CSJ - SP 4198(04-08-1989) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4198(04-08-1989) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
ad _ 0236 CONCURSO N NARCOTRAFICO FL y La tenencia ilegal de elementos que sirvan para el procesamiento de cocaina o de cualquier otra droga que ’ > produzca dependencia, se’adecuaen la descripción típica del artículo 4% de la Ley I0 de 1986 y excluye el concurso con el delito de contrabando. TY Auto Colisión .—- FECHA: 89-08-04 .- Dirime colisión de competencia .- Juzgado 31 Inscriminal de Buenaventura FROCESADO(S): Averiguación responsables | DELITO: Infracción a la Ley 30 de 1786 | MAGISTRADO. FONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA . FUENTE FORMAL: Articulo 4% de la Ley 20 de 1986
| FUBLICADA EN.LA GACETA JUDICIAL? (S/N): S EXTRACTO #: 1173
Radicación No. 4198 | , , l Averiguación responsables Colisión de Competencia 0237
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DÉ CASACION PENAL
Magistrado Ponente Doctor:
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No.42 Bogotá, Agosto cuatro de mil novecientos ochenta y nueve Para que defina la Corte la colisión negativa de competen— cia suscitada entre los Juzgados 31 de Instrucción Criminal con sede en Bucnaventura y de Instrucción Penal Aduanero de la misma ciudad, se ha remitido el presen te proceso; conflicto a definir de plano de acuerdo a la atribución que otorga a la Sala el artículo 68-6 del Código de Procedimiento Penal.
El 26 de diciembre del año próximo pasado y previa orden de allanar, las autoridades judiciales con sede en Buenaventura hallaron en la moto nave " Ciudad de Popayán " de la Flota Mercante Grancolombiana atracada en ese puerto, dos contenedores cón ochenta canceas cada uno, procedentes de Amberes y cuya presencia en la cubierta de la nave habla generado sospechas, después” de acre ditarse que la firma importadora a cuyo nombre se resgistraba la mercancia, la "Im portadora El Ecuador limitada ", con supuesta sede en Bogotá, carecía de registros. en ésta capital. Mediante exámenes periciales del contenido de las canecas, rotuladas en orígen como " Propanone ", se estableció la presencia de acetona. La investigación fue aprehendida por el Juzgado 3° Especia lizado de Buenaventura que adelantó diversas diligencias alll y en el puerto de Car tagena donde habían sido dejados seis (6) contenedores más por la misma motonave — días antes, los que a su vez llevaban la misma sustancia quimica, correctamente rotulada, cuyo destino registrado y confirmado era la empresa Dislatex, la que efectivamente formalizó y cumplió el retiro de las aduanas. El Juzgado Especializado encontró entonces que la conducta perseguible podría limitarse a la prevista en el artículo 43 de la Ley 30 de 1986, re Te. mitiendo el asunto al Juzgado del Circuito Penal de Buenaventura, que hallando la actuación aún de la reserva de los funcionarios de Instrucción procedió cfectivamen
te a remitirla a su reparto en la misma ciudad. Adjudicado el expediente al 31 de Instrucción Criminal de Buenaventura, encontró que no solamente podría presentarse la ocurrencia de infracción a la Ley 30, sino que con ella podría concurrir el de lito de contrabando, de manera que anticipando la proposición de colisión negativa de competencia, envió el asunto a la Penal Aduanera. La respuesta de Juzgado de Instrucción Penal Aduanero de Buenaventura fué de inadmisión de la competencia, formalizando el conflicto tras sostener que era descartable el delito de contrabando, porque los hechos no se ade cuaban a tipo alguno de los contenidos en cel Decreto 051 de 1987, quedando sf la posible transgresión al Estatuto Nacional de Estupefacientes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 - Sea lo primero advertir que las disposiciones proferidas cómo consecuencia del actual estado de sitio, no han modificado lá competencia que para el conocimiento de la cónducta prevista en el artículo 43 de la Ley 30 de 1986 atribuye ese mismo Estatuto en su artículo 46 a los Juzgados Penales del Circuito, 0239 dado que los Decretos 468 y 1203 de 1987, solamente atribuyen a los Juzgados Especializados y por el trámite del capítulo 2° de la Ley 2a de 1984 las conductas de los artículos 32,33,34 y 35 del Estatuto Nacional de Estupefacientes. Por lo demás, tanto el Juzgado de Instrucción Criminal co— mo el de Instrucción Penal Aduanero tienen el conocimiento para instruir y calificar
