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CSJ - SP 4175(14-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4175(14-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

RECUSAC ION La mora en cuanto al efecto de la recusaciónh, tiene un efecto inmediato: debe alegarse cuando se está dentro de ella, pero no es dable invocarla despues de que sido superada y el funcionario ha cumplido con sus deberes. Auto Recusación .— FECHA: 89-07-14. - Declara infundada la recusación .—- Corte Suprema de Justicia

FROCESADO(S): JAIR CARDONA QUINTERO. SONIA RESTREFO DE

FEREZ Y URIEL GOMEZ CEBALLOS - Magistrados de Manizales Superior Tribunal

DELITO:

Recusación L — 1

MAGISTRADO FONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

FUENTE FORMAL: Artículo 109 OC. de F.F.

FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL” (S/N): $ EXTRACTO #: 1 OZ

E Recusación No. 4.175CORTE SUFREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION FENAL | | Ecootá, catorce de julio de mil novecientos ochenta y nueve.

MAGISTRADO FONENTE:

Di. GUSTAVO GOMEZ VELASMUEZ

AFRORADO ACTA Mo. 038 Julio 12/89

Xx XxX Y Xx XxX V ISIOS : -— FAUSTO DI 1.OS SANTOS (AEN IO, quien actualmente enfrenta una resolución acusatoria por los delitos de "acceso carnal violento y estafa", proferida por el Juzgado 17 de Instrucción Criminal, de Fensilvania, Caldas

(marzo 18 de 1989), recurrida en apelación, ha recusado a los

integrantes de la Sala de Decisión que debe resolver la apelación interpuesta contra dicho proveido, Magistrados Jair Cardona Quintero, Sonia fFestrepo de Ferez y Uriel Gómez Ceballos —fs. 272 vto.— Los .motivos invocados se relacionan con 1c tardanza en tramitar vv resolver el recurso de alzada interpuesto contra el auto de 15 de abril de L208, por medio el cual no se concedió su libertad v tampoco se accedió a revocar la medida de aseguramiento de la detención preventiva: Y « por interpretación, un asomo de encmis tada, advertible por el contenido del auto proferido por la Sala. ~ a - Te Los Maagistrados rechazan la recusación y al efecto indican que lo relativo a la mora, que no se dió, es cuestionamiento que no se produ)o oportunamente sino tiempo despues; Y. en cuanto al otro aspecto, "es absurdo confundir 1 el ejercicio de la función jurisdiccional a ciencia y EA, | . | conciencia, de la mejor buena fe, con la mayor honestidad y ética aunque cualquiera pueda considerar edquivocadas las decisiones tomadas, con una pretensa enemisltacd que no tiene razón de ser. Esta jamás1 8 existido y tan simple es la > cuestión que cualquier otro comentario solo serviría [Ae abultar este pronunciamiento innecesariamente”. La razón, a todas Juces, está del lado de la apreciación de los mencionados Magistrados. Sus explicaciones “ exhiben una manifiesta verdad y procedencia. De aha que la hg IW. ie Sala sea muy breve en la expresion de los fundamentos que

llevan a repudiar la ameritada recusación.

A este respecto se anola: el e«pediente, para los efectos.d e la aludida apelación, se recibió en el

>» . Ea Tribunal el 27 de abril de 1789. siendo repartido el mismo dia. fecha en; la cual, asimismo, se dictó el auto de traslado, conceptuandose, por parts del Ministerio Fuablico, el 2 de mayo, pasando a despacho el RI reqlstrandose proyecto el dia 20 y el 4 se emite la correspondiente | providencia, la misma que. para proteger en mejor forma los derechos de los procesados, regale cancseder a ASCENCIO y a ———— l—T ... 0187 ZRASMO FRESA ABREO. el beneficio de ta libertad provisionalart. 2439-4 del C. de P.F. . Fosteriormente, julio lá, se enfrenta cuidadosamente la ImpOaNACIÓN obre Ja no revocatoria de. la medida de aseguramiento de la detención preventiva y la invitación formulada al jue, por los procesados, para que se declarara impedido. —fs. 239 y sg, - Como bien se advice Le, os Magistrados actuaron con diligencia, respecto a definir la libertad de ASCENCIO y FRESA, “dándosesi una apreciable espera en la decisión de los demás asuntos. Creicio) se observa la forma cuidadosa como se ha actuado en este delicado asunto. due los procesados no han dejado de entorpsacer, no puede manos de deci: .rse que la Magistratura ha resuelto las cuestiones dentro de sus posibilidades y con -1tsión clara de atender lo

