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CSJ - SP 4183(23-08-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 4183(23-08-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

0 4 1 8 FUERO MILITAR N La función castrense debe aparecer nitida, esto es, que no se dude que se estaba en su desempeño legitimo y que, como consecuencia de su aplicación. que inicialmente no envolvia la comisión de hecho delictuoso alguno, ocurrió eventualmente el hecho criminoso. & — Auto Colisión .—-— FECHA: 87-08-25 .—-— Dirime colisión de competencia .> Juzgado Especializado de Cartagena FROCESADO(S): SAMUEL ELIAS FEMA CAMA Y HENRY MEZA MALDONADO DELITO: Infracción a la Ley 30 de 17896

MAGISTRADO FONENTE: DR. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ¥ FUENTE FORMAL: Artículo 170 C.N. |

| FUELICADA EN LA GACETA JUDICIALT(S/N): S EXTRACTO 4: 1547

,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Aprobado Acta N°. 15 Agosto 15/89 Bogotá, agosto veintitres de mil novecientos ochenta y nueve.- | VISTOS: Esta investigación se viene adelantando contra los Infantes de Marina SAMUEL ELIAS PEÑA CAÑA y HENRY MEZA MALDONADO, del Comando Bata llón de Fusileros San Andrés-Islas, y, el particular FREDDY ORDUZ LOPEZ. De los hechos se toma la versión compuesta por el Juzgado 134 de Instrucción Penal Militar: | "El día 25 de Marzo de 1.989, el IMARMEZA MALDONADO HEN

RY, en las horas de la manana mientras prestaba su servi cio de Centinela en el Barrio NAVY CAY, fue alertado por unos pescadores so — bre la presencia de un saco en la orilla del mar, por lo que se dispuso en compafifa del IMAR PENA CANAS SAMUEL ELIAS, quien se encontraba laborando en el Barrio NAVY CAY, a sacarlo, procediendo a transportarlo hasta cerca de = las casas del citado barrio, donde fué dejado debajo de un afre acondiciona do, para luego ponerse éstos en concierto con el particular MEZA TRESPALA= CIOS MIGUEL, a fin de proceder en la noche a vender el contenido del bulto= que resultó ser marihuana, acciónen la cual solicitó uno de éstos la ayuda - del Infante de Marina MONTOYA SANTOS WILSON, quien elertó a sus Superlores= PY sa ló que estaba pasando, lo que determinó que se fraguara un operativo que fi nalmente dió como resultado la captura de las personas arriba citadas." » Lo anterior ha suscitado un conflicto de competencia en tre el Juzgado Especializado del Distrito Judicial de Cartagena y el Comando del Batallón de Fusileros I.M.#.1, de San Andrés Islas.

El primero afirma: eee. ..De conformidad con el art. 170 de la Carta, em ar monía con el Decreto Ley 250 del 58, para que una persona presuntamente iíncriminada en un hecho punible pueda estar sometida al fuero = € militar de juzgamiento es menester que se den simultáneamente Jos siíguientes= requisitos.~ Que sea un militar que se encuentre en «servicio activo, y que el

punible que se le imputa haya sido cometido con ocasión del servicio de sus = funciones, vale decir, que el delito esté íntimamente relacionado con el serv. cio militar.- En el evento de que se trata, es meridianamente claro que los = infantes de marina Henry Meza Maldonado y Samuel Peña Cañas son militares y = se encuentran en servicio activo, pero la infracción que se les imputa no tie ñ | ne ningin tipo de relación con sus funciones de militares.- En consecuencia,= . automáticamente sus conductas deben ser investigadas por los jueces ordinarios, que para este caso es competente este Despacho, avocando la investigacióminen tras la Juez Especializada, quien es el competente, asuma su conocimiento”. . | | | nie on "EL Decreto 1203 de 1987, atorga la quupetencla para cor nocer de los delitos previstos en los arts. 32, 33,34 y 35 de la ley 30 de = de 1986 al Juzgado Especializado y por el factor territorial ésta se concreta en el del Distrito Judicial de Cartagena, compartiendo los argumentos jurídi cos planteados por el instructor sobre el fuero especial de los militares, = muy respetuosamente le solicito se sirva remitir a este Despacho, lo más pron | to posible, en atención a que estaremos en San Andrés hasta el 28 de los co= rrientes, las sumarias que se adelantan contra HENRY MEZA HALDONADO y SAMUEL PEÑA CAÑAS, y ponerlos a disposición de este Juzgado si espuvieren detenidos”.

