CSJ - SP 4216(11-12-1990)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 4216(11-12-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
-- ..... -·-"'--------·- ----=--"-=--"----- ··- . ·· .. ---- .:::..'!'I'>··---- _) LIBERTAD i ~ q Auto Casación - 90-12-11 .- Niega libertad Tribunal Superior de Bogotá PROCESADO(S): Adriano León Alfar-o
DELITO: Falsedad Hurto y Concierto
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA
FUENTE FORMAL: Artículo 72 C. P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. # 4216
Expediente No. 4.216
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 084 Bogotá, D. E. , once de diciembre de mi I novecientos noventa. - VISTOS Por segunda vez solicita el procesado JUAN ADRIANO LEON ALFARO el beneficio de libertad provisional al con siderar que el tiempo efectivo en reclusión, las rebajas de pena aque tiene derecho y las nuevas certificaciones de las autoridadescarcelarias, hacen viable su petición de excarcelación provisionalde conformidad con lo expresado por la Corte con ponencia del H. - Magistrado doctor Alfonso Reyes Echandía (q. e. p. d.) con relación a los factores subjetivos que contempla el artículo 72 del Código Penal. El Señor Procurador Primero Delegado e:1 lo P~ nal ha emitido nuevamente concepto desfavorable para la excarcelación de León Alfaro pues su personalidad impide un pronóstico favo
- 2rabie, no obstante las certificaciones de la Sicóloga y de las autori dades de la Penitenciaría Central ele Colombia La Picota conLenidasen el acta del Consejo de Disciplina que aportó con su petición.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: j JUAN ADRIANO LEON ALFARO fue condenado por elJuzgado 14 Superior de Bogotá a la pena privativa de la libertad ele seis ( 6) años de prisión como autor responsable de los delitos de hur to calificado, concierto para delinquir y uso de documento público fa!_ so, decisión confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en providencia de 14 de marzo de 1989.
El procesado acreditó para el 24 de abril del presenteaño, cuando se le negó el mismo beneficio, cincuenta y un ( 51) me ses y veintisiete ( 27) días, entre detención efectiva y rebajas portrabajo y estudio. Hoy se suman siE:te ( 7) meses y diecisiete ( 17) = días por detención efectiva y dos ( 2) meses y once ( 11) días portrabajo ( 1. 712 horas ) para un acumulado de sesenta y un ( 61) me ses y veinticinco (25) días, inferiores a la totalidad de la pena impuesta y que debe cumplir de conformidad con lo puntualizado en pr~ videncia de 2ll de abril del corriente año. En cuanto a los documentos que aportó el procesado pa ra desvirtuar lo afirmado por 12 Sala en la decisión citada en prece dencia, el criterio expuesto po,- la Delegada resulta pertinente para
darle respuesta a sus pretensiones: r····· '\ - 311 esta Delegada insiste en el criterio yo expuesto en •• concepto anterior, como que ciertamente demuestran las diligencias penales una tendencia persistente a vivir habitualmente de la activi dad delictiva, en una condición social y personal que hace dificil pr~ nosticar favorablemente sobre la posibilidad de readaptación y reha bilitación social del penado. Ciertamente que tenemos a un hombreque persiste en el cielito, y además que muestra tal condición que hace más efectiva su actividad mediante la organiz.ación de bandascriminales especializadas, que asuelan ol país con su actividad. Por ello no cabe en el orden subjetivo previsto en el artículo ya invoca do, decir que el solicitante muestra I fundadamente I su rehabilitación social. 11 11 Este juicio de valor, que corresponde al ju_ez exclusl_ vamente, no puede desvirtuarse con el concepto de lél sicóloga cier tamente, que apenas indica que en el asesoramiento ofrecido, sin que se diga de qué clase ni en qué forma se hizo, responde positivamen j te, pero en modo alguno que de ahí pueda concluirse I fundadamen-- 1 te que se tienen las condiciones de su rehabilitación 1 11 11 Tampoco la recomendación que hace el Consejo de Di~ ciplina de la cárcel, pues él apenas se apoya en la buena conductaen el establecimiento carcelario, lo que es apenas una parte del con junto global de circunstancias que deben ser analizadas ai tenor del artículo 72. del C. P. ya invocado. 11 Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, S!:
LA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Señor Procurador -- r11 -----···- - 4Procurador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIE GA al procesado JUAN ADRIANO LEON ALFARO, por segunda vez, el beneficio de libertad provisional. / -......_ ___ ..... Y../ /- -r', ~1
jJUAN MANUEL TORRES
// / Rafael Cortés Garnica Secretario.