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CSJ - SP 4207(04-04-1990)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 4207(04-04-1990)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1990

{ AUTO INHIBITORIO Auto.- 90-04-04 No inicia investigación .- Unica Instancia PROCESADO(S): Heraclio Vega Goyeneche - ex-Comisario Especial de Vaupes.

DELITO: Prevaricato

MAGISTRADO PONENTE: DR. JAIME GIRALDO ANGEL

FUENTE FORMAL: Artculo 352 C. de P.P.

PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N

Rad. #4207 '¡, 1 \ .. Ra:iicación No. 4207 Heraclio Vega Goyeneche Unica Instancia .,.,-,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

SALA DE CASACIOINI PENAL

Magistrado Ponente Doctor

JAIME GI RALDO ANGEL

Aprobado Acta No.24 Bogotá, abril cuatro de mil novecientos nóventa. V s T o s Se decide si la presente indagación preliminar presta mér.l_ to o no para la apertura de proceso penal respecto del ex-Comisario Especial de Vaupés, ·-- --- HERACLIO VEGA GOYENECHE, a quien en este asunto se le atribuye un presunto deli to contra la administración pública. C O N S D E R A C O N E S la. A pedido del ex-Comisario especial de Vaupés Néstor Vi llar, la Procuraduría General inició investigación administrativa para establecer la p~ sible incursión del también ex-Comisario ~e esa sección del país, HERACLIO VEGA GOYENECHE, en irregularidades en la celebración de contratos administrativos en su cali dad de representante de ese ente administrativo, durante el año de 1986. .,...En el curso de las diligencias del Ministerio Público se practicó visita a la Tesorería de las Oficinas

, centrales de la Comisaría y se estableció ·que en numero~os contratos de suministro el - 2acusado pudo haber omitido requisitos esenciales o admitido la sobrefacturación de los bienes contratados, y por eso se dio traslado de copias de lo pertinente a la justicia ~ nal. 2a. El Juzgado Promiscuo Territorial de Mitú adelantó in dagación previa y abrió proceso penal, pero advertida que fue la falta de competencia para continuar el diligenciamiento, se remitió a esta Corporación la cual, por intermedio del señor Magistrado Edgar Saavedra Rojas, asumió el conocimiento tras declarar la nuli dad de lo actuado por los Juzgados que hijbÍan instruído, pero dejando a salvo las pru~ bas recaudadas como parte de la indagación preliminar, y ordenó separar las investig~ dones de los diversos hechos. A este D~spacho. correspondió la actuación respecto del contrato No. 0024 del 28 de mayo de 1986, celebrado entre el ex-funcionario acusado y GUILLERMO OTERO ZAMBRANO para el suministro de bienes muebles ( una....,,.nevera,una greca, un escapar~te de madera, y una licuadora ) por valor total de $334. 600 a la Comisaría, y cuyo valor se pagó' a la presentación de 1a·.cuenta de cobro No. 01413.

3a. De las probanzas allegadas se tiene que el contrato 024 del 28 de mayo de 1986 por $334. 600 ( folio 129 cuaderno principal ) , de que se h~ ° bla, aparece aprobado por la Junta de Licitaciones y Contratos reunida el 1 de abril de

1986 ( folio 107 cuaderno indicado ) en el acta No. 001 de esa fecha; que el objeto del contrato fue el suministro a la Comisaría de los bienes muebles atrás relacionados; que de acuerdo al acta, se recibieron tres cotizaciones, de las cuales la del precio más bajo fue la de GUILLERMO OTERO ZAMBRANO, con quien en definitiva se contrató ( folio 111 ) , por lo que no puede hablarse de probables violaciones al estatuto de contrata ción administrativa. 4a. En este caso, la acusación contra el ex-funcionario podría consistir en un presunto pec41ado por contratar el suministro para la entidad oficial por él representada, de bienes muebles vendidos por el particular contratista ro, precios por encima de los del mercado. - - 3Entre los varios factores que deben apreciarse al decidir lo concerniente debe tenerse en cuenta el que refieren los empleados oficiales interrog~ dos, el contratista, y aún el ex-Comisario Vega, aquéllos bajo juramento y éste en la declaración indagatoria que el Juzgado 40 de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá ( folios 74 y siguientes ) alcanzó a recibirle y que quedó entre las diligencias previas luego del auto anulatorio de la Corte, cual es el de los sobrecostos que debe pagar el adquirente de un artículo en Mitú por los recargos monetarios a que lo somete el sumí nistrador, quien para cumplir lo adquiere a su vez en ciudades del interior del país, t~ les como Villavicencio y Bogotá, desde las cuales, para llevarlo Mitú cuenta solamente

con servicio de transporte por vía aérea, y que es una erogación que grava grandeme~ te el valor real, como expresamente lo reconoce el Jefe de la Oficina Secciona! de la Procuraduría que adelantó la investigación disciplinaria por estos hechos. En las condiciones anotadas, estima la Corte que el come!. dante con quien se celebró el contrato ofreció el precio más razonable en el mercado lo cal del municipio de Mitú para los bienes muebles que suministró a la Comisaría, comp~ rado con los -precios_ _q ue ofrecieron los otros comerciantes que presentaron cotizaciones, pues cobró $334. 600, mientras éstos Eduardo Calderón e Ignacio Forero ), proponían $390. 000 y $380. 000 respectivamente folio 111 cuaderno principal ) , de acuerdo a los datos que aparecen consignados en la cuenta 001 de la Junta de Licitaciones y Contra tos. De otra parte, de las diligencias practicadas no se infiere que hubiera el ex-Comisario dado lugar, en el caso presente, al pago de bienes no ad quiridos, pues la inspección judicial a la Alcaldía, a la cual se les destinó, demostró que los muebles ingresaron al patrimonio ~s"tatal. Luego no es predicable la existencia del hecho denunciado como delito, y por esta razón s~ inhibir~ esta Sala de iniciar proceso penal. , Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia eh Sala de , - 4Casación Penal, R E S U E L V E ABSTENERSE de iniciar proceso penal contra el ex-Comis~ rio Especial de Vaupés, HERACLIO VEGA GOYENECHE, por los hechos a que hace refe

renda esta indagación preliminar.

NOTIFIQUESE Y /1¡, , e-') ( ~ 1_ - "-

JORGE Et{RIQUE VALENCIA MARTINEZ

1\ .

LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

RAFAEL 1. CORTES GARNICA

Secretario

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