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CSJ - SP 4188(16-07-1993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4188(16-07-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

, • '. , I

  • ,

, . , . . , " • • I ,• ! •'• , , .. . .: . , . , ' . , " - 1 Radicación No.4188 C/Carlos Jiménez A . S•entencia . • • ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• •

SALA DE CASACION PENAL

. _- • • •

Magistrado Ponente Dr.:

JUhN MAN.UE~._+Qg.R~~f_..R.~_SNEDA.

• Aprobado Acta No. 063 • Santafé de Bogotá, D.C. dieciseis (16) de =-=----:,-:--~-~---~ - -=~,.""., ""=""'- _. -. julio~de mil novecientos noventa y tres (1.993)."

  • " -=_.....- _ .. . "_,a~_'._ _' , , ____ M_O,.· •.__ i

• •

V 1ST O S :

..•. Cumplido el trámite de la audiencia pública, • falla la Sala la presente causa adelantada en contra del doctor CARLOS JIMENEZ ANZOLA, quien responde por la comisión de un • concurso homogéneo de delitos de prevaricato omisivo, según hechos ocurridos durante su desempeño como Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá.

H E C H O S :

  • , i

,, , ---'----- _ ~,. , , I d 44 , • • 2 El ciudadano Severo González formuló denuncia

, en contra del doctor CARLOS JIMENEZ ANZOLA reclamando por la demora , que como Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá registraba para decidirle un recurso de alzada dentro del proceso de lanzamiento seguido por su iniciativa y en contra de , Nelson Ayala, precisando que además de la tardanza el expediente , , , habia desaparecido en circunstancias que le parecian sospechosas. , La referida queja dio lugar para establecer que no solamente en ese proceso de lanzamiento se habian excedido injustificadamente los términos para su decisión, sino que con él , también sufrian un desproporcionado retardo las siguientesactuaciones a cargo del mismo Magistrado:' _.. . ~ a)El proceso ordinario de Julián Zuluaga contra José Múnera que luego de un demorado impulso de instancia, permaneció a la espera , de decisión pese a las insistentes solicitudes de los interesados desde el mes de octubre de 1986 hasta febrero de 1989 en que por au o de sustanciación pasó el expediente al despacho de otro t funcionario para pronunciamiento sobre impedimento. b) El ordinario de Inversiones El Pilar contra la Sociedad de Agricultores de Colombia que habia ingresado para fallo el 31 de mayo de 1986 y fue evacuado el 28 de junio de 1989, c) El proceso ordinario de Hermencia Rojas contra Laureano Garzón recibido en el Despacho del doctor JIMENEZ para fallo el 25 de octubre de 1985 y despachado el 4 de mayo de 1989.

d} La sucesión de Cam?o Elías Vergara entregada en el despacho del - --'---- , • , , ,

  • 3 acusado el 25 de octubre de 1985 y resuelta el 4 de mayo de 1989. e)El ordinario de Urbano Gutiérrez contra Guillermo Jesús Suárez, ingresado a la oficina del Magistrado el 15 de agosto de 1986 y resuelto en mayo 17 de 1989.
  • , f) El Proceso ordinario de Interamericana de Seguros contra la

, , Flota Mercante Grancolombiana ingresado para fallo el 28 de abril • de 1986 y resuelto el 19 de mayo de 1989. g) El concordato preventivo de Industrias Kempes Compañia Limitada r (no Kenyes como en el Acta de Visita se anotó) recibido para decisión el 22 de noviembre de 1985, y despachado mediante auto de marzo 20 de 1987 que de c bien denegad~ la apelación . Lar ó , I h) El proceso ordinario de 'Basabe León contra Teofilde Villamarín recibido en el despacho del doctor CARLOS JIMENEZ el 16 de junio de , 1986, y fallado hasta el 2 de marzo de 1989. i) El ordinario de Santiago Rodriguez contra Arcenio Camelo repartido al doctor JIMENEZ ANZOLA ellO de octubre de 1985, ingresado para fallo el 3 de julio del año siguiente y despachado el 8 de febrero de 1990, luego de que el acusado hiciera dejación , de su cargo, y j) El lanzamiento de Flor Esperanza Guzmán contra Lisandro Tellez

entregado para fallo el 11 de jUlio de 1986, cuya sentencia solo se vino a proferir el 2 de abril de 1989 . • • I - • 4

