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CSJ - SP 4180(17-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4180(17-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989
  • - - - - - - . . . . . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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COLISION DE COMPETENCIA

' ' 1 • ' ' ' ' 1 ' ' ' : • ' 1 • ' ' • .: ' ' ' • ' 1 ' ' . ' ' ' ' • ' ' ' ' ' ' ' • ! 1 1 : 1 1 ' ' !' : ( ' ' ' \ 1 ' • i ' ' ' ' ' - ' 1

  • 1

' . 1' ' ' A u t o . - 89-07-17 . - Dirime c o l i s i ó n . - Juez Octavo de I . C . ' ' ' ' de C i m i t a r r a 1 • PROCESADO(S): Averiguación

DELITO: Homicidio

' :' •

MAGISTRADO PONENTE: DR. RODOLFO MANTILLA JACOME

' ' 1

FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 95 C. de P . P .

1 ' ' ' ' '

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

' i 1 ' Rad. #4180 1 ' ' ' \ • - . ' ! 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -• - - - - - - - - - - - - - - -- - • - • • (Colisión de Competencia No.4180) ) (Contra: Responsables en averiguac. ) , (Juez 80.I.C.Cimitarra . - ) • ' ' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • Magistrado· Ponente: ' •

DR: RODOLFO MANTILLA JACOME

' • ' •

  • '

3 Aprobada Acta No. jl • • ' • Bogotá, • , '' • •

V I S T O S :

'• ' 1 ' ' 1 1 • Procede la Corte Suprema de Justicia a resolver el con- • ' ' 1 i ' flicto de competencias, suscitado entre el Juez Octavo de Instrucción Crimi -

  • ' nal radicado en Cimitarra (Santander) y el Juez Dieciseis de Instrucción Crii 1 minal radicado en Tunja ( Boyacá), quienes se han declarado incompetentes '

1 ' ' ' ' 1 ' 1 1 ! • para conocer de estas diligencias . • i ' ' • ' '

• I ' ' •

ELEMENTOS DE JUICIO: i

1 • ' '

1 j • ¡ 1 ' ¡' ,, ' i ¡, •

  • • i De conformidad con el abundante acópio probatorio que

• • • 1 • contienen las diligencias preliminares, se tiene que con fecha octubre 4 de 1 1 1 • 1.987, salieron de la ciudad de Ocaña·(N.de.S),·el señor Carlos Arturo Riá 1i - tiga y· 16 comerciantes más, con destino a la ciudad de Medellín, transpor== tando en v.arios vehículos. un cargamento de mercancías; en el trayecto es= cogido por los comerciantes, esto es, vía Barrancabermeja, Campo Capote,= • - • • • • • • • > • - 2 - • Puerto Araujo, Camposeco, Puerto Boyacá y Puerto Triunfo hasta encontrar la autopista Bogotá-Medellín, luego de algunos incidentes reportados por los viajeros a sus familiares, estos desaparecieron, sin que hasta hoy se sepa = de su paradero ni el de la mercancía que transportaban; dos parientes de " • los desaparecidos en procura ,de encontrarlos, decidieron tomar la misma ru

  • • ta que los iniciales y corrieron la misma suerte, puesto que tampoco se sa= t • • be que ocurrió con el los . • A la investigación se trajo la declaración rendida bajo la gravedad del juramento por Eucares de Jesús Betancur Ortíz, ante el Juzga
  • ' do Segundo de Orden Público de Bogotá en proceso distinto al comentado, =

mediante la cual manifestó el testimoniante que sabe de una matanza de 19 ' comerciantes que. transportaban electrodomésticos en varios vehículos, dirigí- da por el sujeto Marcelo Pérez, con el fin de hacerse a las mercancías que llevaban los asesinados y que tal hecho ocurrió en la Finca El Diamante de propiedad de Henry Pérez, ubicada· en jurisdicción del Municipio de Puerto Boyaá, habiendo sido descuartizados los cadáveres y arrojados al rio Ermi= taño que atraviesa la mencionada hacienda. • No obstante la diligencia de los instructores por deter= ' • minar con exactitud el sitio antes .mencionado, lo cierto es, que ahsta el mo ' - 1 ' • ' ' ' mento no se ha podido determinar si la declaración del testigo concuerda co1 la realidad, no solo en cuanto al señalamiento del lugar en donde se supone

  • • ocurrió la masacre, sino también si ésta en verdad ocurrió . • A pesar de que el hecho descrito, denunciado por los • familiares de los desaparecidos, ha sido conocido por distintas autoridades, judiciales y de policía, es lo cierto que el ·Juzgado Octavo de Instrucción =
  • • • Criminal del Distrito Judicial de San Gil, radicado en Cimitarra {s), ordenó mediante auto del 27 de octubre de 1. 987 las diligencias preliminares, consti

