🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 4179(04-09-1989)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4179(04-09-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• • '

COLISION DE COMPETENCIA

Rad. #4179 • • ' • Auto.- 89-09-04 .- Dirime colision .- Juzgado Primero de Orden Póblico PROCESADO(S): Eudoro Peralta y o.;

DELITO: Extorsión

MAGISTRADO PONENTE: DR. LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA;

FUENTE FORMAL: Artículo 95 C. de P.P.;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

' ' - -- - ----1 1 1 . 1 • • Colisión Cocpetencias No. 4179 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PE.'!AL •

Magistrado Ponente:

DR. LISANDRO KARTINEZ Z.

• Aprobado Acta No.45-Ag.15/89 • Bogotá, Septieobre cuatro (4) de cil novecientos ochenta y nueve (1.989) •

  • V I S T O S : Decide la Corte el conflicto que se ha suscitado entre• el Juzgado Pricero de Orden Público y Juzgado Segundo Especializado de Mo~ tería, funcionarios que se han declarado cocpetentes para conocer de• este proceso seguido contra EUDORO PERALTA Y OTROS, por el delito de exto~ sión.

• •

B E C B O S : • Se hallan sintetizados en autos de la siguiente canera: "A oediados del ces de octubre del año iru:tediatacente precedente (1.988) un desconocido dejó un sobre de canila en la floristería= "Macrina'' de la cual es propietaria la señora Regina Victoria Buelvas Cab~

  • • - 2 - • les, dirigido dicho sobre a ésta, conteniendo una carta de claro estilo= extorsionista, en donde le exigían la s••na de CINCO MILLONES DE PESOS = ($5.000.000.oo) bajo anenazas de secuestrar a su hijo HANUEL AllTONIO, as! coco tanbién, de destruir sisten8ticanente a sus propiedades, para el caso de no acceder ,•oluntarianente a las pretensiones inicuas de los ren-i = • tentes. La carta en cuestión la suscribían, a noabre de la agrupación su~ versiva F .A.R.C., ,,n tal FERlMNDO RAFAEi, TRUJILLO y LUIS FERNANDO ROJAS. "Con posterioridad, se dieron inicio a una serie de 11~ nadas telefónicas a la v1ct1na a sus teléfonos 25 16 y 47 02, de la flo = - ristería y de su casa de habitación, respectivanente, teniendo coco su = - puesto interlocutor, al segundo de los antes oencionados de quien sed~= cía en la carte recibida sería el asesor único autorizado para dialogar y acordar la fecha y den8s detalles de la entrega del dinero exigido. ''La víctina REGINA VICTORIA BUELVAS CABRALES fornuló la correspondiente denuncia ante los funcionarios del Despartacento Ado.ini~= trativo de Seguridad (D.A.S.)en esta capital, secciona! que fue autoriz~ da por el Juzgado Pricero Especializado de este Distrito Judicial para inteceptar, en coordinación con los funcionarios ~e TEJ,ECOH, las dos líneas telefónicas de la sujeto pasivo del delito, pudiéndose constatar, cedia~= te el,.rastreo correspondiente, que las llanadas de los extorsionistas se=

originaban desde la lfnea'telefónica núnero 59-67, adscrita a una residencia ubicada en la calle 35 No. 8 A 22 de esta capital. "Dada la evolución tenida por la investigación, el D.A. S., en ejecución del plan propuesto para dar con la aµrehensión de los re-s ponsablea involucrados en loa hechos delictivos de que se quería hacerv!ctica a la señora BUELVAS CABRALES, solicitó una orden de allanao.iento- •

  • ' - - - - - - - - - - - - . ' 1 • - 3para la residencia antes nocbrada para caer en ella en los precisos co= - centos en que captara que desde su interior proviniera llamada telefónica alguna para cualquiera de las dos ){neas telefónicas de la víctjca BUE~==

VAS CABRALES. • "Fue así coco el diez (10) de noviecbre de aquel mi~= • co año se recibió una llamada al telefóno 25-16 de parte del cisco sujeto LUIS ROJAS, llacada que fue atendida por el señor RICARDO ANTO- • NIO PADITJ,A HERAZO, persona ésta en quien la señora REGIHA VICTORIA había delegado la cisión de diálogo con los extorsionistas con ocasión del est~