El segundo responde: e... En el caso sub-júdice, encuentra este Comando Juzga

do de Primera Instancia a contrario sensu de lo senalado= por la señora Juez Especializada y por el Senor Juez 40. de Instrucción Crimi nal, que existen 4 circunstancias específicas que permiten la concreción del= A E md E l D P m fuero militar y por ende la capacidad para conocer y fallar el asunto relativo A E a los Infantes MEZA MALDONADO HENRY y PEÑA CAÑAS ELIAS, a saber. E E " Se conoce que los Infantes de Marina MEZA MALDONADO HEN o RY y PEÑA CAÑAS SAMUEL ELIAS, se encontraban en el Barrio ; E ]- NAVY CAY para el día de los hechos, el primero desempeñándose como centínela, aunque en su caso se sabe que efectivamente si estaba designado para prestar= | el servicio de centínela, su lugar asignado era diverso y en concurso con el= « Infante de Marina ORDUZ LOPEZ FREDDY, cambió inconsultamente su puesto de Cen tinela, y el segundo en cumplimiento a funciones de mantenimiento que el Co = mandante de la Compañía "C", le habla señalado. Fue en ese momento y en ¢ ca= rrollo de esas labores que unos particulares les dieron aviso, sobre la ex1s= tencia de un bulto de marihuana flotando en el mar, y precisamente frente al = sitio en que desarrollaban esas labores. Ciertamente el aviso de los particu= lares a los Infantes de Marina no fue gratuito por decirlo así, se trataba de » la notificación a la autoridad que para ese preciso instante tenían en su pre

sencia, siendo éste medio o vehículo en que los ya mencionados Infantes de Ma rina entraron en contacto con la hierba y ello seguramente ne hubiese ocurrido si para eve instante no desempenasen sus funciones militares o lo que es lo = mismo verdaderos actos del servicio que constituyeron el medio eficaz para nes ceder a la marihuana. Con mayor razón tiene que resaltarse este hecho cuando uno de los Infantes desarrollaba precisamente la función de Vigilancia que = explícita e implícitamente, como se quiera mirar comporta actos de prevención a la ocurrencía de hechos irregulares que demandan su atención, como lo es por ejemplo en el presente caso el hallazgo de un bulto de marihuana frente a su= puesto de vigilancia, Resulta realmente inconcebible aseverar siquiera que le sea posible a un centinela omitir su concurso ante la ocurrencia de un hecho= irregular como el acontecidorfrente a su puesto de Cuardia sin que tal omi = sión no implique violación directa de sus deberes. Establécese asi una incues tionable relación a nuestro juicio entre el hallazgo de la marihuana y un ac to del serivicio, que en manera alguna puede ser desconocido. " 2.- Les competía a los Infantes de Marina, una vez = notificados de la presencia dela marihuana en la pla= ya y después de haber entrado en contacto físico con ella el dar aviso a sus= superiores pues precisamente las labores que desempeñaban en el barrio Navy = Cay, les imponía necesariamente a cada uno de estos tal proceder, decidlendo= por el contrario como se conoce omitir ese aviso y en concierto con el Parti=

