CSJ - SP 4181(08-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4181(08-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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AUTO INHIBITORIO
Rad. #3710 • • • • •
- • Auto.- 89-08-08 . - C o n f i r m a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de
Bucaramanga PROCESADO(S): Doctora Olga Tarazana Guarin - Juez 20 de I . C . de Bucaramanga; DELITO: Contra l a A d m i n i s t r a c i ó n P ú b l i c a MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS; FUENTE FORMAL: A r t i c u l o 352 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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O Rad. 4181. Colisión de Competencias. -
Procesado: MARCO AURELIO CASTANO
ALVAREZ.
Delito: Violación a l Dto. 180/88.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENALMagistrado Ponente: •
Doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 042 del 2 de agosto de 1989 Bogotá, ocho d~ agosto de mil novecientos ochenta y nueve ! • • •
VISTOS
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- • Por auto del dos (2) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), e l Juzgado
- • Once de Instrucción Criminal de Manzanares, consideró que e l competente para conocer del delito de amenazas, separadamente del delito de homicidio que también se investigaba en e l proceso original, lo era e l Juzgado de Orden Público de Maniza1 les.
1 ' l ' ·' 1 1 Por auto del seis (6) de junio del presente e l Juzgado Primero de Orden Público de ... ( ·-; . Manizales rechazó l a competencia propuesta y dispuso e l envío del proceso a esta \ 4- ' \ Corporación, que 'procede a resolver de plano e l conflicto suscitado, luego de ha- - cer 11na s í n t e s i s de los siguientes • - HECHOS • Los hechos tienen ocurrencia inicialmente con la muerte del Guardián JOSE GENTIL CASTAÑO CEBALLOS, hijo, quien falleció como consecuencia de heridas de ar111a blan- -- . ca que le fueron propinadas por VIRGILIO BETANCUR SAi.AZAR, en la población de - • ' - - - - - - - - - - - __ __¡ ' - -- - - .
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2 • 1 • 1 ! ' 1 t Manzanares e l veintidós (22) de mayo de mil novecientos ochenta y ocho (1988). • consecuencia de.los acontecimientos anteriores, e l autor de los hechos instauAró denuncia penal e l quince (15) de diciembre del mismo año contra MARCOS CASTA-
- - NO por e l supuesto delito de Homicidio Tentado, pues relato a l Juez Once de Ins-
- . • trucción Criminal d~ esa población, que e l anteriormente nombrado en su calidad • • de padre del fallecido, había estado ofreciendo a diversas personas la suma de • Doscientos mil pesos ($200.000.oo) para que lo mataran . • El once (11) de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), falleció VIRGIBETANCUR S , como consecuencia de varios impactos de arma de fuego que LIO
- ~ le fueron propinados por un desconocido cuando se encontraba en un establecimiento comercial de l a población.
• ·, • El Juez Once de Instrucción Criminal de Manzanares por auto del dos (2) de mayo . de mil novecientos ochenta y nueve (1989)en un confuso y ambiguo auto luego dehablar de ''tentativas'' y ''amenazas'', concluye en la existencia de este último delito y dispone que se separe l a investigación de la del homicidioo para que sea ~dagado por e l Juzgado de Orden Público de Manizales. 1 ' \ Posteriormente en auto del doce ( 12) de mayo del mismo año, detern1ina que la com-
- petencia para· conocer del homicidio y de l a s amenazas es e l Juez de Orden Público por ser un Juzgado de Superior categoría que arrastra dentro de su competencialos delitos que le sean conexos.
El Juzgado Primero de Orden Público de t-lanizales por auto del seis (6) de junio de este año rechaza l a colisión de competencias negativa propuesta por considerar que e l presunto delito de amenazas que es investigado por e l Juez de Manzanares no corresponde a l a realidad, porque, ni de l a denuncia instaurada por BETAN- • • • - ~ '
- •
1 ,, " f .... , ... l l ' . . ,.- ' , 3 - - CUR S , ni de los testimonios recibidos se puede llegar a concluir que MARCO
- - AUREJ.IO CASTANO ALVAREZ se haya valido de medio alguno para difundir e l pensamien-
- • to, con e l propósito -de amenazas o aterrorizar o causar alarma y que lo único que~ se le atribuye es haber propuesto a varias personas una determinada suma de dinero para que mataran a BETANCUR SAi.AZAR, y que en realidad tales conductas no pueden
- • ser consideradas como amenazas, sino como actos preparatorios del homicidio finalmente cons11mado, en e l caso de que CASTAÑO ALVAREZ hubiese sido e l real investigador.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1 •' ' 1 Evidentemente le asiste la razón a l Juez de Orden Público, porque la realidad es
- - que de ·.los - hechos hasta ahora investigados, se concluye que CASTANO ALVAREZ, en
1 l su calidad de padre ofendido a l parecer hizo una serie de ofrecimientos de deter1 minada s11ma· de dinero para que alguien aceptara matar a quien había sido e l autor de la muerte de su hijo; pero en verdad hasta e l momento no existen pruebas que
- • demuestren que hubiese proferido-amenazas contra BETANCUR SALAZAR; y s i los ofrecimientos que mencionan hubiesen sido ciertos, ellos deberían tenerse como actos pre ' parativos del delito de homicidio finalmente consumado, pero no del delito de ame- • • ( • • • na zas, _consagrado en. e l estatuto a n t i t e r r o r i s t a , pues para que se estructure este
- • • ' • ( ' tipo penal es indispensable que e l sujeto activo utilizando cualquier medio apto 1 ' para dif11ndir e l pensamiento, ''atemorice, amenace, o cause alarma, zozobra _o temor en una persona o familia ••• '' y como muy bien fue considerado por e l Juez de Orden •• - Público, quien busca a un mercenario para que cometa un delito, está realizando un
- • simple acto preparatorio de un delito específicamente considerado, de la misma ma-
' ' 1 nera que realiza este-tipo de actos, quien se dedica a conseguir un arma para l l e - ' ' 1 • ' ' l v a r a cabo un delito contra la vida o l a integridad personal. 1 ~, 1 l • • '
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4 Si en e l caso presente no se estructura e l delito de amenazas, por lo menos con lo 1 hasta ahora probado, es lógico concluir que l a competencia para conocer de este proceso l a tiene e l Juez de Instrucción Criminal de Manzanares, a quien se deberá remitir e l expediente, enviándose copia de esta providencia a l Juzgado Primero de Orden Público de Manizales. • •
- • Son suficientes las consideraciones precedentes para que la CORTE SUPREMA DE-JUSTI1 • CIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando j u s t i c i a en nombre de la República y por
' • autoridad de l a ley, i
RESUELVA
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- ¡ DIRIMIR e l conflicto de competencias negativa propuesto, determinando que el compe-
- " tente para seguir conociendo del mismo lo es, e l Juzgado Once de Instrucción Cri1 cinal de Manzanares, a quien se deberá remitir e l expediente. Envíese copia de 1 esta providencia a l Juzgado Primero de Orden Público de l'tanizales.
' 1 •' ' Cópiese, notifíquese y cúmplase. - ! • • - 1 1
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