CSJ - SP 4206(11-06-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4206(11-06-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
•,:. i-1 L.: F' U B L I C .L\ DE. L:l·IL!.J, 1 .. ,.-. Rad. # 4206. ünica Instancia.
Procesado: ~1ANUEL FRANCISCO BECER¡
BARNEY.
Delito: CeleLraci6n indebida de e tratos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
'
Magistrado Ponente: Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado: Acta No. 039 del 11 ele Junio de 1990.
Bogoti, Once de junio de mil nov~cientos noventa. V I S T O S '·· Procederi la Sala de Casaci6n Penal de la Cotte Suprema de Justicia a decidir si es d ' \ ./ . del caso o no iniciar investigaci6n pen~len co.ntra del ¡noc.tor 1.-L.i\NUEL FRANCISCO BECE / r''··. RRA BARNEY' en su calidad de Gobernado'r del Departamento del Th .\.le del Cauca. r·-··\ \. __ .) HE CH O .S e-· .. ) - '""' El senor Osear Antonio Morales. ,.,,,.P inzo.... n, representante en ventas r-axa l:Lc:itaciones de . t_.,...--) INDUSTRIAS CRUZ HERMANOS''··LIMITADA, formul6 denuncia penal en e :Yn t,~ a del Go.bernador ~.,"''-~) del Valle del Cauca y los directivos de la Junta Administradorn ,1<.:l Fondo Educativo Regional de la misma circunscripci6n territorial, como presunt-'.):-.; 8utor.es de un deli
to de· celebraci6n indebida de contratos. SegGri la narraci6n de la queja, en desarrollo de la licitaci6n :~~blica FER-02-S7 '·( convd ..c . ada para la dotaci6n de pupitres bipersonales y sillas u;-::r_1_•e.rsitnrias, se pre- . ,·,. -senta'.:ron a concursar nueve oferentes de diferentes empresas. AJ. 1:1omento de la apert!:!_ ra de.\la urna y el examen de los documentos correspondientes, pudo verificar el denun ¡l,, ciant: que ocho de las propuestas no iban acompafiadas del certi~i~ado de Paz y Salvo 1 1 i de I~puestos de Renta y Complementarios, documento éste exigib:'.r.:: e~ tal tipo de actos r·. ad~ini~trativos por el Decreto 222 de 1983. !.¡·. '1' ~ . ,,. ', •. i·. jlj·",tll.' 1.· 1, rn: 1·' U El LI r.,, DE l ; L~ L U, , , , : . .¡ ) .,./lrf/Jli/ 2 La única empresa que acompañó dicho documento lo fue INDUSTRV.S CRUZ HERMANOS LIMITA DA, pése a lo cual no salió favorecida con la adjudicación ya r¡11t el contrato se asis. nó a la firma SURMETALICAS LIMITADA. A la par de la ausencia del documento mencionado, estimó el q:: •.j p,:o que también se violó' el estatuto de contratación administrativa al haberse es tc·dl.ndo los pliegos de
condiciones ~ue no· aportaron un balance general certificado por contador pGblico, y la Declaración de Renta correspondiente.
ACTUACION PROCESAL: Durante la indagación preliminar que se adelantó,· se escuchó .b a1:1plic.ción de la de nuncia del señor Morales Pinzón, quien se ratificó en los carg,.,1; formulados y agregó
...... I -'· que habló con los miembros de la Junta ·.Administradora del FER del Valle del Cauca, ( -( quienes le explicaron que el Certificaao de Paz y Salvo que no Re adj11nt6 a las pro- . ( \ . puestas, bien podía allegarse al mom!Ínto de la suscripción del cc,,tr&tc, razón esta el 1J que estimó el denunciante contraria a ley con base un conc(!:) to del Consejo de ( 1 1 Estado en que fuera ponente el.,,Doctor Jaime Betancur Cuartas en el cu,ll claramente e-, se especifica que la omisión) anotada impide la adjudicación de L, lidtación. Mani- . " ' ', ) festó nuevamente su incriñformidad con la decisión adoptada por l.a administración de partamental y alegó que la empresa por él representada era la qt:r~ ha debido ser favo recid'a por cumplir todos los requisitos oportunamente. Se aport·ó al expediente copia de los documentos relacionados c0.n la Llcitación pGbl,! ca FER-02-87 y del contrato respectivo, pudiéndose constatar en ella como principales r~: aspettos que atañen a la decisión que se debe tomar, los siguientes:
l'i J(\, ·:.' En el:.pliego de condiciones y especificaciones de la licitaci6n, a mis de los puntos básic'os de la contratación, se estableció en el numeral 14. li !:.í:!':'Dl B) que las 'perso •~· }.'.. nas que desearan licitar no deberían estar incursas en ningun,, rl e. l2s causales de in ·,'. habilidad de que tratan los artículos 8°, 9º y 10° del Decreto L,. L.. .., :, :' .) . de 1983. En el nu . ' 1 ¡' ', 1.:,,. -· -· ;°-!L.,.• u l::l ¡_ ! ¡_; ¡). [_; !:_ '·· L; ;_ L.! r/ . , ,1) ::. >? (///.' (.' . / i//'l) . . ·: ·. 3 meral 15, se incuyó la relación d,e los documentos que se deben ll:!exar a la propuesta, observándose que dentro de ellos no se hizo alusión alguna ni a Ja declaración de - ,. rent&, ni al balance certificado por contador público o al certificaGo de Paz y Salvd de Impuestos de Renta y Complementarios. Median'.te Resolución No. 1608Bis de dos de junio de mil novecientos ochenta y siete, emanada de la Gobernación del Valle del Cauca, se adjudicó la L-Lc.itnc.ión Pública FER 02-87, a la firma SURMETALICAS LIMITADA para el suministro tanto de sillas universita rias como de pupitres bipersonales, y se ordenó la celebraci6n del con~rato con la mencionada empresa, a más de que se consignó que contra dicho :1é'.to administrativo no
cabe recurso alguno por la vía gubernativa. , _ \.\. "-."-, \ 1/ El a~ta de apertura de la urna fue serttJda_~l día 18 de mayo de 1987 y en ella part , ,. ' ,,... . ciparon los señores Raúl Jaramillo, ,~n representación del Secretario (e Educación D partamental; Luis Fernando Vallej&Tbrre, delegado del Ministerio de Educación ante \_j el FER del valle del Cauca y. -Martha Lucía Quintero Díaz ,en su ,::el:!.dad de Auditora Fiscal ante el FER. Se examina.r... on las propuestas y se dejó relt!clón ch.~ los document \_,/ a ellas aportadas, pudiéridose verificar de tal documento que n niás de los señalados ) . '· 1 en el pliego ·de condicio,n_'.e s a que se hizo referencia, ~llegaron el certificado de ; 1 Paz y Salvo las empresas RELOC LTDA., COLDIDACTICAS LTtjA. e IN!)USTRIAS CRUZ HERMANO LTDA.·, mientras que los otros ,seis proponentes no anexaron dicho certificado. Se~ún el Acta No. 004 del 2 de junio de 1987 del Fondo Educativo Regional del Valle del Cauca, se reunieron los señores Armando Mosquera, en representación del Gobern dor del Departamento; .Jaime Hernán Correa como Secretario de Edticación, Luis Ferna r1 ',, . • ;, )_( ' doVillejo, delegado c;l~l Ministerio de Educación; Guillemo Solanilla, delegado del Mini~terio de Hacienda; Luis Fernando Henao, Gerente Regional del ICCE, Ruth Giral
. ··, de Va,lencia, Gerente Regional ·del Icetex; Rooselvet Marín en representación del Se tarfo· de Hacienda Departamental, y Luz Marina Tamayo en represe!,1.:ación de la Direc •' ra dtd C.E.P. Estos funcionarios consideraron las diversas p:·'.)puestas presentadas i. ,;,; , ,· . .. t\· - - ·- r:.!f.!1lH.l1 lí~A [:oE f.l.ii.~_¡, f,,.,, ;,/:-, .., _ 4 ocasión de la Licitación Pública FER-02-87, y decidieron adju<l:;_(:·1 r. el contratoala .firma SUPERMETALICAS LTDA, por haber obtenido el mayor puntaj ;, de conformidad con .. , los·cuadros que fueron previamente elaborados. Se anexó también copia del Contrato No. FER-14 del 16 de juli0 dé 1987, celebrado en tre el FER Y la firma SURMETALICAS LTDA. en _desarrollo de la l.! .:ltac::.6n Pública FER02-87, suscrito por Jaime Hernán Correa Orjuela como Secreta:r-:f.,:, (~e· Educación Depart~ mental, enrepresentación de la administración. Allí, en la c.1.Jt,sula DECIMA PRIMERA, literal e), se estipuló textualmente: "DECIMA PRIMERA.- PERff,_>:TrJNAKí.ENTO: Para va lidez y eficacia jurídica del prisente Contrat~ se requiere d2: e) Presentación de Paz y Salvo Nacional con lo cual s~ cohsidera perfecci~nndo el Contrato''. En
·, cumplimiento de dicha cláusula, la firma ,, contratista allegó c-:J_ certiU.cado de Paz y ( Salvo Nacional No. WB-1193805 expedido el __d ía cuatro de agoste, Je 1987 . ...... ... ". / 1 '· ..¡,• , _ ..... -"' Con el respectivo decreto de nombramiento y .el acta de posesión, se acreditó la cal! \.._,) dad de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca con la .:.;ue actuó el incrimina
do MANUEL FRANCISCO BECERRAÍBARNEY.