do de zozobra y nerviosisco que en ella produjo la situación planteada = por los delincuentes. Ese cisco día, ' •••• teniendo en cuenta que el d~ lincuente LUIS ROJAS, había acordado en este cisco día !lacar a las doce del día a RICARDO ANTONIO PADIJ,T,A HERAZO, con el objeto de ind_! ' carle cuales serían los últicos tér, ,jnos que le darían de plazo para la = entrega de cinco cillones de pesos, se acordó coordinar con Telecoc y otros cedios técnicos la interceptación de la llacda prevista, con los siguientes resultados. En efecto, a eso de las doce del día al teléfono= 25-16 ingresó la llamada del sujeto LUIS FERNA,'<DO ROJAS, quien fue atend_! do por RICARDO ANTONIO iniciándose un diálogo directo sobre cómo serfa = el acuerdo fjnal para cancelar los cinco cillones de pesos, pero de can~ ra conco,.Jtante enteradas las patrullas del DAS de que en esos comentos= existfa la co01micación telefónica procedicos a allanar la casa en donde se encontraba el teléfono relacionado siendo sorprendido en el acto el s~ jeto identificado coco EUDORO PERALTA, coco autor de la cisca, o sea el= supuesto LUIS FERRADO ROJAS ••• • (ver inforue No. 2426 de noviembre 11 de 1988, euanado del D.A.S., en la hoja que se encuentra a folio 14 del cuaderno original). • - - - - - - - - - - - - •

  • - - - 4 -

n esa uisoa residencia fueron capturados la señora En BEJIIL DEL CARMEN JIMENEZ PORTILLO los señores JOSE JOAQUIN ANGEL y y A.~= TONIO JIMENEZ PORTILLO por cuanto, de conforuidad con aquella uisoa con~ nicación, se encontraban atentos a que el sujeto EUDORO PERALTA teruinara de 11anar. • n En una de la habitaciones del inoueble fue encontrada ,ma caja de cartón ' •••• cuidadosauente sellada que contiene un árbol dé= navidad sintético de color blanco y desaroado, en el cual fue hallado un= paquete envuelto en papel periódico ocultando los siguientes eleoentos: = una especie de plancha de cadera de color rojo con la figura en caucho del cróquis de Coloubia; un sello de cadera con la !opresión FARCCON EL PU~ BLO Y POR EL PUEBLO; un sello de cadera con la impresión en caucho de un= círculo sobre una estella de cinco puntas con las letras E-Py dos pequ~ ' ñas banderas en la parte central; un sello al parecer apócrifo con la i~ presión Municipio de MonteríaInspección de Juegos. En el cuarto en donde fueron encontrados estos objetos era ocupado por la crujer BERIL DEL CAR= - KEN JIKENEZ PORTILLO, quien interrogada sobre el particular no dió expl! caciones claras sobre la tenencia en su habitación de los ciscos, lioitá~ dose a explicar que tanto ella co, ,o otros uieubros de la fauilia tenían = acceso fácil a su dotoitorio; así uisoo, en este cuarto existe una exte~=

  • sión del teléfono 59-67. el cuarto anterior al citado, se encontró un= En papel con algunos escritos que tienen relación clara con teruinología, c! tras y otros aspectos propios de los consignados en la carta extorsiva e~ • viada a REGINA VICTORIA papel que estaba junto al capturado EUDORO PERAL= - TA en el uooento en que llaoaba, por cuanto en esta pieza también existe- • una extensión del uisco n1mero teléfonico ••• ' (ver folio 15 ibídeo). n Posteriotoente, fueron capturados los señores LUIS

=

  • • - - - - - - - -
  • • - 5FERNANDO ARIAS GOTIERREZ y JOSE ELISEO KOSQUERA GONZALEZ, en consider~ • ción a que el señor EUDORO PERALTA los señaló coco oieobros de la agrup~ ción delictiva autora de los hechos de los que se pretendía hacer víctioa a la señora Buelvas Cabrales".
  • • Cabe agregar que según el inforoe visible a folio 13 • los agentes del DAS una vez fueron inforoados por EUDORO PERALTA de que• los sujetos LUIS FERNA1'1)0 ARIAS GUTIERREZ y JOSE ELISEO KOSQUERA GONZALEZ eran los oieobros de la organización delictiva autora de los hechos extorsivos, y que se encontraban esperándolos en una casa del barrio La Rivera, se dirigieron a ese sitio y frente a una casa dichos sujetos advertidos= de la presencia de los agentes en forr~ rápida y violenta penetraron al•

