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CSJ - SP 4197(15-08-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4197(15-08-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

- ••• - -

  • - 0 2 9 7

.

COLISION DE COMPETENCIA\ REBELIO~I

' . . JLteces de I n s t r L t c c i ó n c,~iminal l o s JLteces SLtperiores Los y no t i e n e n l a fLtnción de a d e l a n t a r v d e c i d i r s ó b r e asuntcJs ,( ' r e l a t i v o s a l d e l i t o de Rebeli.ón, porqLte artícL.tlo e l 80. d e l Decreto 2491) de 1988 a s i g n ó co,npetencia l1~s ,Jueces esa a d~ O r de r, · F' Lt b 1 i e o . • - - -- - -- - - - • • 1

  • -- ALtto C o l i s i ó n - Di.rime C o l i s i ó r , de

1

  • • 1 competenci.a .-- Juez 11 de I n s c r i m i n a l Carmen de At,-ato

F'ROCESADO(S): JAIR MEJIA AL\'AREZ Y OTROS

DELITO: Rebeliór1

DR.

MAGISTRADO PONENTE: GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZFUENTE FORMAL: D e c r e t o 2491) de 1988

1 1 '") ·::-

F'UBLICADA EN LA GACETA ,JUDICIAL?(S/N): S EXTF:ACTO #: 1 ·-·

.

  • ~

' • •

  • • - - - - - - - - - - - '
  • - - - - - - - - - - - - - - - - -

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  • • ' .~· - • - • . . - - . ; ' ' '

\ •

CÓLISION DE C01V1l''ETENC IA

Rad. No. 4197.- JAIR i\lEJIA ALVAREZ Y OTROS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --·----------- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -~ ,. . ,-·,, ,. r . .. .. . .. . ., .. ·. . ., ... • • • • • • • . . / 0 2 9 8

  • • . • • .• ' : I . • . ,

,, ' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

-

  • • Bogotá, D.E.,agosto ·qui11cc cJc 111il 11ovccic11tos c.>cl1er1tél y 11ueve.-

- ,

MAGISTRADO PONENTE:

• •

Dr. GUSTÁVO G01\\EZ Vf:.LASQUE2.

............ •

• , APROBADO ACTA r--:o. 45' / + + + + + + +

• I • • .

V I S T O S:

• ,. • i • •

  • • Los hechos fueron resumidos así por el Juzgé3do Especializ<Jdo del Cl1ocó:

.. ,,-,, ( \ • 1 '. \ : "·--·· ' . 11 • Por el contenido de los uL1tos se Sérbe que cr1tre el co,·r·egir11ier1to de El - • ' . ·, • Siete, municipio de El Carmer1 de Atrato y el corrr.uir11ier·1to j de El Dieciocho, rnu11i -

• ' 1 cipio de Quibdó, bepartamer1to del Cl1oc6, y tenier1cJc> corno <Írei'l prir1cir,.il ele i11-- fluencia el carreteable Quibdó-Medellín, actúa t1r1 frcr1tc! clel ~rtJ¡10 rebele.le .:,utc.>cfe 1i nominado ''Ejército de Liberación Nacior1al 11 co11ociclc> co,110 el 11 ERl-lESTO Cl~E GUE1 ' • • ·- . .

  • .

• , . • VARA'', dedicado entre otros a actos de secuestro, cxtors101·1, co11strer111111ento, .. 1 ~ 1 ·7 ~ emboscadas a pátrullas rñilitnres, homiciclios, etc. U11ic.lac.fcs del Béltallór1 Nutib.ira acantonado en él correg·inik!nto de El Siete, rcciber1 la orden la 11ocl1c del 111iérco- '

  • . les 19 de abril del presente año de desplazarse hi:lcié1 el ¡)aréljc El ~lucve, com¡)r·en
  • '>' sión de El Carn1en de Atrato. A eso de las cinco cuarenta y cir·,co cJe la rr1aiiar1a del juev.es 20 de abril de 1989, afirman, sor1 recibidos él fueuo co,·, ar·mas de cliversos ,calibres, por lo que deciden repeler el ataqL.1e i'lccior1u11c.io sus nrrr,as de dota--

1 • ción oficial contri! una casél levantéici¡r cr1 lu fir,c,, 11 El l'-ILrcvc'' y qLrc servio de c.:ir11

  • - pamento al grupo rebelde cor1 el resLiltado de cui:1trc· 11·!uer·tc,s y la CLIJ)tura e.Je tre-

