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CSJ - SP 4178(11-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4178(11-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • - - - - - - - - - - - -- -- - - -- -- - - - - - - - - - - - · - -

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COLISION DE COMPETENCIA

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• • ' ' 1 • 1 1 • 1 A u t o . - 89-07-11 . - Dirime c o l i s i ó n . - Juzgado 3o. O.P. de 1 1 ' 1 Neiva PROCESADO(S): Averiguación \ DELITO: Amenazas p e r s o n a l e s '

- MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ • FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 95 C. de P . P . 1

' ' ' '

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

' 1 ' Rad. #4178 • • ' ' ' ' ' ' ' ' • ' 1 • • •

  • • Colisión competencia ll 4178

C/.Averigüación responsabl. ., '\ D/.Amenazas personales-fam. /-( 1 •

SOPRE>iA DE Jl:SIICIA

S:\T,A DE

• Magistrado Ponente Dr . •

JORGE ENRIQUE VALENCIA ~1.

Aprobado Acta No. 0037 1 • 1

l ' • ' • ' Bogotá,D.E., j u l i o once (11) de mil novecientos ochenta ta nueve (1.989) . y • 1

I S T O S:

' ' ' Se han remitido a esta Corporación las diligencias pre- ' , ' vias adelantadas con base en denuncia de LUZ i·!J\Rlr:;\ 1\RIAS GJ\RZON en averigüa-- 1 i 1 1 , ' 1 ción de amenazas de que fueron víctimas su hermano PROSPERO ARIAS GARZON su y

  • • familia, para dirimir l a colisión negativa de competencias suscitada entre los

• • ,

  • ' Juzgados Tercero (3o.) de Orden PGblico e l Sexto (60.) de Instrucción Crimiy nal, ambos con sede en Neiva (Huila). , Procede adoptar de plano la decisión respecti• va, por corresponderle a esta SALA(art.16,Dec.474/88) estar debidamente trabada. y

, '

ANTECEDENTES Y Rl\ZO!·!ES IN\ 0CADAS POR LOS FUNCIONARIOS1 '

EN CUAi'lTO A LA co:·1PETE!'!CI;\ :

  • , Sobre los hechos expresa Juzgado Tercero (3o.) de - - el.

• •

  • • - - - - - - - - ~ - - - - - - -- - - --- - - - - - - - - - - - - - - - ,

-

  • • t •

• • -2Orden Público que:

" ••. se desprende de la denuncia e l testimonio del - - y ofendido, que Próspero Arias Garzón en e l desempeño de las funciones de reví-- sor f i s c a l del señor Jacinto Gómez, propietario del molino ''Perla del Huila'', • estableció una serie de malos manejos en dicha empresa, tales como desfalcos o faltan tes de dinero, descubriendo a los responsables a quienes se obligó a r e - - nunciar y fueron destituídos otros. Como consecuencia de dicha actividad y - - • sin que se terminara su labor de auditoría, le fueron hechas varias llamadas a

  • \ la casa de su hermana amenazando con quitarle la vida; con motivo de las amenazas Arias Garzón se vió obligado a suspender la revisión f i s c a l . El ofendido centra. l a sospecha sobre los autores de las amenazas recibidas en los antiguos · empleados del molino ''Perla del Huila'' Ernesto ~ladrigal Puerta, Jesús Antonio

' .' ' Ortiz Carvajal y José Namir ~fonje Camacho . . . '' ( f l . 80). ' . 1 Se oyó en declaración a l señor ARIAS GARZON, víctima de las amenazas,y se practicaron diligencias previas ordenadas por e l Juez de Or- ' ' den Público, habiéndose interrogado a los presuntos sindicados en versión sin juramento, como también efectuadas otras pesquisas para la aclaración de los - \ hechos • • • •

¡'1 Con base en las pruebas recogidas y sin haberse resuelto ' 1 sobre l a procedencia de investigación penal, e l Juzgado Tercero (3o.) de Orden Público que tramitaba e l asunto, resolvió por auto de mayo v e i n t i s i e t e (27) pa1 sado ( f l . 8 0 ) , que por t r a t a r s e posiblemente del delito de constreñimiento i l egal (art.276 del C.P.), la competencia correspondía a l a jurisdicción ordina-- r i a -Juzgado del Circuito Penaly, en consecuencia, ordenó el envío de la actuación a l Juzgado de Instrucción Criminal, con proposición de colisión de no aceptarse su planteamiento. Y dispuso, atendidas las informaciones existentes, • compulsar copias con destino a la Administración de Impuestos para verificar - • posi~le fraude por este aspecto. • • -31 ! 1 ' ' ' Para sustentar su c r i t e r i o , se r e f i r i ó el funcionario a 1 los i l í c i t o s de amenazas (art.26 Dec.180/88) y de constreñimiento ilegal ( a r t . 276 C.P.), anotando que conforme a jurisprudencia de esta SALA (marzo 2/89 ,1'1ag.

