CSJ - SP 418(09-07-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 418(09-07-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
". --u·u-z v Rad. lll 8. Casacl6ri • • Bellnda de Jesus Carbone! Govoa REPUBLICA DE COLOMBIA y otro • • ¡/J}j ' ú'lama /
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOkl PENAL
•
Magistrado Ponente:
Dr. HERt4ANOO BAQUERO BORDA
Aprobado Acta Nº 67 • Bogotá. Julio nVf.1'(0 ;do -mil novecientos ochér'íto y sois. • • 1
V I S T O S:
• '-... • • • '
- ' Oetldo la ia""bt. recurso extraordinario do casación lnterpuosto por el Fiscal 11° del Trlby 1. Supch1or 11.tlllbr contra la sentencia del 111 demarzo de 1. 985, mediante la .ual osta Corporación revocó lo do primera Instan ' - q.QY,.~ ):'. cla y absolvió a BE1:.1NDA DE JESUS CARBONELL ~§DR.Q_~UELLO MONTERO acusados .Lcla--comoter uno do los delitos contemplados en el Decreto ..... ......__, ~... ,.. - -•-<.d O E LP EL... .._. ,.• .- -- • e 1188 do 1.9711. ( O LOE 750 T - ) ~ e pleuis en estudio co11forman expediente reconstruido, por ól haber dosaparecldo el original en Incendio dol Palacio de Justicia on novlcmbre do 1.985, ·
•
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: . ~n procedimiento do allanamlonto y registro efectuado el 16 de
mayo d!l 1.984 ni lnlllUeble de la calle 20 Nº 11-30 de la ciudad do Santo Marta • por miembros do la Unidad Antlnarc6tlcos de la Procuraduría Gancral dp In N-a de clón y le Secclonal del D.A.S, del Magdalena, so hallaron vartQS elementos, . . ont_ro ollQs, scg(J11 refilronclas procesales, ªun molino ·o cornldor con rosld.uos de un polvllló blanco que resultó sor clorhidrato do cocaína y 220 gramqs de un vegetal que so hallaba dentro da un motor f4era do borda, •• estableclé_ndoso
- • lo posterlormentG qua so t;r11taba de marlh.u¡,na" (fl, 210 cdno. ppal), por cual
...... 1 ' ~ 1 L - - - - . -- - - - ------ ---~ -~ ! ''0041 t cc:L;;;.·,,¡.,_
REPUBLICA DE
• , .,.~2- -, ,,,- , ,. • ,J - . • vinculados la Investigación PEDRO y BELINDA DE fueron a CUl.:UO MONTERO 1 JESUS CARBONCLL COVEA, habltnntes (13 segunda en for,,.a ocasional) del I_!? ' mueble, y quienes so encontraban ausentes para la hora da la dlllgenc:Ja. ' i
I 1 1 El proceso correspondlcintc fue adelantado por el. Juzg¡ido 14 ' 1 do Instrucción Penal Militar do Santa Marta y la sentencia de primera Instancia se profirió por eJ Con.iando de la Segunda Brigada con sedo en Barranqullla. La sindicada rindió Indagatoria; nó compareció y fue CARBONELL PEDRO CUELLO • Juzgado en co11tumacla. Este fallo ordenó la ces.ación dal procedimiento en favor de aquella, mientras quo CUELLO fuo condenado a 6 al\os de prisión y multa
- 1 do $100.000 ªpor violación al artículo 38 del Docroto 1188 de 1.974°, y fue r-e
'
- 1 · currldo en apelación por qt defensor d.e los procesados·. Concedlclo el recurso, ' enero por auto del 16 de de 1. 985 el Maglstra&;, Ponente del Tribunal' Superior
1 Militar ordenó la apertura a pruebas, mas como la provldenc::lá no so ordenó n-o 1 . tlflcar, de ella no tuvieron oportuna notllrla ni los procesados, ni su defensor, ' ni ol represe11tanto del Ministerio ft(lbllco'~' ·~-:e1 ' 1 ,'¡ 1 1 "' Debido a "'º!"'alslón, ol descorrer el traslado para alegaCb esta " 1 1 . •1 ' de tondo, ol sel'lor Fiscal 4º del '1'.r.ll)unal domand6 la nulidad de lo actuado a i I '· ( • 1