\ .. / ¡'. ,/)' ', Llamado a rendir versión. 'el acusado BECERRA BARNEY, manifestó <~L,e en su calidad de Gobernador del Departamento para la época de los hechos debía At:end,:;r· sus obligaci~ nes administrativas que son muchas, razón por la cual de tiempo atrás y a través de los medios legales, se han delegado al&unas facultadesjen el proceso de contratación en e~pleados subalternos de la Gobernación, que son quienes se e~cargan de vigilar los trámites y docum~ntos de ellas, restringiéndose la interve11ción del Gobernador a los tres o cuatro pasos en que es imprescindible su firma. R!:.·spec.to de las licitacio 1r, '~ nes que se cumplen en el Fondo Educativo Regional, afirmó que 1,'Js aspectos legales 1 •'·, s~ h~n confiado a la Oficina Jurídica de la Gobernación y los t(~nicos a la Comisión Permanente de Licitaciones. Si dentro del proceso de contrataci5n surgiere alguna du
.. . ~ da o· inconveniente, ésta es comentada con el Gobernador y en e:n.<w contrario, a él llegan los documentos respectivos para su firma. Respecto del ¡_,,_;;·,to específico de la ¡ ,. ,, . J ~J i i ! 1 . -· '': r. ,•' ····-.. ~-/"~•----.. - ~ t i:t E P U fl L I C A D 1:: L. Li L \J ;· ¡ ; .. \ .. )f,,.,/)/(( ( }~.:.,,/¡,/,·:·(( 5 acusaci6n, esto faS, la no aportaci6n del Certificado de1Paz y Salvo por los proponm 1 ites en la licitaci6n FER-02-87, sostuvo conocer en aquél momen!:o el contenido del · 1 Decreto 222 de 1983 así como el contenido de la Léy la. de 198 ;_ que impuso la oblig! ci6n de presentar tal documento para la celebraci6n de contratos administrativos, - así como las disposiciones del Decreto 2503 de 1987 que aboli6 QSa misma exigen_cia. En acuerdo con todas estas normas, dijo, en los contratos celeb,·::idos por la Goberna - -. ) ci6n del Valle se incluy6 una cláusula que exigía la aportaciótt del mencionado cert ficado _para poder reconocer validez jurídica a los contratos, con lo cual quedaba siempre a salvo la disposici6n legal. Refiriéndose a la licitaci6n materia de esta\ind~gaci6n, afinnS: "En el caso espec.f '• ' fico de la licitaci6n pública FER-02-87, debo -presuponer que se He.naron todos los
( requisitos establecidos tanto en el Decreto/222 y en la Ley la. del 81, artículo 4° ,, y además, si no se hubiesen cumplido(: los requisitos formales, '.::o~, la eláusula obli "--, ,,,..--, ' : J gatoria que aparece en todos los tcontratos que celebraba la g()bernación en esa épo< \,.-... ) ye~, se tenía la certeza de que solamente con la presentaci6n de tvJcr.; los documentos e contrato se perfeccionaba tanto tenía validez". c.") '- CONSIDERACIONES DE LA,SALA: ' ---.. _ __; De conformidad con la denuncia elevada por el señor Morales P:Ln ~:6~1, hace consistir la irregularidad de la contrataci6n administrativa a que se r~f.irió, en el hecho d ,;- !'. que varios de los proponentes dentro de· la Licitaci6n Pública fE~-02-87 no aporta! la_ d9cumentaci6n completa que los habil~tara para concjrsar, pe:~,~ a lo cual result ¡ ron favorecidos con la adjudicación correspondiente, señalando c-c:110 documentos om: : '. ·'· dos el balance general suscrito por contador público, la decb:·.:1::ión de renta y E certificado de Paz y Salvo. ,, La no presentaci6n de los dos primeros documentos enunciados -balance y declarac no puede ser tenida como configuradora de irregularidad algur,n, puesto que las no ., ... ,,.. que ;gobiernan la realizaci6n de contratos para la administrar.~_f:, no los consagran