los asuntos correspondientes a su competencia funcional, lo que les da vocación para intentar conflicto de competencia que por enfrentar la Jurisdicción Penal Ordinaria con la Especial de Aduanas, remite la definición del caso a la Corte. 2 - La definición del conflicto deberá consultar entonces la naturaleza de la infracción perseguible dentro de estas diligencias y para ello proce de considerar: ; | | 2/a. - Si bien desde el año de 1972 y cuandol a Comisión —————]——] el” Redactoraq ue para entonces trabajaba sobre el proyecto de nueva legislación penal. — is pn - Acta 42, diciembre 14 - tuvo noticia con. relación a las conclusiones que tomara a] — i= ——l——]— - _— por aquellos días la " Reunión GG ubernamental de Expertos Sudamericanos sobre Es tupefacientes yS icotrópicos " de Buenos Aires, donde se recomendó a los gobiernos ——]]—— ptr Lr —].];—];];[] dentro de la unificación de la legislación penal incluir «dentro - de los tipos perti -—]]d—a ]]A E E A a Wh LK o A LATE o AAA nentes la figura de la tenencia, " sin razón legítima de las sustancias y de mateA A E E o A CE A a a TE A LA e AA EA LL dr AAA rias primas o elementos destinados " a la elaboración. de " estupefaciéntes, psicotró- — lpa A Srl dy ie A A E E AAA A — ——— — picos y demás sustancias susceptibles de producir. dependencia física o psiquica “ y. -. de la advertencia del invitado a aquella sesión doctor GABRIEL GUTIERREZ TOVAR,
ao — + me Em —— — wm — E air, pa — guien recordó el inconveniente que constitula” el hecho: ",..de que en Colombia existía divorcio en el tratamiento. cuando... elp r PU fe_— nómeno estaba a mim — c— A a re gA DD od AA A deE Ja jurisdicción especial de adua—. nas como manifestación de contrabando,_y otras modalidadeess.. . “taban a cargo de la justicia órdinaria como_ tráfico. a \_juicidoe la reunión el trato debra ser integral Y a cargo de una. misma, ointment FY para entonces el primer ordenamiento integral de un Estatuto Nacional. de Estupefa— el a— —— — — —— ————]—;+ yar Sp——— EN iii] — — —Ñ 02490 cientes, dejó por fuera lo relacionado con los llamados precursores y materias pri— . aaa e e e e = Ee ];——— [];]”——;——;—]]]];C—L];];T—]—;—];——;————,.—.—]];——.LI:ON a T———— iin. —l E o—— — —._— wed mas, asl constituyera un avance dejar dentro de la competencia del Juez Penal del Circuito, no solamente las conductas consistentes en transportar dentro del país, lle rl de Se rt he. ee —A 7 § SEA. Tp pein gn md ST WTF. Spr rhe ey 1 var_consigo, almacenar, conservar, élaborar, vender, ofrecer, adquirir o suminis— E df rn ep DA AAA que ao a da A me trar, sino además las de introducir al pals asf fuese en tránsito, o sacar de él sus
————] -. — — tancias estupefacientes, retirando esa competencia a las autoridades de aduanas, y eee. ÑBeeM M]X ————lL—]—.—[F— ;———————;——;;————A— ];]l—LL— ;—L;LL— C—L ——;———;—;——N T " — hm ITER Arr ms r—— Ls evitando cualquier concurso o conflicto de competencias. hb] - em —]]—] ——_ Y 2.b.- Para suplir ese silencio, relaciónado con la tenencia O —— ——— .. - a a AL A LAA DALTA —— lr na —-— _— mw de los quimicos, dentro de la normatividad del estado de sitio se produjo entonces el Decreto 1041 de 1986 que elevó a contravención el comercio, porte o almaccnamien [a Aa E e E wr lind gen q E mv mE. med to de elementos químicos comol a "a cetona, eter, ácido sulfúrico, ácido clorhidrico, e + — —————]—]———] ;;T————];——T——]————————];——É—É—]—];;———————— —— LY EE —_— — > solventes, disolventes, carbonato liviano y otros similares empleados cn la fabrica— dai -A = - — — —. —— A — - Ta A —— mn fl ——s E D ción de susceptiblesde producir adicción psíquica o flsica ", complementaldueogo 4: J por el Decreto 2665 del mismo año que estableció afectación procesal para los bicnes destinados al almacenamiento, fabricación, venta o suministro de los anotados elemen. Jos.
