el delito de hurto en perjuico de María Ale ida Calderón. - 11 Manifestó en aquella oportunidad la deponente, y así lo corroboró en posterior declaración y en diligencia de confrontación con lajuez sindicada ( fls. 9, 66 y 160 del expediente), que a mediados del mes de -

• - ' 1 1 - 2 - • -enero de 1.986, se recibió por reparto en el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguachica un ''informe policivo'' relacionado con la captura de Hugo AlbertoRomán García por el delito de Hurto y el decomiso en su poder de la suma de - $447. 000.oo en dinero efectivo, que guardó en su escritorio en una bolsa de - - manila y puso a disposición de la juez Numis Esther Camacho Sangregorio al- • día siguiente de recibido, quien le recomendó mantenerla en su escritorio. - • '' Agregó, que habiéndose dictado auto cabeza de pro •

  • • ceso con base en el informe de captura y definido la situación jurídica del sin dicado y no obstante existir una expresa solicitud del apoderado de la parte civil doctor Hernán Ramos Gil en la que reclamaba la devolución del dinero incau tado, la Juez no tomó ninguna determinación al respecto, limitándose a comentar que no ordenaba su entrega por existir contradicciones en cuanto a la propiedady preexistencia del mismo. - •

''Tampoco la autorizó para consignar dicha suma en la ja Agraria de la localidad a pesar de las continuas insinuaciones que en tal Cá sentido le hizo, ni ordenó su entrega al apoderado que en repetidas opOf""tunida-· des la solicitó hasta que a mediados del mes de febrero del mencionado año, le comentó que necesitaba cien mil pesos para solucionar problemas económicos re comendándole conseguir un prestamista y como quiera que la persona recomenda 1 da cobraba un al.to interés por el préstamo, optó por pedirle prestada esa su ma del dinero que guardaba en su escritorio comprometiéndose a reponerla una vez le pagaran el sueldo que le debían o consiguiera un préstamo en Curumaní su pueblo natal. - ''Vencido el término de instrucción sin que la Juez rein tegrara los cien mil pesos tomados en préstamo, se remitieron las diligencias sin detenido al Juzgado Penal del Circuito de Ag uachica en razón a la insistencia del Dr. Ramos Gil, despacho que a los pocos días envió varios oficios al Juzga do Municipal reclamando el título de depósito judicial''. - '' Relata finalmente que la Juez aporto setenta mil pesos y ella treinta mil pesos, completándose la cantic;lad de $447. 000 que fué consig- • nada en la Caja de Crédito Agrario de Aguachica a órdenes del Juzgado Penal del Circuito.- • '' Oída en indagatoria la Juez Numis Esther Camacho Sangregorio, explicó que una vez enterada del recibo del dinero, ordenó a la Secretaria Ayda Luz Centeno de Rivera que lo consignara en la Caja Agraria firmándo le el oficio respectivo, reconociendo eso sí, que por un error de su parte, nole exigió copia de la consignación o el título de depósito judicial. La Secretaria manifestó al Dr. Ramos Gil y a la Juez Penal del Circuito que la entrega del tí tulo de depósito judicial se había demorado porque la contabilidad del Juzgado • ' 1

  • 1 - 3 - • -que ella llevaba, se :-encontraba atrasada, enterándose después que algo raro estaba ocurriendo porque un día llegó a las puertas del Juzgado la señora Ma ría Aleyda Calderón protestando públicamente porque su dinero no aparecía consig nado en ta Caja Agraria de ta localidad.--·- 11 Refiere ta. sindicada que después de muchas evasivas y • dilaciones , la Secretaria terminó por confesarle que no había consignado el dinero porque tuvo necesidad de pagar unas cuotas atrasadas con el Banco Central Hi_eo

  • • tecario, suplicándole que no la fuera a denunciar o destituir que el 1 de abrily O de 1. 986 la llamó a su casa para hacer la entrega del dinero faltando la suma de cincuenta mil pesos que fué completada por un hermano de ella. Negó las imputa ciones hechas por Ayda Luz calificándolas de absurdas y mentirosas ( fls. 52 y ss. ) 11 • Llamados a declarar los empleados del Juzgado Promiscuo - ~~unicipal, realizado un careo entre acusadora acusada según tas previsiones del y