• • •

  • - - - - - · - .. ·- .. ' -- --- - -- ------- --- - . ··- .. -·· ---·-·- -. . - - • - ----- -

• '1 • 1 • • • • •

  • • 1 ' ....... 1

' 1 - 20 2 9 9 t .- o. '· \ . , I • ¡ • - • • . ' ce personas quienes se les encoritró ulJL1r1c.lélr1te <.1rrnar11er1to C(>r1sister1te en ClJéllro ' (4) esca.petas, una carélbir,a, tres revólveres, Ltria J)istolé1, r11ur1iciór1 pilrél las rr1ismas, tres bombas caseras, dos grélnadéls, ocl10 est(1¡)ir·1es, fuln1ir1élr1tes, eqLtifJOS ele

campaña, pr,opag,anda subversiva del ELN y diverso rnateriéJI de ir1tcncJer1ciéJ. Frer1 -

  • • te a'I estado de flagrancia, son captL1racios y puestos él dis¡Josiciór1 de esta agen-- cía judicial''.

..... ' • • ' ) De acuerdo con el infórn1e :de lus uutoridé!c.lcs niilitarcs, Eil gru¡:>u se le éltrib·uyen los homicidios de varios miembros de la policía, la explosiór·1 ele L1r1a b::>~ ba en la alcaldía dé Bolívar y el secu0.stro del al<::ül(le ele C ..1 r·r11er1 cie Atr¡:¡tu. . ' ,' • • ••

  • 1

) • • Se ·ha planteado conflicto de cotnpeter1cia entre el Juzué1elci Or1cc de Iris-- trucción Criminal de Carmen de Atrélto y el JuzuJciei Es¡'.)ecializa(lo del Cl1ocó. 1 • • • 1 ' ' 1 • · Aduce el Juez de Instrucción que l,1 investigaciór1 se rcfi8re c1I delito de rebelión en coricurso con··porte de armas. lr1voca el0spués los ür·tículos 24 y 25 - ' • del Decreto 474 de 1988,.ld mismo que ,el articuló 12-5 de la ley 2éi tle 198LI, par·a · . ' finalizar expresando: ..

• • 11 De acuerdo a la mar1erél como ocl1rr·ieror1 1<1!:J l1ccl1os, c11tier1cie este Des- • • y pachó que el delito dé secuestro tumbién el ¡1u11it1le ele l10111icielio cJet1er1 i11stru- . - .. . . . ya irse .en cuaaernos· separé'ldos, c¡ue e>:istc cor1e:,i(lé.1(l susté.1r1ciéJI, f)er·o sí ~1uc 1107 de conllevar una conexidad próceséll, o sea la acumL1l;_1ció11 ele ulgu11os procesos2 ' por varios delitos cometi',,J'!, r>or deterrr,ir1adc1~, ¡:iroccs,:clos y lé.1 cc,rr1¡)eter1cia er1 es-

  • • yte ca·só para instruir fallar si no obra el fer1ómer10 ele lél acurr1Lrl,1ciór1,, el ele lito
  • 11 dé secuestro, és tan1bién del seriar JL1ez Es1.1ecializaclo clel Cl1ocú . • • ..........

Por su ¡Jarte, el Juez Es1)eci<.1li7,,c.Jo ,1ce¡.,té1 c~uc se tr.:itéi e,-. este célso t·Je s-G rebelión pero reché:!za el concurso cor1 portE· c!e élrrr,as )' cit.:i er1 e.Je te-- ªf)<:>)'O sis jur.isprudénciél de la Corte de fecl,,1 11 de <>ctL,l)r·t: el<.: 19UU .

• I ' •

• ' • . --·- . .• •

  • • • .• • •

.• • . ' • . ' . . . • ' 030(J - 3 - , - .. . • 1

Agrega después:

• 11 Por las considerélcioncs ;interiores no resL1ltar1 de recibo las ur9ur1~er1té1cio