más apremiante. En. lo que podria insinttarse UN. tiempo sensible de tardanza, tal cirounslancia, por las razones apuntadas, no permitiriag fundar eh la misma una recusación: pero. además, la oportunidad vara presentar esta, por dicho motivo, se dejó pasar, renovándose dos meses Y medio después — de la fecha en que pudo hacersce vitler. E 1 el. motivo de aración que consagra e) artrcirte 1O0X-9 de L.. che Fob. Nrocurarse la busce roteder el derecho de) Trav aco de intervención de otro jue AIX Ade Oc tar ames Le € | - ha SE EE EEe ——[IA O Proceso, no. se ve razón alguna para acini tir esta pretensión Y a - A mr ne EE aE C > - - [™ - cuando se ha consentida la A A tara dex) f au E ] funcionario. La 1 ey. Y ST IE RA es esxplicitamente la m A <n > jurisprudencia, tienen que inferir la tustificación do la Te — ! dilación, o que ésta se valora romc menos nociva que el et. ————]——]—————Ú o ———————— ' o propio trámite dirigido a procure la Mertimentae romación. En todo caso, se está inlerprelando la situación de quien TT í]]][—]—»Dé————2———0=—]]——2022—]]————]t— ee ————]—];———]——;—£———— aia] I 1 timne derecho a promover esta incidentes y en favor del eE If | T————_—_]—.];WT))—]2——————————]————]]]r—_— teeters ————a————];———————————ea————a——————]—— a ————a— e J Ee | ML 0185

J Ee | ML 0185 se ha hecho la previsión legal. La mora, en cuanto al efecto -—— de la recusación, tiene un efecto inmediato: debe alegarse cuando se está dentro de ella: pero NO es dable invocarla E ——— A después de queh a sido superada y el funcionario ha cumplido AA rari ia~ % +1" = a HS con sus deberes. En este último caso, si hay válidos motivos — ar —— a para ello, la cuestión se plantea en otro terreno, 0 sea, en > el del régimen disciplinario. Y Y, en cuanto a la forma como sc expresaron los Magistrados, no solo al definir la apelación del auto de 15 de abril de 1998, sino en olras eventualidadss procesales =— E todavia es más improcedente la reciisación. El cabal ejercicio de las funciones, no puede tomarse como metivo de adravio y menos para concretar una causal como la de la enemistad grave, que más que acto aislado constituye wa conduc ta. No se insinúa animadversión de los Nagtstktrados recusados, ni se da en ellos parcialidad 0 desafectos. tampoco se entrevé remotamente un fenómeno de antipatía. Este, por el contrario si se percibe en el senor ASCENCSCIO, contra todo do que encarne justicia, pues basta que un funcionario se asome a Si proceso para accionar Su reflejo condicionado de recusarle. Actitud tan mecdnica hace dudar de la bondad de sus afirmaciones y lejos de fa-crecerle en la celerosa

definición de su caso, enterpece y obstaculiza la labor de los juzgadores. En consecuencia, Ja CORTE SUFREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION FENAL. dectara infundada la recusación propuesta por FAUSTO DE LOS Sai NSCERICTO, contra los doctores Jair Cardona Quintero, Brida Restrepo de Férez y Uriel Gómez Ceballos, Magistrados de la Sala Fenal del _ . o Tribunal Supericadre l Pitrat e arre as de Fleraad sce

NOTIFIQUESE, CUMPFLASE Y DEVUELVASE.

/ 7 — JUNE

CARREZMO

LUENGAS

FISANDRO

MARTINEZ

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ENRIQUE VALENCIA M. GUT LERM

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