cular MIGUEL ENRIQUE MEZA TRESPALACIOS, cuya presencia«s i se quiere estaba da da igualmente por el desarrollo de su labor enel sitic core trabajador del = Apostadero Naval, disponerse a ofrecer para la venta el citado hulto de marl= huana, aconteciendo que mientras efectuaban las coordinaciones por ellos acor dadas, lo ocultaron en una de las casas í seales del harrio Navy Cay, aprove= chando para ese momento y con ese propósito, la lahor de vigilancia como cens tinela de uno de ellos, esto es del Infante de Marina MIVA, que por esc solos hecho obviamente le facilitaba custodiar durante su servicio la marihuana sin despertar mayor sospecha, actitud que tampoco le es ajena al Imar PEÑAS CAÑAS, a quien con idéntico propósito su labor en las reparaciones que efectuaba en += el citado barrio, le permitía igualmente su custodia dentro de la esfera de vi gilancíqau e solo el marco de su trabajo le permitía. Pareciera ser este el = . . | punto que llama la atención de los funcionarios de la Jurisdicción Ordinaria,= o al menos asi nos atrevemos. a pensarlo, y concretamente el acuerdo partícula rísimo entre los protagonistas para obtener un beneficio personal del bulta de marihuana, y que los llevó a ocultarlo. Al respecto, se reitera que si la base de relación con el servicio, es la especialífsima finalidad que el sujeto-agens= te persígue en cada caso, y que en la mayoría de los casos es un beneficio per ———] o A ae © w - - - ar € 0423 sonal o para un tercero, pues casi ningún hecho punible tendría relación =

con el servicio, pues en su conjunto persigue el agente de ordinario un fin= ajeno al servicio, esto es personal. A nuestro juicio, por oh contrario, nue vamente es el servicio, através de las labores específicas que cada uno de = los implicados desarrollaba para el momento de los hechos, la que permitió = la concreción del hecho, hasta el punto que se conoce, y de allí su nexo, co nexión o enlace con el servicio. " 3.- Sumado a lo anterior tiénese que los Infantes = de Marina involucrados acorde al material probatorio = allegado, recurrieron en desarrollo del hecho, para lograrl a venta de la ma rihuana al Infante de Marina MONTOYA SANTOS WILSON, quien previa notificación a sus superiores y autorización de éstos facilitó un vehículo oficial para lo grar sacar del barrio Fiscal el bulto de marihuana, haciéndose así uo nueva= de menté una circunstancia que solo el servicio les permitía, y muy posiblemente por la obvia confianza que la utilización de un medio de transporte de esa en tidad les brindaba. “4.— Por último, resáltase que aparte de la presunta = infracción a la ley 30/86 que se investiga, se nudo de teclat paresrunt a comisión de un delito de los llamados típicamente milica = res esto es de el de DESOBEDIENCIA, en cabeza del Infante de Marina HEZA MAL= DONADO y que se concreta cuando se conoce que éste ocupaba en el barrio Navy= Cay, el puesto de vigilancia que originariamente le había sido asignado al « Imar ORDUZ LOPEZ FREDDY y éste Último ocupaba el que le correspondía al prime

ro de los citados. Si bien para el Juzgado 134 de Instrucción Penal Militar es te hecho acorde a las pruebas no se encuentra acreditado como medio para o per mitir el ofrecimiento en venta de la marihuana, resulta sinembargo sl extrano, por cuanto en últimas ese desobedecimiento a la orden relativa-a la asignación de puestos, la que permite la presencia del Imar MEZA MALDONADO en el bariio= NAVY CAY, precisamente para el día de los hechos". -Transcripción textual-.

Para decidir se anota: e | Los delitos de enrácter común san les que usualmento, A pr e pa A mm -——]—+. tr te.