2nterior Estatuto Procedimental y practicada inspección judicial al proceso por hurto • tramitado por dicho Juzgado a fin de verificar la versión rendida por ta ex-Juez sindicada, se clausuró ta etapa instructiva procediéndose a calificar el mérito del suma rio con resolución acusatoria en su contra por el delito de peculado por apropiación que describe el art. 133 del C. Penal, pronunciamiento apelado por la defensa y 1 confirmado por esta Corporación. - • Abierto el juicio a pruebas, a petición del defensor fueron aducidas, en copias autenticadas, ta diligencia de indagatoria rendida el de mayo 20 de 1. 986 por ta ex-Secretaria Centeno de Rivera dentro de tas diligencias por abuso de confianza adelantadas en su contra por el Juzgado Penal del Circuito de Agua chica, el auto de proceder dictado por ese Juzgado el de octubre del citado año 21 y el concepto precalificatorio emitido por la Fiscal 3° Superior de Valledupar el 16de junio de 1. 987, dentro de las diligencias adelantadas contra la misma sindicada por los delitos de falsedad y abuso de confianza.- • Celebrada audiencia pública, el Tribunal Superior puso fin a la instancia condenando a ta ex-Juez Camacho Sangregorio mediante sentencia re- • currida en apelación por su defensor. - ALEGACIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES: El defensor de ta procesada reclama la revocación del fa- :io impugnado para que en su lugar se ta absuelva porque la declaración rendida por :a Centeno de Rivera, a la que el Tribunal Superior le asignó inmerecido valor deconvicción teniéndola como fundamento probatorio de la condena, resulta mendaz ysospechosa. - - 4 - • Arguye en efecto, que durante la etapa probatoria del juicio pudo comprobarse que Ayda Luz al momento de rendir indagatoria dentro del proceso que por los mismos hechos inició el Juzgado Penal del Circuito de- • Aguachica y luego continuó el Superior de Valledupar, aceptó haber guardado en su escritorio el dinero en efectivo sin comprometer para nada a su superiora, la Juez Camacho Sangregorio, actitud que sorpresivamente cambió cuando las relaciones entre ellas se resquebrajaron acusándola injustamente de haberse apropiado de parte del mismo. - •• • Además, no se tuvieron en cuenta las manifestaciones del Citador del Juzgado Miguel Pallares Vargas que respaldan las explicaciones verti das por la Juez sindicada ni el resultado de la prueba grafológica que señala a la ex-Secretria del Juzgado como la persona que escribió en el libro de contabilidad el número correspondiente al título -de depósito judicial del dinero incautado para hacerle creer a la Juez que había consignado dicho valor, hecho que luego negó y concluye que en tales condiciones no se dan los presupuestos probatorios para condenar por ausencia de plena prueba que establezca con certeza el hecho pu • nible y la responsabilidad de la procesada.- El tv1inisterio Público representado por el Procurador Pri mero Delegado en lo Penal, identificándose con los planteamientos de la defensae 1 coadyuva la infirmación de la sentencia impugnada porque la testigo Ayda Luz Centeno de Rivera a través de sus intervenciones incurre en evidentes contradicciones e inexactitudes que le quitan credibilidad a su dicho, mientras que la versión su ministrada en varias oportunidades por la ex-Juez Camacho Sangregorio en el s·en tido de señalar a la Secretaria como quien le confesó haber dispuesto del dinero para cancelar unas cuotas al Banco Central Hipotecario, merece credibilidad por - - , tratarse de una repetida y uniforme manifestación.-

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : - Sala impartió confirmación a la resolución acusatoriaLa emitida por el Tribunal Superior de Va lledupar sobre la base de asignarle abso luta credibilidad a las que calificó como ''veraces'', ''sinceras'', ''reiteradas'' y ca tegóricas inculpaciones de la ex-Secretaria Ayda Luz Centeno de Rivera en el sen tido de atribuirle a la Juez Camacho Sangregorio el hecho de no haberla autorizado para consignar el dinero que guardaba en su escritorio, solicitándole en préstamo la cantidad de cien mil pesos de la que únicamente reintegró setenta mil pesos, - - porque tales manifestaciones incriminatorias aparecían respaldadas con prueba indiciaria y ostentaban el mérito de comprometer la propia responsabilidad de la deponen

