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CSJ - SP 4186(28-08-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4186(28-08-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

. ..

• REVISION Rad. #4186 •

  • ' Auto Revisión.- 90-08-28 . Declara prescrita la -·----·· r',,n - =i, ,- ,- .; -

Juzgado 2o. Penal Municipal de Soacha ' PROCESADO(S): Jorge Eliecer Melo Rozo; 1

DELITO: Lesiones Personales MAGISTRADO PONENTE: DR. nr -n -r -M · ·n- .P a ·i ·= --71 ·.J -i= -1 ·a ·f ·\ ·1 -n -r ·a ·,-

FUENTE FORMAL: ArtículQ 233 C. P.P.; d9

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

1 • . ' - -- · - --~. ' . - -- ---

  • , ( Revisión #. J

4186 ( Jorge E. Melo Rozo J J ( Lesiones Personales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

'

Magistrado Ponente:

DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta Nº. 58 ,, • Bogotá, Agosto veintiocho de mil novecientos nove11ta. ' • '

VISTOS :

' .-· ' Mediante apoderado el procesado JORGE ELIECER M~ LO ROZO, condenado por Lesiones Personales en el Juzgado 2° Penal Municipal de Soacha a la pena principal de dos ( 2) meses de arresto - • y multa de cien pesos, interpone recurso extraordinario de revisióncontra dicho fallo por haberse proferido estando prescrita la acción .

Tramitado en legal forma el recurso, se decide :

LOS HEC1f0S Y LA ACTUACION PROCESAL :

• -- ----

  • --

----~ .-

• • " - ' ' ' • 2 ' • En las horas de la noche del 6 de mayo de 1978, en el Barrio ' La Despensa ' de la población de Soacha, Helber Hernando Díaz fue l1erido con proyectil de arma de fuego por el agente de la ¡::olicia Jorge Eliécer Melo Rozo, quie,1 se enco11traba acompariado por su par José Agustín Soraca Reyes, lesiones que le causaron una incapacidad definitiva de 25 días sin secuelas de ninguna naturaleza . , . Por ser los ciudadanos miembros de la Policía Nacio - • nal, la investigación fue iniciada en la justicia Penal Militar y el Comando correspondiente los favoreció con cesación de procedimiento, medida revocada por el Tribunal Militar. Al regresar el negocio al Comando se consideró queno habían actuado bajo ni11guna de las circunstancias de fuero, por lo • que se envió el proceso a la jurisdicción ordinaria, correspondiéndole - / l ' al Juzgado 2º Penal Municipal de Soacha cuyo titular cerró investigación y calificó el mérito del sumario mediante auto de abril 16 de 1983 profiriéndoles llamamiento a juicio por Lesiones personales a Jorge Eli~ ' cer Meló Rozo y por encubrimientq a José Agustín Soraca Reyes, pro -

  • ' videncia que cobró ejecutoria en abril 12 de 1985 ( fol. 220 J .

-- • ; ' • Adelantada la causa, se profir·ió sentencia condena to - ' ria el 25 de noviembre de 1988 la que se ejecutorió en marzo 7 de 1989. • 3

LA DEMANDA DE REVISION : ' .El apoderado de Jorge Eliécer M'elo Rozo, con ap9_yoen la causal 2a. del artículo 231 del C. de P. P., ataca en revisión el -

, - fallo condenatorio por haberse proferido dentrq de un proceso cuya - • acción había prescrito.

Demuestra el cargo así : habiéndose interrumpido el término prescriptivo el 16 de abril de 1983 con el llamamiento a juicio, para el 25 de noviembre de '1988 en que se dictó la sentencia impugnada, había transcurrido u11 término superior a los 5 ar'ios exigidos por los artículos 80 y 84 del C. P. para la prescripción de la acción. Pide, ' se revoque la sentencia y se proceda de conformidad .

• . . ' El recurso fue adrnitido en legal forma, se hicieronlas respectivas notificacior1es, se allegó el proceso correspondier1te yse abrió a prueba, pidiéndose corno tal únicamente el proceso donde e~ tá objetivamente demostrado el cargo. ' No hubo alegaciones durante el traslado ordenado . •

·- --- -. .... 4

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : 1 1 . Acierta el recurrente en la selecc;ión de la causal de revisión, más no en la fundamentación de lamisma. En efecto, partiendo de la vigencia del Código Penal actual, no • obstante haber sido fallado el proceso con el de 1936 , considera el actor que interrumpida la prescripción el 16 de abril de 1983 con el auto de proceder,· debía empezarse a contar el término pero esta vez hasta la mitad sin ser inferior a cinco ( art. 84 C. P.).