A C T U A C ION PRO C E S AL: l.-Abierta la investigación con fundamento en la denuncia de Severo González y el recaudo de la información • adicional relacionada c~n el retraso en la decisión de los asuntos • reseñados, el esfuerzo instructivo abonó corno hechos probados los

• siguientes: • 1.1. - Que el doctor CARLOS JIMENEZ ANZOLA , asumió corno Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de abril de 1985 según designación que para ese cargo le hiciera la Corte SupreMa de Justicia, desempeñándose hasta el , I mes de octubre de 1989 en que asumió en su reemplazo la doctora Clara Beatriz Cortés de Aramburo. 1.2.- La informa~i6n suministrada por el , denunciante y avalada por el abogado Julio Octavio Zúñiga permitió conocer que en la tramitación del proceso de lanzamiento de SeveroGonzález contra Nelson Ayala de la cual correspondió conocer en el Tribunal de Bogotá al procesado doctor JIMENEZ los términos legales • para proferir el fallo de segunda instancia se habían excedido, • enterándose al formular el respectivo reclamo que ni siquiera uno de los cuadernos de la actuación aparecía.

  • La anterior información recibió corroboración

. , íntegra mediante diligencia de lnspeCCl, on, cuyos resultados demostraron que pese haber ingresado el expediente para sentencia el 13 de enero de 1988, el 16 de mayo de 1989 en que se notó la ausencia de uno de los cuadernos el magistrado sustanciador no - • • 44 • , / 5 habia registrado ponenC1a, como tampoco llegó decidir la • a controversia, pues el legajo faltante solo vino a aparecer luego de • la separación del funcionario de su cargo según lo hizo constar el . auxiliar del acusado señor Gustavo Pizza, mediante anotación marginal en que bajo su responsabilidad certifica que el de 21 • noviembre de el cuaderno se halló "amarrado a otro pr-oce so!", 1989 sin que se hubiese procedido entre tanto a la reconstrucción de las piezas extraviadas . • A estos episodios trató de dar alguna luz el Secretario de la Sala Civil del Tribunal, señor Ricardo Quimbay, al , explicar que la reconstrucción no fue posible porque el doctor JIMENEZ tuvo que tramitar una recusación que le hizo el demandante • González con fundamento al parecer en la presente denuncia, sin que pasen desapercibidas las circunstancias que entera el abogado Zúñiga Muñoz, quien como apoderado del actor dentro del lanzamiento, deja saber que el doctor JIMENEZ no demostró interés real en el hallazgo del cuaderno extraviado ni en su reconstrucción, porque no otra conclusión asoma cuando a pesar de expresar que se habian

  • revisado los abultados expedientes que reposaban en el despacho, elcuaderno del lanzamiento vino a aparecer adosado a uno de ellos. • La reseñada tardanza se descubrió repetida en otros diez procesos al despacho del Doctor CARLOS JIMENEZ, todavía • dentro de contornos más severos según se dedujo de los resultados del acta de visita verificada por la Procuraduría a esa oficina, información que se ratificó y amplió para éste proceso mediante diligencias de inspección que permitieron los siguientes inequivocos resultados, ya en su oportunidad puestos de relieve en la

• resolución acusatoria: , " J 446 - • , 6 " -El Proceso ordinario de Julián Zuluaga contra José Múnera provenia del Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá. Habia sido fallado en primera instancia el 28 de febrero de 1985 y llegado al Despacho del Doctor JIMENEZ el 28 de junio siguiente registrando una primera demora en la impulsión de su trámite que motivó al apelante para que el 28 de septiembre reclamara su activación. Dispuesto e~ traslado a las partes, a partir del 1 de octubre de 1986 se agregaron escritos solicitando el proferimiento , , • del fallo, peticiones repetidas el 27 de abril de 1987, el 26 de - , , septiembre y el 21 de .noviembre del mlsmo ano, teniendo por respuesta un auto de ordenación del 17 de febrero de 1989 que dispuso pasar el asunto al despacho de la doctora Mercedes Labrador para que hiciera manifestación sobre impedimento .