in,,ueble, por lo cual, solicitado el peroiso correspondiente a la oorad~ ra de la vivienda, penetraron y dieron captura a los dos sujetos hallando ' en su poder un oaletín de cuero en el que se encontraba un revólver oarca Scith & Wesson, calibre 38 largo, núoero C 457330, seis cartuchos para la oisoa at1~; así cisco en un paquete hallado debajo de una cana se localizó ,,na granada de fragoentación de uso privativo de las Fuerzas Militares, t_! po PRB - 77 y •1na caja que contiene seis cartuchos calibre 12 de color azul, dos calibre 20 de color verde, un cartucho 9 , ,_, uno de calibre 32, y adeoás de dos chapuzas en cuero para arca de fuego con una placa hechiza= al parecer para uotocicleta • • Con fecha novieobre 16 de 1.988 el Juzgado Tercero de= Orden Público de Montería inició la correspondiente investigación penal y luego de la práctica de nuoerosas diligencias entre otras la vinculación oediante indagatoria de los capturados, con fecha JO de novieobre siguiente dictó cedida de aseguraoiento contra los sindicados por el delito de• extorsión, dispuso la libertad de la procesada BERIL DEL CARl1.EN JIHEHEZ • > - ' • - 6PORTILLO; ordenó coupulsar copias para que se investigara el posible del! to de porte ilegal de ar,~s de uso privativo de las Fuerzas Militares co~ tra los sujetos JOSE ELISEO HOSQOERA GONZALEZ y LUIS FERNA.tiDO ARIAS G~

TIERBEZ y final.cente provocó colisión negativa de cocpetencia al Juez Pr-i cero Especializado de la cisca ciudad de Montería. • El 5 de enero del corriente año este últico funcionariose declaró icpedido para conocer del proceso y fue así coco el Juzgado_ • que seguía en turno lo aceptó cediante interlocutorio de fecha 10 del cisno ces y año; avocó el conoc1o1ento del proceso y continuó con la invest-i gación correspondiente. Con fecha 7 de carzo de 1.989 citó para audiencia públ-i ca a los indagados por el delito de extorsión en la codalidad de tentat-i= ' va en razón a que estas diligencias se contraen exclusivacente a la averiguación de responsables de la citada conducta. Coco quiera que el Juzgado Tercero de Orden Público al resolver la situación jurídica de los procesados en providencia de 10 de diciecbre de 1988 ordenó cocpulsar copias para que se investigara el posi

  • • ble delito de porte ilegal de arcas de uso privativo de las Fuerzas At1~= das, éstas le fueron repartidas al Juzgado Pricero de la cisca especial!• dad, funcionario éste qu~ por auto de 8 de junio de 1989 provocó col! • sión positiva de cocpetencia al Juzgado Segundo Especializado de Montería quien avocó el conociciento del proceso por el delito de extorsión, en • consideración a que el artículo 80. del Decreto 2490 de 1988, dice: '' Ad~ oás de los delitos señalados en los Decretos Legislativos 180 y 474 de

1989, Jurisdicción de Orden Público conoce de los procesos que se ade lalantan por los delitos contra la existencia y seguridad del Estado, reb~

  • ,, lión, sedición y conexos con estos •
  • • - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  • • - 7Llega a la conclusión el Juez de Orden Público que el delito de extorsión le corresponde igualcente investigarlo y fallarlo en atención a la conexidad que existe con el delito de porte ilegal de arcas en que se encontraban incursos dos de los procesados ya cencionados •
  • = Recibida la actuación del Juzgado Primero de Orden P~ blico por el Segundo Especializado de Montería el 13 de junio siguiente• rechaza los planteacientos expuestos por el primero y dispone el envío.= del expedi~nte a esta Corporación afín de que si dirima el conflicto~ sitivo de co, ,¡,etencias planteado.

Considera éste últ1co funcionario que el hecho de haber • encontrado en poder de dos de los implicados una granada de fragcentación y el ar, ,a ya reseñada, en el cocento de su captura no se está en prese!! = ' cia de la conexidad sustancial que icplique el adelantamiento de un solo• proceso por parte de la justicia de Orden Público por cuanto, en el caso= concreto, los dos ilícitos no guardan entre sí ninguna relación razón por la cual corresponde a los Juzgados Especializados conocer del proceso por tentativa de extorsión y al funcionario de Orden Público el relativo a la

posesión de la granada de fragcentación y deoás eleoentos de uso privativo de las Fuerzas Militares. •

S E C O N S I D E R A : - 1.- Coco puede verse estas diligencias estuvieron en principio al conoc1n1ento del Juez Tercero de Orden Público quien al reso! ver la situación jurídica de los capturados consideró que la medida de as~ gurao1ento solo era procedente por el delito de extorsión en grado de te~ • - - -

