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CSJ - SP 420(09-09-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 420(09-09-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

\

REPU8LICA DE COLOMBIA

• •

• • • CASACION - Causal Cuarta \ , , , , , I I, , I : ,. • , . \ , i I I , 1 , I ' . , \ i • ; ) : I i . • , , • I ' 1 : • · ; I , I , , , ¡ , \ I , I , , I ! , 1 , I

I I , , , •. I , '. I ;

1 Sentencia Casación.- septiembre 9 986.- No casa el fallo del Tribunal Supe1 • I· , I I I I ,

  • , • rior de Bogotá, por medio del al condenó a Luis Alberto Morales Venegas

I I , I '

  • --

'

  • --._

...

  • • por los delitos esiones Personales.

I .

  • , i

• •

Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

, , • , • • , • J I I • I •

• • • ! I , . , I . , . , ,

FONDO ROTATORIO GEL 1.~I~'¡"SlfRIO !'l JUS1ICI':'

, , I 1 1 , , , , ,, ,

REPUBLDCA DE COLOMBO ; 420 CION

, \

, • . /.. kUIS ALBERTO MORALES V. ,

I • (//,!J,r//cr/,r:/?(Z . I J 1

CORTE SUPR~A DE JUSTICIA i

- ,, ,

SALA DE CASACIOt~ P¡'lNAL ,

, , I • i , T. , Bogo1á O.E. •• -

MACISTRADO PONENTE:

I , !

Dr. GUSTAVO Go.~EZ VE UEZ

,, , O tf

APROe :ACTA No.

• , I , I, , +++++++++ I, I , , I I

VISTOS:

  • I Se decide el extraordlnarlo casacl6n decontra scntencta ano la de 30 do p.6xim\> pasado, la cual-
  • I el Tribunal SUperior dol lde otá, por tos delitos de PHoml

- .. ~ cldlo y LesIones , Impuso a LUIS ALBERTO "ACM' VENECAS,- ES

  • ---_
  • ~ otro, dento velnttCt y meses de prlslót., asf las accesorias ley.- de • ¡ • , ,i

, , i •

  • I El yla se declararon admisibles en autosI

I , i I - , de II de t'!Orzo y 27 do de 1.986, , I , I , , , ! : , , , , Por la índole de la resolucJ6n que va a proferlrse, se pros - • clnde de las relac a sobre los hechos y actuacl6n p'O"(lsal.- ) ,

  • ,

,

  • LA DEMANDA: Sobre 'la del arte 580-4 del C. da P.P. y con refe, encía !

I , • • ,

  • • especifica al arte 26 de la C. Nacional, se objeta la valid.ez de la sentencia ya

I " I , • • ! I , " • , ·

• ,, i . .. .- ,,- ...... -" _. .. . .~. . --..~.. - , -, ,-"" ........... ...... " J ~ ..'. >1 ¡ ~..,_ ....' _L. .. I\.~"'" .'~-.~,.'-

  • -

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RIEPUIBLiCA DE COLOMBIA / (/ . .

/. »a. aara {~/'I,j,r~~CCtl -2..

  • • El .nO_90z6 da "tina canelita y activa asistencia jurrdlcao,
  • • durante eJ trámite del sumarto y de la causa, no sIendo suficiente, a los tines do esta garélntra constitucional (, de defensa) "la gestión de undefensor do 61tlma 1.0.8# en la audlencla pCabllca él quien le resulta Invenel El, j'

I, , , , ble Qerunandar los y 'os vacfos asistencia jurrdtca que regis de 1 , · I I tra e' VOflJllllnosoex ente y que afio. ao con clarIdad meridiana a través do •,

, I , slguientes e que la Sala sintetiza asr: a, , I , ,•

  • I
  • I i

,, , I a) .Mo«'estos ciudadanos, sin preparacl6n fe, ense, , I a MORAl ES VENEGAS en su Indagató'rla V en varios careos; b). El prflller a se a cencurrtr a la al, 11m1t6 di). -

  • I gellet de a Y Y a presentar el de fs.182 V 55.- illeJOI)rial ss.;