P. Dr.Mantilla Jácome),la sola amenaza no es suficiente para configurar e l i l í

! - cito primeramente citado, porque se requiere que se produzca alarma o temor, -

' 1 ya que e l tipo penal es de resultado,requiriénc:Joc..,e acta; con seriedad y gravedad. 1 Y, el precepto, s i bien tutela_lalibertad, tiene conotación p o l í t i c a , lo que1 permite·excluir de l a normatividad de órden público, actos que sólo se relacio 1 ' - nao con intereses individuales. Y se c i t a a l respecto auto en e l mismo sentido • de diciembre seis (6) de mil novecientos ochenta ocho (1.988). y Y, concluye, con apoyo en tales pronunciamientos, que - • en este caso se trató de situación personal con la finalidad de que quien en -

  • • tal for,;,a era presionado, suspendiera sus acti\•idades investigativas, por locual la competencia es de l a jurisdicción ordinaria .
  • El Juzgado Sexto (60.) de Instrucción Criminal de Neiva rechazó estos planteamientos observando que, en primer término, no aparece prueha suficiente de que las amenazas tuvieran e l origen indicado, ni la finalidad

' 1 ' de impedir la labor de la persona a quien se le formularon, pues e l descubrí-- Diento del faltante ocurrió con bastánte anterioridad, siendo aquella irregula - ' ' ridad inocultable. Lo anterior aunque tales actos i l í c i t o s fueran asociadospor la víctima con su actividad a l tra\ és de la cual descubrió anormalidades1 en la empresa molinera y a los presuntos responsables no significa, en e s t r í eto sentido, que exista constreñimiento i l e g a l , pues es sólo una hipótesis; y - ' 1 ' 1 rro puede desatenderse que ARIAS GARZON su familia fueron colocados en s i t u ay ' : ción de zozobra o t e r r o r . El Decreto 180/88 se dictó v i s t a la situación de per

  • • turbación de la paz p ú b l i c a , para reprimir conductas ya sancionadas benigna-- r cente o para complementar otras, dadas las nuevas modalidades delictivas .

• ' 1

  • ' ' Por t a l motivo se co11tem¡1] como infracción las amee, 1 1 i ' - - - - - - - - - - -- ----- - - - - -- -- ---- - ---- ---- --- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -......

• • . ' • ' • -4- • nazas a personas o familias, que se configura aunque no tengan un fin e s t r i c t ~ mente t e r r o r i s t a en cuanto perturban la tranquilidad de aquellas en forma me ydiata a l conglomerado social, pues son actos que se han generalizado mediante e l empleo de diferentes medios. Y c i t a a l respecto auto de esta SALA (Nov.25/- 89, Mag.P., dr.G.Dávila M.). •

  • ¡

SE e O.\:Smf R;\ :

  • • 1 . - Se observa en primer término que en este caso se - • ha presentado la controversia en cuanto a l conocí-

miento sobre diligencias previas, sin haberse iniciado, por tanto, proceso oinvestigación penal. i 1 •

  • • • ' • • • : 1

I Las normas respecti\•as contemplan la proposición de cot

  • 1 • lisión en relación con e l proceso en términos generales (art.85 conc.C.P.P.), y • y a s í en forma e s t r i c t a , no cabría dicho incidente en t a l estado preliminar. i

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  • • Sinembargo, debe atenderse que e l estatuto procesal au- • toriza e l adelantamiento de diligencias previas, como base para adoptar las d~ • cisiones pertinentes en cuanto a la investigación, dentro de las cuales se cum
  • - • ,, se plen actuaciones para aclarar los hechos adoptan provide11cias que pueden , 1• •

1 ¡ ! ser objeto de reclamo mediante recursos, como cuando se dicta auto inhibitorio. • ' ' Esto permite deducir l a conveniencia de que obtenidos elementos de juicio sufi

  • • cientes para determinar e l cargo y sus modalidades, se a l a \ría - - acuda prevista para definir la competencia desde un primer momento, a fin de que las determina~iones procedentes, puedan proferirse desde la etapa i n i c i a l por los - - Jueces a quienes l a ley asigna su conocimiento, siempre que en ese momento obren elementos suficientes para precisar e l hecho y sus modalidades, permitiendo fundar un c r i t e r i o sobre e l aspecto indicado .
  • ·=~ Con esta inter¡JretaciG11, procede a definir la con- -