  • • nes del señor Juez colisionar•te en el scntielo efe e¡ue el averi9u ..1 tor·io efebe er1c,1111i1
  • • narse por el señor Juez Especializaelo con el fi 11 de esclé1recer el pur1ible de r.:ior·te i lega I de armas y conexos, y a que si r1 el uclél ¿1 I g u 11¡_¡ c:n1e r·9e cor, r11.Jyor c lu r i dél el lacomis.ión del punible de rebelión el c¡ue ¡:irr;:istra cor·1si90 las figuras cor1exas, es e.le
  • ) , j cir como se dijo (sic), seguirán su sLrerte o se tr;:in1itarár1 bajo sL1 cLrerda. Resulta entonces de manera obligada hacer referencia al Jue;,- con·,peter1tc. Esta figLJri.l ve-- nía siendo del conócirr1ier1to ele los ser-1orcs JL1cc.:cs SL11·;er·il1rcs, l)i.1rtir de•• l 30 tic - é.l noviembre al expedirse el Decreto 2490 de 1988, pasó a ser del resorte ele los seiio

-

  • • res Jueces de Orden Público, pero como e1L1icrél c¡uc c:r1 todos los distritos jL1dicia-- les aún no se ha implantaelo la jurisdicción de Ordcr, Público, Cl.1éll es el coso efelDistrito Judicial de Qvibdó, debemos er1tor1ccs aclitlir lo precc¡Jtu<1cJo er1 el Decr·e ;:ito 474 de marzo 16 de 1988 11
  • ' • - ¡ Transcribe a ·continuación el artículo· 25 del c'itado elecreto y sienta las si-

• • •

  • '

·' guientes conclusiones: .. 11 Quiere decir lo ar1terior c¡ue el cor1ocir11ier1ltJ ¡1,ir,1 ir,vestigar· el ¡:1tJ11il>le l~cbelión\'Y conexos paru el caso concreto del Chocó, quedc:1 raeiicér(Jo er1 c;:ibez,r ele - - .. .. quienes ten.íár1 -la competencia antes de lu exr)ecficiór1 del [lecreto, Sl'é1 decir lc,s se1' ñores Jue~es Superiores. La jurisdicción de Order1 Público es cc.1r1sicJer¡:icfa con10 u-., ' na jurisdicción especial·, a la cual no pertenecer-. los JL1eces Especializéldos, por e- ' llo mal podrían tener competencia solire específicos érstintos e¡L1c le sor1 Jje11os; por parte alguna el C. de P. Penal y sus riorrr,as con1plerr,er1tarias le ~1ar1 c.1tril)L1iclo siquiera en forma transitoria ta I cor1ocin1iento. 11 De otra parte, el señor Juez Colisic,r1;:ir1te, cito el élrt. 2!, C:!el Decreto 474 • . . de 1988, el que basta leer para concluir· c1ue se lrélta ele ur);:i rior·r11¡1 c¡l1c ~1ace rcfe-

  • 1 - - - ~ -· - - ~ · - - - - - - - - - - - - ~ --------- - - - - ~ - -

-

  • ' '• ....... -·,. t • • • • ' • • - 40 3 0 1 ·' . .

. .. . • \.. •

' ' ' - - . - rencia a tránsito de legislación ó a ur1u especie de LJltractividac.l ¡)rocesal que' 110 es ¡ ' ' el caso que nos ocupa ya qL1e este asL1r1to se·cor1solicfó bajo la viue11cia del n1ultici- , tado 2490 de 1988. ' 11 En cuanto a la cita que l1ace del art. 12 de la Ley 2éJ de 1984 paru i1·1sis-- 1 tir en que ~gte el Juzgado' competente, de iguul n1é.:r1cra JJrecisó lé.1 Corte Su1)rcn1a (, ' de Justicia, que con relación a los pur1ibles de competencio de la jL1risdicciór1 especial, en cuanto tengan finalidad terror·ista, er1 JJrincipio su ir1strucciór1 le corr·es--

pande a los Jueces de Orden Público ,' solo luego de qL1e con la ir1vestigaciór1 se - • demostrara que lasmotivaciones del delito fueron di\ crsas a las es trictéJr11e11t<.: te1 rroristas, se podrá enviar el proceso para c¡ue scéJ cor1ocido por los jLJeccs de I¡:¡ - ' • ' ' ' competencia ordinaria. • ••

  • ' 11 1 ) Todo indica que la totélliclad de los pur1ibles materia de e>,arr1e11 son del ~
  • ' conocimiento de la jurisdicción especial de Order1 Público, )' con10 c¡L1ierél qL1e cr1 -

' 1

  • ,- este Distrito Judicial, nd funcionan Jueces de tal r1utL1réJleza cc,1110 lo ar1ota111os Lit : . .,. ;

__ ' • .. , ' ' . supra, deberá conocer de él el fur1cionario que éJntE.:s clel 30 de noviembre ele 1988 ' .. ' ' tenía la competencia ,.··para el caso sub-júdice, el sc,-1or JLrez SLJJJericr con la ins--

  • 1 trucción de los señores Jueces de lnstrLicción Crí111ir1éll, ror lo CJL1e csté1 Ager1cia

1 1 Judicial (sic), nó ace~Jta la competencia ¡Jositivn f)rci¡)1.1c'.stn 11 •

  • En

·- • la ·par~é resólutivn el Juez [speci,1lizé1cJ(> 110 ,.1ccpt,1 la cor111-ietc11ci.:, 11e-

  • gativa, sigr1ificando que nceptal la colisiór·1propuesta .