partir del menclor,ado proveí~o para qu11 so notificara lcgalmcnte.,f,in,c.~~yo do 1 1 • .! • • - - su posición transcribió conocida y reiterada Jurlsprudoricla de esta Sala al res r ' . . - • 1 pecto. ; : 1 _,,,, "\... ......... ' La,,.sl)l'.l,tcncla do segunda lnstancla desechó la tesis del ropr_! ' sentante del Mlnls~erlo.-P' úbllc:o por considerar que los asuntos sometidos a la ' Jurlsdlccl6n Ponal. . ·Militar so rigen por el proc:edhnlento del (:(,,:Sigo do la mat-e ' ' ria, en partlcUlar'lo dl,piiesto en el artículo 427. El mismo pronunciamiento r-e ··~ ' ' ~ voc:6 sentencia do primer grado y en su lugar absolvió a los dos ai1Causado<l. la Reiterando su criterio ol softer Fiscal manifestó su Inconformidad mediante el ro
- ' curso extroordlnarlo materia de estudio. '
• ·• ' DEkV\NDA Y CONCEPTO. DEL PROCURADOR DELEGADO: .El Clnlco cargo que se formula a la sentencia ae•,sada se apoy11 en la causal iia. del artículo 580. del Códl91> do Procedimiento Penal y hlx:o fef~ . rencla a una nulidad do carácter supralcgal por haberse dictado, segCm estima el racurrente, on un Juicio alelado de nulidad puesto quo no so observaron las formas propllls del mismo. quebrantánc;iose en consecuencia el derecho de dcfe-n
sa tutelado· POt' el l:lrticulo 26 de la Cürl$lit1J<:16n Nacional. En efecto:
- 1 =:::::::::::~!!:::::=========================================-'·~···~··~·~··=~-~·""""""""""""-'""'--·--- 004'2 t, -
- • RC::PUOLICA ')é. r;tJa_ ·;-.1, 1 o
;-3- . . . / • / J •. En la segunda Instancia ni los acusados, ni su defensor, ni el Ministerio Público recibieron notificación del auto del 16 do enero 1.985 de ¡ ' por medio dol cual se dispuso que permaneciera el Informativo en la Secre~ ' ' t ría a fín que las partes solicitaran las pruebas que estimaran conducentes. de Aunque la p1°(){.:Csada CARBONELL residía en el lugar del Juicio y su dou,lclllo ' ' ora conocido, como tambl6n el su defensor (el mlsn,o del acusado CUELLO de ' ' MONTERO), se Ignoró esta circunstancia. Ta11,poco se hizo notlflcacl6n personal ' .1 al agente del ministerio Público, de manera que el lnc~1mpllmlentQ del rito p~ ' ¡ cesal obligado devino en la fnfraccl6n do los artículos 1127 y 299 del Código de ' ' Justicia Penal Militar, y 179-1, 180-1 y 183 del Código de Procedimiento Peaal.
- • En su llbolo discurro el recurrente sobre le tr•1scendencla pr-o
. cesar del auto de apertura a prwsbas en la sefJillda Instancia en los Juicios ca-s Ml ' trenses, como que es la Cinlca oportunidad de quo ~lsponen las partes y el ' . 1 1 i nlsterlo Públlco para pedir las que con!llderon cond•v;;entes. Enfatiza en el h! I
- -- ' ~ 1 : cho de que en la JusUc~ Penal Mllltaf. _también los derechos y las garantías do ¡• ,_ r-
! 1 los procosodos y de la sociedad se"hall~n protegidos, se refiero la Imperativa ' 1 ' remlsl6n que en ol trámltl; do loll,,·asuntos sometldoo a ella y en cuanto a te,1,as ' .• ' . ' ' no previGtos en osa leglslaclón._ hllccn el C6dlgo me_nclonado al de Pt oc<tdimlento 1 • 1 ; 1 : '- 1, Penal y el Clvll, seg(ln el cei.?-,· ' ·Anal,,iente transcribe pronunciamientos do la 1 1 ' ' Corte sobre la c:uestl&l on.,...d~bate. ' • ' " •' ' El senor Procurador Delegado para I~ F,uorzas t.4llltares CO.!!! parte plena11.e11te 1~,--p~nteamlentos dG la demand.a y al coadyuvar ésta, dest! . ' ca los derechos d~I proé:osado y su garantía constltuelonal para advertir quo su Inobservancia 'aéa. rrea la nulidoo Invocada.
" ' • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
' ., • ' 1 ' 1 Resulta lndlscutlblo la argumentación del Ministerio Públlco en , 1 torno al te1,ia qu~ motlv6 la acusaci6n al fallo de segunda lnst02Cla y respec:to del c•ial, dada su trosc:ondencla en cuanto a los derechos dol procestldo y de la sociedad, y I~ $,rantl'l,, que de ellos consagran la Constltuc:16n y la Ley. Por lo demás, relteradamcnt9 esta Sala, cou,o lo recuerdan el Ascal y el Pt oc:uroc lor Delegado, se han pronunciado ol respecto, y nuevamente habrá de hacerlo en ' \ ' osta ocasión (ver fallos del 19 oct./72, 11 do fob./711, 29 oct./85 y 211 Jun.&86). ~ • Ciertamente el auto ªpara que las partes pidan y setlaleri las 1
- 1 pr~•ot,,as conducentes' en la scg11.da Instancia do los Juicios ante la Justicia P-o nal Militar, artículo 593 del Estatuto que lc,s rtge, es do muro Impulso procesal ·y, por lo mismo, no le serta apllcable la exigencia sobre notlflcacl6n del artl'culo
1 J . - - --• J, 0043
RCPUEJLICA DE L[ll_-r.1~;,A
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- • ,. A1r"~-;:.~l . " .! / :•/"." _)~J'/' ,. ' , .•
' 1127 Ibídem que se refiere a los autos Interlocutorios y las sentencias •
- El Código de Procedimiento Penal -Decreto Extraordinario 409 de 1.971postei,·or a aquel estatuto, en su artículo 179 dispone que se notlf!. ~r . • • . ' carán; entré otros autos, el· que at:toe el Julcloaa pruebas y el que ordena la · • práctica de pruebás en el Juicio, fuera de las sentencias ,- los autos lnterloc~ torios. La Sala estima que este mandato es aplicable a la Jurisdicción penal m-i • litar por remisión del artículo 299 del estatuto castrense. Es decir:· hay un v-a ero en la forma· qu que las partos y el Ministerio Público se puedan enterar de la apertura a pruebas en la segunda Instancia, que perfectamente se puede llenar con lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Ordinario,
. ' para tornar efectivo ese derecho a pedir la práctica de pruebas en la segunda Instancia. En consecuencia, la notificación de ese auto habr6 de hacersepersonalmente al ~,llnlsterlo Público y al·- p,r,o cesado detenido -art. 180 del Códl go de Pcocedlmlento Penal.,. y en los demás casos como lo establece la misma· dl"s - \' .( poslc16o. •. • ' •
- ' Cuestión tan '11:!!._POrtante en el proceso castrense no puede
~ ' ' solverse con un simple auto d~ sustanciación con la f6omula ''cúmplaseu pues de ' ' esta manera priva a las Pfl·r·tes de la oportunidad de ejercer el derecho de pedir
1 pruetlas, sin beneficio alg'un6 para la buena marcha del proceso. 1 · ~ Prt:-e-,~s~ mente el procedimiento ordlaarlo ha sido crltldado por la
- . restricción que en..,....J'!laterla probatoria presentan la etapa del Julc_lo y la segunda lnotancla. En la'·P.rlmera -como es sabidocon las limitaciones que senatan los a-r
- ' . tículos 500 y 501--y' · en la segunda, se reduce a·-aleg·aclones de tipo Jurídico re-s pecto del materia! probatorio allegado en la Investigación. SI el procedimiento castrense presenta tan preciada garantía en favor de las partes, es necesario tornarla efectiva y no utópica, lográndose ese propósito con la notificación oportuna a las partes para que puedan ejercer el ' derécho a pedir pruebas. Vale la pena recordar ol sabio precepto del artículo 4° delC6 digo de Procedimiento Clvil -Decreto 1400 do 1. 970que reza así: ' ' 1 ''Interpretación de las normas procesales. Al Interpretar fa ley proce~I. el Juez deberá tener en cuenta que el objeto de lós· pr, cedlinlcntos es la efectividad de. los derechos reconocidos por la · ley sustancial. Las dudas que surjan dD la Interpretación de las normas del presente .Código. deberán aclararse mediante la apile! cl6n de los principios generales delderecho procesal, de manora que se cu!!lpla !?.'! g;;_,.rantia ponstltuclonal del debido proceso, se rospate el derecho de defensa y se mantenga la Igualdad de las
partes.'' ' • rí --~~~- - - u
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-- 1 \, 00·44
RCPUDLICA DE COL ~-·',fll,,
1 • ' ~ - ' En el caso concreto. no obstante haberse proferido un fallo de absolución para los co:nprometldos se desconocieron las formas propias del ' Juzgamlonto, se conculcaron lo:J derechos del acusado del Ministerio Público, ' y ' . ' ' ' 1 'l representante de la sociedad, y por consiguiente el proceso habrla de Invalidar -
- • se en· parte, lncluída la setencla acusada en casación, f,ara que se reponga lo \ '
' ' ' ' actuado a partir del auto del 16 de enero de 1, 985, cuya notificación habrá do 1 1 ordenarse y efectuars~ de acuerdo con las consideraciones expuestas. ' \ ' ' ' • 1
DECISION :
1 ' i • 1 1 ' • \ ' ' ' , 1, En definitiva, la Corte Sup,·e11,a de Ju~tlc:lil-Sala do Casación • 1 Penalde acuerdo con el Ministerio Pú~llc:o representado por el seflor Procura 11 . . ' . 1/ • "' • # - dor Delegado para las 11\Jerzas Mllltargs, CA~ SA la sentencia acusada y DEC~ ' ' ' ' RA LA NULIDAD del proceso lueg<:>. de( auto del 16 de enero de 1.985 para que
" 1 "- oe reponga la actuación conformq,·se Indicó en la parte motiva. ' • , ·, ' Cópiese, _.no~lffquese. r.Ílmpla:ia y devuélvase al Tribunal de ' orígen. :1 . . - ~ ·- ' ' • ' ' \ , ' ,, ' . - ' • •
EDGJ;R SAAVEDRA ROJAS LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
' ' 1 '
HERNANDO BAQUERO BORDA JORGE CARRE~O LUENGAS
1 ••
GUILLERMO CAVILA MU~OZ GUILLERMO DUQUE RUIZ
- ' 1 l
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' GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ LISANDRO MARUlNEZ ZU~IGA
1
JOSE HERIBERTO VELASQUEZ RAMOS
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