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CSJ - SP 4206(08-08-1989)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4206(08-08-1989)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1989

' 1 ' ' ' • 1 • • •

NULIDAD

, ' Rad. #4206 • J • • 1 • • • 1 1 ' ' 1 1 ' ! • ' ' ' 1 • 1 ' ' ' ' (

  • • r

! ' • A u t o . - 89-08-08 . - Declaa n u l i d a d . - Unica I n s t a n c i a PROCESADO(S): Doctor Manuel F r a n c i s c o B e c e r r a BaneyGobernador Departamento d e l V a l l e y o t r o s . ; DELITO: C e l e b r a c i ó n I n d e b i d a de C o n t r a t o s •

MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS;

1 • .... 1

FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 305 C. de P . P . ;

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

' ' ' ' 1 ' ' ' ¡ 1 ' ' ' 1 1 1 • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ' ' ' :1 .. _J - , • ' ' • Rad.0: 4206. Unica Instancia.

Procesados: MANUEL FRANCISCO BECERRA

• •

BARNEY, RAUL JARAMILLO, JAit-iE HERNAN

CORREA OREJUELA y MARTHA QUINTERO.

Delito: Celebración indebida de con.

  • tratos .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

  • Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado: ACTA No.042 del 2 de agosto de 1989

Bogotá, ocho de agosto de mil novecientos ochenta y nueve • • • •

VISTOS

• •

  • - Resolverá laSala de Casación Penal de la Corte lo que fuere pertinente en • relación con l a presente actuación procesal que se adelanta contra el Doc- ' tor-Manuel Francisco Becerra Barney, ex-Gobernador del Departamento del Val l e del Cauca, otros funcionarios del Fondo Educativo Regional de aquella y • división t e r r i t o r i a l .

\ ACTUACION PROCESAL • El señor Osear Antonio Morales Pinzón formuló denuncia penal el día veintiu

  • • • no de octubre de.mil novecientos ochenta y siete en contra de Manuel Francisco Becerra Barney y otros funcionarios, por el presunto delito de celebración indebida de contratos, según hechos ocurridos con ocasión de la • licitación pública FER-02-87, en la cual, según se afirmó, se tuvieron en

\ '

  • ' cuenta propuestas de firmas comerciales que no presentaron certificado de paz y salvo nacional al momento de formular las ofertas correspondientes, y que omitieron a s í mismo entregar algunos otros documentos com~ un balan- - le - - - . . .. - --- ,,,-~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ " r - ~ ~ -

• • '

  • • • ' • •

• • • 1 1 2 • •

  • 1 ce general certificado por contador público y las respectivas declaraciones

¡

  • ~ de renta. • Con base en t a l denuncia, e l Juzgado Treinta de Instrucción Criminal de Cal i inició investigación penal el día veintidós de octubre de mil novecientos • ochenta y siete y luego de acreditada l a calidad de Gobernador que para la
  • • época de los hechos tenía uno de los denunciados - e l Doctor Manuel Francis- ' co Becerra Barney-, .llegaron las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte, remitidas por e l Juzgado Segundo de Instrucción Criminal de Ca

~

  • ' l i con auto del catorce de junio del presente año.

'

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  • ' De conformidad con los dictados del artículo 68 numeral 7° del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Jus-

• 1 1 ' 1 • t i c i a conoce de los procesos por delitos cometidos por los funcionarios a • que se refiere el numeral 2° del artículo 151 de la Constitución Nacional, entre los cuales se encuentran los Gobernadores, cargo que para la fecha •

  • • de los hechos materia de l a actuación desempeñaba el Doctor Manuel Francis ~ co Becerra Barney, uno de los sindicados.

\ • En estas condiciones, el auto cabeza de proceso que se ha dictado dentro de este proceso se .. encuentra viciado de nulidad en la medida en que el fu~ 1

cionario que lo profirió carecía de competencia funcional para ello, y por • tanto l a Sala a s í lo declarará. Empero, las diligencias recopiladas hasta e l actual momento conservarán su validez como integrantes de la etapa de indagación preliminar en razón a que ellas bien pueden ser adelantadas ' ' por un funcionario de menor categoría por comisión que le haya podido conf e r i r l a Corte.

  • • , - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - ----- - - - - - - - - - - . - · - - . . .

• • 3

  • • Sin embargo, como de lo actuado en c r i t e r i o de la Sala no surge mérito suficiente para iniciar investi"gación, se dispondrá la práctica de las siguientes diligencias preliminares: A l a Junta Administradora del Fondo Educativo Regional del Valle del l.

Cauca se SOLICITARA: • a) Copia auténtica e íntegra del Acta de fecha dos de j u l i o de 1987 en la • cual los Miembros de t a l Junta recomendaron la adjudicación de la Licitació11

Pública FER-02-87 a l a firma Surmetálicas Ltda •. •

  • • Información sobre el cumplimiento estricto que las firmas proponentes b)

' 1 1 en la Licitación Pública FER-02-87 dieron a los requisitos exigidos en ella • • 1 • en e l Decreto 222 de 1983, en especial el señalado en el l i t e r a l a) del

y artículo 25 del mencionado decretó. Así mismo, se deberá c e r t i f i c a r s i se ' exigió en forma alguna, o por disposición legal, que se aportara copia delbalance general y declaración de renta de las compañías proponentes. 1 1 c) Copia del contrato que e l Fondo Educativo Regional debió suscribir con la firma Surmetálicas Ltda. en desarrollo de la Licitación Pública FER-0287, y constancia de que l a mencionada empresa presentó el paz y salvo nacio -

  • ' nal a que se refiere el l i t e r a l a) del artículo 25 del Decreto 222 de 1983, así como l a fecha y número de expediéión de aquél documento.

  • • d) Constancia de los paz y salvos nacionales que hayan presentado, almomento de l a propuesta, las nueve empresas que hicieron ofertas en la Licitación Pública FER-02-87, incluyendo sus números y fechas de expedición.

\ • •

2. A l a Procuraduría Delegada correspondiente SOLICITESE información sobre l a queja presentada por el señor Osear Morales Pinzón el día 3 de septiembre de 1987 y referida a los hechos materia de esta denuncia .

• • • • • • 4 En mérito de lo expuesto, l a CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION P~ NAL, administrando j u s t i c i a en nombre de la República y por autoridad de l a Ley, •

RESUELVE

• •

  • • DEC l a NULIDAD del auto calendado el veintidós de octubre de mil nove-
  • cientos ochenta s i e t e , dictado por e l Juzgado Treinta de Instrucción Criy

• 1 ' ' ' minal de Cali, por f a l t a de competencia. TENGANSE las diligencias adelantadas com9 INDAGACION PRELIMINAR dentro de / • 1 la presente actuación • •

  • • Para efectos de determinar s i es procedente o no iniciar investigación pe- • nal, ordénase l a prictica de las pruebas seiialadas en la parte motiva de • esta providencia. ' Cópiese, notifíquese cumplase.- y

1

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SANDRO MAR •

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GUILLERMO D QUE RUIZ J

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RODOLFO A JACOME

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Marino Henao Rodríguez Secretario .....J

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