;,· ' : i'J'., 11' Ft E í-' U 1:'l L I L A D E l , L I L U ;· ¡ ! .:, 5 acusación, esto es, la no aportación del Certificado de;Paz y Salvo por los propo tes en la licitación FER-02-87, sostuvo conocer en aquél momen!:o el contenido del 1 Decreto 222 de 1983 así como el contenido de la Léy la.;de 1981 que impuso la obl ción de presentar tal documento para la celebración de contratos administrativos, así como las disposiciones del Decreto 2503 de 1987 que aboli6 ct~a misma exigenci, En acuerdo con todas estas normas, dijo, en los contratos celcb,:·2clos por la Goberi ción del Valle se incluyó una cliusula que e~igía la aportaci5n 1lel mencionado ce1 f_icado .para poder reconocer validez jurídica a los contratos, con lo cual quedaba siempre a salvo la disposición legal. Refiriéndose a la licitación materia de esta \i~d·~g~ción, afinnS: "En el caso espec ·~ / fico de la licitación pública FER-02-87, debo presuponer que se llenaron todos los ( . requisitos establecidos tanto en el Decr·eto/222 y en la Ley L1. clel 81, artículo 4 '· . y además, si no se hubiesen cumplido( .. .l ....o s requisitos formales, é:0~1 la cláusula obli : ) gatoria que aparece en todos los ,, c,- o,- n.. tratos que celebraba la gobernación en esa épo ··\ ............. )I i~.Gb se tenía la certeza de que yseo~la)m ente con la presentación de to·:lcs los documentos e
contrato se perfeccionaba tanto tenía validez". (_.) ·-.... ·' CONSIDERACIONES DE LA,SALA: ·-...,,_ .. J ! .. )r," De conformidad con la denuncia elevada por el señor Morales P:L:1~'.Ó!1, hace consistir ,, ! . la irregularidad de la contratación administrativa a que se r~firió, en el hecho de que varios de los proponentes dentro de la Licitación Pública FEn-02-87 no aportaro la documentación completa que los habil~tara para concjrsar, pe,~:c a '_i .. ¡ lo cual resulta ron favorecidos con la adjudicación correspondiente, s~ñalando cc~o documentos omit dos ~l balance general suscrito por contador público, la decla~~ción d~ renta y el certificado de Paz y Salvo. La no presentación de los dos primeros documentos enunciados -b~lance y declaració~ ·~' no pÚ'ede ser tenida como configuradora de irregularidad algur!fl, puesto que las norm que 'gÓbiernan la realización de contratos para la administrar.~.E:1 no los consagran c_ ¡,· JU,, 1 I',, (_ iC::Ll~'Lit!Ll:.A C,!c. 1:t..Jt L, .. ,. i :/' r/ . . ·//{//1/i'.' ,·//1,·/·.··j,I' ( ( 6 mo requisitos de. di.chos convenios, según se deduce claramente <k,::. cor.tenido del ar tículo 25 del Decreto 222 de 1983. Por lo demás, no fueron ellos incluídos dentro de las exigencias específicas de la Licitación Pública objeto de ).11 acusación, con lo
cual se concluye sin lugar a duda qu~-e ninguno de los o' fee rentes, (!St:aba obligado a[ an~ xar tales documentos. Si el denunciante los incluyó dentro de se, prop'tlesta, no. lo hizo motivado por norma que así lo exigierasino por la confus.Ltn en que incurriera entre el contenido del Decreto 222 de 1983 y el 1522 del mism~ ~~n, cerno se veri a continuación. En efecto, el estatuto de contratación administrativa no esti¡.'-:..,;_;;¡ que se deban apo_E. tar a las ofertas los balances certificados ni la declaración .J:: 1:en!:;.,, documentos éstos -solamente los balancesque sí soÍ:l''-de \ obligatoria ap<.:r."::ad.ón ?ara efectos ( del registro de proponentes (Decreto 1522~.de' 1983), a fin de ¡:;srmitir la calificaci ' ', y clasificación a que hace relación -fa,l d'isposición legal. Sin ~n,barg:), esta inscri ·"-, ción es acto completamente diferent;-)1 de la contratación que .se debe adelantar pr! \ .. _..,,/ viamente, incluso, a .la participación en las licitaciones que se convoquen para eso .,.,, ...• _ efectos. Por manera que, trátiridose de cosas diversas, no puei'.·~"- exigirse como requ \,._ _ ., sitos esenciales del contrato y por tanto no se configura con :. . a ornisi.ón de su apor ) ........ te conducta ilegal algun~'.; '-· ,i Cosa diferente sucede, sin embargo, frente al certificado de ?üz y Salvo por concep