  • ~ La excusa de la Magistrada se admitió el 6 de abril.El expediente reingresó al despacho el 3 de mayo para declarar integrada la Sala mediante decisión de junio 28, siendo esta la última actuación. - El proceso ordinario de Inversiones El Pilar contra la Sociedad de Agricultores de Colombia habia sido devuelto
  • • a la fecha de la inspección a su Juzgado de origen, asi que los datos sobre su tramitación se recogieron de los libros radicadores, , según los cuales se ratificó que su anqr e so para fallo había ocurrido el 31 de mayo de 1986, pero la decisión solamente se tomó , el 28 de junio de 1989 confirmando la sentencia. -En el proceso ordinario de Hermencia Rojas de Nieto contra Laureano Garzón las anotaciones en los libros ilustraron que el ingreso del expediente para fallo se anotó desde el 25 de octubre de 1985, pero la decisión de segunda instancia, cotejada

, , \ ,)3 . '. ilI .~ U,1'.;:t: •

  • 7 en copia de archivo que lleva la antefirma del doctor JIMENEZ, se expidió el 4 de mayo de 1989 en el sentido de revocar la sentencia , de primer grado. • -La sucesión de Campo Elias Vergara habia • llegado al Tribunal e ingresado al Despacho del Magistrado • sustanciador el 25 de octubre de 1985. La desanotación tiene fecha • , del 4 de mayo de 1989 con el registro de una providencia que

-, • l' ,

"confirma y revoca la de prlmera instancia, decisión con la antefiima del doctor JIMENEZ .

  • , -En el proceso ordinario de Urbano Gutierrez • contra Guillermo Jesús Suarez se constató su decisión mediante • sentencia de mayo 17 de 1989 que reformó la de primera instancia con ponencia .del doc~or Jiménez. Como fecha de ingreso las anotaciones registraban el asunto a Despacho desde el 15 de agosto de 1986. , -El proceso ordinario de Interamericana de Seguros contra la Flota Mercante Grancolombiana recibió confir-

, • mación de la sentencia mediante ponencia del doctor CARLOS JIMENEZ

  • • convertida en decisión de mayo 19 de 1989, asunto que habia entrado al despacho para fallo desde el 28 de abril de 1986. , -En el concordato preventivo de Industrias Kempes Compañia Limitada (no Keynes ni Kenyes según se aclaró), el funcionario comisionado hizo constar que el libro radicador no registraba la fecha de salida 'del asunto, teniendo como de ingreso la del 22 de noviembre de 1985. La información complementaria se obtuvo prosiguiendo con la inspección en el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, donde se constató que mediante providencia de

, I • , , - 8 , marzo 20 de 1987 y con ponecia del ahora sindicado, el recurso se resolvió teniendo por bien denegada la apelación. -El proceso ordinario de Basabe León contra Teofilde Villamarín había ingresado a la oficina del Magistrado el

16 de junio de 1986, siendo despachado mediante revocación de la sentencia de primera instancia con la de marzo 2 de 1989 proferida , , con ponencia del doctor JIMENEZ ANZOLA. • - En el Despacho de la doctora Cortés de • Aramburo se halló a la fecha de la inspección y todavía • Sln resolver el ordinario de Santiago Rodriguez contra Arcenio Camelo, proceso en que se constató su reparto a la of icina del doctor • JIMENEZ ellO de octubre de 1985, siendo admitida la apelación 6 días más tarde. Reingresando el 28 de noviembre, salió el 13 de marzo del año siguiente citando para audiencia el 24 de abril, • diligencia postergada sucesivamente para el 29 de mayo y el 19 de junio. Recibido en el despacho para fallo el 3 de julio de 1986, la decisión de fondo fue adoptada el 8 de febrero de 1990 con ponencia de la Magistrada Cortés de Aramburo .

  • - -Por .último se reVl, saron las anotaciones relacionadas con el proceso de lanzamiento de Flor Esperanza Guzmán contra Lisandro Tellez recibido para sentencia el 11 de julio de • 1986 en la of icina a cargo del doctor JIMENEZ, saliendo con sentencia confirmatoria del 2 de abril de 1989 con ponencia del acusado. 1.2.- Requeridas en injurada las explicaciones . del Doctor CARLOS JIMENEZ con relación a los hechos, su aporte resultó menguado por el olvido que adujo del trámite de los

,

, , , 9

  • • distintos procesos a su cargo, al punto de no evocar siquiera en el caso del lanzamiento de Severo González las entrevistas que tuvo con este ni con su apoderado.