• '

CONSIDER.. ACIONES DE LA CORTE . .. .

. . ' Si bien el conflicto se ha trabéldo entre L111 Juez Es¡Jecializndo y Lrr1 Juez de Instrucción Criminal, ambos del Chocó, cuyo StJ¡:,erior i1·1rr1eclivlo es el 1·ril1u-- • nal de ese departamento, la Corte rJrocede a clcciclir·lo J.'Jor·c¡uc ''en c.isos con10 elpresente el Juzgado Especié1lizado por· virtL1cl Llcl ,1rt. 24 del [)ecrctü 474 de 1988,

.. ~ ' .. - • ----- • -- -- . - - -- • •• • • • 1 • -5f"\')of) u \.1 i.., actúa en procesos de conocin1iento ele Juzc¡aclo ele Orden Púl)lico, lo CJLJe l1acc eJLJe - ú é por e I p r i n c i pi o fu 11 c ion I y a ten d i da u na i r1 te r p re t c i 11 s i s te t i c se I e cJ e I él él n1 [1 ;1 • -

·--·---·-·-·------· - r.io,· mismo tréltamiento que les asiste a los Juzgaclos de Ordcr1 Público. lo .i11te - - - - - - -- ·- ----·· - ---··

  • s ..

rior y de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1¡71~ rcfcric.lo, es lél ,I¿, deLt - - - -- ----· -------·- 11Casación Penal de la Corte a quier1 correspor1ele cJiri111i1· el cor1flicto plantc-.1(lo - · - - - - --- .. . - . - --···. . (Au_to de Octubre 18 de 1988, lv\agistraclo f)one11te cloctor Roclolfo lv'1é.1r1tillé..l Jé'.ico111e). ·- --------- - - ---------- --· -- - -----------···· -···--- . ... - ... ----·· --- . - ·-·- -----·· Como el artículo 80. del Decreto 2490 de 1988 osi911ó co111pete11cié..l ¿1 los - -- ------·- ------·-·········--·-----------·--·· ---·-----·-·· .. -·-········- - -·-·· ···-···-··-·- ... ··--

  • - Jueces de Orden Público pé..lra conocer de los procesos e¡ue se acicla11te11, e11tre - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - -- · - - - - - - - - - - - - - .. -·-----·····-····--· .... - -· . -·-·

( .... otros por el delito de rebelión, y sc9ú11 l1a sostcr1ielo la Corte er1 1·c¡.1ctielas oca- \

··-· ·-···· ··- ..... .. .. .

_____ _ J f siones las normas de esta clase ·- so __n _ de cumpli1niento i111neeliato, los Jueces cie;1ln -s ----·----

  • -- --··-- ., ··-- ·--··- ·---·---·- ---··- . . . . . . - ·-... . • de ;1cJe lé.l 11 t..:i 1· y ele trucción Criminal y los Juecc:s Superiores 110 tienc11 l ..1 fL111ció11 - - - -· . ---·-·- --·-· ·-------. - ---·-

·-. ·-. • cid ir asuntos relativos al me11cionado hecho pu11ible. r . : c . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - : - .- · -·-·- - ---- '

  • '

' •

  • \ 1:_n E::te punto no hay ~ar9_5:_n_~p_a__ r _a_ __d_ i_s_t_in_c_io_n__e _s_ ,1~or:_9~e el 111a_1_1_s!_~ to lc.9~_ 1_ _ ! ele 11 u ~stá redactado en términos_ inequí".'_oc~_?___):_ __ ~_L.!.__".'.'Js:>lé..1~J_ó11 9_cr1_~_1:~_r_f~ ___ 9 cé1L1sal - ~-<? ele í'rocecli111icnto Pc11al. 1_9_ __ li~~d _prevista eri e I ar tí~u 3_0_5_-__l __ <i~.!_-~ócJ -
  • -