to de impuestos sobre la renta y complementarios. Sobre él, el artículo 25 del Decr to 222 de 1983, trae la siguiente norma: "De los requisitos. Salvo disposición legal en contrario, la celebn ción de contratos escritos, administrativos y ,le r!erecho privado de administración, se someterá a los siguiertes reqt'isitos: a.- Presentación por el oferente del paz) y salvo por concepto de impuestos sobre la renta y complementarios, desd~_ ___ e.l momento de formu la propuesta; ••• " (Subrayó la Sala). De esta norma se deduce que en la contratación administrativa,ror expresa disposic I:;'' R E. F' U R L. 1 C A D E ¡_; ü L Cl ¡., 1 ¡ : ; ,., ,¿.· . / . / : Ji) ~/((///!(/ /lf/'I.J..-,-_,t''/"/,-/'i'' ( 7 el certificado de Paz y Salvo. de impuestos está señalado como tm requisito legal ese! cial del contrato. De esta forma, si alguna adecuación típica encontrara la ·conducta . L. denunciada, lo sería respecto del artículo 146 del Código Penal que establece como comportamiento punible el tramitar, celebrar o liquidar un ·cor..trnto sin que en'él se cumplan los requisitos legales esenciales, siempre que se pers.Lga el fin de obtener ,l un piovecho ilítico para el contratista, par~ un tercero o para el e~pleado oficial que intervino en él, en ejercicio de sus funciones. Ahora bien, debe establecerse como presupuesto básico al proceso de adecuación típi ca que el delito allí consagrado es de aquellos que la'doctrina y la jurisprudencia
1 ,, / denominan como tipos en blanco, puesto que es men~ster acudir ll nc,rmas diversas de 1~ V misma tipificadora, para determinar el exacto ¿ontenido de la d:'.sposición. Así, a fi ( '· de fijar cabalmente el contenido de los, ," -requisitos legaies esenciales" en este caso espec Í fico, debe acudirse a la reglam/ ,ta" cio, n de la contratac:~o, n administrativa para saber con precisión cuáles son ell~ \_,, ,,,-, . Por tal razón, se consulta e'l contenido del artículo 25 ya tr.:nsc:·rito, en donde se ~) estableció como "requisit6_,..legal sustancial" de los contratos e.ocritos -como el que ..... ) ocupa la atención de la.' SJ~ lala presentación "desde el mome1~ to de formular la pr-o puesta", del Paz y Salvo por concepto de impuestos sobre la renta y complementarios, de donde se tiene que para el momento de la tramitación del contrato (y la convocato ,; r ria y proceso de la Licitacióri PGblica FER-02-87 se entiende a 1€ integrada) se ade cGa la conducta a la descripción del Código Penal, puesto que la firma con la cual finalmente se celebró la compra-venta, así como varias otras c1'2 las que actuaron come oferentes en el proceso, no allegaron a la documentación respect:l.va el citado certi ficado, esto es, incumplieron la disposición que sirve de norma i.ntegradora del tipo -penal. ... . ! No obstante lo anterior, no puede la Saia perder de vis¡1 ta que meses después de cele-
' ) brado.el contrato (30 de diciembre) fue expedido el Dec'reto 2503 de 1987 el cual en \. ! ';, r,:: ,1 , ·, li ,L .11 r------,·------_:_-·:..."-..".. ..,;·.·:. ...~--·....;·_--_-_______ :_:_ _____· ..:..··------------------------------,------1 REPUBLICA DE COLOMBIA· ,/})j (/2 . . . / ;:/Zcv.na c/1ovJ1¡;cc1c-'/1r1. ¡ 1 , - 1 1 Así las cosas, e.l delitó de "contrato sin cumplimien.to de· requisitos legales" no contempla, ahora,·el certificado de paz y salvo .dé impuestos de renta y complementarios i como' uno .·de los documentos ·que' deben aportarse "desde la presentación de la propues- ' 'ta" a lo~. convenios celebr.ádós éon la :administración, y por lo mismo la conducta de nunciada .resuÚa ~típ'::l.~a, razón por .. la cual la Sala se inhibirá de iniciar investig~ ción penal en este asunto. : ' . Sin más corisideracion~s, lá. CORTE ·suPREMA DE JÚS'I'.ICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia.en nombre de la .República /por autoridad de la ley, ', "~r-... ..; R E S U E L V E " ABSTENERSE de iniciar in'..i.testigación penal én este asunto. ,., \J (z~ Cópiese, notifíquese y cúmplase.
o /¿ ~ ~ ¡' .. Q ·.
IQu; VALENCIA
Z::~0~ Rafael Cortés Garnica Secretario .. ~ ' <:i' )' FONDO l<OT.'\TUl<!O ur.1.: MIN/SlE!"!IO DE JUSTICIA ¡ !