. - • ' - - 8tativa y que el posible delito de competencia de la jurisdicción de Orden Pu'blico debía ser investigada en proceso separado por no existir relación de conexidad entre uno y otro. Fue así cooo propuso colisión de cocpete~ cias negativa al Juzgado Especializado de Montería- • 2.- Luego de traoitarse el icpedicento canifestado por el Juez Pricero Especializado a quien correspondió en reparto este asu~ - • to, el funcionario de turno no solamente aceptó la canifestación de su a~ tecesor sino los ootivos expuestos por el juzgador de Orden Público razón por la cual avocó el conoc1oiento del proceso y posteriorc~nte citó para audiencia pública cowo ya quedó reseñado. 3.- El Juzgado Tercero de Orden Público ha debido av~ = • car el conociciento de la infracción por la cual consideró que se debía - ' iniciar investigación penal en su jurisdicción y no ordenar que las copias fueran sooetidas a reparticiento. No obstante lo anterior, el Juzgado Pr!

cero de Orden Público a quien correspondió el asunto, procedió cás bien a provocar colisión de cocpetencias positiva basado en las copias recibidas y fundarentalcente en el inforce nímero 2426 del ll de noviecbre de 1988 del Departamento Adoinistrativo de Seguridad de Montería, haciendo fuerte crítica a su colega por haber dispuesto la separación de las investigaci~ nes y provocado colisión de coopetencias al Juzgado Prioero Especializado de la ois, ,a ciudad, sin decir o concretar los wotivos que le llevan a af-ie car su coopetencia, licitando su actuación a transcribir el contenido del artículo So. del Decreto 2490 de 1988. 4.- Es incuestionable que el voluoinoso proceso reoit! do a esta Corporación se refiere única y exclusivaoente al delito de e~- torsión en grado de tentativa, al punto de hallarse con citación para a~

  • ' - 9 -
  • • diencia es decir, a punto de culcinar la actuación de pricera instancia. 5.- Por otra parte, todo parece indicar que en lasco=
  • • pias recibidas por el Juzgado Pricero de Orden Público ninguna actuación

' ' = se ha surtido distinta de la proposición del conflicto positivo ya rese1, ' • ñado. En cacbio el Juzgado Segundo Especializado de Montería en su últiwo pronunciamiento de l-3 de junio pasado presenta consideraciones relativas al fenóceno de la conexidad tanto sustancial couv forcal o procedicental y con apoyo en decisiones de esta Sala llega a la conclusión de que la conexidad predicada por el juzgador de Orden Público no se presenta en este caso.Advierte que el hallazgo de la granada de fragcentación por parte de los efectivos del DAS en la residencia en donde se dió captura a JOSE EL! SEO HOSQUERA y LUIS FERNANDO ARIAS, fue un hecho eventual que en nada guarda relación con el delito de extorsión sin que pueda hablarse de rel~ ' ción causal entre éste con la posesión de los elecentos encontrados cuyo= uso está asignado privativacente a las Fuerzas Militares. 6.- Razón le asiste a este último funcionario por cuanto podría pensarse en el adelantaciento, por econooía procesal, de un s~= lo proceso. Sin ecbargo, debe a no dudarse observarse las reglas de competencia en tratándose de jurisdicciones distintas y especializadas coco lo es la de Orden Público. • El hecho de que dos procesados se encuentren sioultá - neaoente sindicados de la posible comisión de dos infracciones, no icpone la necesaria investigación y fallo de conductas de delitos cocunes cuya= coupetencia corresponde a los Juzgados Especializados. Solacente aquellos pueden asucir el conociciento cuando existan infracciones previstas en el Estatuto para la Defensa de la Decocracia conexas sustancialmente con inª_

  • • - 10 -

  • Especial! fracciones coaunes que deban ser investigadas por los Juzgadoszados.
  • • tales condiciones cada uno de los funcionarios en En conflicto debe continuar en el conociniento de los procesos a su cargo,

ª

  • • es decir, el Juzgado Segundo Especializado concluir la actuacion de prim~ ra instancia en este proceso por el delito de extorsión y el Primero de• - Orden Público adelantar la investigación relativa a la infracción de

SU G conpetencia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, DIRIME el conflicto positivo de conpetencias suscitado entre el Juzgado Segundo Especializado y Primero de Orden Público de Kont~· ria, en el sentido de atribuir el conociniento a anbos, de las investig~ª ciones-correspondientes, de confor1.Jdad con lo dicho en la parte ootiva • de esta providencia. Rec.ítase este proceso al Juzgado Segundo Especializado • de Konter!a y copia de lo aqu! resuelto al Juez Pricero de Orden Público de la clsc,a ciudad.

  • • Cópiese, notif!quese y címplase

' ..... .,,. • ••

  • ·

• -- . -- -·· •

• •

J GE ~O-LUENGAS

/ '"- "" ' . .

• JUAN MANUEL f a . -

•• ;11

ILLA JACOME

(. lJORGE ENRIQUE VALENCIA H.

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario - ----- --

Consultar sobre este documento ...