CSJ - SP 4216(24-04-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 4216(24-04-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
-,
LIBERTAD
I <' 1 .. , Tribunal Auto Casación 90-04-24 ~ Niega libertad Superior de Bogotá . . ·-:':,--,....· PROCESADO(S): Juan ºAdriano-~On Alfare DELITO: Hurto /' - . ,.- .-<-, ...... ' ..,-,
MAGISTRADO PONENTE: DR. DIO~'MD PAEZ VELANDIA
FUENTE FORMAL: Articuló 72 C.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
Rad. #4216 .. 1 !: Expediente No. 4216 1 1 .!. !
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 028 ... Bogotá, veinticuatro de abril de mil novecientos _. . . ( noven.tá: · El procesado JUAN ADRIANO LEON ALFARO so licita el beneficio de ltbertad provisional al considerar que el tiempo en reclusión y la rebaja a que tiene derecho por trabajo y estudio, resultm suficientes para obtener su excarcelación dada su conducta observada en el centro de reclusión. El Señor Procurador Primero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorable para la excarcelación solicitada yaque la personalidad del procesado amerita el cumplimiento total de la sanción impuesta en las instancias. - 2 - 1. 1. ' 1 CONSIDERACIONE~ DE LA SALA: ! \ El Juzgado 14 Superior de Bogotá mediante providencia
de fecha 18 de noviembre de 1. 988 condenó a León Al faro a la pena privativa de la libertad de seis ( 6) años de prisión como coautor de los delitos de Hurto calificado, concierto para delinquir y uso de do cumento público falso, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma c!udad en fallo de 14 de marzo de 1 . 989 queahora es _.objeto del recurso extraordinario de casación. El peticionario fue inicialmente capturado el 22 de no viembre de 1. 985 y. puesto en libertad provisional el 23 de julio de 1. 986 y con motivq d~et--auto-de proceder dictado en su contra, fue ·---~·;' . - . - capturadó" el 26 de abril de 1. 987, es decir, ha descontado efectiva -- .,?-,~ me-~te de la pen~ i-rñ'¡it:íesta cuarenta y tres ( 43) meses y veÍt1tinueve (29) días. Por trabajo acredita 3. 656 horas que le dan derecho· a una rebaja de cinco (5) meses y do~· (2) días y por estudio 1 .560 horas para un descuento adicional de dos (2) meses y veintiseis (26) días. Acumula en total cincuenta y un (51) meses y veintiasiete (27) días, - superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta. "r Se halla igualmente acreditado en autos la conductaejemplar del procesado, pero asiste razón a la Delegada cuando afi!_ 1 ma que el peticionario no tiene derecho a la excarcelación provisional como conclusión del análisis de los demás factores que contempla elartículo 72 del Código Penal para ·1a procedibilidad del subrogado de la libertad condicional. - 3 1 11 Por los informas que obran en el expediente ( fl. ¡. 254 cuaderno No. 1 ) en Diciembre de 1. 981 fue condenado por el delito de hurto calificado por la violencia a la pena de 38 meses de prisión, cuando solo contaba con 24 años de edad. En la misma sen tencia fur condenado su hermano José María León Alfaro.11 11 El 18 de noviembre de 1 , 988 el Juzgado 14 Superior de Bogotá lo condenó por los delitos de concierto para delinquir, Hu!, to Calificado u uso de documento público falso. Este es el proceso en el cual está en trámite el recurso de casación ) . Los cinco vehículosrecuperados fueron hurtados en los meses de octubre y noviembre de 1 :985.11 •t). 11 Sin pretender eliminar la posibilidad de libertad prov.!_ ~j ~~.;1"';; .. sional para proces~éfgs' con antecedentes, como si fuera una norma ge- ' \ -ne~J, en el present7'":caso se observa que la proximidad entre el mo1 _.,.,_ ,.- mento en que .. debío terminar de pagar la primera condena, y los hechos motivo de la segunda, demuestran una continuidad en la activi dad delictiva, que inclusive se convirtió en una verdadera II empre sa II dedicada al delito. 11 11 En la forma como fueron ejecutados algunos -hechos, especialmente el apoderamiento del vehículo del" Ministerio de SaJud y el del señor Ef~aín Anto.nio Acevedo Or-tíz, .revelan una especialgravedad, por el peligro en que pusieron la vida de las personas afectadas. 11 En tales condiciones, la Sala no puede lle.gar al conven cimiento de su rehabilitación social, razón por la cual el peticionariodebe cumplir la totalidad de la sanción que le fuera impuesta en lasinstancias. l .¡[ 'I '~? 1 - 4 ~ 1 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,oído el concepto del Señor Proc~ rador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, NIEGA alprocesado JUAN ADRIANO LEON ALFARO el beneficio de libertad pro visional. Cópiese, notifíquese y ' _¡ .---J L l- ~
____O_ P.A¡E.Z1 VE-L-A-N-DI-~ ~ EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Rafael Cortés Garnica Secretario /·