  • • te en los sucesos por el la relatados. - • Tales acusaciones aparecen contenidas en declaración rendi-

• • • 1 • ' 1 - 5 - •

  • • -da por la Centeno de Rivera el 19 de diciembre de 1. 986 dentro de lasdiligencias preliminares que por falsedad adelantaba el Juzgado Primero Superior de Va lledupar siendo tenida como fundam~nto para la apertura de lapresente investigación y, en declaración y diligencia de confrontación con la juez inculpada, recaudadas en desarrollo de la misma. -

  • • Sin embargo, en la etapa probatoria del juicio, a peti ción de la defensa se vino a comprobar que en la investigación adelantada - .

' : 1 por e I Juzgado Penal del Circuito de Ag uachica contra la mencionada Secre taria con base en informe rendido por la Juez acusada Ca macho Sa ngregorio en el que le endilgaba el cargo de haber dispuesto del dinero que guardabapara satisfacer necesidades personales, Ayda Luz Centeno de Rivera fué oida en indagatoria el 20 de mayo d_e 1. 986, oportunidad en la cual negó haberse apropiado de suma alguna, expresando que los $447. 000.oo correspondientes a las diligencias sumarias seguidas contra Román García permanecieron bajo su custodia desde enero hasta abril del mencionado año, siendo entregados a la titular del Juzgado y consignados por ella en la Caja Agraria de la ·1ocalidadde Aguachica.- · En ninguno de los pasajes de su injurada sindica en forma directa o indirecta a la Juez Camacho Sangregorio, de haberse apropiado o 1 tomado para s í parte del dinero que guardaba en su escritorio ( fts. 231 y234del expediente). - Por auto de 21 de octubre de 1. 986 el Juzgado Penal ' ' del Circuito de Ag uachica abrió causa criminal contra Ayda Luz Ceteno por el

delito de Abuso de Confianza que hizo consistir en el hecho de haber usadoindebidamente del dinero que guardaba en su escritorio, correspondiente alproceso adelantado por el Juzgado fviunicipal contra Román García en averigua ción del delito de hurto, ordenando compulsar copias de lo pertinente con des . - tino al· Juzgado Superior de Valledupar ( Reparto) a fin de investigar una posible falsedad en documentos atribuida a la misma procesada por alterar el li bro de depósitos judiciales anotando falsamente una consignación por valor de • $447.000.oo ( fts. 235 y s s . ) . - •

  • • En las motivaciones de la providencia enjuiciatoria - - • • se tuvieron como pruebas de significativo valor incriminatorio las afirmaciones • de la Juez Camacho Sangregorio consignadas en · el oficio dirigido al Juzgado - • Penal de.1 Circuito de Aguachica ( el 437 de 10 de abril de 1.986)dando cuenta que el dinero no había sido oportunamente consignado a órdenes del Juzgado ''porque la men_cionada funcionaria ( la Secretaria Centeno de Rivera) los tomó - • arbitrariamente para satisfacer necesidades personales'', afirmación que se reitera en declaración mediante certificación jurada rendida sobre los mismos hechos. En .

  • • - 6 -
  • ' i - la diligencia de confrontación entre la sindicada Ayda. Luz y el citador del ) Juzgado Miguel Antonio Pallares Vargas ,éste manifestó haber acompañado ala doctora Numis Esther Camacho a casa de aquella presenciado la entregaque la Centeno de Rivera le hizo a la Juez de la suma de $447. 000. oo en dine
  • 1

1 ' ro efectivo, cincuenta mil de los cuales fueron completados por familiares de- • la ·secretaria.- • Diez meses después de rendir indagatoria la sindicada •

  • • Ayda Luz es oída en declaración bajo juramento dentro de las diligenciaspreliminares adelantadass por el Juzgado Primero Superior de Valledupar enaveriguación de la falsedad del libro de contabilidad del Juzgado Municipal -

