CSJ - SP 4174(04-08-1989) (2)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 4174(04-08-1989) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
0244
IMFEDIMENTO - Ley Za. de 1984
En los procesos especiales seguidos bajo los ritos fijados por el Capitulo Segundo de la Ley Za. de 1984 no hay razón que permita en aquellos dar aplicación a la causal de impedimento del articulo 535 del C. de F.F.
Li Auto Impedimento .- FECHA: 89-08-04 .- Declara infundado el impedimento .- Corte Suprema de Justicia FROCESADO(S): Sala de Decisión del Tribunal Superior de Valledupar presidida por el doctor RAMIRO
ALFREDO LARRAZABAL
DELITO: Impedimento MAGISTRADO FONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA FUENTE FORMAL: Artículo 515 C. de F.F. y Ley 2a. de 1984
FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL? (5/N): S EXTRACTO #: 114
| Radicación No. 4174 Argenis Ospina Marin y otro Impedimento
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | 0245
SALA DE CASACION
PENAL —— — Magistrado Ponente
Doctor: |
JUAN MANUEL
TORRES
FRESNEDA
| Aprobado Acta No. 42 | Bogotá, Agosto cuatro de mil novecientos ochenta y nueve. Al revocar su propio auto de marzo 17 de 1989 que deciara ba infundado el impedimento propuesto por los doctores
RAMIRO
ALFREDO
LARRAZABAL,
CIRO GUERRA
NIEVES y EDUARDO
ENRIQUE
QUIÑONEZ VARGAS para conocer de éste | “asunto,
la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar presidida por el Magistrado
ADALBERTO
MARQUEZ FUENTES optó por inaceptar las razo— DN Y 7 de sus colegas, previendo la remisión del expediente a la Corte para que de plano se - pronuncie al respecto.
ANTECEDENTES
PROCESALES
| , LA “ . Surgió éste proceso para investigar la conducta de ARCGE—
NIS OSPINA
MARIN y ARGEMIRO MUÑOZ LOPEZ sindicados de porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Militares, hecho acáecido el 3 de enero de 1988 en el municipio de Becerril, que mereció el trámite de la Léy 2a de 1984 bajo el conocimiento del Juzgado Unico Especializado de Valledupar. —_ Dentro de la actuación procesal produjó cl Juzgado del cono 0246 . cimiento calificación, cesando procedimiento en favor de ARGEMIRO MUÑOZ LOPEZ y citan- “do a audiencia a ARGENIS OSPINA, providencia-que recurrida en apelación fue revisada con auto de julio 6 de 1988 por la Sala de Decisión Penal que integran en el Tribunal de Valledupar los Magistrados RAMIRO ALFREDO LARRAZABAL, EDUARDO QUIÑONEZ VAR—
GAS y CIRO F. GUERRA MIELES.
La instancia remató con fallo de diciembre 28 de 1988, abso Mutorio para la acusada OSPINA MARIN, y sometido a impugnación por parte de la Fiscalía,
« uscitó a su recibo en el Tribunal Superior la manifestación conjunta de los doctores LA— RAZABAL, QUIÑONEZ y GUERRA, declarándose impedidos para intervenir con fundamento en el inciso 2° del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal concordante con el 111 ¿--de la misma codificación. de LLegado el asunto al Despacho del doctor MARQUEZ FUENTES, e integrada la Sala con el sorteo de Conjueces, sé pronunció mediante providencia de marzo 17 de 1989 reconociendo la validez de las razones de sus colegas, pues si se habían pronunciado en la etapa del sumario por via de apelación, no podían participar en la redac- > - C ón de la sentencia. No obstante ese pronunciamiento, el 6 de junio la misma Sa la, acogiendo ponencia del doctor MARQUEZ FUENTES, revocó su auto anterior y en su lu gar declaró. infundadoe l impedimentó del doctor LARRAZABAL y de sus compañeros, dispo D niéndo que en Sala de Casación Penal se definiera la controversia. —— CONSIDERACIONES DE LA CORTE yd | va en varias decisiónes ha tenido oportunidad la Sala de fi jar el alcance del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal en cuanto a la causal co— — —r —. —]—]———]d dl — —— — TENE A rp AAA Eb Se Er — To fete4s lectiva de impedimento que consagra para los Tribunales Superiores de Distrito como Jue— 0247 27 y diciembre 1 de 1987, abril 20 y octubre 10 de 1988 ), destacando que ésta innovación del vigente Procedimiento Penal, refiere de