Sin embargo y corno mot ivo de los retrasos registrados expuso el ex-funcionario que durante su vinculación corno Magistrado de la Sala Civil tuvo que afrontar un enorme y , desproporcionado cúmulo de trabajo y expedientes que invariable- , mente se vio obligado a afrontar con dedicación personal y exclusiva, porque jamás recurrió a la utilización de personal adicional ajeno a la oficina para que le ayudara en sus proyectos, ni su auxiliar era persona capacitada para prestarle colaboración en su elaboración .

  • • El propósito de la Sala por ampliar y porme- , norizar el interrogatorio del sindicado respecto de la totalidad de los procesos en que se registra la importante demora resultó infructuoso por la renuencia del ex-funcionario a atender las citaciones libradas. , Con todo y dentro de la audiencia pública, al lado de algunas réplicas que para su defensa formuló el enjuiciado respecto de los cargos, insistió en que por la época de los hechos la Sala Civil del Tribunal de Bogotá avocaba la mayor congestión que se haya registrado en sus labores, debiendo atender junto con los procesos más complejos que en el ámbito judicial se debatían a , ese nivel en el una serie de deberes y competencias que palS, distraían la atención de los expedientes, que ni siquiera podían despacharse en estricto orden matemático de entrada, porque frecuentemente debían preferirse, de acuerdo con la ley procesal,

otros trámites más breves. , • • • , , 10 , L} - • .~. :J. O' , , Tampoco en esta ocaslon explica el doctor JIMENEZ las circunstancias que en cada evento en particular pudieron mediar para su atraso, af irmando que "el volúmen de trabaj o no permite recordar los casos part iculares", y como posibilidad que bien pudo tratarse en el caso de los asuntos materia de acusación de procesos largamente debatidos en su Sala. , , 1.3.- Complementariamente el proceso recauda , , información relacionada con el manejo de su despacho por parte del funcionario acusado, que si bien es cierto resalta el volúmen de asuntos de los cuales conoció durante su tránsito por el Tribunal Super ior de Bogotá, también pone de manif iesto por distintas fuentes la irrelevancia de sus excusas para desvanecer la imputa- , . , Clono , , ,

  • , Parte importante de esos datos se contiene en , los duplicados de las actas de visita agregadas al expediente, como en los fallos que resolvieron los varios procesos disciplinarios adelantados en contra del procesado, pues de una y otra fuente emerge que para el mes de mayo de 1985 cuando el doctor JIMENEZ , asumió como Magistrado, en su despacho se radicaban 447 asuntos y
  • , cuatro anos mas tarde, e,se número habia subido a 1513, de los cuales tenia 432 para decisión.

Si bien resulta cierto del manejo de estas cifras el considerable volúmen de procesos que se trami taban a

cargo de cada despacho, no menos ilustrativa se muestra la tolerancia para su acumulación. Las consecuecias de esa situación trascendieron no solamente hacia esta causa penal, sino que ya de antes habian

- , .. , j , 11 , • merecido un tratamiento dentro del ámbito disciplinario, en el cual se conocen decisiones tanto de favor como adversas al ex-magistrado, en cuyas motivaciones se consideró el acentuado número de asuntos ingresados, pero también la respuesta que para su atención le competla al funcionario y que en los casos de· sanción hacedescollante la no justificación de aquellos eventos de abandono evidente y distante de una razonable o admisible anteposición de • turnos. \ También complementaria resulta la información rendida por el apoderado del denunciante, doctor Zúñiga cuando de sus apreciaciones surge que el doctor JIMENEZ solo de palabra le expresó su voluntad de proveer los medios para que la decisión por tanto tiempo esperada en el lanzamiento llegara a producirse, pues añadiendo el tiempo que objetivamente habla transcurrido sin emitir

  • • la providencia respectiva, el hecho de la recuperación del cuaderno extraviado adosado a otro expediente a cargo del mismo despacho • resultaba suficientemente ilustrativo de que la revisión ofrecidameses atrás por el acusado para la recuperación de los folios refundidos nunca se cumplió. - Tampoco las explicaciones del doctor_ JIMENEZ • encaminadas a excusar sus retardos por la dedicación de su tiempo a otras actividades oficiales se abona dentro del plenario a su • favor, porque mostrándose diciente su comportamiento asumido

durante el tiempo de la visita practicada a su Despacho por la Procuraduría, que en varios días no logró localizarle dentro de la oficina, cabe añadir la versión rendida por su compañera de labores la doctora Mercedes Labrador de Ospina, quien no se refiere a su colega como una persona estricta ni esmerada en su asistencia a Salas, ya que en las plenas notó la declarante ausencias, y lo que -----_._- , , ....' J , 4- .... 12 '""' }

  • , es todavía peor también incumplimiento a las de decisión que le correspondía al ex-funcionario presidir, sesiones destinadas a la evacuación de los asuntos de su oficina.

