CSJ - SP 4176(10-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4176(10-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
- - - - - - - -- - - - - - - • - - - - - - - -- •
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RECUSACION
1
- • ( i
. 1 ' Auto.- 89-07-10 .- Declara infundada.- Tribunal Superior de Cartagena PROCESADO(S): Jose Rooás Imbettt Bermúdez
DELITO: Prevaricato
MAGISTRADO PONENTE: DRRODOLFO MANTILLA JACOME i
FUENTE FORMAL: Artículo 103 Cde'?.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4176 • { ' -- - - - - - - - - - - - -
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• (Recusación No.Q176) (Contra:Magistrados T.C/gena) ( Sala Penal: Dr. Domingo Orlando ) . "í \ ' . ~
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA " i
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR: RODOLFO MANTILLA JACO~<\E
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- • Aprobada Acta No .. 36 de Julio 5 de 1. 989 • Bogotá. Julio diez (10) de mil novecientos ochenta y • nueve ( 1. 989) .
VISTOS: El Doctor JOSE TOMAS 1~4BETT BERMUDEZ. procesado dentro de este expediente. por! los delitos de Prevaricato por Acción y Ab~ so de Autoridad por Acto Arbitrario o injusto. durente el desarrollo de la = diligencia de indagatoria por el rendida. recusó al Magistrado del Tribunal
- Superior del Distrito Judicial de ear1agena. Doctor DOMINGO ORLANDO RQ -t JAS. funcionario que ordenó la apertura de la investigación en su contra. con el propósito de que se apartara del conocimiento del proceso. en consideración a que. el recusado es hermano de JAIME ORLANDO ROJAS. quien a decir del recusante. es su enemigo. y que además. el Magistrado ha dacb manifestaciones de animadversión en su contra. al ordenar la apertura de in - • vestigación por las denuncias que se le han formulado .
1 Recibido el proceso en el Tribunal Superior. con el in= forme secretaria! de la existencia de la recusación. al parecer con funda,e, . - to en la causal Sa. del Artículo 103 del Código de Procedimiento Penal. se •
- - 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - · - · ~ . - - - - - - · - 2pronunció el Magistrado recusado mediante providencia del 11 de mayo últi= mo. en términos que no admiten incertidumbre acerca de que el funcionario recusado rechaza vehemente los cargos aducidos por el procesado.
' ' Procede entonces la Corte. a resolver de plano el conílic
- • to suscitado. previas las siguientes consideraciones: i
1 La Sala comparte las apreciaciones del l\iagistrado rec~ 1 sado por el procesado lmbett Bermúdez. no solamente por la falta de fund~ mentación lógica y jurídica en la formulación de los cargos. sino también p:,,
la inobservancia de los presupuestos que para el efecto señal el artículo lOII del Código de Procedimiento Penal. y que de manera ineludible se sintetizan así: a) Se propondrá por escrito de manera clara; b) ante el Juez que este conociendo del proceso; c) con prueba de los hechos en que se fun
- ' de; y d) con exposición de motivos sobre ellos.
Así las cosas. confrontados los términos de la recusa,= ción con los presupuestos de ley que la gobiernan. no cabe duda alguna.= que la sola formulación de los cargos. como en el presente caso. no es su= • 1 • ficiente para que se entienda adecuadamente presentada la recusación. Se observa en consecuencia. que solo dos de puestos mencionados en la norma citada se cumplen cabalmente. esto es. la formulación por escrito. entendiendo la diligencia de indagatoria como tal ' , y ante el Juez que conocía en ese momento del proceso. pero se nota igual 11 1 mente la ausencia de los restantes. en la medida en que el recusante ni si
- 1. 1 quiera señaló los hechos en que supuestamente fundamentaba su petición. = f , ni menos expuso con lógica y seriedad los motivos que a su juicio fueran =
1 1 suficientes para que prosperara su intención. puesto que las razones que 1
- - - - - - - - - - 3aduce, solo revelan la inconsistencia de los cargos. como quiera que son producto de la diligencia que afrontaba. pero que en manera alguna. cons= tituyen motivos que ameriten el desplazamiento del funcionario recusado.
Del breve análisis que se hiciera de los cargos de la r~ cusación, la respuesta del Magistrado y el proceso que copduce. se desp·e_! de con absoluta claridad que no reposa en el expediente la más leve referencia a sentimientos de animadversión o enemistad por parte del juzgador. que permitan poner en tela de juicio su imparcialidad, ecuanimidad y equi= dad en las decisiones que ha tomado cada vez que el cumplimiento de sus funciones así se lo ha exigido. En este orden de ideas. resulta imperioso para la Sala. declarar infundada la recusación que en contra del Doctor DOi\41 NGO ORLA~ DO ROJAS elevara el procesado en este expediente. ' • En mérito de lo expuesto la Corte suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- •
RESUELVE: • t
' DECLARAR INFUNDADA LA RECUSACION presentada en este asunto contra el t.o\agistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, Doctor DOMINGO ORLANDO ROJAS. Cópiese, noti t:{9uese. cúmplase devuélvase al Tribunal • de origen. • ..../ z ; • . -
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