— — por su naturaleza, dan lugar a perplejidades en cuando a deducir el fuero - ” a nr SE Pf Sy Fl. SE £3 goparby Rei eared. PEA TS ——— o Fir) ppl. eA FUP. ge o a ii Wy To ry Bo — de caracter militar. Es corriente, en un principio, considerar los mismoscomo ajenos a la función castrense. Pero este general y aprioristico criterio, tr rt | Pa Aary L ol o EA Am eam no resulta de fatal aplicación. Cuando esta clase de infracción aparezca como =r —][]]—]]]———]]—] -——— realizada dentro del | ejercicio de un servicio de cáracter militar, a no dudarlo rr - -— ——— a ——]]—|]]]— eT EA a mi obra Ala dr Al ME e TEE OA debe discernirse el fuero. Pero la función castrense debe aparecer nitida, ésLA ——]]—] ==" +E Sl Yh i Br a. .._—— a 1 re atA A A to es, que no se dude que se estaba en su desempeño legítimo y que, como conse

oa —] A cuencia de su aplicación, que inicialmente no envolvia la comisión de hecho delic- —]] | ]—]]——]—[——]Ñ— A pe mE Ma TA ATA E ELL A E A uta A e q Be — e E tuoso alguno, ocurrió eventualmente cl hecho criminoso. A ia mt ot E bine maine E A Estos aspectos son de sumo interés y establecen nota. distintiva fundamen ld = rm kn bm A e min AT pp —— — - - tal para apreciar la cobertura y alcance del fuero militar. Si se llega a la función, con el propósito de ejercerla con fines delictivos y en desarrollo de éstos se cume i a Le — ple aquella, es indubitablque se está frente a una actividad criminosa que no pue . ——]oZ—;]— o A de cobijar el fuero para que sea la justicia cc astrense la que conozca de tal compor -_A—]— mm o— —]— — 2 -— e — A o A di dd A ——— ll O AAA A A tamiento. Pero si por el contrario se estd dentro de una sana y recta aplicación - ——]; ——] E e A i — AA EE +- — A A ADE A e ————— o — de la función militar y en cumplimiento de la misma se origina y desarrolla la conducta punible, por lo mismo que esta tiene con aquella un vinculo sustancial, debe ————]——]]]—]—[]—;——]— — —Á]——ñ—] EP o_o — E Ama —]—;]o— inferirse la vigencia y | reconocimiento del cuestionado fuero. - EI TE ii e A A E R En el caso subexdmine es cierto que los procesados cumplían una tarca

— lA E AA. de caracter militar (guardia externa y mantenimiento enel barrio Navy-Cay), - ———.—————];—.]. aunque caprichosamente resolvieron mudar el sitio de su prestación, lo cual ha - + Me nena me a wer m2 gr ase L originado una’ sindicación por el delito de "desobediencia". Para hada tenía que in TAT EEE Sl St dl AE LL e RA LD AA L TE LD A E Ao AA AE a EE volucrarse ésta con funciones policivas relacionadas con cl control ce estupefacien o de A A E A + amie E p—— tes. Accidentalmente apareció en la playa un costal con unos 55 kilos de marihua- —Ú] — — AA re ig Spe 8 na, siendo llamados los infantes de marina para recogerla, actividad ésta que no - — A e — ]—— O saan — — — -— — _ — A A] A DA — o o E EE implica delito alguno, pero si cl comportamiento posterior, esto es, el haber apro- ;———T—]—— z'iTL a] — pra pr -. — a +. a rl en LE —— et — rn vechado la posesión del estupefaciente ura intentar, en asocio de un particular, pt AA q dde E LED E EES UU E su venta. En estas condiciones, la retención de ese alucinógeno. que bien pudo —. LL ———;— A TT .—LDÑ.] ———]Ñ— ——].Ñ]e_]—]——.] ] +. TEE PE Leo 0425 hacerlo cualquier particular y llevarlo a la autoridad respectiva, no comporta la a Ao A re aplicación especifica de un servicio, que de lugar a la acción delictiva. El servi