~ - - - - - - - - - - - - - -- • 1 - • • • • -5- ' 1 1 frontación existente, en vista de los aspectos probatorios alegados hasta el - ' ' ' • momento. ! ! . - Al tenor de la denuncia y con l a versión de la - - persona directamente afectada en razón de las manifestaciones telefónicas en su cpntra, aparece que aquella relaciona concretamente estas advertencias intimidatorias con su reciente actividad o empleo que ' le permitió deducir malos manejos en la empresa con las consecuencias corres-- pondientes para los empleados, presuntos responsables de la sustracción o apo-· • deramiento de fondos de aquella. Siendo lo anterior a s í , en e l actual estado de las d i l i

  • • gencias no puede desconocerse l ~ vinculación que existe entre uno y otro hech~ • para los efectos legales pertinentes. ! ! ! . - Si bien es cierto que e l Decreto 180 de 1.988, en • su norma pertinente (art.26), contempla e l delito
  • • de amenazas en forma general, en cuanto por medios idóneos se atemorice, amen~ • ce o cause alarma en una persona o familia, sin hacer referencia a otras c i r - -
  • • cunstancias o factores, no puede desatenderse la finalidad de dicha normativa que nó fué trasladar o asignar indiscriminadamente a la jurisdicción especial de órden público todos los actos de la naturaleza expresada, sino sólo aquellos

que, conforme a las finalidades perseguidas con el mismo estatuto, tuvieran e l efecto de perturbar la paz en la misma forma la convivencia social. Ademásy de que no puede perderse de vista que tales i l í c i t o s se encuentran reprimidos por otras normas de la legislación penal, destinadas a ser aplicadas en térmi- - nos generales sólo suspendidas cuando se presentan situaciones con las cara~ y t e r í s t i c a s especiales anotadas • • • 1 En este sentido, la jurisprt1dencia de la CORTE l1a preci 11 1 - - - -- - - - - - - - . • 1 • 1 • ' • ' 1 1 • 1 1 • ' 1 ' ' 1 1 1 -61 1 1 1 1 1 1 ' ' ' ' ' ' 1 1 1 1 sado e l alcance de dicho texto, en las providencias citadas por el Juzgado de i , ' ' ' ' Orden Público y en varias otras, en relación a que cuando los actos intimidato '

  • '

' ' ' ' 1 ' ríos persigan sólo un efecto personal o se concadenen con situaciones humanas que se pretende modificar o hacer cesar a l través de los mismos, se configura infracción diferente y e l conocimiento es de competencia de 1a jurisdicción ordinaria. Lo anterior además de lo ya expresado con el objeto de no a t r i b u i r a la j u s t i c i a de órden público actos que no corresponden estrictamente a las fina1 •, • lidades para·la cual fué establecida y que representarían indebida e innecesar i a congestión en los despachos respectivos. • ' ' 1 IV.- Conforme a lo anterior, tratándose de amenazas o - • intimidaciones dirigidas a l señor ARIAS GARZON por

  • • motivos de carácter personal y que nó reúnen los elementos indicados para en-- • tender configurado e l delito de amenazas previsto en e l Decreto 180/88, la competencia corresponde consecuentemente a la jurisdicción ordinaria, como se resolverá por esta providencia. Y, respecto a la decisión de esta SALA invocada por e l Juzgado de Instrucción Criminal, debe entenderse precisada y modificada l a t e s i s a l l í expuesta por la interpretación contenida en otras posteriores (- autos de diciembre 6 de 1.988 y marzo 7 de l.9~9), apoyada en la orientación y 1 f i n a l í s t i c a concreta perseguida por e l estatuto para la defensa de la demacra- '

• • • • Cl.a • • Por lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE 1 ,,

SUPR.filiA DE JUSTICIA;

1 ' 1

R E S U JE L V E : DIRIMIR de plano la colisión negativa de competenciasplanteada, en e l sentido de a t r i b u i r e l conocimiento de estas diligencias a l - • Juzgado Sexto(6o.)de Instrucción Criminal radicado en Neiva y,consecuentement~ a la jurisdicción ordinaria, por lo cual se ordena remitir el asunto a dicho -

  • despa.:110.

1 ' ' ' ' ' - - - - - - - - ¡J - - - - - - - - - - - - -- - - - ---· .

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• • ' 1 • • -71 1 Envíese copia de esta providencia a l Juzgado Tercero - - (3o.) de Orden Público con sede en Neiva, para su conocimiento. . 1

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  • • Notifíquese y cúmplase.

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GUILLEIU-10 DUQUE IZ GUSTAVO

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: DOLFO ILLA JAC0~1E ROJAS

• ~ ¿_ • • • Marino Henao Rodríguez • • • Secretario

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