--_ _ _ •- Q.. ! e). El . , ribló a del auto de I ! I der y sus I, reflejan apenas un superflcial del expeI d1ente que ag la u,. jurrdica del enjuiciado; y,. • , , I I , , , ,, EJ recurrente, que es el . d}. qua le asistiera durante • i I , , dras , la audiencia pCabllca, fue buscado Dcuatro o cinco B antes de su celebración, , I I , ,, I mottvo lcl defensa dJffcuttán.fose por este aS"j111da. I , J

CONSIDERACIONES DE LA SALA y OPINION OEL PROCURADOR lo. DELEGADO

I •

EN LO PENAL.

, I 1.- No puede fatt¿) sfgnlflcativa de defensa de J)2"5()na que, en toda participación en los hechos, contó tres CO" , I

  • - - i

, , I

, --:_'.l"'~"'.;)"'" -¡: _' ~II'-""_:·C-;;r- -- -- . , "._- ',' , , \ i •

  • -

--- .

  • -

. . - - . -.-- -- ~- . - - , .

RIEPUIBLDCA DE COLOMBIA

, I I I I -3- - cada uno dé los cuales actu6 (eststeneja a dllJgef'Cla do inspección , del auto do preventiva y del de cargos y asls - - UI1'.:',0 en de mérito audiencia p6blica); teneta ) forense, 2.- No se advierte, en esta ar vencf6n una actltud pllJj fnto. • de Inercia, de mantñcsta I en la presentación de razones ras o de alejamiento total do posibilidades que y debfan explotarse en fa-

  • , vor del • 3.- La opinión del caseetentsta se de notabJe subjestlvlsmo y
  • '0 ahoga. fundamen su quién creyera. los acl6n. rep. os abogados tJb 1 ~ ces y doJanm de a ca, se daja Indicado, a una visión muy personal que, por sf', noni demeritar de esos otros ; más que una tan ctreunstanetas, a un JuIcio abe.tece de conclusf6n;

- - 1 I

  • I 4.- lJ,a , • sobre este particular ,comenta: la Corte, , D ••• !

, , , su I Inielal de loa sobre la de quo los apoderados y defensor es ('nsplegaran una constante vigilancia sobre el del una permanente a lo largo éste, alegando extensamente, de int~.- pottiendo todos tos reeur poslbes y solicItando el mayor nümere de proa SQS

  • ¡, euates las se estimaba que c:abatmeo.-

J COl' cumplfan , , mrm1nado te sus debeles profesloJialcs, ha _por esas caba.lc'OjlCll' ment-e que, _ formales la legalidad del preeeI so adecuada defensa dol y laa la presentación de It~el¡lorlales tnsustan I I , I clales, a P.ol-osf616n recursos eIncidentes la de y a la petición deI I I I II - , I • .... ,-,,_ ...... .. - - . l' • " - - - - . ~JI'", •• '-- .'-. . .- ..-... .__ .~. - , , ,.... . '_' " - ~ , , • , "

REPUBLICA DE COLOMBIA anta

-4- ~ plllebas o innecesarias, en dOl. ímento de la 8c'mJnisb acl6n da - , Den • •, la más exigente doc;trlna sobre esta materta, , de • · , I la. Sala ha venido abandonando en recientes la oxigcncla de que la- , , , I - I defensa, para . sea completa debe ser ejol4:lda en tortas las

, . - y por todos los . stn suject6n ni conslele.ac:l6n a las pruebas del I y proceso mlsmo sin de los re curses, y y de las las pruebas diligencias sol'cit~ldas. f .l6n r¡lAs y cb , que reitera, la Sala ha ccnctul do por dejar de mirar el espeete puram o del ejerclc:lo de era la , qWl yde la soberanta tos , y do al otro para enfOV'ar su ostudlo que la COi't'esl'olldencla y . entre la actividad , e' o gada por tos j pasl vidad efensores, que en consíderactén a es de' -los de 5610 1 , conc.a ! I • la falta de apo ta 1 I barco los doredtos legrtimos del procesado, su defensa y su (M. P. D. Dante luis Fiorllto Porras. PaN ero 12 de l. ). ! I I I °Por lo demás, resulta válida la del • en el sentido de que no entrafla nulidad legal nl . de caráetet constitucioI , •, nal" la circunstancia de que el slndit·ado haya sido asistido en algunas dillgen'" clas del (Indagatoria y confrontaciones) por persona que no era aboga- ! do titulado. pues tal posibilidad está contemplada en la ley (arts.123 de' C. de I , P.P. Y 34 del Decreto 196 de 1.971).,!.D. (M.P~ Darro Velásquel Gavlrla. Sep24 de 1.985).