< A 2.C.- Atendiendo compromisos in ternacionales como la Con_ rir — o 2 + mtn ——— bay mbm E EEE TE la EPA TT Vom — El LA y | A vención Unica sobre Estupefacientes de Nueva York y su protocolo de modificaciónes_ aprobados por ley 13 de 1974 y Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psico Br —— — ro] A EE, o + ie o A A A A A Y trópicos acogido por la ley 66 de 1979, se introduceen la Ley 30 de 1986 su artícu + — —]—]—————;———— lo 43, cuya redacción, sin embargo, resulta restrictiva con relación a las alternati— E E = en a am. ——— vd ——MAA pn BT LJ vas conductas tipicas que trae él artículo 33 y que incluye las expresiones " introA o ————;—————;————.——e] mn le 1 —] tar pe A PE ductas contrarias al régimen aduanero, asf haya sido complementada con disposicioA EE —][— —]—"—— EEN A a E E — — nes de orden procedimental en cuanto a la destinación de tales elementos y las medidas a seguir según las varias eventualidades de uso o destrucción, termina de ma nera equlívoca, por hacer salvedades relacionacodn aslo s " procesos por contraban — re mh A ay em PA +. “e do " a los cuales se aplicaría, se entiende, el mismo manejo de los bienes, con lo que procede concluir quedan a salvo las dos competéncias, a solucionarse, cuando 0 2 4 1 las averiguaciones
resulten concurrentes, por la disposición del artí3c3-1u dlelo C ó — A — AD LT AAA digo o Estatuto Penal aduanero. O 3 - Interpretandoel artículo 43, ésta Sala de Decisión exnao = t—_— de TT t— J presó en auto de septiemb2r9 ed e 1988 con ponedel nH. cMaigistarad o. doctor Li— ! sandro Martínez Zuñiga: Como acertadamente lo afirmóe l Tribunal Superior de Aduanas, la tenencia ilegal de elementos que sirvan para el procesamiento de cocalna o de cualquier otrad— roga que e + produzca dependencia como sucede: con el ETER, se adecúa en la descripción típica. del artic u lo43 de la Ley 30 de 1986, y exclelu fyenóemen o concursal con el delito de contrabando. ' A - Además de que esta sustancias e encuentra Li entre Jas expresamenla simple tenencsiinoa ,la ' ilegalidad ' de su porte. " Al tratarse de un elemento de prohibida importación, como el ETER, “€S_obvió que una forma de tenencia ' ilegal ' esl a indebida entra— - - térprete establecer en cada caso el_dmdebl iretferoid o elemento nor < AY mativo; pero en situaciones como la que trata este proceso, no es posible desconocerlo, pará estrucotrto uderlitao rcom o el de contra _bando. _ Las salvedades que el texto de la solución jurisprudencial nr rn drm AE EL on pe o aaamaieiitcidakaa Y —_—];]——]—;;— —];];;]——]
transcrita entraña, guardan entera relación con el contenido del inciso final del ar- — AAA E A LED EA A — —[ as E A tícu4l3 od é la Ley 30 de 1986, pues al advertirse en él que el procedimiento _ alif | previsto para el manejo de los quimicosse aplicaría también cuando las sustancias Wm A AA e e STE os ELE $ PELI ALL eel dt A eB " se hallen vinculadas al proceso por contrabando ", está dando por cierta la exis- -—eri —Ardr rtencia autónoma de violaciones al régimen penal aduanero, como ocurriría, por ejemplo, cuando dentro de un razonable itinerario criminal, queden los techos descubier | tos al momento dé procurarse