' ' - 1 • • • •

  • - - ~ ~ ~ ~ · - · - - ' ----· . . . .

~~~ 1 • - • '

  • 3 - • • tuyendo así, en el primero de los juzgados que_ acometió· formalmente la investiga.ción. .

-· .

  • '

' . ' - ,investigación se contrae a la posible existencia de los La ' •• • • delitos de secuestro, homicidio y hurto, sin que haya _dado resultados pos1•=

  • ' tivos,, no obstante la actividad y diligencia de los funcionarios que han ten.!_ , ·, '- ' o • · do conoci_miento de la desaparición ele los comerciantes.

' • - '

  • • El criterio de los colisionantes puede resumirse así: a) Mediante providencia del de abril último, el Juez

18 ' 80. de Instrucción Criminal radicado en Cimitarra ( S), declina la competencia para seguir conociendo de las presentes diligencias preliminares, al conside - • '

  • ' rar que si bien es cierto n·o. se ha determinado con precisión el sitio en que

' • posiblemente los desaparecidos fueron retenidos, aún cuando existen indicios . . . . ' ' , de que lo fueran en territorio de su jurisdicción, también lo es, por la ave - ' ' riguación adelantada, que una vez retenidos fueron conducidos a la FincaEl Diamante localizada en el Municipio de Puerto Boyacá, donde les quitaron . la vida y se apoderaron de las mercancías que transportaban, sin que fe= . . ' hacientemente se hayan establecido tales hechos. Implica para el funcionario

1 ' • . - .1 que así, discurre, que tales circunstancias y dado que ''posiblemente'' los - -· . . homicidios y el hurto se consumaron en jurisdicción del Municipio de Puerto - • ~·•

  • ' Boyacá, por ser estos delitos de mayor entidad, deben ser investigados por
  • ' el Juzgado de Instrucción Criminal de Tunja y no en el de Puerto Boyacá, por cuanto éste no ha tenido conocimiento de los hechos. Por lo anterior re

-

  • . • mite el expediente al Juez 16 de Instrucción Criminal radicado en Tunja (B),
  • • a quien le provoca colisión negativa de competencia, si sus razones no fue-

' • ren atendidas. • ' . • . . . lb) El Juez 16 de Instrucción Criminal de Tunja discrepa de este criterio, ya que sostiene que se es tan investigando los delitos de

  • - _ _ _ _ _ - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - :......, ----- -- -

• 1 1 '• 1 ' ' ' ' • • •• '

  • ' - 4 -

' " " ' ' • secuestro, homicidio y hurto en conexidad, y que habiéndose iniciado el == 1 ' itet criminis en territorio del departamento de Santander, donde tiene com~ 1 ' petencia el Juzgado Octavo de Instrucción Cr,iminal de Cimitarra y culmina=

do en el territorio del Departamento de Boyacá donde la tiene él, es al Juzgado radicado en Cimitarra a qyien le corresponde adelantar la investigaciór ,, i en razón a que en este se inició .primero la indagación preliminar, decisión ' •

  • • que respalda con lo normado en el artículo 75 del Código de Procedimiento -
  • ' Penal; insistiendo_ que se trata del fenómeno de conexidad, mencionado en • la norma citada.

• • • • . ,, •

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

' ' • ' ' ·- Corres·ponde a ':la Córte Suprema de Justicia, decidir el conflicto de competencias ·suscitado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral so~ del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal . • No obstante el volumen del expediente, es lo cierto que . ' ' ' ' ' la investigación ha sido infructuosa, hasta el punto de contarse en ella, co - . • ' • • - ~- - ( - mo prueba de importancia, solamente la declaración del sujeto Eucares de = ,

  • • Jesús Bermúdez Ortiz, traída de otr.o proceso y que ha de servir para que con base en ella, los funcionarios suscitaran el conflicto que por esta pro=

• ' ' • videncia se decide. • ' ' • ' ' . ' ' En efecto, de la declaración citada se desprende, no = • fehacientemente, que los desaparecidos fueron retenidos durante el trayec-

. ' ' to de su pretendido recorrido, por el sujeto Marce lo Pérez, y que conduci '

  • '

! ' ' 1 dos a la finca El Diamante, localizada en el municipio de Puerto Boyacá, les 1 dieron muerte, descuartizando sus cadáveres y arrojándolos al río El ~rmitaño, para apoderarse de las mercancías que estos transportaban. Con .rela - • • . ' - - - - - --..-. - - - - - - . - - - - - - - - - - - - - , - - - ---- - - - --- - -- -- ---·-- -,-, • • . ' • • ' 1 ' - 5 - ' i 1 ¡ ' ción al sitio en donde s_e dice por el testigo, ocurrió la masacre, no hay = - ' • " certeza d~ su existencia, en c;:onsiderac;:tón a ~que el Instituto Agustín Codazzi 1 ' ;> 1 reporta que en sus libros_ no está registrado el nombre de la finca, ni el 1 ra1br~ del sujeto ql:.le. se mencion~ propietario del fundo. 1 COf!lO ' . 1 • • • • • '