rs Sp i = ity Sieg. —]]Ú]]—Dl Ir —_— A ‘ _— manera exclusiva a los procesos de los cuales conocen en 1° instancia los Juzgadosd.el » a na —— in rs more. pr a E Circuito y Superiores, distinguidos por las definidas etapas de instrucción y. de. juzgamiens to cuando cada una de ellas ha estado bajo la conducción y responsabilidad de. Jueces dife rentes ( el de Instrucción Criminal y el Superior o del Circuenitre tloos )cua.les _n o-exis.. Fd te dependencia jerárquica. —— Esta interpretación, que consulta la sis temática estructura | Procedimiento Penal vigente,es conseconc lau eexclnusivtidaed de la causqauel s c cQ menta para los Tribunales de Distrito, no extea nloss asiuntvos acu ya revisión corresponde en instancia a los Juzgados Penales del Circuito, o Superiores, donde_el instructor y fa ay — - , “ ilador ha sido el mis - mo Juez Munic ip L. al, ni a a l .o s pro . cesas dei 4 competencia Ld en-pri Ls mera-in “ stan. cia de los mismos Tribunales.eñ Sala de Decisión Penal, que adelantando la investigación y A LEA A juicio, tienen revisión por la Sala de Casación Penal de la Corte. — — a E ACE Y a A rt fn US a SE A ¡E pry Bo E A fi SE Se SIS A rier all La razón de ser de ese impedimento, como bien se explica .— Jar 2 ae | e —]— A en las decisiones de cita, guarda armónica relación con la necesidad de mantener la autono
“TN ————————— — Niña y la independencia que tienen entre si los Juzgados de Instrucción Criminal y los Supe ..ores, 0 de Circuito en el adelantamiento de las etapas que separadamente les corresponden, iar —- — Fr AA EA PE pn a E e TE = — —— — aplicándose entonces el instituto de manera exclusiva dentro de la incipiente apertura hacia, ——o ua - El AE | ms mmm o] — - ——]— A MA — rd el esquema_acusatorio que se innova en. el Decreto 050 de 1987. _H A En los cásos.:régidos por el trámite de la ley 2% de 1984 la | ii o o o — o ———————LT—L YT — — PA A A competencia para la instrucción y juzgamiento permancce siempre en cabeza del mismo funttt tt, lrg © REAA A EE mdlme = E AR — —— cionario - Juez Especializado - sin que la incorporación expresa y por el término de su vi- — —1 — rama o ——]]Ñ—]—l— ——o][].o[ mae. ri Rai ln — — — — _—— ne. nm " eri re -- ir mee vane —— gencia de su capítul2°o. por el artículo 679 del Código de ProcedimienPteona l, hubi SE. VA...... — T—r—ra —] —-s —_— - —] E A se Ephe EE E = riado en algo la estructura de ese trámite, como tampoco lo han modificado la cobertura que — —— de otros delitos ha hecho el Gobierno Nacional dentro de ese especial procedimiento,
ni la — "o — ——[ WR SA Ar — et. - - asignación de competéncias que también ha derivado hacfa otros funcionarios - Jueces Pena | ——;—;—]—;—]];—T————— ];——;]—.t,;N —_—] — —]—]— LADA A A fa lés del CircuitoSi en los procesos especiales seguidos bajo los ritos fijados ar y SW A Y — ———;—É[——]ÑL ay ppm + nh — y kn kn ——g i Wy E A AA + y ar A A E E TA MR E -_——_—]]l—] | | los ordinarios de competencia de los Juzgados Supcriores y de Circuito a que reficre el in . —— . | ciso 2° del artículo 467 del Código de Procedimiento Penal, tampoco asoman razones que permitan dar en aquellos aplicacióna la causal de impedideml eartníctuloo 5 35 del mismo ———— a JE ot | ordenamiento, careciendo por consecuencia de todo fundamento su proposición por parte de e o o e | | dmisibilidad para el impedimento propuesto, sin que para cello obste en absoluto el hecho a ja ed — —— de que para remitirle el expediente, haya tenido primero la Sala que calificó la causal, que er trl. EEE cm Bu - -bevocar por antiprocesal auto suyo anterior en sentido contrario al remisorio. 7 .— S " ——— — a a —)—;———l ;oo;———————;—,—]——]—]—;]—————Ú]———]];ÉTÉÉT—ÉÉ;L SE E ET —— -—_
1 —— Con fundamento en lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, | DECLARAR INFUNDADO el impedimento que para conocer de éste asunto declara la Sala de Decisión Penal que en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar presidee l Magistrado doctor RAMIRO ALFREDO LARRAZABAL, disMo| pni 4 endo enconsecuencia 1 regrese el expedie Er nte . a su Despachopara lo de : su cargo. /
COPIESE, NOTIFIQUESE. CUMPLASE.
1 , . o © -
LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA
JORGE CARREÑO LUENGAS
Pe Radicación No. 4174 Argenis Ospina Marin y otro Impedimento -— 5 -— 0249 ones rida
JUAN 7 TORRES FRESNEDA
~~ ¥ Jt ,
RODOLFO MANTILLA JACOME
EA
JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ
MARINO HENAO RODRIGUEZ
| Secretario