el ingreso irreguladre las mercancias al pals, y an tes de que se in | icie la Cc ro nducta típica aludida en la disposición que se comenta.” La ua | YN dy S —————]—;];]];]e];—];———T— EE S ————]]].,—]].) k] S]]— — PE Pd meal + I Mia wn | 024% 4 - Para el caso controvertido, independientemente de que llegase a merecer vinculación el episodio con otras conductas que variasen su inter pretación, la que se tiene hasta ahora establecida refiere al pretendido ingreso al pals a través de las aduanas de 160 canecas de acetona, llegadas a puerto colombia no de manera clandestina mediante su rotulación como " Propanone " y un destinata rio ficticio, moviendo a la intervención de las autoridades de policía.
Siguiendo éstas características, no se descuenta que los he chos apunten a uno de los tipos descritos en los artículos 19 y siguientes del Estatuto Penal Aduanero, si antes de lograr sostener inequívocamente la tenencia de los químicos en poder dé persona determinada, sé hace manifiesta la voluntad de introducirlos al pafs, de donde se comprenda el por qué cuando el señor Juez de Ins— trucción Penal Aduanero se ocupó de expresar las razones que sustentaban la discu sión de competencia, antes que de formalizar la colisión, se preocupó por descontar a la ligera cada una de las posibles ofensas al régimen penal de aduanas que el supuesto fáctico a tal estudio invitaba E Convertir el auto que provoca o responde la colisión de com petencia en una providencia inhibitoria o de cesación de procedimiento no puede ser | solución procesal de recibo; por su naturaleza, los autos de fondo obligan un aná- lisis Integro de la prueba y una definición de los problemas jurídicos controvertidos que demandan su debate amplio. en las - i nstancia. s, aj, enos a la breve y concreta expo sición de razones que se somete al superior para que de plano dirima apenas a quién corresponda conocer de un asunto, siendo ésta condición 6 presupuesto de aquel pronunciamiento. ; | Por contera, cuando el señor Juez de Instrucción Penal ll Aduanero de Buenaventura sustentó razones para la inadmisión de competencia, colmó de fundamentos para cóncluir en él la atribución de conocimiento del asunto, a fín de que por las vías procesales pertinentes y con las debidas garantías realice el
pronunciamiento que en derecho corresponda, tanto sobre la entidad del cargo de contrabando, como en relación con las conductas punibles que a cse delito puedan resultar conexas ( artículos 33 y 36 Decreto 051 de 1987 ). Por las razones anteriormente expuestas, La Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, DIRIMIR el concflicto de competencia planteado entre los Juz gados 31 de Instrucción Criminal y de Instrucción Penal Aduanero de Buenaventura, atribuyendo la competencia a éste Último, al cual se devolverá el expediente. Dése aviso, con copia de éste proveldo al Juzgado 31 de Instrucción de Instrucción Crimi nal de Buenaventura.
COPIESE,
NOTIFIQUESE.
CUMPLASE. o a q /
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AN dr ARLISANDRO
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JORGE CARREÑO LUENGAS la pue | r
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