Mal podría por ello considera• rse como hecho aislado o irrelevante aquel que punta la doctora Clara Beatriz Cortés en su declaración y relacionado con la no entrega del despacho por su antece~or el doctor CARLOS JIMENEZ, porque esa • fal ta de interés del acusado por la suerte de su of icina se confirma no como un episodio aislado y propio de la dejación del , cargo, sino característico de la conducta asumida durante su desempeño oficial. 2,.- Cerrada la investigación y calificado su • mérito mediante resolución acusatoria de junio veinticinco de 1992, en contra de esa determinación interpuso la defensa el recurso de • reposición que ante el tránsito de legislación correspondió resolver a la Fiscalía Delegada ante la Corte mediante decisión de octubre veintinueve siguiente que ratificó en su integridad el enjuiciamiento, abriendo paso a la diligencia de audiencia que dió

lugar al debate que en seguida se resume: - 2.1. -El encausado objetó las pruebas en su contra advirtiendo que los cargos tomaban como sustento las anotaciones halladas en los libros de radicación cuya información podría resultar incompleta, sin que su complementación pueda buscarse en las actas de visita de la Procuraduría porque estas suelen elaborarse de manera esquemática y fría, elementos insuficientes para descubrir las verdaderas razones de la mora que registraron sus procesos, siendo de considerar que algunos sufrieron prolongado estudio en Sala y que tampoco era posible su , 453 . ' 13 -

  • , evacuación en riguroso orden de entrada por la preferencia que otros casos posteriores merecian por previsión legal.

Explicando su sistema de trabajo dijo que su auxiliar escribia las ponencias a medida que se las iba dictando, y que ello constituia nuevo motivo para la congestión de su despacho, porque su dependiente debia atender también otros menesteres oficiales paralizando el trabajo de fondo.Por últimoafirmó que el testimonio de la doctora Labrador de Ospina no se , , había interpretado a cabalidad en este proceso pues su colega no • mencionó su incumplimiento de deberes y que si no firmó el I inventario de entrega a la funcionaria que lo reemplazó, ello obedeció a que jamás se le solicitó que lo respaldara con su firma . •

  • , 2.2.-La intervención del señor Fiscal Delegado ., ante la Corte se inició con una referencia a los hechos que contempla el proceso y ~ su prueba, rechazando desde un principio

la sugrencia de provenir la informaci¿n de simples actas de visita o de la inspección de libros, ya que la mayoría de los procesos se inspeccionaron según consta en el caso del de Industrias Kempes, también se cotejaron las providencias con los copiadores del Tribunal, y en las actas de visita los funcionarios de la Procura-

  • • duria dejaron constancia en cuanto sus revisiones operaron sobre expedientes y no exclusivamente sobre los libros, método que permitió el registro de las "últimas actuaciones" que presentaba cada caso. Ello descarta la excusa de que mediaron circunstancias dilatorias distintas de la sola inactividad del magistrado, cuyo , abandono se acredita cuando para resolver un simple recurso de queja se llegó a tomar 16 meses.

Resalta que la acusación no se refiere a un , t· t' zt54

  • ,

14 • simple incumplimiento de términos, ni desconoce que el evidente recargo de los despachos impide tradicionalmente atender esos plazos con exactitud, precisando que la imputación concreta la presencia de un desborde del lapso "razonable", porque tres años y más no se pueden tener como tardanza de recibo, añadiendo que en este caso el dolo se comprueba con elementos tales como la ausencia del funcionario en horas hábiles en su oficina según se lee en el , acta de visita, las ave~iguaciones y sanciones disciplinarias que , acredi tan la displicencia como una constante en el actuar del , , doctor JIMENEZ con la excusa de no rendimiento por asistencia a y Salas, 'cuando del testimonio de la magistrada Labrador asoma 10

contrario, al afirmar que hubo ocasiones en que salió a buscar al acusado para realizar sus salas, tampoco lo encontró. y , •

  • , Inatendib1e para la Fiscalía resultó además la excusa de des1ealtaéli de su auxiliar que esgrimió el encausado, porque lo usual es que se designe en ese cargo a personas de , conf ianza, lo que aparece en aut o s cuando el empleado trató de excusar al procesado diciéndole al visitador que estaba enfermo, y que por esa razón no concurría.