' Olvidó el recurrente que el artículo 80 expresamente·- • término presc·riptivo, qué ocurre señala, al regular la interrupción del ' con el auto de proceder o su equivalente " debidamente ejecutoriado ". Así las cosas, la interrupció11 solamente ocurrió el 12 de abril de 1985, fecha de ejecutoria del auto de proceder; y de abril de 1985 a marzo7 de 1989 en que se ejecutorió la sentencia, sólo transcurrió un término de 4 años escasos, inferior a los 5 requeridos para la prescripción. 2 . A pesar de esta inexactitud de la demanda, el recurso está llamado a prosperar porque la ejecutoria del auto de proceder tuvo ocurrencia cuando la acción penal se ha

  • - í

. = 7 .-~,.· •• • ' • • ,

  • 5 bía extinguido por la prescripción sin que fuere jurídicamente posible su proseguibilidad por lo qL1e toda la actuación posterior a ese mome.!:' to prescriptivo ha debido ser anulada para dar paso únicamente al proveido que declaraba la prescripción y consecuentemente decretara lacesación de procedimiento.
  • En efecto, el artículo 105 del C. P. de 1936, aplicable ultrativamente al caso por l1aber ocurrido el hecho en su vigencia yserle 1nás favorable - el actual trae un incremento por ser el sujeto e!!l pleado público, art. 82 - , señalaba como término prescriptivo el máxi mo de la sanción fijada e11 la respectiva disposición. para las infracci~ nes con pena privativa de la libertad mayor de cinco años y menor de

• .... ' veinte ; y en cinco años, para los demás delitos. Los delitos por los cuales se profirió llamamiento a - • • • fueron·, para Melo Rozo el de lesiones personales con pena máx!._ JUICIO ' ' ma de 2 años de prisión y cincuenta mil pesos de multa ( art. 372 inc. J 2° y para Soraca Reyes, el de encubrimiento con sanción rnáxima de J. 2 años de arresto [ art. 199 _.,... •

)' ' :Los hechos t·uvieron ocurrencia el 6 de mayo de 1978. ' ' 1

... - , • 6 De esta fecha a abril de 1985 en que quedó ejecutoriado el auto de - ' proceder - requisito igualmente exigido en esta legislación - , transcurrieron 6 años, 11 meses y 6 días, tiempo muy superior a los 5 arios necesarios para la prescripción de la acción de los l1echos punibles re, - fer idos.

  • ' 3 . Hallada fundada la causal invocada, en los términos del artículo 239 del C. de P.P., se imponedeclarar sin valor la sentencia motivo del recurso y como se trata dela prescripción de la acción, se proferirá la cesación de procedimiento correspondiente, haciendo extensivas las determinaciones al no recurrente por la propia naturaleza de la causal invocada y aceptada ( art. ' 242 del C. de P.P.).

; ' - Por las consideraciones precedentes, la CORTE SU ' ' ' PREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando ju1 ticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, " .. "

RESUELVE:

, ' • 1

Primero : DECLARAR sin valor la se11tencia que el

' ' ,, r ( Revisiór1 Nº.4186 ) 7 Juzgado 2° Penal Municipal de Soacl1a ( Cundinamarca ) dictó el 25 de noviembre de 1988 contra JORGE ELIECER MELO ROZO y JOSE AGUS- • TIN SORACA REYES por los delitos de Lesiones perso11ales y er1cubrimiento, respectivamente. • Segundo : DECLARAR prescrita la acción penal ade- • lantada por dichas infracciones y, conse- • cuentemente, ordenar la cesación de procedimiento en favor de los re- , feridos procesados. -

  • Tercero : DEVOLVER la actuación a I Juzgado dé orige,1 ( 2° Penal Municipal de Soacl1a ,) • • para que haga las anotaciones cc'Jrrespondientes y libre las comunicaciones a que haya lugar según lo decidido.

Cópiese, noti fíquese y cúmplase . •

--_;,"7·- / 1 ' l,i.,,'----....._ ' .

VALENC1A M. ___ Rl.0ARDO y//¿/.,,('::::, JOR · 1L LERMO ARR~ÑO LUENGA 5 /

' " ' ' • -\- ..J~ 1 ~ e : : / , ; . L · ¿ ~ ;0

ÚS· · rc OM~Z DI IMO PAEZ VELANDIA ~-~-- - ---//---- -· -"-·- -----. - - =

-- ' '

JUAN MANUEL ORRES FR NEDA

/ . ,,/ / , ( / Rafael 1. Cortés Garnica Secretario /

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