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CSJ - SP 4182(03-08-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4182(03-08-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

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( ' ' . '"\ RECURSO DE HECHO

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• • • 1 • • • ' • ,. ' • ' • A u t o . - 89-08-03 . - Desecha e l r e c u r s o . - T r i b u n a l S~periQr M i l i t a r PROCESADO(S): J e s ú s F e r n e l l y s P a l a c i o s ; DELITO: T o r t u r a . • 1, 1 1

¡ • MAGISTRADO PONENTE: - .. - - -· · - - - ..... ·-· . - - - - · ·- 1

·-· ;I :- • FUENTE FORMAL: A r t i c u ! ~ - - - r- - ria P P • - - · - · - : -

PUBLICADA EN LA GACETA JUD!C!AL?(S!N!: n • i .

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RECURSO DE HECl:J0.,14182.-

• • C . / Jesús Fernellys Palacios • Tortura. - • '

CORTE SU

SALA DE CASACION PENAL Magistrado _Ponente: . ·

  • -

. , - .

DR .. JORGE CARREtlO LUENGAS.

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  • • Aprobado Acta Nº 42.- Agosto 2 /89.- - - · - • Bogotá, D. E., agosto tres de mil novecientos ochenta y nueve.-

V I S T O S

• • • • ' • ' ' ' . . '

  • • Decide la Corte el recurso de hecho que fuera inter- • puesto por el abogado Gildardo Os pina Arias, contra el auto del Tribunal Su-

. . , ' " ' ' . perior tvtilitar de fecha junio seis del año en curso, por el cual se .denegó el ' . recurso de casación presentado contra la sentencia de dicho Tribunal que 1 1 ' condenó a Jesús Fernellys Palacios agente de la Policía por el delito de Tortura. - • •

ACTUACION PROCESAL : ' ! • • '

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. ' ' ; - tvtediante sentencia del veintiocho de mayo .de mil nove- • cientos ochenta y nueve ,el Tribunal Superior ti.-\ilitar condenó en segt,nda instancia al agente de Policía Jesús Fresnellys Palacios Rentería, a: la per:ia prin- • cipal de un aríQ de prisión como-r:esponsable del. delito de t o r t u r a . - .

• ' ' ' Contra esta sentencia, interpuso oportunamente el - • • • recurso de casación el abogado Gildardo Ospina Arias, impugnación que le fué :fuA 1.iM negada, porque el delito de tortura descrito. en, nuestro Código Penal, tieneo~c, J3Q una peJJa privativa de la libertad inferior a cinco años de prisión, y no admi e~ te casación de _acuerdo a lo dispuesto en el a r t . 218 del de P . P . - 1 :JAM 1 •• • 3u-:q Contra esta ·decisión interpuso reposición el abogado • :Ju·::i

  • ' con la extraña y singular teoría de que para los efectos de la admisibilidaddel recurso casación no debe tenerse en ct1enta .11 la dosimetria penalde • • •

• •

  • • de determinada conducta para considerar si es o no susceptible del recurso -

  • • invocado . . . 11 y en subsidio interpuso el rectirso ordinario de. hecho si su reposiciún era despachada desfavorablemente. - · o - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - · .

1

  • • 2. - .

• • • • • • • •

  • . • El Tribunal Superior 1'.·1ilitar, negó la reposición· en -

-· . ~ ~ auto del seis de 'junio' del año' en curso y dispuso compulsar copia de lo perti - . - ' . ' nente con destino a,' la Corte ·para surtir el recurso de hecho. - · ··- . .' ' Ya en la Corte las diligencias, se dispuso mantener- • las en la Secretaría por el. término de tres días para que el recurrente sustentara 1 " - . ,\ . • ... ¿ - · - ' el recurso 11 expresando los fundamentos para que se conceda el denegado'' (art. 213 del C. de P.P.) ' • , - • ' ~ ~ '' . , . . , En este lapso, equivocadamente el recurrente presentó - '· ~ una demanda de casación' donde al amparo de la causal tercera del a r t . 266 ' • ' •1 .' • del Estat~to Procesal, s• olicita que se case la sentenc_ia proferida por el T_ribu - ,.,,, ...; ~ - ;,, , nal tvtilitar y se - decrete la nulidad por incompetencia del J u e z . - • • •

  • '

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C O N S I D E R A

S E • .. • . • • . . . • , . • ' • Corrio se evidencia de la anterior resef1a de la actua-

  • • ción procesal,' el recu.rr~nte incurrio en el insubsanable er:ror de confundir el
  • • recurso de hecho con el extraordinario de casación y sin haberse agotado la1 • " ritualidad del primero, pr:esentó la demanda de casación propia del segundo,

' .. . , ., •

  • '' cuando aun no se hab1a admitido este medio impugnaticio, que por el contra

- .r ' • . rio había sido denegado por el Tribunal. - -- . ~ ' . • • ' ' . En el recurso de hecho, el término de tres días de que habla el a r t . 213 tiene por finalidad que quien recurre, sustente el recurso y exprese ante la Corte las razones por las cuales considera que tiene derechoa que se le conceda el de casación denegado; en otras palabras, que acredite • • que se trata de sentencia de segunda instancia de un Tribunal Superior; que 1: 3 • • el recurso se interpuso dentro del término legal y que el delito en cuestión - ' • • • tiene señalada sanción privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de1• • cinco (5) años.Si así no se procede 11 .se desechará el recurso'' ,de acuerdo a • lo dispuesto en el inciso segundo del art. 213 ya citado. - . ' En el caso objeto de juzgamiento, se omitió en la trami tación de recurso de hecho el indispensable requisito de la sustentación, pues el impugnante lejos de acreditar el derecho que dice tener al recurso extra-- ordinario presentó una demanda de casación totalmente extemporánea e imprudente, debido a que el recurso de casación no fué admitido y s í denegado-

  • por el Tribunal Superior l\1ilitar. - ' • 1 -

• • . • Deberá en consecL•encia la Corte, desechar el recurso -

  • • de hecho por no haber sido sustentado ante esta Corporación. -

• ' ' • ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

• •

  • • - 3 -

  • • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL, D E S E C H A el recurso de hecho lnterpues- • to en este proceso por el abogado defensor del se tenciado Jesús FernellysPalacios Rentería. -

• • • • • - • ' ' ' ' -~ -- - - - - - -- --- -- - - • . - . ,. . ~

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LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA ' ' é

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[ RUIZ JUAt~ tv\At...JUEL ORRES ' . '--'

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LA UEZ ODOLFO V.ANTILLA JACOME

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• ~ JORGE ENRIQUE VALENCIA > , -- ".

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Secretario. - • \I , • ' $ ,- , 1 - - r- •..• - - L - ,,1 • • • •- - • • • • • • • • 1 1 •

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