CSJ - SP 4196(14-08-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4196(14-08-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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COLISION DE COMPETENCIA
1 1 • Rad. #4196 1 e e • 1 1 • 1 • • • 1 • l. 1 ' • ' ' ' ' ' 1 • ' ' ' ' 1 ' ' ; ¡· ,. 1 ' A u t o . - 89-08-14 . - Dirime c o l i s i ó n . - Juzgado 80. de O.P.de Medellín PROCESADO(S): L u i s C a r l o s P u l g a r í n ; DELITO: Hurto y P o r t e I l e g a l de Armas 1
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS; '
• ' ' ' ' ' • FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 95 C. de P . P . ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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~ • • COLISION Rdo. i 4196.-
• 1 • • 1 C . / Luis Carlos Pulgarín. 1 ' •
- • Hurto porte ilegal de arma y . l . . . .
· CORTE SUPREl\1A DE JUSTICIA •
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1 •
SAU\ DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: . • • •• " -
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DR. JORGE CARREÑO LUENGAS . • • • •
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- • • Aprobaoo Acta. Nº -44. - Agostó 11/g9.- • • • ¡ '
• • • ,\ • • e Bogotá, O.E., agosto catorce de mil novecientos ochenta y nueve.- . . • ' ' - •
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- • Corresponde a la Corte dirimir la colisión negativa de competencias que se ha suscitado entre el Juzgado Octavo de Orden Público de • Medellín y el Treinta y tres de Instrucción Cri_minal de la misma ciud~d, dentro •• del sumarlo que por los presuntos delitos de ~lurto y Port~ l legal de Armas, se
- • - -· ¡ _.,, - • ' adelanta contra el señor Lui~ Carlos Pulgarín. . -
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• • •• • • . . • . • - - Cuando el_ Agente _de la Policía Nacional Jesús ~iaría - • • • . ' Mosquera realizaba funciones propias de su cargo como agente del F-2 en el ba - .. . , ' ' , • . o rrio Villa Hermosa de Medellín, fué atacado por delincuentes que le ocasiona- . • . ron la muerte mediante numerosos_disparos.- .. _.
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. Atraídos por las detonaciones. diversas personas que - •
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. " • laboraban en sitios aledaños, acudieron presurosos al lugar de los acontecimien . - . . tos y colaboraron facilitando el traslado del agente a un centro médico por· creer - • • •
- - lo aún con vida. -
• •
- • Luis Carlos·' Pulgarín. cuando colaboraba en estos he--
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- - • chos, divisó en el suelo el revólver de dotación oficial que pertenecía al poli1 - - • y • • cía herido se apoderó de él llevándolo para su casa, donde seis días des-- . ' . • - - • pués lo halló la policía en diligencia de allanamiento. -
• •
- • Pulgarín en su indagatoria aceptó que había recogido el arma y· se la había llevado. sin saber· que el occiso fuera miembro de la Policía Nacional, puesto que no llevaba uniforme, pero que al llegar a su casa se ente •• - -- -
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- • - en su in jurada, que temeroso de que pudieran comprometerlo en el homicidio _s i entregaba el arma, se abstuvo de hacerlo manteniéndola en su poder, hasta cua_ndo fué hallada por la Policía. - ' Considera el sefior Juez de Orden Público, que a pesar de que el revólver es de dotación oficial y por tanto, de uso privativo de las - - cáso qtJe _s e examina, no ~s conducta Fuerzas Armadas, su porte y posesión en el de la· Democracia •{ art. 13 del Decre que quebrante el~ Estatuto' para la Defensa
- - - apod~r6 . del revólv~r, c;lesconocí; · to de porque cuando el sindicado se
18.0 1.-;988)
- 1 · que fuera de uso oficial. - ' . .•
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- 1 ~ Opina en cambio el señor Juez de Instrucción Crin1inal ,
1 ' • i que el proceso acredita la posesión por parte del acusado de un arma de dota 1 a I ' ción oficial y por tanto, de uso privativo de l~s Fuerza·· Armadas , de la cual si ' • guió en posesión el incriminado aún después de tener pleno conocimiento de que . • se trataba de arma de uso oficial. - · -< - ·
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C O N S I D E R A
S E • • • ' • , , °. - t .' 1 Es indudable, que el revólver hallado en poder del • se trata del arme señor Pulgarín es de uso privativo de las Fuerza Armadas, pues '-... 11~ L . • que por· calibre 38 largo, distinguida con el número AAV de dotación oficial, Lt265 ·· . . - . ' • • rcci · de mayo de 1 . 989. cuar1do taba· el agente Jesús Mosquera Rentería el día 31 -
- - ' Barrio Villabi6 muerte violenta mientras cubría un servicio de inteligencia en el
-- ~ ' Hermosa -de la ciudad de ~1edellín.-
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- ' • 2º. - Es evidente, que el revólver no obstante su calibre
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- ' 38 · , es de uso exclusivo _oe las ·fuer~ªs "Ar.madas, por ser de dotación oficial, -
- • como lo establecen los decretos· l c!e 1. y 2003 de 1. 982. -
663' 979 . , ' • r· 3°. - Puede ser verdad que el señor Pulgarín ~} apodera!
- - se del arma la creyera de propiedad particular y en realidad desconociera su destinación oficial • Pero como bien lo anota el señor Juez de Instrucción -Criminal - - el acusado al llegar a su casa se enteró de que el arma era de dotación oficial-
,,. .
- - y sin embargo permaneció en posesión de ella durante varios días.- 1 4°. - La ignorancia de la calidad oficial del revólver ale gada por el acusado o el no devolverlo ante el temor de verse comprometido o in tvolucrado en el homicidio que se investigaba, son factores de caracter subjetivo -
•• • • t ~ que serán valorados en su oportunidad cuando se examine la culpabilidad penal- .. ' ., ¡_,e • del sindicado, pero que no inciden en la decisión que debe adoptarse en este momento procesal, pues no deforman, modifican o desdibujan la naturaleza del hecho punible, que es la que debe tenerse en cuenta para determinar la competencia. - r- .-.. ' • . ' r .
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- • Conclúyese entonces, que tratarse de una conducta·
J:X)C"; • l contemplada en el art. 1·3 del Decreto 180 de 1. 988 ( posesión ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas) la competencia radica en la justicia de Or- • • den Público, ·-~l l•amada a conocer de este reato y los que le sean con~xos. - • • •
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• ' • Por ello, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE
- • • CASACION PENAL, D I R I M E el conflicto, atribuyendo el conocimiento del -
• . -·:; 1 r • presente sumario al Juez Octavo de Orden Público de Medellín, a quien se le remitirá el expediente. Comuníquese esta decisión al Juzgado Treinta y t res de Instrucción Criminal de la misma ciudad.- 1 1 • 1 1 • a
COPIESE,.. NOTIFIQUE E Y CUMPLASEl
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_..., ;.- -
D RO = 6 1 S Í \ N D MARTINEZ ZUÑ JO CARREÑO LUENGAS
• - • ' • 1
12 JUAN MANUE SNEDA
• • , 1 • .,
GO MANTILLA JACOME
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L.
RO JORGE ENRIQUE VALENCIA
¡ ' • 1 • ' • Marino Hen·ao Rodríguez Secretario. - , . • 1 • r
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