Inadmisible también que "t odas " las actashubieran concluido en ausencia del magistrado porque la experiencia indica que las visitas de Procuraduría son oportunidad que sirven para informar explicar que aconsejan la presencia del funcionay y rio visitado. Sobre el rendimiento añade que el desgreño del encausado es innegable si recibió un despacho con expedientes 400 lo devolvió con enfatizando que la infidelidad a los y 1300, deberes produce sobresalto desconf ianza, hace más grave la y y - -----.- . , • - , 15 " • falta en razón.de la alta-investidura, rematando con solicitud de un fallo de condena. -

  • / 2.3. -El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal justificó su intervención dentro de la audiencia por el compromiso que el interés público tiene en esta clase de procesos.

Dando luego por suficientemente demostrado el concurso de infrac- - ciones en su aspecto objetivo, centró su análisis sobre el fenómeno

, , del dolo en los delitos de omisión, recordando que él se da cuando , , el agente actúa de manera diferente a lo ordenado, sin que al Estado-le interese en ese caso cual fue la conducta que llegó a realizarse. Insistiendo en que objetivamente el no actuar

  • • • dentro de los términos fijados en la ley, pero ni siquiera dentro de unos parámetros razonables adecuados a nuestra realidad y • judicial quedaba demostrado, también acreditaba el proceso que el acusado estuvo en la posibilidad de realizar la actividad de él • esperada, pues se trataba de -un funcionar io preparado y especialmente experto por el tiempo dedicado a la judicatura y la especialidad de los cargos desempeñados, resaltando aqui las • incoherencias del procesado porque en su injurada dijo que elauxiliar no le servia, pero en la audiencia sostuvo que era ese dependiente el que le mecanografiaba todas sus providencias, terminando por afirmar que al doctor JIMENEZ no le importó su deber . funcional, porque con toda la experIencI, a que tenia, debió comprender que afrontar el trabajo creciente le imponia no sacar una o dos decisiones-día, sino programar la definición del mayor número posible.

Por ello no encuentra de recibo contradeci.r los -

- , , 16 , , cargos sosteniendo que el doctor JIMENEZ sacaba en promedio más de una providencia diaria, porque en los delitos de omisión lo importante no es actuar, sino actuar como lo ordena el precepto, , agregando que no se trata de exigirle al funcionario lo imposible,

sino de esperar de él lo máximo posible, porque la acción que requiere el Estado es la del trámite por el funcionario y en lo posible de todos los procesos que le lleguen, dentro del término legal, pero si ello no fuese así, que cuando menos se demuestre que , se hizo todo el esfuerzo posible para tramitar lo mayor, lo más II , , que se pueda 11 • Refiriéndose a continuación a las alegaciones defensivas sostiene que la consulta de los expedientes disciplinarios sí era pertinente en cuanto de ella podía establecerse si el acusado hizo todo lo. necesario por cumplir con los deberes • omitidos, y comentando la excusa de olvido del doctor JIMENEZ sob~e los pormenores de los procesos demorados le replica que en el proceso no va a trascender su mala memorl•a Sl• no su falta de , voluntad para suministrar explicaciones, coadyuvando la petición fiscal de condena en cuanto estima sabido por el ex-funcionario su deber de actuar dentro de los once procesos reseñados, en cada uno de los cuales lo incumplió. - 2.4.- Asumiendo la vocería del acusado yhaciendo exhibición de sus personales reflexiones, el senor defensor del acusado, alegó verbalmente en complementación del escrito que aporta, iniciando sus reparos por la pretendida idealización del juez que considera ha servido de parámetro en estas diligencias bajo la insinuación de que al superar ese • rendimiento la actuación funcional sería de buen recibo, pero al no -----_. • J 4.57

  • - 17 lograrlo se haría digna de reproche.