I I I -- -- i I .. --.,-~ -.- - .... ... -~. - " ,_., , ....- . - ~ ... .. - . . , · _______ ~ ,1 -~-'--~_.. --- - - - -- -- - - - -- --~-- -. -. - - - - rR~PUI2l¡¡_OCA DE COLOMBiA r- , / /í- , "/ .(//,(JI/trrtl/!(/ -5- • , • Sobre el llevar a la defensa la Corte reiteradoa ha (fe • clero. que existen pautas ~. ni atinados por la ley ~ pues senderos 110 cada pi oceso tlene su . la naturaleza y cada profesional emplea la estrategia que conveniente. No que una asidua y tenaz asistencia por parteSQ b v , . .' del apode, aOOo defensor. concretada en inter'posici6n recursos. petición la de de , presencla en la recepcl6n de éstaa y permanentes centrcverstasen relacl6n con las y denegadas signifique una callflCé)da y 101 defensa los Intereses del acusader y que, . el contrario. una actividadde '\)"-'. de adecuada defensa ,'>atarlal y fo. CenérkafMI. no puede una I de actuar pOr parte del profestoincnte cana' deJ y por tanto petlr que cada la llevará a der'ec·ho bo de con su y con la atu; aJez.8 y elrcunstanctas del hecho punible. en fin, een su manera de ser y de actuar1 si ha de. ac;~tarseque «¡ulen ttene su estilo • . - - "_. ' Por ente. se viola el defensa cuenCo ésto nocoostgu do ...

  • ") • se ejerclta, o cuando se ejercita de manera aparente. primero acontece cuan Lo el apoderado o defensor rehuye sus deberes más o cuando priva do .Ies de su apoyo al si . : en todos tos casos en que ley su asistenla , a 1 cía, Y, lo segundo cuando el o defensor se limita hacer -

, , acto de presencia s6to para facilltar el Impulso del y no para buscar - , • un desenlace justo. (M. P. Fabio Calderón Botero. Mayo 25 de 1.985). Q " ,, , • De t)hf entonces" que se haya exigldo~ en esta clase de alegaciones , • y por pa,.te del easaclonlsta ~la n~e:sldad Insoslayable de a'lotar de manera ex concreta hacerse y no se hizo, a fin valorar si, cter plCclta Y lo que de .",'8 en ese omltldo sentido, creaba lo menos una atendi por , - --. -- - - .'" > • -_. ! -- -. ..... - , --- - ... ~"---."._.,, ~ ," ~ ,_ . J} •• _ .\ , ,. '_ ~ , , • 1l , , , -'

IRIEPUBL~CA DIE iCOLOMBIA6

  • , . r' bte de propiciar una varlncl6n de criterio en los da hec:ho y do derecho. No resolta admisible y asf lo tiene entendido' la que goble".Ia este motivo denulidad critk:ar el cOfnpoJ" # asumido por otros apoderados sin lo aralobtreno que hlcteren, lo que dejaron da causal entre una y la relect6n yfalto otra poslcl6n con la sentencia sobrevlnlente el que fue dable obtener.

