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CSJ - SP 4201(25-07-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4201(25-07-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

• Rad.04201. Colisión. En averiguación deresponsables • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado Acta No. 38 de j u l i o 12/89.

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

1 ¡ Bogotá D. E., veinticinco de j u l i o de mil novecientos ochenta y nueve • • • 1 Resuelve la Sala l a colisión de competencias negativa surgida entre los - ' • Juzgados Segundo Penal Municipal de P i t a l i t o (Huila) y Promiscuo t-1unicipal de Coconuco-Puracé (Cauca), en este diligenciamiento preliminar que, en averiguación de responsables, se adelanta por e l delito de hurto.

SE CONSIDERA: 1 . - En denuncia formulada e l 5 de a b r i l último, en l a ciudad de P i t a l i t o -

(Huila), e l ciudadano extranjero Marcel Gabriel afirmó que é l venía de la ciudad- • de Popayán en un bus de l a empresa ''Coomotor'', cuando en e l t-1unicipio de Puracé - observó que del maletín de su propiedad, que t r a í a debajo del asiento donde venía, le había sido hurtada una cámara fotográfica marca ''CANON'', con teleobjetivo, yun ''Walkman'', todo lo cual avalúa en $294. 650. oo. ' •• El Juzgado Segundo Penal Municipal de P i t a l i t o dispuso por auto de 11 deabril: ''Teniendo en cuenta lo manifestado por e l denunciante, en e l sentido de que

  • viniendo de Popayán.se enteró en e l Municipio de Puracé del hurto de los objetosrelacionados, en razón de l a competencia t e r r i t o r i a l e n v í e s e l a presente denuncia ª dicha municipalidad, a l señor Juez Promiscuo'' ( f l s . 3).

El Juzgado Promiscuo Municipal de Coconuco, cabecera del Municipio de Puracé (Cauca), mediante proveído de 15 de mayo ( f l s . 4), estin1Ó que corno e l denunciante ''no dice exactamente en qué s i t i o ocurrieron los hechos'', de conformidad con e l artículo 75 del Código de Procedimiento Penal la competencia es del Juzgado Segundo Penal Municipal de P i t a l i t o , donde se formuló la denuncia, y procedió a proponer la colisión respectiva. • El mencionado Juzgado Segundo de P i t a l i t o , por auto de 7 de junio ( f l s . 5 y ss), señaló, en primer término, que e l principio general es que e l competente es e l • - 2Juez del t e r r i t o r i o donde se cometió e l hecho; en segundo lugar, que e l hurto se consuma donde se dé e l apoderamiento, y, en tercer término, que, como lo tiene dicho la jurisprudencia, l a competencia a prevención prevista en e l artículo 75 del 1 Código de Procedimiento Penal únicamente se aplica cuando no se sabe con exacti 1 - ..... tud dónde sucedió e l hecho, evento que no se presentá aquí, pues no hay duda que1 • el hurto ocurrió ''cuando e l ofendido no había llegado a l Departamento del Huila'', o sea que e l conocimiento es ''de jutisdicción del Cauca''. Aceptó entonces l a colisión y remitió e l expediente a l a Corte, donde se impone, de plano, el pronuncia_ miento de rigor. 2 . - Salta a l a v i s t a que l a razón está del lado del Juzgado Segundo PenalMunicipal de P i t a l i t o . En efecto, de conformidad con e l artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, en armonía con e l 13 del Código Penal, por e l factor t e r r i t orial la competencia es del Juez del lugar donde se cometió e l hecho. Si se tiene, pues, certeza de que e l hecho se cometió en determinado lugar del t e r r i t o r i o colombiano, ésa es l a preceptiva que debe aplicarse, sin tener por qué acudir a l artículo 75 del Código de Procedimiento en mención, contemplado sólo para cuando e lhecho se haya realizado en varios s i t i o s , o en incierto lugar, o en e l extranjero • • Este caso encara un suceso sencillo y claro, porque ·si en e l Municipio dePuracé (Cauca) e l señor Marcel Gabriel ya había sido víctima del hurto, como é lmismo lo afirma, s i en ese t e r r i t o r i o ya se había dado e l apodernmiento de sus bienes (momento consumativo de dicho delito contra e l patrimonio), es menester postular que e l t e r r i t o r i o huilense resulta del todo ajeno a l a delincuencia y que a l l í

  • -

, . unicamente se formulo la denuncia de l a misma, procedimiento este que en nada incide para l a competencia, estando precisado, como está, que fue en t e r r i t o r i o delCauca donde los bienes del señor Marcel fueron objeto de apodernmiento • • Es c i e r t o , como arguye e l Juzgado de Coconuco-Puracé, que e l denunciante no dice ''ex:a c tamente'' dónde ocurrieron los hechos, mas de todos mo(los s í es explícito al manifestar que fue en Puracé donde se percató de que del maletín le había s ido sustraídos sus elementos: de ahí se desprende que es el Juez de esa jurisdicción, en ningún caso e l del Huila, quien debe conocer del hecho, y Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, • • - •

  • Rad.04201. Colisión.- En averiguación de res
  • - ponsnbles. - 3 -

  • R E S U E L V E : DEC que l a competencia para conocer del hecho corresponde nl Distrito

.... Judicial de Popayán. En consecuencia, remítase este diligenciamiento a l JuzgadoPromiscuo Municipal de Coconuco-Puracé (Cauca), y dése aviso de esta decisión a l Juzgado Segundo Penal Municipal de P i t a l i t o (Huila) adjuntado copia del presente

auto. Cópiese, notifíquese y cúmplase • • • '--- ' ~ '- -- .-/;t/<!' 1

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA E CARREÑO LUENGAS

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