Reclama a continuación que de los hechos se haga un análisis integral y dentro del contexto de las circunstancias que rodearon su ocurrencia, ya variadas en el caso del Tribunal de Bogotá para la fecha presente, recalcando la pluralidad , de tareas que en su momento constituían la competencia de esa • corporación. Ocupado del análisis de las excusas presentadas por el acusado hace de ellas eco para criticar que los datos sobre objetividad de la conducta solamente surgieron de unas anotaciones en libros no siempre completas ni exactas; que es atendible la explicación del funcionario en cuailto afrontaba solo y directamente todo su trabajo y que en el caso del testimonio rendido por la doctora Labrador se hace notor ia su distorsión ya que la exMagistrada solamente mencionó alguna ocasional ausencia del doctor JIMENEZ. • Refiriéndose a las copias que de algunos fallos

  • • disciplinarios hacen parte de este proceso solicita que con imparcialidad se miren tanto las decisiones de condena como también aquellas que favorecieron con absolución al procesado, destacando que si bien pudieron ocurrl•r en la solución de algunos asuntos demoras por parte del doctor JIMENEZ ANZOLA, ellas fueron apenas "consecuencia, fundamentalmente de la labor realizada por el doctor Jiménez Anzola, dentro de ese volúmen inmenso de trabajo que existía en la Sala Civil del Tribunal de Bogotá", conducta que, todos modos, jamás se llegó a teñir de dolo, pues no medió la voluntad y conciencia de omitir el cumplimiento del deber.

, 1 4.5

  • -

18 • El complemento escrito de la alegación dentro del cual se critica la drasticidad de la determinación enjuiciator ia, cal ifica de absolutamente obj eti el alcance dado por VO'I '1 la Sala al retardo del doctor JIMENEZ ANZOLA en la decisión de los asuntos que integran el reproche bajo la advertencia de que no hay , un solo despacho que no 'registre demoras, ofreciendo una interpretación alternativa de los datos estadísticos allegados a las " , diligencias al sostener que la of icina del ex-Magistrado no se • congestionó durante su desempeño, pues luego de recibirla con 447 asuntos e ingresar más de 1450, solamente hizo entrega a su retiro de 432.

  • • Sostiene que si la Procuraduría registró un promedio de 1.4 providencias día como esfuerzo del ex-funcionario, se trataba de un rendimiento alto y satisfactorio contrario a lo exigido ahora por la Sala, con mayor razón si se omitió el análisis , de las decisiones adoptadas en las ponencias del doctor JIMENEZ en su contenido, seriedad y profundidad, terminando por referirse a la prueba del elemento subjetivo para afirmar que al resultar proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y resultando impropio inferir el dolo de la sola consulta a unas decisiones disciplinarias que se referían a casos diferentes, no se probó aquí que el acusado hubiera procedido a conciencia de su omisión, y sí en cambio que las demoras fueron el resultado de un cúmulo de trabajo.

Destacando en el procesado sus virtudes como

funcionario honesto, digno y entregado a su ministerio, la defensa concluye solicitando el proferimiento de un fallo absolutorio. ----_ .. , • 19 C O N S 1 D E R A C ION E S L A S A LA: D E Según quedó consignado en la presentación de • los hechos que encabeza esta providencia demostrado con el aporte y de las distintas pruebas que acumula la actuación, el doctor CARLOS , JIMENEZ ANZOLA corno Magistrado titular de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, incurriendo en una clara notoria y desatención de sus deberes of iciales, retardó en unos casos y omitió en otros de los once procesos que se han venido relacionando la adopción de las decisiones que funcionalmente le correspondían, ubicándose concientemente. dentro del comportamiento punible que describe el artículo del Código Penal ocasionando corno 150 y consecuencia un innegable detrimento al bien juridicamente amparado de la administración pública. En un esfuerzo último por generar descrédito a la demostración de los presupuestos que fundan las conclusiones de la Sala relacionados con la ocurrencia material de la conducta, dijeron en e• l curso de la diligencia de audiencia el procesado su y defensor que las informaciones sobre las cuales reposaba la , af irmación de las demoras no resultaba atendible por proven~r • apenas de unos datos tornados en los libros anotadores de radicación, no s~, empre actualizados , exactos para cons~, gnar las n~ distintas circunstancias que en cada proceso podrían justificar la dilación por causas no imputables al ex-Magistrado.

Una sugerenc~,a tal carece

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