(J En el caso sub ",wlnlno, la Sala descencce, por boca del ) lo mucho que debf6 enliza, se en favor del y t pJII,~ vfa ra y valiosa raleza, NO es , fec"nda fuerza o su estéril poteneta, provocar ','na absolucl6n o un tramOllento más benigno que el , liado el Tribunal; y,

  • _ 5.- No debe de vista que, l· MORAl ES VENEGAS, - pt)r el , esta agravación a del MJnlste'J:o , asrjm;1s01lcltó al Jurado da eoneíencía, sIendo- , atendido en su ~ Por 6ltimo, la Delegada anota: La pretensión del censor, dea ••• que su defendido careeté de defensa, por c. santo él lo represent6 en elftó sumario 5.lno a de la audiencia plJbllc:a carecen de , pues cose ha visto los a rados antertores a 61, Ilbrai'on una batalla jurfdica,- tIlO , j

,

  • 1 tratando de dElsvl.'t11ar los hechos Imputados a su defendido; que los -

, - hayan decidido otra cosa .. es de fdo a qua la r®lldad l1 ba, , , I De manera que al simple hecho de que el den¡andante haya coro 1\0 Q I I i ,, , , , , -- , ., - .. ......... . - - ..... -.. - - _- - - -, - ~ ~ _. . , - -"'- ""I~, .~, (""'. , ,.. p \ ~"'"".' '.. , _, , I ,

IREPUBL~CA DE ICDLOMB3A

• , - • , , partido la táctica scgqlda por sus antecesores, que al parecer a esto se reduce ,'.'~ la del <'argo, no pasa de ser un criterio personal carente por- . ,( •

  • , completo de taz6n suñctente: para r el fallo de segundo grado, en elcual manera alguna Incidieron las ectuaclones de los .que en todo de • rsu en los o defendIdo. le Imputaban a su • Ló- IrilP;Oi'tailte, en el campo del derecho de defensa, es que ésta - ¡ haya sido fea' én el caso que nos ocupa, no Inemstente Ilml~da o CCUliÓ r'J~S o

./ , ;f .~ ... II 9 pUés,~ay talllblén I ltaclcnes Inocuas. tal como lo rel de , .. ':'" ha . . ,, • tarado la jurisp;udencia u¡á'X Tribunal de de Juattcta,

OI.CStro:

  • "

• •••

, , UDa acuerdo con lo expuest,Q considera esta Delegada que en ningún momento' se ,-le,.concutcé la oportunidad para demostrar su lnoce" ~J contrario, slempre, después de su captu ra o de su detencl6n reventlva, fue aslstldo por un durante la Instrul:'c.i6n del sumarlo y de defensor en el juicio. Tuvo plena oportunidad de explicar y contrainterrogar a los tesi Q , , , •

  • • tigos que le hlclerOjJ car-gos, quienes desvirtuaron las aflrmaclones que él ha-a i

• • I , , cta en el sentido de que él ;.resporisahfé? da los delitos era un tercero más no él. • • I I dEn este orden de Ideas es dJgno anotar que antes de dictarse santen I cla de primera -:rnstancfa el do·:torOQr:-ánCasas, recurrente en este pro E(llesto· , I Isa ceso, en memortales vistos a folios 16.5, las nulidades previstas en a invoo;,6 I I el art. 210, numeral So. del Código de Procedimiento Penal. El fallador de lnsi , -

  • • • . - . ., • . .

• \

IRlEPUl5ILDCA D¡:: COLOMISDA

• -8- • tanela desechó los defensor ••• planteamientos deJ u.

  • , No hay mottves válidos para atender la censura y de ahr sesttmarse,

• ) , I

en consécUénélqlTh la CORTE SUPREMA. SAt-A DE CASACION PENAl,.. • 8tlrl.lnlstrando nombre de Justicia eh la' y ley. por autoridad de la re . suclve : I , , ¡ NO .. , naturaleza. •

COPIESS. NOT,rIQUESE. UMPI ASE y DEVUELVASE •

• "

EOGAR SAA VEORA ROJAS LUIS ENRIQUE ALOANA ROZO

• ---_

  • • • o

JORGE CARRERO LU N"C'AS

DAVlLA MUROZ

" •

GUII DUQUE RUIZ

I.ERMÓ GUSTAVO COMEZ VE' ASQUEZ

ZUAIGA

LISANDRO MARTINEZ

LUIS GUILLERMO SALAZAR O.

I I

SECREIARIO I i

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