  • 1 declaración del te$tigo Bermudez Ortiz, es la única =

La. 1

  • ,, prue~a que en el diligenciamiento se refiere a los hechos que se investigan y

1 1 ' ' 1 . será, no solamente punto de partida para el esclarecimiento de los hechos, si ' los funcio_narios encargados no decaen en su empeño, sino también base para

  • la decisión que la Sala proferirá.

Por lo relatado por el testigo citado, debe suponerse al ' 1 menos en principio, la existencia de la comisión de tres delitos enlazados sus f - . .. ' ' • ' '

  • ' ' tancialmente, en la medida en que se· cuenta con una misma persona que ejel cuta los varios hechos punibles, unidos por un nexo de medio a fin: El sei=

• ' ' 1 ' cuestro, los homicidios y el hurto. 1 ' ' • ' " ' ' ' ' 1 1 1 Desde luego la investigación no precisa con exactitud la ' ' ' ' 1 manera como pudieron haber ocurrido los delitos, puesto que el relato del = iI ' • f ' 1 1 testigo se contrae a exponer escuetamente los hechos de que ha tenido cono 1 - ' • ' 1 • cimiento . ' 1 • 1, Por lo incierto del lugar en donde ocurrieron los hechos y por la presencia del fenómeno de conexidad que se insinúa en el acontocer • criminoso, según se desprende de la única prueba sustancial que obra en el • expediente, ciertamente los funcionarios trabados en el conflicto estarían obl.!_ gados a adelantar la investigación, pero la inconveniencia de más de un dil.!_ ' genciamiento, es rriotivo sufiente para que deban agruparse y sean orientailas ' por un solo funcionario jurisdiccional, en quien deben concurrir los factores que delimitan la competencia . • 1 . . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --- -- -- - .

-- - - - - -- - -- - -- - ----- -- ' •

  • • ' r

.

  • ' - 6 - • • f La situación así planteada fue prevista p9r el. legislador, ' que d.e manera precisa contempló la competencia a prevención, disponiendo ¡ en consecuencia que cuando el hecho punible se haya realizado en varios si1

1 1 l tios o en lugar incierto o en el extranjero, conocerá del respectivo proceso, 1 . y ya aceptado jurisprudencialrnente que la misma regla se aplique entratán= • dose de diligencias preliminares, el Juez competente por la naturaleza del r ' hec:;ho del territorio en el cual primero se formule la denuncia o el que pri1 ' mero haya iniciado la investigación, designación que igualmente debe recaer • en dicho funcionario, cuando se trate de delitos conexos . .

  • • Ahora bien, como en este momento no ha hecho presen
  • ' cia la prueba que establezca determinantemente el lugar donde se consuma '

-

  • ' ' ron los hechos delictuosos, lo que significa que el escenario continúa sien=

  • ' • . , 1 ,' i .._ • • • • dó incierto, pero se cuenta con un principio de prueba de la existencia de

' ' • la comisión de varios delitos conexos, la competencia para seguir conocien= 1 • ' ' ~o de las diligencias preliminares su.bsiste en forma inocultable, en el funci~ ' • '

  • • nario que a prevención dió inicio a la investigación, antes que otro, esto • es, el Juez Octavo de Instrucción Criminal del Distrito Judicial de San Gil

• ' ' radicado en Cimitarra (S) y no en el Juez 16 de Instrucción Criminal de == Tunja (Boyacá) . -

  • • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Penal, •

R E S U E L V E:

' ' ' ' DIRIMIR la colisión de competencias surgida entre los • Jueces Octavo de Instrucción Criminal radicado en Cimitarra (Santander) y •

  • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - · - · - - - - - - - - - - - --- ·-- . - - - - - - -

.. - --- ! - - - -- .. -·- - - - -- - 1 • - • - •• ' - 7Dieciseis de Instrucción Criminal radicado en Tunja ( Boyacá), en el sentido de afirmar que es competente el primero ( 80. de Instrucción Criminal de Ci= 1 mitarra), para seguir conociendo de estas diligencias. 1 Remítase copia de esta providencia al Juzgado Dieciseis • ( 16) de Instrucción Criminal de Tunja ( Boyacá). • ' ' • 1 ·--- ' cu- .......... s y devuélvase. , Cópiese, notifíquese , i 1 - •

  • - - -- • • • - • - • 1 -- • • ~_ - , - -

_.. - - • ,.,.,.--- . -o.

• LUENGA

LISANDRO.MARTINEZ ZUÑIGA

.,.-- - - - ·¿:.. . \ 1 -- • JJ.v\ •

  • 1

GUILLERMO

RES 1

  • , 1 e,

• 7 / 41'

(ASQUEZ ODOLFO

1 • - 7 ~ { ¡ '--._ • •

JORGE ¿ENRIQUE VALENCIA M .

JAS •

MARINO HENAO RODRIGUEZ

Secretario ' • 1 ' •

' • 1 1• ! • 1 1 1 1 ' •

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