(diciembre 19 de 1.986) ocasión en la que, cambió sorpresivamente su inicial versión de los hechos comprometiendo en ellos a la juez Camacho Sangregorio • de quien afirmó haberle pedido en préstamo la suma de cien mil pesos, reintegrando solamente setenta mil pesos antes de la fecha de su consignación enla Caja Agraria de Aguachica, relato que sostuvo en presencia de la acusada, siendo valorado y tenido como aporte probatorio del pliego de cargos proferido en esta causa. - De manera pues, que de las pruebas recogidas en au tos, especialmente durante la etapa probatoria del juicio, emerge una duda: en 1 qué momento la deponente Ayda Luz Centeno de Rivera dijo la verdad: si cuando se marginó de los sucesos manifestando que nada ilícito había acontecido con el dinero que guardaba en su escritorio o cuando acusó a su superior jeráquica , la Juez Camacho Sangregorio, de haber tomado para s í cierta cantidad de ese dine ro del cual hizo un reintegro parcial. - • Esa incertidumbre se hace más notoria al examinar el resultado de la prueba grafológica que le atribuye a Ayda Luz la autoría delregistro del depósito judicial por $447 .000.oo en el libro de control de títulos

¡ judiciales que se lleva en el Juzgado Municipal ( fl. 172 del expediente), hecho ' 1 i • que ésta negó enfáticamente. - Valoradas -en conjunto las distintas manifestaciones - • de la ex-Secretaria del Juzgado no merecen la credibilidad que en principio - • se les asignó para ser tenidas como pilar o sustento del pliego de cargos - ' porque mediante pruebas fehacientes producidas con posterioridadlas que el ' ' 1 Tribunal Superior no apreció- , vino a establecerse que su testimonio resulta dubitativo, impreciso y contradictorio respecto a circunstancias relevantes de la imputación formulada, lo que lo hace probatoriamente ineficaz por la descon fianza en sus afirmaciones. - La circunstancia de que la declarante hubiera cambiado radicalmente su versión de los hechos investigados pasando de una actitud reti- • -· .. - \ - 7 -

  • 1 -cente a una categórica incriminación contra su ex-superiora jerárquica sola mente tiene racional explicación en una posible venganza por haber sido com prometida en juicio con fundamento, precísamente,en inculpaciones hechas por la doctoraCamacho Sangregorio. - -

' • . No debe perderse de vista que conforme al artículo - ) • 1 1 247 del C. de P . P . , toda sentencia de condena únicamente puede emitirse sobre · la base de prueba que establezca con absoluta certeza el hecho punible y ta r~! 1 ¡• • ponsabilidad del acusado, la que debe provenir, por lo menos, de testimonio - - ~ 1 que ofrezca serios motivos de credibilidad de acuerdo a las reglas de la cr1- '

tica racional, o de graves indicios, prueba que no se dá en el presente caso toda " 1 vez sos, no ofrecen la credibilidad. que en principio se les reconoció, como tampoco- ' ' ' • las circunstancias por ella relatadas y constitutivas de plurales indicios en con1 tra de la funcionaria procesada. - Evidenciado de tal modo, que la prueba de cargo pro veniente de persona interesada en faltar a la verdad, no puede tenerse como suficiente para llegar a la certeza o convicción sobre el hocho punible y la culpabilidad de la acusada, debe proferirse en consecuencia, sentencia absolutoria en su favor por ausencia de prueba para condenar, máxime que las reiterativas y un formes explicaciones dadas por la ex-Juez Camacho Sangregorio respecto a los - • acontecimientos investigados aparecen avaladas, en lo sustancial, por el testimonio del Citador del Juzgado. - 1 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, de acuerdo con el Procurador Delegado y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E

  • • REVOCAR la sentencia condenatoria apelada y en sulugar ABSOLVER a la doctora Nllvtl S ESTHER RIO de los cargos que por el delito de peculado por apropiación le fueron imputadosen su carácter de Juez Promiscuo Municipal de Aguachica ( Cesar).-

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE . -

  • ·- - 8 -

LISANDRO ~1ARTINE UÑIGA. CARREÑO LUENGAS

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DU UE E GIRALDO A GEL

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' ' / ' / • 'S,QUEZ ODOL t./\ANTILLA JACOME

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JORGE ENRIQUE VALENCIA

• Marino Henao Rodríguez Secretario. ' • • • • " • • ' • • • • • • . • '

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