--·--···---·-··-- ' . ' • ' • • ' •• -... Una interpretélción gue conduzca. a esta ir1·c:9ulé..lrielc1el 110 1JuecJc ser é.lco- ·----- ···-··-- .. ·-- ----·····- ··-·· ·--- ·-- -~·-··----·-- - -----·--········--·----·-- -· --·--·-·-·· ···-·-·····------ ··-

  • ........:_________ gi_d_a__, pues el sentido ele. las r1or1nas se cles_c_1 1t1·é..l1-1é.l IJLJSCél11do cL1011t o posibilite -

--

. -· -· --···-- -------······ ····-·--······---- ·-· - .... ···-- ----·-· .. ··-- -·-·-- .__ ) --· - su armónica coexistencia _y_ ___ s_u_.r.ecípr:.oca. ar1J.1l_aci_ór1 .... __ QQ. __ / • ' ' m1• c1125 del Decr:eto 474 ele 1988 dispor1e c¡ue . ~_s_v--'-e_r_d_a__;d_q-'-u=-e-'-_e_l ar tíc u I o -

... -- --- ----····----·- -·-·-·--· ·--·

-----. -- -------· - .....

  • .. ..... . ·-

;__ '•

  • ' !Q~ y tras .. ?.~ eles i g_na n __ él ~u rn~_~ __ _!L111<:i_ on_~s_ __ ~.i.~ is t r ~-1.Q. os_ _ y __ J..!:!~<;_Q_~_<J.9'-Q re)~ r1 .. f?.(1 u I i co -- á con ti n l,! ar n conociendo de la iQv~?.1.Í.9ª-~jó.r.1. . ')~_fallo .. cJe los delitos a qL1e se r·efierc

1 • 7 ' -· . •• de su expedición tenían la respectiva corr1¡)ete11cié..l. - - - - ' - - - - ---- -- ---- . ' • • • • . .. . / • • 1 • • - .

  • .. • . . •

  • ' 0 3 0 3
  • • -6Fijados estos antecedentes, preGecle L1r1 breve ar1álisis de lé:l situaciór·1planteadé:l. -

• • ..- •

  • • Conforme quedó estableciclo é:ll cor11ier1zo y lo aceptar, los fu r,c i or,a ríos cornprometidos en la colisión, varios ele1ner1tos de juicio scr~1é:llar1 que los SL1jetos' cap -
  • I • turados hacían parte de un grupo alzado e,,. ar,nas paré:l derrocar éll gobier,10 11a -

' .. y r', ... cional ''construir el poder popular'' segúr1 reza é:llgur1a cor1si911¡_¡ i11cluicla e11 do- . . ' ' • cumentos decomisados. E,1 principio, entonces, se perfila con algur,a nitidez el - )

  • '
  • • delito de rebelion.-

• ' - . • • Atendiendo las acusaciones de las autoriclé:ldes militares y er·1 ¡)arte lostextos de las indagatorias, los siridicac.Jos, er1 des·é:lrrollo de su ilícita activic.Jad,- • fuera de c'ometer otros delitos, activaron un explosivo er1 la alcéilclíé:l de Bolívar - ' (Antioquia) con el resultado de destrozos r11illor1arios, secL1estr.:1ron al alcalc.Je de - • 1 • ,,• • ' la misma póblaciónen territorio del Chocó y al parecer dieror1 rr1uerte a vé:lrios miembros de la Policía Nacional. Es decir, ir1currier·or1 er1 l1ec1·1os cuyo cor1ocimier1i •

  • • • • • . • • to está asignado a la Jurisdicción de Orden Público y a los cLiales se refiere ex -

-- 1 ,., ' presamente el artículo 25 del Decreto 474, de mar,er·é:l que en este caso sí se rr1ar1tie

  • ·, • • ; • ne la competencia del Juez Especializado hasta cué:l11cJo sea desigrié:ldo y ejerza fu11cio
  • > • •

• ' ' • . nes el Juez de Orden Público er, el lugür respectivo. Cor1siclcr<1r1do c¡ue el esté:lllido ' del detonante rr,anifiesta toda la sintornatología de veto terrorista é:ldscrito ar1tes é:ll- • Juez Especializado, lo mismo que el secLiestro, a este funcionario le corresporide - ·--- -

  • ' . tramitar los procesos relativos a an1bos delitos e11 do11de no l1aya JL1ez ele OrcJe11 -

• Público. • • •

  • • Ahora bien, en el evento sub j(idice la rebclió11 co11curre cor, el secLies - • tro porque no es ~,echo cometido en cornbate y cor, el terrorismo por· ré:lzón de su

. . ' naturaleza. - • • " • . • - • • • . .

