CSJ - SP 4185(25-07-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4185(25-07-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
• . ' \ ' • • 1 • ' 1 • ' • • 1
CAMBIO DE RADICACION
( • j ' ' -. - • • •
- • A u t o . - 89-07-25 . - Niega cambio de r a d i c a c i ó n . - T S u p e r i o r de S a n t a Rosa de V i t e r b o PROCESADO(S): J o s e C i r c u n s i c i ó n P u e n t e s CarreAo y o t r o .
DELITO: Homicidio
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DUQUE RUIZ '
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- '
- • FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 78 C. de P . P .
PUBLICADA.EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4185 • - - - - ..
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- •• Rad.04185. Cambio de radicación.
• ; José Circunsición Puentes Carreña
- 1 y otro. •
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- SALA DE CASACION PENAL i Aprobado Acta No. 38 de j u l i o 12/89.
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLEIU10 DUQUE RUIZ
• ', ' • 1 \ Bogotá D. E., veinticinco de j u l i o de mil novecientos ochenta y nueve.
- •
- \ Se pronuncia l a Sala sobre l a solicitud de cambio de radicación d r l proceso • que pqr homicidio se adelanta en e l Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo contra JOSE CIRCUNSICION PUENTES CARREÑO MARCIANO BANGUERA PIEDRAHITA • y
• '
SE CONSIDERA:
•
- • Cuando e l susodicho proceso se enéontraba en e l Tribunal Superior de Santa
... .... ' - Rosa de Viterbo, en apelacion de l a resolucion acusatoria proferida contra los • sindicados Puentes Carreña Banguera Piedrahita, por e l delito de homicidio, fue yron recibidas dos peticiones que los mencionados acusados dirigieron a l JuzgadoCincuenta Cinco de Instrucción Criminal de Sogamoso: en la suscrita por Puentes y Carreña se pide que e l proceso se traslade a la ciudad de Bogotá, ya que, por una • parte, l a víctima del homicidio que se les imputa, "era conocido por miembros de la rama jurisdiccional11 en segundo lugar, que su vida la de su compañero Bangue • y ; - ' 1 ( ra Piedrahita corre peligro, existe e l rumor de que ''se ha puesto precio a mi c~ y • beza''. Dice e l peticionario que l a esposa los hijos de Banguera Piedrahita fue y
- • ron asesinados despiadadamente en Bogotá como represalias del delito que se lesi 1 imputa, para lo cual adjunta un recorte de prensa que concierne a la muerte de una i
1 • señora y dos menores, ocurrida en l a ciudad de Bogotá en e l mes de enero del año - ' •' • en curso, personas éstas -presumiblemente envenenadasque, dice la reseña periodística, vivían ''con un sujeto de apellidos Balanguera Piedrahita'', que quizás se encuentra en Bar11e acusado de l a muerte de un Capitán de la policía (fls.12) • • Banguera Piedrahita, por su parte, se limita a invocar los artículos 78 y79 del Código de Procedimiento Penal, y anexa una respuesta de la Jefe de la Ofici - - . . na Jurídica del Ministerio de J u s t i c i a , en e l sentido de que e l cambio de radica - • ' ' ción debe d i r i g i r l o " a l Juez que esté conociendo del proceso adelantado en su con_ • tra''. • " • ' 1 \ • •
- • - 2 -
- • El Tribunal de Santa Rosa de Viterbo -Sala de Decisión Penal-, por mediode auto de 13 de junio examinó las peticiones las remitió con sus anexos a esta y Sala de Casación, donde se procede a resolver de plano.
Pues bien: tien' e dicho l a jurisprudencia que, a grandes y esenciales ras_ gos, e l cambio de' radicación (excepción a la regla general de que es competente el juez del t e r r i t o r i o donde se realizó e l hecho punible - a r t . 7 4 C. P. P.-) tieQe
aplicabilidad cuando se demuestra que es imposible administrar en un determinadol t e r r i t o r i o , recta y eficaz j u s t i c i a y, por consecuencia, e l acusado no pueda e j e rcer todos sus derechos procesales constitucionales dentro del proceso (auto de y • 22 de marzo de 1978, entre otros) • • En e l presente caso no se cuenta con esos presupuestos de aplicabilidad, - porque, de una parte, l a neta y huérfana afirmación del procesado Puentes Carreño, de que ''miembros de l a rama jurisdiccional'' eran ''conocidos del occiso'', jamás - • comporta idoneidad para sustraer e l juicio de su ámbito natural debido, es de y
- ' c i r , para cambiarlo de radicación. Es que una afirmación tan general y escueta no prueba nada; s i se llegara a establecer que alguno de los funcionarios llamados y a conocer del proceso tenía amistad íntima u otro vínculo pertinente con l a v í c t i
- . roa del homicidio, l a figura aducible s e r í a e l impedimento y/o. l a recusación ( a r t s . 103 y s s . ibídem), mas no e l desplazamiento t e r r i t o r i a l del expediente, como se - ' . pretende aquí, que s e r í a viable sólo en e l evento de que ''en todo e l territorio'~ y
(en este caso, dentro del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo) "no se pudiera administrar j u s t i c i a " , cuestión que no se ha demostrado esté presente.
( 1 •
- • En cuanto a l a ''seguridad del procesado'', apenas corre en autos l a suposición del procesado Puentes Carreño de que, dada la calidad de la víctima (al pare
- • cer un Capitán de· l a Policía), policía y F-2 pueden atentar contra su vida. Esto, que no deja de ser por ahora una suposición, tampoco s e r í a argumento para e l cam
- • bio de radicación, pues a igual peligro se vería expuesto e l procesado en cual
- - quier cárcel del país.
' ' 1 1 ' 1 • Lo que l a ley consagra como causal de cambio de radicación, por este aspe~ to de l a ''seguridad'', es l a puesta en peligro de la vida o l a integridad del proc~
- • sado ( l a ley no incluye a l a familia de é s t e ) , pero una puesta en peligro concreta objetivada, no aquella que, como aquí, se quede en e l mero compo de la conjetu_ y y • • ra. En otros tér,,,inos, no existen en autos elementos de juicio que conduzcan a afi,E.
1 1
- 1 1 se encuentran re mar, por lo menos con grado de probabilidad, que en e l s i t i o donde1
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- • Rad.04185. Cambio de radicación •
José Circunsición Puentes Carre
- - • no y otro •
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- • cluidos los acusados (Penitenciaría Nacional ''El Ba111e' de Tunja) se carezca de1 , las reales y efectivas garantías con relación a su vida e integridad personal. Por último, e l hecho de que l a familia de Puentes Carreño resida en l a ciudad de Bogotá, desde luego que no constituye motivo para cambiar de radicación e l proceso, ya que e s t a circunstancia nada tiene que ver con l a eficacia y rectitud de la aplica
- ' ción de l a ley en e l mismo.
! • 1 Las solicitudes, pues, se despacharán adversamente. • t 1 1 1 1 En mérito de lo expuesto, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIONLA
PRNAT.,
1 \ 1
R E S U E L V E :
1 - • 1
- ' NEGAR e l cambio de radicación solicitado.
- • Cópiese, notifíquese y cúmplase.
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LISANDRO MARTINEZ ZUÑI C.ARREÑO LUENGAS
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MEZ RODOLFO ILLA JACOME
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JORGE ENRI UE VALENCIA M•
• • Marino Henao Rodríguez . :1
SECRETARIO
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