—]———]——]— —— ———— cio se roza con ésta, pero no es propia de aquél. De ahí que no pueda extender se su alcance a comportamiento de tales caracteristicas. -— A ET kk A: pe fk Conviene, ademas, enfatizar sobre lo siguiente: el ámbito restringido sobre mma i E ATA — ppt = Mai ddr el _cual opera la justicia penal militar, ya que por mandato consitucional solo puede ésta conocer de conductas delictuosas conieliung por miltares cn servicio activo yAlp 2 — in, —! od —— ——— en relación con el mismo servicio (art. 170 CNL). no posibilita el que entren a és E Z te ambito judicial de excepción otros comportamientos u otros procesados, ni siquic ra por via del instituto de la conexidad o de la acumulacion. De ahi, pues, queJ a VE —— o] ———— in mr A FTE rl AAA gm —— a para que éstos operen, debe. tratarse de personas procesadas que tengan ese carac — —l y — Ei a 18 A BER A , — pr am md AL EA mtd Weim ae ter Y realicen conductas de tan específica indole. Ni los delitos comunes, privados, WE EPAE A E de pr . - th — — — Ry am EEE de relación con el servicio, ni personas ajenas a la condición militar pueden llevar o ——]F]—— TT O aa _— — - woe se a tales tribunales militares, asi -unos y otros exhiban algunos nexos, como la — o] m= ma o CE +. a. o] mew am be participacion conjunta en los hechos. o ligamencs cle naturaleza probatoria, ctic.-

-— + E A A oo A o Sol A A TRA dar E .. -— o— .—a 4 rem La excepcionalidad de este fuero impone su rigor y de ahi que no puedan ] —]]—]—— A — ——]———D;;—];l;]]]_—Z] Lt DE Cees ——]—]——]—]]—U—;Y—] [———— -— establecerse esta clase de unidades procedimentales, muy propias y amplias en el estatuto ordinario de procesamiento. De ahí que se imponga la separación de lasmr pm. r= A HARE As A LEE r investigaciones Y de los juzgamientos, para que la Justicia castrense solo se ocupe e r - o —— my mp ov ———— — a FV == a Laps —— L p i de lo que a ésta le permite conocer la Constitución: lo exclusivamente relacionado- , e E —]]—] LD + — =D A EP a t con el servicio que presta el militar activo inculpado.- a rr rT f a nr — e UU Ai [ ] — — — ] — No es posible, entonces, que dclitos comunes, cometicios por militares en. ——]— ah — a = "ar —e Sl A ht SF RL IFS | lor SPR. ma E Pm mg Sime A pedde a | Tm dy RR =o pp eh rs servicio activo, pero ajenos a su actividad oficial, y que se puedan mostrar cone A o e im . -— AEE RI RIEL LEE AEE E AA ah mm STE xos con delitos propios del fuero castrense, se unifiquen para su conocimientoFreie 455. 4 py— ———_— A o Jp. "— as E Lo py mT

por parte de los tribunales militares. Debe procederse a separar unos de outros: - ra yo pp A Aa 8 A PPR oe bmp+ rR —o —]—]/—] A AEA = mri Ama mT .. om = b——— aquéllos irán a la justicia ordinaria y éstos pasaran a la justicia penal militar. — a..a. —_— —_— 4 rr A ad A —— — ea . 1 En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, define la colisión de competencia que se ha suscitado en tre el Juzgado Especializado de Cartagena y-el Comando del Batallón de Fusi leros de la Infantería de Marina Número Uno de San Andrés Islas, señalando que el primero es el que debe aprehender y continuar conociendo de esta investigación, por motivo de la Ley 30 de 1986, que se adelanta contra los Tn fantes de Marina SAMUEL ELIAS PEÑA CANAS, HENRY MEZA MALDONADO, y, el parti cular FREDDY ORDUZ LOPEZ, Remitase el expediente al Juzgado Especializado de Cartagena y ordénese al mencionado Comando que disponga el traslado de los incriminados para que éstos queden a órdenes de aquel despacho judicial. Al Comando también se le hará llegar copia de este proveído. Es obvio que éste continuará conociendo del presunto delito de "de sobediencia "n que se imputa a los infantes de marin, a i. nvolucrados en este pro ceso.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE// | /

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JOROE CARREÑO LUENCAS

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MARINO HENAO RODETCUEZ =

SECRETARIO —

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