  • .

. . ., -. · , ·-· • . · ,. 1 ...... 1 • 1 • . • !"" ' ' ~ • l... • ... . 0 3 0 4 . - 7 - . / I .. ' ~·//·,.·,. . . ' ' • '

La Corte ha sostenido que las reglas generéJles de competenci¿¡ 110 se ¿¡pli-

  • '· can si uno de los delitos corresponde a la Jurisdicción de Orde11 Público, ¡1ucs • en tal hipótesis esta última desplaza a la ordi11aria por n1a11dato legal, como se a--

preci• a en el siguiente aparte de la prov• idencia citada: •

  • • 11 Con relación al fenómeno de la conexidad. precisa la Corte su criterio de

.,. ' que la regla general de competencia para conocer de los delitos co11exos, fue susL " ( ) . pendida por el Estatuto para la Defensa de la Democracia, e11tendiér1dose c¡ue prevalece la competencia de la jurisdicción especializada. sobre la ordi11aria (élrtículo 52 Decreto 180 dé 1.988 y artículo 2o. numeréJI 2o. del Decreto 4711 de 1.98_8)''. ' ' 1 \ ' Así, pues, el Juez Especializado corno compete11te er1 algu11éJs n1;:itcri¿¡s ¡Jro ' - • • •. ' pías de la Jurisdicción de Orden Público debe asurr1ir el co11ocin1ie11to del terroris- ' • • •• . mo en todo caso y del secuestró ·cuando se consurr1e contr;:i las r>ersonéJs n1encionéJ- , . •' das en el artículo .2o. del Decreto 474, pero también de los heclios pur1ibles co--- ---~. .... nexos aunque, por ejef11plo' uno o varios de ellos fueren de competenciéJ del Jue;z 1 ,

  • , Superior. • ........ •

' \ ..• 1 ,, • • '· ,, ' _,, • _ \ '- 1 Los funcionarios investigadores practicaron v¿¡rias dilige11cias rela'éio11üclüs

1 1 con el secuestro del Alcalde, pero ni,19una respecto del posible octo terrorist<1 e11 ; ' a la Alcaldía de Bolívar, propósito del cual sólo obr¡:¡ una i11forn1ación militar bas- ' ·-·

  • • tante escueta. Por lo tanto es necesario aclarar todos los det<llles co11cer11ier1tcs -

..., 1 ' al caso, entre ellos las modalidades exactas, la ider1tificació11 de los élL1tores. l,1 - ' '

  • '' fecha, si existe o no proceso separado si fue ,1ccitJ11 del gru¡Jo i11vcstigacJo e11 y ' ' desarrollo de la posible rebelión, pues, reL111idos estos datos. pudicr¡:¡ suceder -- que la competencia radicara en el Juez de Orden P(1blico ele A11tio<.¡L1ia, clepélrta-- mento al que pertenece el municipio de Bolívar .

• • Por lo expuesto, la CORTE SUPREi\J,A DE JLISTICIA -SAL/\ DE CASACION

PENAL-, resuelve: • • ' -- .. ······-·,,,.,, ,, • • • • • 1 • ~

  • • - 80 3 0 5 ' DI Rltv\l R el conflicto de con1petcnciél élsi9r1Llr1cJu el cor1ocir11ic11to de este J)r~ ceso al Juez Especiéllizado del Cl1ocó.·- R-E/\11 T ANSE ele ir1rnediélto léls cJili9c11cias ,1dicho funcionario y, pór la secretaria de la Sala, l1j9asc lle9or co¡.iia ele léJ eleci-- . sión al Juez Once de Instrucción Crin1ir1al de Carr11er1 ele· 1\trato (Cl·1ocó).

COPI ESE, NOT I FI QUESE Y CUi\lPLASE

- ' .. - . • • I • .. -· . '

  • • • ( • • •

) ,

.. ' . .- / . . • . _. _.1---~ . . ; / ! . LISANDRO MARTINEZ zur~IGA · r:coo

LFO lv'1AtJl' I LLA AC0,\1E

' .. • . ,

  • ••

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  • .

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CARREÑO LUENGAS

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G S'TAVO GOMEZ VELASQUEZ

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